OTROS BENEFICIOS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

OTROS BENEFICIOS SOCIALES. 1. Complementos Salariales en situación de IT. a) Enfermedad Común o Accidente no Laboral Siempre y cuando los índices de absentismo anual global de la fábrica del año en curso/ sean inferiores a 3,75%, cuando el/la trabajador/a se halle en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, mientras permanezca de alta en la empresa y por un periodo máximo de 12 meses, la Empresa complementará la prestación por incapacidad temporal que perciba el/la trabajador/a de la Seguridad Social hasta el porcentaje xxx Xxxxxxx Base, Complemento Ad Personam, Complemento Actividad y C.A.S. que consta en las tablas que se incluyen a continuación. En el cómputo de los índices de absentismo anual global de la fábrica no se tendrán en cuenta las bajas por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, lactancia y accidente de trabajo ni las horas sindicales, ni vacaciones, ni días generados por absentismo individual y se continuarán manteniendo el resto de los conceptos: enfermedad común, licencias y resto de las ausencias remuneradas o no. Todo ello en función de la siguiente tabla: Primera ausencia en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la baja por X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0xx xx 0xx día 98% Del 4° al 20 día 98% Del 21 al 365 día 100% Menos de 3 días de ausencia en el periodo de 9 meses inmediatamente anterior a la baja por X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0xx xx 0xx día 65% Del 4° al 20 día 90% Del 21 al 365 día 100% 3 días o más de ausencia en el periodo de 9 meses inmediatamente anterior a la baja por X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0xx xx 0xx día 45% Del 4° al 20 día 85% Del 21 al 365 día 100% Se entiende por ausencia: la baja médica (accidente no laboral y enfermedad común) y ausencias sin justificar. b) Absentismo individual Días de descanso por ausencia de absentismo: Todo trabajador/a podrá generar un día por cuatrimestre natural por ausencia de absentismo. El cálculo del mismo se hará de la siguiente forma: Ese día se genera siempre que el trabajador esté de alta en la empresa el cuatrimestre completo. Sólo se tendrá en cuenta para no generar este derecho: Las ausencias por enfermedad común Las ausencias injustificadas c) Enfermedad Profesional o Accidente Laboral En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la Compañía complementará la prestación por incapacidad temporal que perciba el/la trabajador/a de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx Xxxxxxx Base, Complemento Ad Personam, Complemento Actividad y ...
OTROS BENEFICIOS SOCIALES a) Juguetes xx Xxxxxx: La División otorgará, antes del 20 de diciembre de cada año, un juguete y golosinas para Navidad, por cada carga familiar del Supervisor, hasta el año calendario en que cumplen 12 años de edad. b) Regalo de Navidad al Supervisor: La División entregará un paquete navideño a todos los Supervisores con contrato vigente al 1º de diciembre del año respectivo.
OTROS BENEFICIOS SOCIALES. Los trabajadores podrán utilizar las instalaciones de la Federación Catalana de Tenis de forma gratuita. Tendrán que pagar los gastos como luz, pelotas, toallas y similares. Los hijos de los trabajadores de la Federación disfrutarán de gratuidad en las escuelas de tenis y estancias xx xxxxxx. Asimismo, tendrán que satisfacer los gastos como comidas o similares.
OTROS BENEFICIOS SOCIALES. Retirada del carnet de conducir.- 1. Cuando a un/a conductor/a le sea retirado su carnet de conducir por un período no superior a tres meses, en ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial por falta, nunca por delito, y siempre que la falta o infracción se haya cometido conduciendo un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, la empresa se compromete a acoplar al/a la trabajador/a a un puesto de trabajo de inferior o igual categoría, mientras dure la retirada del carnet, con percepción xxx xxxxxxx del Convenio más antigüedad.
OTROS BENEFICIOS SOCIALES. Artículo 41. – Retirada del permiso de conducir. 1. Cuando a un/a conductor/a le sea retirado su permiso de conducir por un periodo no superior a tres meses, en ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial por boletín oficial de la provincia xxxxxx falta, nunca por delito, y siempre que la falta o infracción se haya cometido conduciendo un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, la empresa se compromete a acoplar al/a la trabajador/a a un puesto de trabajo de inferior o igual categoría, mientras dure la retirada del carnet, con percepción xxx xxxxxxx del Convenio más antigüedad. 2. El/la trabajador/a acepta disfrutar la vacación anual si no la hubiera ya disfrutado, durante los 30 primeros días de retirada del permiso o por el resto. Si la retirada del permiso, fuera por un plazo superior a 90 días, a partir de ese plazo se concederá al/a la trabajador/a en excedencia forzosa, hasta la fecha, en que finalice la retirada del permiso de conducir, reincorporándose nuevamente a la empresa. 3. A la entrada en vigor de la normativa que establezca el permiso de conducir por puntos, la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo se reunirá para determinar fórmulas de aplicación y adaptación de dicha normativa a los trabajadores del sector.

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  • Beneficios sociales La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan: - Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros. - Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02195 NºCONTRATO 201801131 ADJUDICATARIO: DILUS INSTRUMENTACION Y SISTEMAS S - A78487154 OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION PARA LA RENOVACION DE LOS EQUIPOS METEOROLOGICOS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, PREDICCION E INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRESUPUESTO TOTAL 199.771,00 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 199.771,00 € PLAZO 3,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 21/05/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01602 NºCONTRATO 201801135 ADJUDICATARIO: LOS 8 GIRASOLES S. COOP. - F84415231 OBJETO CONSERVACION DE BALCONES DE EDIFICIOS MUNICIPALES (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DA5TRLCSP). LOTE 4 PRESUPUESTO TOTAL 72.985,02 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 54.491,14 € PLAZO 24,00 FECHA ADJUDICACIÓN 12/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 09/05/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.