Régimen de uso Cláusulas de Ejemplo

Régimen de uso. La vivienda objeto del presente contrato habrá верхние шкафы, встроенные вдоль стен; моечную раковину с одной чашей и решеткой из нержавеющей стали, стеклокерамическую электроплиту с духовым шкафом и электрическую вытяжку. Наниматель оплачивает расходы на обеспечение сохранности и поддержание в надлежащем состоянии указанной бытовой техники, оборудования и элементов жилого помещения и общего имущества в здании. Также съемщик/ца обязуется вносить оплату за услуги сторожа, содержание зеленых насаждений и других поверхностей, имеющих отношение к постройке. Ремонт креплений, структуры, ограждающих конструкций, покрытий, кабельной проводки и скрытых элементов общего оборудования, с целью поддержания сохранности и надлежащего состояния жилого помещения и здания в целом, производятся за счет наймодателя, при этом сохраняя за возможность возложить данное обязательство на нанимателя согласно действующему законодательству. Ремонтные работы, необходимость проведения которых вызвана повреждениями при недолжном использовании жилого помещения либо здания съемщиком либо лицами, проживающими совместно с ним, производятся за счет нанимателя. Также за счет нанимателя производится устранение неисправностей, вызванных обычным использованием жилого помещения и оборудования .
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato. El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de un mes. Igualmente, existirá una reserva de utilización para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos y similares establecidos u organizados por la Dirección General de Deportes y por el propio Distrito, determinándose las fechas de celebración mediante acuerdo del Distrito, la Dirección General de Deportes oído el concesionario. El desarrollo de dichos actos deportivos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollan por el concesionario en la instalación. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito xx Xxxxxx. La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas. Al menos un 25% del horario de utilización de la instalación deberá destinarse a su uso y acceso por el público en general debiendo especificar el licitador en su oferta los tramos horarios reservados a tal fin. No podrá cerrar al público la instalación salvo autorización expresa de la Junta de Distrito, previa solicitud debidamente justificada del adjudicatario, con una antelación mínima xx xxxx días hábiles. El adjudicatario sufragará los gastos originados por consumo de agua, gas, y electricidad, respecto de las instalaciones existentes en la actualidad o que en su caso sean previamente autorizadas. La entidad adjudicataria presentará un programa deportivo y plan de uso de las instalaciones en el cual deberá constar: • Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación. • Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios. • Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. • Programa de promoción deportiva con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito xx Xxxxxx. • Programas de deporte infantil, en su caso. • Programas de deporte recreativo, en su caso. • En caso de crearse nuevas Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. Al comienz...
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, debiendo comunicarlo al concesionario con suficiente antelación, todo ello sin que afecte al desarrollo de la actividad propia de los espacios expositivos. Especialmente se reserva el uso de los patios para las fechas señaladas anualmente como celebración de la festividad del Corpus Xxxxxxx y otras fechas que se determinen. NOMBRE: XXXXX XXXXX XXXXX Asimismo corresponderá al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la autorización de la programación lúdica y cultural y la de cualquier evento en dichos espacios, siempre dentro de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones. La entidad adjudicataria no podrá utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las definidas en este Pliego, y en cualquier caso que no estén autorizadas por este Ayuntamiento. Las instalaciones serán de uso y acceso público, en todo el horario de utilización de las mismas. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y siempre de forma justificada. 350DE34D25803429095B49DB96DE3933BC4C041C Cada tres meses presentará una memoria de la gestión de las actividades realizadas; anualmente y una vez finalizado el contrato presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo.
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato. El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con la debida antelación. Igualmente, existirá una reserva de utilización del 20% del total de horas de apertura de las instalaciones, para el desarrollo de los Juegos Deportivos Municipales y demás torneos y similares establecidos por la Dirección General de Deportes, determinándose las fechas por el Distrito oído el concesionario. El desarrollo de estos actos deportivos deberá interferir lo menos posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito. La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas o aquellas para las que están concebidas dichas instalaciones. En el proyecto o memoria explicativa del licitador deberán contemplarse las siguientes actividades: -Uso público. Se establecen como tarifas las previstas en estos Pliegos y operando como tarifas máximas las recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. -Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación. -Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios… -Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. Los monitores de las escuelas deben contar con las titulaciones específicas de cada Federación. -Programa de promoción con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito. -Programas de deporte infantil. -Programas de deporte recreativo. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Distrito y siempre de forma justificada. El concesionario deberá al comienzo de cada temporada deportiva, presentar para su aprobación por los Servicios competentes de la Junta de Distrito, un proyecto de gestión con relación de las actividades a desarrollar, así como de cualesquiera otras circunstancias que afecten al uso y explotación de las instalaciones. Finalizada cada temporada deportiva, se presentará una memoria...
Régimen de uso. 1. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier título, de más de una Vivienda con Protección Pública, a salvo de lo dispuesto por la normativa sectorial vigente en materia de familias numerosas.
Régimen de uso. Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato, así como de conformidad con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid que le sean de aplicación y concretamente en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, que anualmente se actualice con la modificaciones aprobadas por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno (Anexo VIII). El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de quince días, todo ello sin que afecte al desarrollo de los talleres culturales. La ejecución de la programación lúdica y la autorización de cualquier evento en dichos espacios, siempre dentro de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, se pactará entre el Adjudicatario y el Distrito. Igualmente existirá una reserva de utilización en la planta baja para el servicio de “maR Madrid”. La entidad adjudicataria podrá utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las definidas en este Pliego, acorde con la política cultural y de entretenimiento, siempre con la autorización del Distrito. Las instalaciones serán de uso y acceso público, en todo el horario de utilización de las mismas. No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Distrito y siempre de forma justificada. Cada tres meses presentará una memoria de la gestión de las actividades realizadas y finalizado el contrato y anualmente presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.