Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:
a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;
b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;
c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato;
d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato;
e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;
f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio de que:
i) en las franquicias internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido;
ii) en cualquier caso, el franquiciado está facultado para intervenir como interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.
Obligaciones del franquiciante. 1. Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. 2. Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos.
Obligaciones del franquiciante. (art. 1514) Obligaciones del franquiciado (art. 1515) Plazo (art. 1516) Exclusividad (art. 1517)
Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante: a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato…….
Obligaciones del franquiciante. Aparte de las consideraciones ya estudiadas en el aparte relativo a la etapa precontractual, que también corresponden a obligaciones a cargo del franquiciante, identificación del franquiciante y registro público, según correspondió, en este apartado vemos bastantes similitudes entre los tres proyectos con respecto a las obligaciones del franquiciante y el Código; incluso vemos que existe una similitud casi exacta en la mayoría de las obligaciones. Comparando el Código con respecto al Proyecto de Decreto vemos que: existe la misma obligación de brindar información económica y financiera sobre unidades de franquicia similares que hayan operado dos años; en otros términos, establecen la entrega de información del modelo de negocio; se diferencian en que el Código se refiere a la asistencia técnica, mientras que el Proyecto de Decreto lo amplía a una asistencia comercial y/u operativa, con capacitación. En este orden de ideas, como lo hemos mencionado, la más importante obligación del franquiciante para con el franquiciado es la entrega de información en la etapa precontractual para que éste pueda tomar una decisión informada respecto a si le interesa hacer parte de un modelo de negocio que, comparativamente, podría traerle réditos parecidos o similares. Vemos que en el Proyecto de Decreto y el Código es efectivamente en la etapa contractual en donde se desarrollan prácticamente todo el resto de las obligaciones; la entrega de los manuales de operaciones es mencionado en los dos, aspecto fundamental para el desarrollo del negocio; llama la atención la propuesta del Código respecto a la obligación de entrega de información que pueda considerarse razonable, abriendo una interpretación en esta materia, en la medida que podría variar o ir más allá de la simple entrega de manuales, aspecto que podría depender de la actividad económica que se esté desarrollando, o incluso de las costumbres o usos mercantiles. Respecto a este punto, en mi concepto considero que en ocasiones el franquiciante debe estar obligado a entregar información que pueda resultar razonable, derivada del análisis de la naturaleza de la actividad, en cuyo caso, es un aporte relevante incorporar esta palabra, a efectos de regular el contrato de franquicia. Respecto del Proyecto de Código y el Código encontramos: redacción muy similar entorno a la entrega de información; similitud en cuanto a la provisión adecuada de bienes y servicios, en caso que en el contrato las partes lo requieran, debiendo as...
Obligaciones del franquiciante. Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.
Obligaciones del franquiciante. 1) incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes; 2) permitir el uso por parte del franquiciado de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos; 3) colocar a disposición del franquiciado las mercancías o inventarios que componen su surtido, o garantizar la puesta a disposición del mismo franquiciado las mercancías cuando no sean fabricadas por el franquiciante; 4) determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad; y 5) otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al franquiciado en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia, y durante la explotación de las unidades de venta por el franquiciado.
Obligaciones del franquiciante. En éste punto de la discusión, es importante señalar que frente al contrato de franquicia, el franquiciante, ostenta obligaciones que según el profesor Xxxxxxxxx, son de vital importancia para el desarrollo de la marca como, “proveer el producto o servicio objeto de la franquicia, dar entrenamiento al franquiciado y brindarle asistencia permanente”. (Xxxxxxxx, X., & Xxxxxx, M., 2013, p. 245). De lo anterior, se puede precisar entonces, que el franquiciante, debe ser observado desde la perspectiva ligada con la creación del producto y/o servicio. Por ende, las obligaciones frente a terceros, en principio pueden ser directas a la luz de la ley 1480 de 2011, que en su artículo 20 establece que “el productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos (…)”. En el ámbito internacional, acudiendo a la reglamentación de la UNIDROIT, las obligaciones del franquiciador se pueden clasificar en obligaciones como las de informar, formación, asistencia y otras relacionadas con el desarrollo de la marca y la prestación de los servicios. Así mismo, y no menos importante que las obligaciones citadas anteriormente, el franquiciante está obligado a resarcir los perjuicios derivados del hecho del franquiciado, tal y como lo señala el profesor Xxxxxxx. “La función del contrato no se agota con la transferencia de los conocimientos técnicos y de organización o administración comercial, sino que se pretende también que el franquiciado actúe de manera tal que el público consumidor, pareciera que está utilizando un establecimiento de propiedad del franquiciante.” De esta forma, a partir de la transmisión del Know-How y las demás obligaciones tendientes a establecer una homogeneidad en el establecimiento de comercio del franquiciado con respecto a la del franquiciante, el consumidor entiende que está contratando con la empresa identificada con la marca distintiva. Por lo tanto, la responsabilidad se deriva de la confianza que se le garantiza al consumidor o la seguridad que este espera frente a la idoneidad del producto ofrecido. (Xxxxxxxx, X., & Xxxxxx, M., 2013, p. 247).
Obligaciones del franquiciante. 1. Las obligaciones del franquiciante.
Obligaciones del franquiciante. (i) Garantizar una asistencia técnica permanente al Franquiciado; lo que implica entrenar y capacitar a todos los empleados del Franquiciado que estarán involucrados en la operación de la Franquicia.
(ii) Trasladar al Franquiciado, todos los conocimientos que involucren el “Know How” de la Franquicia;
(iii) Entrega de un manual de operación del negocio al Franquiciado;
(iv) Contar con una infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;
(v) Normalmente se pacta exclusividad sobre un territorio determinado.