Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.

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Samples: Insurance Policy

OBJETO DEL SEGURO. Dentro de En los límites establecidos términos y condiciones consignados en la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeranpóliza, el Asegurador garantiza: garantiza el pago de las indemnizaciones que según la protección normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de Tarjetas su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y documentosdel Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la cobertura atribuida por el ordenamiento jurídico de Llaves y equipajes y la cobertura Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguroslos servicios públicos prestados, con domicilio social la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la Dirección General actividad administrativa. La presentación de Seguros una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y Fondos perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de Pensiones nº un procedimiento de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243responsabilidad patrimonial, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 26/2006 30/92 y el Reglamento de 17 los procedimientos de juliolas Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor La compañía será citada como parte interesada al objeto de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual que pueda personarse en el mercadoprocedimiento. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la persona física, residente en España (compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y con residencia habitual en España), honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Aseguradopudieran dar lugar.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

OBJETO DEL SEGURO. Dentro El presente contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, Patrimonial, Cruzada, Post-Trabajos, Profesional y Patronal que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”. Queda expresamente amparada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el articulo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los límites establecidos en la Póliza y el Certificado de seguroservicios públicos prestados, con la exclusión de los riesgos supuestos de fuerza mayor. Quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño corporal o material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños corporales o materiales, pero siempre que se enumerandeban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio y que no sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurador garantiza: Asegurado conforme a derecho. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización prestación de la Dirección General de Seguros defensa y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), las fianzas judiciales que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Aseguradopudieran dar lugar.

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Samples: Insurance Policy Agreement

OBJETO DEL SEGURO. Dentro 1. Por el presente contrato la entidad aseguradora asume la cobertura de aquellos de los límites establecidos riesgos que a continuación se indican y que haya sido pactada en la Póliza y el Certificado de segurolas condiciones particulares, con los riesgos límites que en ella se determinan: Seguros Principales: Opción A: Seguro de capital diferido con temporal de fallecimiento. Mutua se obliga a pagar al asegurado si vive en la fecha de vencimiento del contrato, el capital garantizado. En caso de fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, Mutua pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal. Opción B: Seguro de capital fijo con temporal de fallecimiento. Mutua se obliga a pagar al asegurado, si vive en la fecha de vencimiento del contrato, el capital garantizado. En caso de fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, Mutua pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal más el importe de la provisión matemática acumulada en la fecha de ocurrencia del siniestro. Los capitales asegurados en caso de fallecimiento y en caso de supervivencia figuran en las condiciones particulares. 2. Riesgos garantizados en el Seguro Temporal de Fallecimiento. Mutua garantiza en los términos que se enumeranexpresan en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el Asegurador garantizapago del capital asegurado por esta garantía, con las delimitaciones siguientes: a) Suicidio: la protección Durante el primer año de Tarjetas y documentosvigencia del contrato Mutua no cubre el riesgo de muerte por esta causa, la cobertura salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares. Pasado dicho plazo, se asume el mencionado riesgo. b) Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero, en líneas comerciales regulares, vuelos «charter» o en aparatos civiles provistos de Llaves y equipajes y la cobertura un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas con título xx xxxxxx válido para el aparato considerado. c) En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, Mutua quedará desligada de sus Objetos Personales obligaciones respecto a dicho beneficiario, y Electrónicos y se integrará el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su Teléfono móvilderecho. 3. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El Riesgos excluidos en el Seguro Temporal de Fallecimiento. Quedan excluidos de las garantías del seguro “Suma y Sigue” temporal de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización fallecimiento los siniestros debidos a las siguientes causas: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la Dirección General reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. b) Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de Seguros exploración. c) Aviación. - Quedan excluidas de esta cobertura cuantas personas hagan del vuelo su profesión y Fondos ocupen una aeronave como integrantes de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria tripulación por imperativos de las coberturas aquí descritasfunciones que respectivamente tengan asignadas. - Se excluyen, denominada Aseguradoasimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia de descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato. d) Riesgos xx xxxxxx y demás extraordinarios. El Tomador puede En caso xx xxxxxx o no ser el Aseguradoriesgos extraordinarios, los derechos de esta póliza se regularán según las normas previstas en la 0. M. de 4 xx xxxxx de 1956.

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Samples: Plan De Jubilación

OBJETO DEL SEGURO. Dentro El objeto del contrato es el aseguramiento de los límites establecidos en vehículos que conforman la Póliza y el Certificado flota del MINISDEF. A título enunciativo pero no limitativo, se entenderán incluidos los vehículos dependientes del Ejército de seguroTierra, con los riesgos que se enumeranArmada, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147Ejército del Aire, y provisto cualquier otra Unidad, Centro u Organismo del MINISDEF (Organismos Autónomos u otros), o vinculado o dependiente de NIF- A08169724él. Inter Partner Assistance también prestará Serán asegurables los servicios inherentes a la Póliza vehículos que sean propiedad del MINISDEF u otros organismos vinculados o dependientes, así como compañía de asistenciaaquéllos cedidos al MINISDEF para su uso por cualquier título jurídico. 1. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad suscripción obligatoria. 1.1. La realización del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de todos los vehículos al servicio del MINISDEF con sujeción a la normativa vigente en cada momento y que en la actualidad es: 1.1.1. Texto refundido Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 26/2006 21/2007. 1.1.2. Reglamento del seguro obligatorio de 17 responsabilidad civil en la circulación de juliovehículos a motor. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social Real Decreto 1507/2008, modificado por Ley 18/2009. 1.2. Ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria: 1.3. Límites cuantitativos del seguro obligatorio: 1.3.1. En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. 1.3.2. En los daños en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17los bienes, 15 millones de euros por siniestro. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual Estos límites se actualizarán según lo señalado en el mercadoartículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007. El Tomador También se adaptarán los límites a lo estipulado en el artículo 4, apartado 4, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007, para siniestros ocasionados en otros Estados distintos de España. 2. Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria: 2.1. Ámbito territorial del seguro es voluntario: Se amplía el ámbito territorial a todo el Mundo. Nota importante: Se considera que circularán por debajo del 4% de los vehículos de la persona física, residente flota fuera del territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de las Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados. 2.2. Límites cuantitativos del seguro voluntario: 2.2.1. Para siniestros ocurridos en España (el límite cuantitativo será: Para los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Para los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. 2.2.2. Para los Estados no incluidos en el ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria, se aplicarán los límites cuantitativos que tengan estipulados en sus respectivas legislaciones, con el límite máximo señalado para el seguro de suscripción obligatoria. En este caso, si se ocasionan daños personales a ocupantes de vehículos del MINISDEF distinto del conductor, se aplicarán los límites estipulados en el seguro de suscripción obligatoria y la cuantía de la indemnización se determinará con residencia habitual arreglo a lo dispuesto en España)el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el AseguradoReal Decreto Legislativo 8/2004 modificado por la Ley 21/2007.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros

OBJETO DEL SEGURO. Dentro La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad. Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal de los límites establecidos servicios públicos prestados. -Corresponda al Asegurado en la Póliza explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título. Firmado digitalme2n.teRpIoEr SGOS CUBIERTOS XXXXXX XXXXXXX XXXXX - DNI 00000000X Fecha: 10.07.2013 10:26:53 +02:00 Localización: Ajuntament d'Albal Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del Asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el Certificado apartado OBJETO DEL SEGURO. 2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN Se incluyen: - Responsabilidad civil derivada de segurola actuación material de los servicios públicos prestados. - Responsabilidad civil derivada de incendio, con explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. - Responsabilidad civil como propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/o poseedor por cualquier título de las edificaciones e instalaciones de cualquier tipo: de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, mobiliario urbano, jardines, arbolado y parques públicos, campings, depósitos de agua, conducciones, instalaciones deportivas, sociales, docentes y recreativas, mataderos, grupos de vivienda y cualquier otros inmuebles propiedad del Ayuntamiento. - Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil frente a los riesgos propietarios de los bienes inmuebles que se enumeranocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - Responsabilidad Civil por la propiedad de vías públicas, de las instalaciones y servicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación de aguas (subsisdiaria por existir concesionario), limpieza y recogida de basuras (subsidiaria por existir concesionario), incluyendo los trabajos de mantenimiento y conservación. - La responsabilidad derivada de la propiedad y explotación de escuelas e instituciones de enseñanza, reglada o no, así como del personal docente o no docente al servicio del centro, siempre que esta responsabilidad no este atribuida a otra Administración. - Por el Asegurador garantiza: estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título para el concreto desarrollo de su actividad. - Responsabilidad Civil derivada de las obras de mantenimiento, reparación, reforma, ampliación o modificación de edificaciones siempre que tengan la protección consideración de Tarjetas y documentosobra menor. - Responsabilidad Civil derivada de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil suscritos por éstos. - Responsabilidad civil derivada del transporte de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro mercancías y/o Asegurado (Usted) El Tomador materiales en medios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga. - Derivada de la organización de todo tipo de actos oficiales y manifestaciones festivas, culturales o deportivas tales como cabalgatas, desfiles, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, con excepción de demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor. - Responsabilidad Civil derivada de la organización y/o desarrollo de festejos taurinos, e incluyendo a los participantes activos en dichos festejos. - Responsabilidad Civil derivada del seguro es lanzamiento de material pirotécnico y fuegos de artificio, excluyendo en cualquier caso la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria directa de las coberturas aquí descritasempresas contratadas para el uso y lanzamiento de dicho material. - Responsabilidad Civil derivada de la organización de excursiones, denominada Aseguradocampamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales. El Tomador puede - Quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de la utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la retirada de vehículos. - Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por el Aseguradoseguro de automóviles.

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Samples: Insurance Agreement

OBJETO DEL SEGURO. Dentro El presente contrato tiene por objeto resarcir al Asegurado por la producción de los límites establecidos un Siniestro cubierto por la Póliza de seguro (Sustracción, Daños Accidentales y Llamadas Fraudulentas) mediante la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o reparación del siniestrado (por la Aseguradora o Asegurado) o indemnización por el valor de su Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del Siniestro o la indemnización por el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante, todo ello a la libre elección de la Aseguradora. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la LCS, la Asegurado- ra, en caso de Siniestro por Daños Accidentales, a su libre elección, puede optar entre: (i) sustituir el Dispositivo Electrónico Asegurado; (ii) reparación del mismo; (iii) autorizar al Asegurado la reparación del mismo (siempre que sea de un centro de reparación autorizado por el fabricante y previa aceptación por la Aseguradora del presupuesto) abonando posteriormente la Aseguradora dicho coste o; (iv) indemnizar al asegurado abonándole el importe equivalente al coste de la reparación establecido por el fabricante. Asimismo, en caso de Siniestro por Sustracción, la Aseguradora puede optar, a su libre elección, entre: (i) sustituir el Dispositivos Electrónico Asegurado o; (ii) indemnizar al asegurado por el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado a la fecha del siniestro. Asimismo, estará cubierto el Uso Fraudulento en llamadas como consecuencia de Sustracción hasta el límite máximo contratado en la Póliza y Póliza. Se presumirá que no ha tenido lugar durante la vigencia del contrato el Certificado de seguro, con los riesgos siniestro que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización haya sido declarado 7 días después de la Dirección General fecha de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita terminación del mismo, salvo prueba en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Aseguradocontrario.

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Samples: Seguro Móvil Movistar

OBJETO DEL SEGURO. Dentro La garantía del presente contrato se aplica a las responsabilidades que establece la legislación vigente, en que pueda incurrir el asegurado, personal y subsidiariamente, por daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, causados por sí mismo o por las personas de quienes sea responsable, en el ejercicio de su actividad profesional como colegiados del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID. En los límites establecidos términos y condiciones consignados en la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeranpóliza, el Asegurador garantiza: garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la protección relación de Tarjetas asegurados que facilita el Ilustre COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID al inicio de la póliza o en cualquiera de las comunicaciones posteriores a que se refiere el artículo 10 de las presente Cláusulas Especiales, y documentosque no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, por los daños ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las “condiciones particulares”, mediando culpa o negligencia. Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas sean asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por colegiados asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de los Colegiados para las que se encuentren legalmente habilitados por Ley o Estatutos Profesionales. El límite será el mismo que tenga el colegiado asegurado causante del daño objeto de la reclamación siendo éste límite único para el colegiado y la sociedad. En caso de que sean dos o más los colegiado asegurados firmantes del proyecto origen de la reclamación, el límite máximo único para los colegiados y la sociedad será el máximo de entre los que tengan los colegiado. En caso de reclamación contra uno o más Asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad asegurada, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total de la Compañía será el límite por siniestro asignado en póliza. Asimismo se establece que en caso de que un siniestro afecte a dos o más Asegurados que actúan conjuntamente, se conviene que los Asegurados que presten sus servicios a través de una misma sociedad se obligan a contratar la misma opción de suma asegurada, y en caso de que no sea así, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización responsabilidad de la Dirección General Compañía por una reclamación dirigida contra dos o más Asegurados actuando conjuntamente, será la que tenga contratada el Asegurado de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Aseguradomayor cuantía.

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Samples: Insurance Contract

OBJETO DEL SEGURO. Dentro Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. SVGGNR/2019/14325412/1 Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los límites establecidos artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: · Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. · Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los becarios, estudiantes en prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvilrelación laboral. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid · Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: · Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. · El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con domicilio social lo dispuesto en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización las Condiciones Generales de la Dirección General póliza. R.M. de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243Madrid, Folio 168tomo 2.245, Hoja B 33660folio 179, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIFhoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Mod: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.CPRC006 - D.C.: F0000872-A

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Samples: Responsabilidad Civil General

OBJETO DEL SEGURO. Dentro 1. La Compañía queda obligada, según considere más oportuno, a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de los límites establecidos en las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con oca- sión de un siniestro objeto de cobertura por la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147presente Póliza, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro desembolsar a terceros las indemnizaciones y/o Asegurado prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Usted) El Tomador del seguro es la persona físicaLey 50/1980 de 8 de octubre, residente publicada en España (y con residencia habitual el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en Españael B.O.E. el 9 de noviembre), que suscribe se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y paga esta por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y coberturas aquí descritasasegurados pueden ser, denominada Aseguradoa solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Generales Específicas, deter- minándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4. El Tomador puede Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos, Garantías y coberturas de estas Condiciones Generales Específicas o no ser en las Con- diciones Particulares de la Póliza, vienen determinados en el Aseguradoartículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos y evaluación de la indem- nización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas. 6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las condicio- nes de modificación anual de la prima en función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas por el artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas. 7. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales Específicas, viene asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

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Samples: Seguro Multirriesgo Del Hogar

OBJETO DEL SEGURO. Dentro PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 14/05/2018 El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes. El Asegurador acuerda, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: * Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx * Derivada del funcionamiento normal o anormal de los límites establecidos servicios públicos prestados. * Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la Póliza explotación, uso o utilización de los medios materiales y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvilpatrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIFVerificación: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.45071IDDOC25CC87C808C5DC347B3

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en la Póliza Cubrir cualquier y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro todo daño y/o pérdida física a consecuencia de desapariciones misteriosas, asaltos, falsificaciones, como también pérdidas patrimoniales y/o económicas derivadas de actos deshonestos, abuso de confianza, apropiación ilícita por parte de sus ejecutivos y/o empleados y/o funcionarios permanentes y/o eventuales y/o por contrato y/o por terceros. Así como pérdidas de dinero y/o valores y/o documentos convertibles en dinero en ventanillas, mostradores, caja fuerte, en bóveda y/o almacenes, depósitos y/o en tránsito dentro del territorio nacional y en cualquier medio de transporte, fuera de los predios del Asegurado. COBERTURAS Y LÍMITES: Convenio I Deshonestidad de Empleados: USD 20,000.00.-. Convenio II Pérdidas de dinero y/o valores del Asegurado (Usted) El Tomador dentro de sus predios: USD 10,000.00.- Xxxxxxxx XXX Pérdidas de dinero y/o valores del seguro es Asegurado fuera de sus predios: USD 10,000.00.- Convenio IV Falsificación de giros postales, libranza, papel moneda, cheques y documentos bancarios: USD 10,000.00.-. Convenio V Falsificación comercial incluyendo el fraude en colusión con terceros mediante Sistemas Computacionales y de transferencia electrónica de fondos: USD 20,000.00.-. LÍMITE ASEGURADO: USD 20,000.00 como límite máximo por evento y/o por persona y/o en el agregado anual DEDUCIBLE: Ninguno CLÁUSULAS Y COBERTURAS ADICIONALES: De libre elegibilidad de Ajustadores De rehabilitación automática de la persona físicasuma asegurada, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o aplicable a nombre de otra persona, beneficiaria de todas las coberturas aquí descritassin cobro de prima adicional De anticipo del 50% en caso de siniestro De 15 días hábiles para aviso de siniestro, denominada salvo fuerza mayor o impedimento justificado De errores involuntarios u omisiones De gastos legales y de cuantificación hasta USD 20,000.00 De trámite judicial solo hasta el inicio del sumario De retroactividad de 24 meses De eliminación de la condición precedente a la responsabilidad De periodo xx xxxxxx de 30 días para el pago xx xxxxxx sin pérdida de cobertura De cobertura automática por acumulación de dinero por huelgas bancarias, huelgas generales y feriados al 100% del Valor Asegurado. El Tomador puede o no ser el AseguradoDe cobertura para transbordos y cambio de remeseros De ampliación del contrato a prorrata hasta 90 días en los mismos términos y condiciones.

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Samples: Documento Base De Contratación

OBJETO DEL SEGURO. Dentro Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. SVGGNR/2019/14325412/1 Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los límites establecidos artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: · Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. · Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los becarios, estudiantes en prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvilrelación laboral. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid · Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. Quedan igualmente garantizadas: · Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. · El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con domicilio social lo dispuesto en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización las Condiciones Generales de la Dirección General póliza. R.M. de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243Madrid, Folio 168tomo 2.245, Hoja B 33660folio 179, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIFhoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 Mod: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.CPRC006 - D.C.: F0000872-A

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Samples: Responsabilidad Civil General

OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en El presente seguro garantiza las reclamaciones efectuadas por primera vez durante la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización vigencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes póliza relativas a la Póliza como compañía responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, puede serle exigida extrajudicial o judicialmente a los ase- gurados, por daños personales, daños materiales y los per- juicios económicos que sean consecuencia directa de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Segurostales daños, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos virtud de la Dirección General legislación vigente por su condición de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de IntermediaciónAparejadores, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro Arquitectos Técnicos y/o Asegurado (Usted) El Tomador Ingenieros de Edificación exclusivamente dentro de los supuestos del seguro es ejercicio y actividad profesional contemplados en la persona físicanor- mativa que regula sus atribuciones profesionales, residente consti- tuyendo dicha reclamación o serie de reclamaciones por una actuación profesional el siniestro. Son condiciones esenciales del riesgo asegurado: 1.1. Que la reclamación, judicial o extrajudicial, se efectúe por escrito, como consecuencia de su actuación como Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación fuera del ámbito doloso y, siempre y cuando el asegurado no tuviera conocimiento de los daños con anterioridad a la entrada en España (vigor de la póliza. 1.2. Que la actuación desencadenante del daño esté formalizada, al momento de su ocurrencia, a través de encargos o trabajos visados por el Colegio Oficial. O bien, cuando el trabajo profesional no estuviera sujeto a visado, pero requiera intervención colegial de acuerdo con la normativa legal, reglamentaria o estatutaria de aplicación deberá estar comunicado a la Corporación al momento de su ocurrencia. 1.3. Y en actividades profesionales no liberales, reali- zadas por los asegurados para Entidades o Empresas Privadas o para la Administración Pública en las que presten servicio, deberán estar en régimen de contra- tación laboral o administrativa. Este extremo tendrá que estar acreditado. 1.4. En todo caso, la actuación profesional desencade- nante del daño deberá estar declarada a la Mutua y con residencia habitual pa- gada la prima correspondiente en España), que suscribe y paga esta Póliza los términos previstos en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria el Artº. 9º de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Aseguradopresentes Condiciones Especiales.

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Samples: Insurance Policy

OBJETO DEL SEGURO. Dentro El presente contrato tiene como objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones u omisio- nes de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”, así como los límites establecidos en la Póliza costes y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas gastos judiciales y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes extrajudiciales y la cobertura prestación de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvilfianzas judiciales. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y ReasegurosXXXXX, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Asturias, Tomo 322433063, Libro 0, Folio 168209, Hoja B 33660AS 28071 - CIF: X-00000000 Prestaciones del asegurador: Con el límite de la suma asegurada por PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, Inscripción 147quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y provisto el importe total de NIF- A08169724la responsabili- dad del Asegurado en el siniestro. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes Con carácter general el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la Póliza como compañía reclamación del perjudicado, y serán de asistenciasu cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Mediador Amex Asesores Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Para los procedimientos penales, se contempla la posibilidad de Segurosque el Asegurado designe su propia defen- sa mediante abogados y procuradores nombrados por éste, Sociedad el asegurador asumirá los gastos que esa de- fensa ocasione, hasta un límite de Agencia 10.000 euros por reclamación. En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción civil seguidos como consecuencia de Seguros Vinculada SAUlos riesgos y activi- dades amparados en la cobertura de la póliza, el asegurado podrá proponer los letrados y procuradores que le asistan en la defensa que deberán ser expresamente aceptados por el Asegurador. En aquellos procedimientos en los que tenga la conformidad previa del Asegurador en la xxxxxxxx de la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración del Asegurador el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que el Asegurador no haya Aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las normas de honorarios establecidos por el Asegurador. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegura- dor resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; sí considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegura- dor, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgen- te, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros. ponsabilidades civiles del procedimiento que puedan serle impuestas, en virtud de resolución judicial dicta- da en el procedimiento seguido contra el mismo. El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su favor para garantizar las resultas civiles del procedi- miento, siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, así como, en todo caso, las otorgadas para garantía de las responsabilidades penales del proceso. El reintegro o devolución del importe o de las garantías prestadas deberá ser realizado por el Ase- gurado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo. En cualquier caso, el Asegurado queda obligado a prestar al Asegurador cuanta colaboración le sea requerida tanto para la constitución de los afianzamientos o garantías solicitados como, en su caso, para el reintegro por el órgano judicial competente de las fianzas o garantías prestadas. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Especial Mercantil de Mediadores de SegurosAsturias, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIFTomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.X-00000000

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