Complemento salarial por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento salarial por antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del complemento de antigüedad. No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento salarial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión salarial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio. No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.
Complemento salarial por antigüedad. La antigüedad en la empresa se computará desde su ingreso en la misma, contabilizándose el tiempo de aprendizaje. Consistirá en cuatrienios. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años. Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en un aumento del 5 por 100 por cada cuatrienio completo. La base de cálculo de la antigüedad se realizará sobre el salario base que a cada trabajador le corresponda.
Complemento salarial por antigüedad. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán como complemento de antigüedad la cantidad que le corresponde, que es el 5% sobre el Salario Base o de Contratación, en períodos de cuatrienios, desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose a este fin el tiempo de aprendizaje, hasta el 1 de enero de 1.999, fecha en la cual se extingue el complemento de antigüedad. La cantidad que a fecha 1 de enero de 1.999, viniera o tenga que cobrar como consecuencia de este Convenio Colectivo el trabajador por antigüedad pasará a denominarse Complemento Personal de Antigüedad Consolidada <<ad personam>>. Desde el 1 de enero de 1.999 no se devengará retribución alguna por la permanencia en la Empresa. La antigüedad consolidada, que es cotizable a todos los efectos a la Seguridad Social, se actualizará con los porcentajes que se pacten para la Revisión Salarial de cada año, y no podrá ser objeto de compensación y absorción con posteriores subidas salariales.
Complemento salarial por antigüedad. La antigüedad en la empresa se computará desde su ingreso en la misma, contabilizándose el tiempo de aprendizaje. Consistirá en cuatrienios. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años. Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en un aumento del 5 por 100 por cada cuatrienio completo.
Complemento salarial por antigüedad. A partir del año 2014 y como consecuencia de la entrada en vigor del I convenio de empresa, el concepto salarial de “antigüedad” quedó suprimido y sin efecto.
Complemento salarial por antigüedad. En los convenios colectivos de años precedentes, se establecían en concepto de complemento salarial por antigüedad cuatrienios al 8% xxx xxxxxxx base para los trabajadores de cada una de las categorías profesionales que aparecían recogidas en el Convenio, y con el tope máximo del 40%. Se pactó que se cobraría un máximo de cinco cuatrienios, y todo ello a contar desde el 1 xx xxxx de 2005. Asimismo consta que en el convenio colectivo del sector publicado en el B.O.R.M. de 24.12.2003, se establecían importes distintos de las cuantías de los cuatrienios para las mismas categorías de los trabajadores, lo que a la vista de la doctrina constitucional podría ser discriminatorio, las partes acordaron unificar las tablas de incrementos salariales y porcentajes de acumulación de la antigüedad en una sola, y aplicar cuatrienios al 8% con el tope del 40%. A partir de 1 de diciembre de 2012 las partes suscriptoras del presente convenio pactaron la supresión del complemento de antigüedad y congelación del importe que por el mismo se percibe, por lo que ya no se reconocerá el complemento salarial por antigüedad a ningún trabajador que se contrate. Ahora bien, aquellos trabajadores que estuvieran en la fecha referida en trámite de adquisición de cualquier cuatrienio, lo consolidarán y devengarán el importe que corresponda en el momento de la consolidación, es decir el 8%, xxx xxxxxxx base, si bien quedará congelada la posibilidad de devengar más cuatrienios o incrementar el importe de éstos que queda congelado. En todo caso los trabajadores que en la referida fecha de l de diciembre de 2012 ya hubieran consolidado todos los cuatrienios, percibirán el importe que tuvieran reconocido en esa fecha, pero sin posibilidad de futuros incrementos. Las cantidades que perciban los trabajadores por este concepto, han quedado congeladas de futuro, pasaran a convertirse en el denominado “Complemento de Fidelización”, que tendrá la consideración de no absorbible ni compensable y se considerará un complemento “ad personam”, que premia la prolongada fidelización del trabajador hacia la empresa.
Complemento salarial por antigüedad. —El complemento salarial por antigüedad de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio se ajustará a la siguiente regulación:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.