Régimen de uso Cláusulas de Ejemplo

Régimen de uso. 1. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier título, de más de una Vivienda con Protección Pública, a salvo de lo dispuesto por la normativa sectorial vigente en materia de familias numerosas. 2. Los propietarios y arrendatarios de Viviendas con Protección Pública vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y cuidarán de su policía e higiene. 3. Para que los propietarios y, en su caso, arrendatarios de las Viviendas con Protección Pública puedan realizar en ellas obras, modificaciones y reformas, o en los edificios en las que están emplazadas, será preciso que obtengan la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y que no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato, así como de conformidad con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid que le sean de aplicación y concretamente en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, que anualmente se actualice con la modificaciones aprobadas por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno (Anexo VIII). El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de quince días, todo ello sin que afecte al desarrollo de los talleres culturales. La ejecución de la programación lúdica y la autorización de cualquier evento en dichos espacios, siempre dentro de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, se pactará entre el Adjudicatario y el Distrito. Igualmente existirá una reserva de utilización en la planta baja para el servicio de “maR Madrid”. La entidad adjudicataria podrá utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las definidas en este Pliego, acorde con la política cultural y de entretenimiento, siempre con la autorización del Distrito. Las instalaciones serán de uso y acceso público, en todo el horario de utilización de las mismas. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Distrito y siempre de forma justificada. Cada tres meses presentará una memoria de la gestión de las actividades realizadas y finalizado el contrato y anualmente presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo.
Régimen de uso. La vivienda objeto del presente contrato habrá верхние шкафы, встроенные вдоль стен; моечную раковину с одной чашей и решеткой из нержавеющей стали, стеклокерамическую электроплиту с духовым шкафом и электрическую вытяжку. Наниматель оплачивает расходы на обеспечение сохранности и поддержание в надлежащем состоянии указанной бытовой техники, оборудования и элементов жилого помещения и общего имущества в здании. Также съемщик/ца обязуется вносить оплату за услуги сторожа, содержание зеленых насаждений и других поверхностей, имеющих отношение к постройке. Ремонт креплений, структуры, ограждающих конструкций, покрытий, кабельной проводки и скрытых элементов общего оборудования, с целью поддержания сохранности и надлежащего состояния жилого помещения и здания в целом, производятся за счет наймодателя, при этом сохраняя за возможность возложить данное обязательство на нанимателя согласно действующему законодательству. Ремонтные работы, необходимость проведения которых вызвана повреждениями при недолжном использовании жилого помещения либо здания съемщиком либо лицами, проживающими совместно с ним, производятся за счет нанимателя. Также за счет нанимателя производится устранение неисправностей, вызванных обычным использованием жилого помещения и оборудования . 7. НОРМЫ ПОЛЬЗОВАНИЯ ЖИЛЫМ ПОМЕЩЕНИЕМ Помещение, которое 46 de dedicarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente del inquilino y de las personas que con el convivan, EXCLUYÉNDOSE expresamente cualquier otro uso distinto del de la vivienda. La parte arrendataria se compromete a mantener la vivienda en buen estado de conservación y uso, policía e higiene. La vivienda objeto de arrendamiento están sujetas a los beneficios y limitaciones derivadas del régimen jurídico de Viviendas de Protección Públicas. En materia de subrogaciones se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato. El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con la debida antelación. Igualmente, existirá una reserva de utilización del 20% del total de horas de apertura de las instalaciones, para el desarrollo de los Juegos Deportivos Municipales y demás torneos y similares establecidos por la Dirección General de Deportes, determinándose las fechas por el Distrito oído el concesionario. El desarrollo de estos actos deportivos deberá interferir lo menos posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito. La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas o aquellas para las que están concebidas dichas instalaciones. En el proyecto o memoria explicativa del licitador deberán contemplarse las siguientes actividades: -Uso público. Se establecen como tarifas las previstas en estos Pliegos y operando como tarifas máximas las recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. -Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación. -Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios… -Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. Los monitores de las escuelas deben contar con las titulaciones específicas de cada Federación. -Programa de promoción con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito. -Programas de deporte infantil. -Programas de deporte recreativo. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Distrito y siempre de forma justificada. El concesionario deberá al comienzo de cada temporada deportiva, presentar para su aprobación por los Servicios competentes de la Junta de Distrito, un proyecto de gestión con relación de las actividades a desarrollar, así como de cualesquiera otras circunstancias que afecten al uso y explotación de las instalaciones. Finalizada cada temporada deportiva, se presentará una memoria...
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, debiendo comunicarlo al concesionario con suficiente antelación, todo ello sin que afecte al desarrollo de la actividad propia de los espacios expositivos. Especialmente se reserva el uso de los patios para las fechas señaladas anualmente como celebración de la festividad del Corpus Xxxxxxx y otras fechas que se determinen. NOMBRE: XXXXX XXXXX XXXXX Asimismo corresponderá al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la autorización de la programación lúdica y cultural y la de cualquier evento en dichos espacios, siempre dentro de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones. La entidad adjudicataria no podrá utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las definidas en este Pliego, y en cualquier caso que no estén autorizadas por este Ayuntamiento. Las instalaciones serán de uso y acceso público, en todo el horario de utilización de las mismas. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y siempre de forma justificada. 350DE34D25803429095B49DB96DE3933BC4C041C Cada tres meses presentará una memoria de la gestión de las actividades realizadas; anualmente y una vez finalizado el contrato presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo.
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato. El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de un mes. Igualmente, existirá una reserva de utilización para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos y similares establecidos u organizados por la Dirección General de Deportes y por el propio Distrito, determinándose las fechas de celebración mediante acuerdo del Distrito, la Dirección General de Deportes oído el concesionario. El desarrollo de dichos actos deportivos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollan por el concesionario en la instalación. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito xx Xxxxxx. La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas. Al menos un 25% del horario de utilización de la instalación deberá destinarse a su uso y acceso por el público en general debiendo especificar el licitador en su oferta los tramos horarios reservados a tal fin. No podrá cerrar al público la instalación salvo autorización expresa de la Junta de Distrito, previa solicitud debidamente justificada del adjudicatario, con una antelación mínima xx xxxx días hábiles. El adjudicatario sufragará los gastos originados por consumo de agua, gas, y electricidad, respecto de las instalaciones existentes en la actualidad o que en su caso sean previamente autorizadas. La entidad adjudicataria presentará un programa deportivo y plan de uso de las instalaciones en el cual deberá constar: • Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación. • Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios. • Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. • Programa de promoción deportiva con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito xx Xxxxxx. • Programas de deporte infantil, en su caso. • Programas de deporte recreativo, en su caso. • En caso de crearse nuevas Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. Al comienz...
Régimen de uso. La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del arrendatario. El arrendatario se obliga a conocer los Estatutos o Normas de Régimen Interno del inmueble del que forma parte la vivienda arrendada, por lo que se obliga a respetarlos con la diligencia adecuada, siendo, por tanto, responsable de cuanto pudiera tener causa, derivarse o provenir del incumplimiento por su parte de dichas Normas. El arrendatario se obliga a permitir la entrada a los operarios que tanto la Agencia de Vivienda Social, la Comunidad de Propietarios o Junta Administradora hubieran designado, en caso de que por una u otra se tuvieran que hacer obras de mantenimiento o reparación de elementos comunes del inmueble que no pudieran razonablemente diferirse hasta la fecha de conclusión del contrato de arrendamiento. El arrendatario está obligado a usar la vivienda arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como devolverla, en caso de finalización del contrato, tal como la recibió, salvo el deterioro ocasionado por el mero paso del tiempo, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación séptima para la realización de obras por el arrendatario. Queda prohibido el subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda objeto del presente contrato. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.

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  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cuando haya tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo caso se habrá consignado en el apartado 33 del CR, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el apartado 33 del CR. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx). El acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en su caso, queda establecido en el apartado 33 del CR. De esta forma, cuando la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales, deberá formalizarse el anexo 6 por el adjudicatario. En tal caso, el adjudicatario tratará los datos como encargado del tratamiento, con el consentimiento del responsable del tratamiento, identificado en el apartado 33 del CR. El tratamiento de datos de carácter personal se realizará en los locales y con los sistemas de información, que en su caso se establezcan en el apartado 33 del CR. Las categorías de datos a tratar por el encargado del tratamiento serán identificativas (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita/digitalizada) y de datos económicos, de auditores, representantes legales y cargos públicos. El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo, deberá tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable. El encargado del tratamiento deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable. El encargado del tratamiento no podrá comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. No obstante, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el responsable del tratamiento identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a dicha comunicación. Si el encargado del tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la unión o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable del tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El encargado del tratamiento podrá subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de esta oferta que comporten el tratamiento de datos personales. Este hecho deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos asociados a las prestaciones que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca al subadjudicatario y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la comunicación. El subadjudicatario, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, así como las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento regular la nueva relación con el subadjudicatario, de forma que el subadjudicatario será a su vez subencargado, y quedará sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que el encargado del tratamiento, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones. El encargado del tratamiento deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. En este sentido, debe garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y deber xx xxxxxxx y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se compromete a informar convenientemente. El encargado del tratamiento debe mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior y garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición; limitación del tratamiento; portabilidad de datos y no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos quedando el encargado del tratamiento eximido de esta obligación. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de correo electrónico establecido en el apartado 33 del CR del PCAP, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos si existiera o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida. Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos, cuando sea necesario, a la Autoridad de Protección de Datos y al interesado. La notificación contendrá la información previamente facilitada por el encargado. El encargado del tratamiento se compromete a colaborar con el responsable del tratamiento con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el responsable del tratamiento en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor. El encargado del tratamiento debe dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando éstas procedan. El encargado del tratamiento se compromete a poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización, en su caso, de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él. El encargado del tratamiento se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se compromete a cumplirlas medidas de seguridad que se detallan en el Anexo 6. En todo caso, el encargado del tratamiento deberá implantar mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento, pseudoanonimizar y cifrar los datos personales, en su caso, y designar, cuando la normativa en vigor así lo prevea, un delegado de protección de datos (DPD) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Una vez finalizada la prestación de servicios objeto de la presente oferta, el encargado del tratamiento se compromete a destruir los datos. Una vez destruidos, el encargado del tratamiento certificará su destrucción por escrito y entregará el certificado al responsable. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Corresponde al responsable del tratamiento: Poner a disposición del encargado del tratamiento los datos a los que se refiere esta cláusula. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado del tratamiento, cuando ésta proceda. Realizar las consultas previas que correspondan. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del encargado del tratamiento. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. En el caso de que el encargado del tratamiento incumpliera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, si la infringiera al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al encargado del tratamiento el pago de dicha indemnización. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, de forma presencial solicitando cita previa según lo dispuesto en la Cláusula 5 de este documento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. De esta presentación podrán los interesados exigir el correspondiente justificante, sirviendo a tal efecto copia de la documentación presentada una vez sellada en la que figure el número de entrada en registro. En el supuesto de que el día de terminación de dicho plazo fuese inhábil, se entenderá el mismo prorrogado hasta el día siguiente hábil. Igualmente, podrán presentarse proposiciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, que deberá acreditar al licitador que optase por esta vía de presentación, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral fuera del plazo fijado. Un mismo licitador no podrá presentar más de una oferta por una misma parcela agrícola, individualmente o bien mediante unión temporal con otros licitadores. No obstante, podrá presentar ofertas por diferentes parcelas, sin limitación alguna en cuanto al número de parcelas a las que puede optarse. Si un licitador presentará más de una oferta para la misma parcela agrícola, ello dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas para la misma.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.

  • Bastanteo de poderes Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.