OBLIGACIONES DEL EDITOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL EDITOR. El EDITOR queda obligado a:
OBLIGACIONES DEL EDITOR. 1.º …y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique. El contrato tipo eleva la exigencia legal, obligando a que la mención del autor se haga de forma destacada y extendiéndola a los actos de promoción. · Habría que concretar la expresión “forma destacada” en los mejores términos: portada, lomo, cubierta.
OBLIGACIONES DEL EDITOR. 2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. Art.66 LPI.- Modificaciones en el contenido de la obra. El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra. En una de sus vertientes las pruebas de tirada forman parte de los derechos xxxxxxx del autor. Por un lado, es expresión contractual del derecho a la integridad de la obra, en cuanto permite que el autor pueda comprobar que la reproducción se ha efectuado en la forma convenida y no ha comportado alteraciones del original y, por otro, del derecho que sí tiene el autor a introducir modificaciones dentro de ciertos límites. La otra vertiente es el interés que también tiene el editor en que el autor realice esta corrección de la obra, obteniendo así la plena conformidad que la reproducción se ha hecho en forma, liberándose de la correspondiente responsabilidad. Es importante consignar que el deber del autor de corregir las pruebas de la tirada, nada tiene que ver con las correcciones tipográficas, que siempre son una obligación del editor, tanto que el pacto en contrario a que se alude en la ley, le libera de la obligación de someter las pruebas de tirada al autor, no de corregirlas.
OBLIGACIONES DEL EDITOR. Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
OBLIGACIONES DEL EDITOR. El Editor reconoce que la Publicación Original ha sido emitida como una publicación del PNUD para promover sus actividades; El Editor se compromete a cooperar con el PNUD para seleccionar los documentos a ser incluidos en la publicación; editar y publicar los documentos de manera de realizar una Publicación Original. Principalmente, el Editor acuerda que el título final de la Obra, el tema relacionado con el texto, diseño, tapa y contratapa deberá estar sujeto a la aprobación del PNUD. El Editor deberá emitir la galerada de dichas páginas del trabajo para [insertar nombre de la parte encargada de la revisión]. El PNUD deberá revisarlos y devolverlos en diez (10) días hábiles. La Obra no deberá ser publicada sin la aprobación del PNUD; La tapa y/o la primera página de la Obra deberá incluir una nota que lea “La obra es publicada para y en nombre del PNUD”; El Editor acuerda publicar la Obra dentro de los seis (6)1 meses desde la fecha de la firma del presente Contrato. Si el Editor no pudiera publicar la Obra, por razones ajenas a su control, el Editor deberá notificar al PNUD por escrito, tan pronto como sea posible, de dichas circunstancias y proponer una fecha alternativa de plazo que será acordada por el PNUD. La forma en la cual el nombre “Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo” o “PNUD” es utilizado en promoción de ventas y materiales publicitarios para dicha Obra, primero deberá contar con la aprobación del PNUD. El Editor acuerda entregar al PNUD para su control, la copia publicitaria estándar, que será utilizada (en su totalidad y sin compendios) en todos los materiales de promoción y publicidad, treinta (30)2 días antes de su uso público. Dicha copia deberá ser enviada a [Insertar nombre y dirección de la parte encargada de la revisión]. En el caso que se realizara algún cambio en dicha copia publicitaria estándar, el Editor deberá presentarla al PNUD para controlarla antes de que dicha copia enmendada sea publicada; Con la publicación del trabajo, el Editor acuerda entregar al PNUD [Insertar número de copias] copias gratuitas de la Obra a ser enviadas a [Insertar nombre y dirección de la parte que recibirá las copias];3 El Editor acuerda entregar al PNUD si fuera solicitado, copias adicionales de la obra para su reventa con un [Insertar porcentaje de descuento acordado (#%)] por ciento de descuento;
OBLIGACIONES DEL EDITOR. El “EDITOR”, por su parte, se obliga a lo siguiente: Cubrir los gastos de edición, difusión, distribución, promoción, publicidad y propaganda para la comercialización de “LA OBRA”. Las partes están de acuerdo en que, de ser necesario, la distribución y la venta de “LA OBRA” podrá ser realizada por terceros; Reconocer al “AUTOR” su autoría y los derechos xxxxxxx que le asisten respecto de “LA OBRA”; Otorgar al “AUTOR” las prestaciones y remuneración acordada en la cláusula Décima. Registrar, en su carácter de titular de los derechos patrimoniales de edición de “LA OBRA”, tanto de la publicación de la misma como el presente contrato, en el Registro Público del Derecho de Autor del INDAUTOR, ambas instituciones dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
OBLIGACIONES DEL EDITOR. En virtud del Contrato de Edición, que es de carácter bilateral y oneroso, el editor asume los siguientes deberes y obligaciones:
OBLIGACIONES DEL EDITOR. Lixeira se compromete a lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL EDITOR. Son obliga- ciones del editor:
OBLIGACIONES DEL EDITOR. Son obligaciones del editor, el reproducir la obra en la forma convenida, verificando que los ejemplares tengan: el nombre, firma o signo que lo represente. También deberá someter las pruebas de la tirada al autor, de acuerdo al pacto que se haya llegado. Él se encargará de la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados. Deberá asegurar que la obra tenga una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. Está obligado a satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, deberá otorgar la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma, deberá restituir al autor, el original de la obra y objeto de la edición.