Efectos de la Terminación del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la Terminación del Contrato a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato.
Efectos de la Terminación del Contrato. Si se diera por terminado el presente Contrato, las operaciones vigentes a la fecha de terminación, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente clausulado hasta su total liquidación.
Efectos de la Terminación del Contrato. La terminación del Contrato de Inversión suspende definitivamente la estabilidad de los incentivos tributarios a los que se refiere este Contrato de Inversión. La terminación contractual prevista en la cláusula anterior será declarada motivadamente, previo al cumplimiento del debido proceso por la Secretaría Técnica del Consejo de la Producción y la Inversión. La resolución de terminación será notificada al INVERSIONISTA, según corresponda. Una vez declarada la terminación, el INVERSIONISTA quedará sujeto al régimen tributario vigente a la fecha de dicha terminación, y quedarán sujetos a los cambios que en dicho régimen se hagan en el futuro. La Parte que se creyere afectada por la terminación de este Contrato de Inversión podrá acudir al mecanismo de solución de conflictos establecido en la Cláusula Vigésima Sexta de este Contrato de Inversión.
Efectos de la Terminación del Contrato. 19.12.1. Continuación de Cumplimiento de Obligaciones del ISSSTE y del Desarrollador. Sujeto al derecho que tiene el ISSSTE de proveer directamente los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas o contratar a una tercera Persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al presente Contrato, aún después de la Fecha de Terminación del Contrato, pero hasta la fecha en que el nuevo desarrollador contratado por el ISSSTE conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley APP continúe con la ejecución de las Obras o la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas previstos en este Contrato. En dicho supuesto, el Desarrollador tendrá derecho a recibir una porción o la totalidad de los Pagos Netos Mensuales Integrales por Servicios que se originen desde la Fecha de Terminación y hasta en tanto el nuevo desarrollador que contrate el ISSSTE conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley APP, asuma la prestación de los servicios y ejecución de actividades que se contemplan en este Contrato, según sea determinado en cada fecha de pago en función de la prestación total o parcial de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas o la ejecución total o parcial de las Actividades Permitidas.
Efectos de la Terminación del Contrato. Artículo 37 En el caso de finalización del contrato, el franquiciado está obligado a abonar al franquiciador todos los créditos pendientes de pago en el plazo de ....... días.
Efectos de la Terminación del Contrato. DÉCIMA CUARTA.- Este contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: "LA EMPRESA" dará por finalizado el presente contrato sin responsabilidad para él, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA":
Efectos de la Terminación del Contrato. La terminación del contrato no releva a ninguna de las partes de cualquier obligación que al momento de ésta no se haya cumplido.
Efectos de la Terminación del Contrato. 17.5. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se de por terminado el contrato por cualquier, causa, EL FRANQUICIADO suspenderá la comercialización de los productos y explotación de la franquicia y notificará a EL FRANQUICIANTE la situación de sus inventarios. 17.6. EL FRANQUICIADO se abstendrá, además, de utilizar el know How y los signos distintivos del SISTEMA ___________________ a partir de dicha fecha y entregará en tal momento, además, toda la documentación sobre los productos, manuales, material promocional, certificados y licencias de marcas y en fin cualquier otro documento relacionado con los productos o con el contrato. 17.7. Además de lo anterior, EL FRANQUICIADO se obliga para con EL FRANQUICIANTE a no vender directa o indirectamente productos idénticos o similares 118
Efectos de la Terminación del Contrato. A la terminación del Contrato por cualquier causa, la Obra Civil, así como los demás bienes y derechos de carácter público sujetos al régimen de la Ley General de Bienes Nacionales, incorporados a la Obra Civil o indispensables para la prestación de los Servicios, revertirán y pasarán al control y administración de la Secretaría o pasarán a la persona de derecho público que ésta señale, libres de todo gravamen y sin limitación de dominio alguna. Los demás bienes necesarios para la prestación del Servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Secretaría, en los términos pactados en el presente Contrato. La transferencia de la Obra Civil, así como los demás bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones. El Desarrollador renuncia expresamente a cualquier derecho de retención u ocupación que en su caso pudiera tener respecto de la Obra Civil y demás bienes y derechos. La Secretaría adquirirá los bienes y derechos necesarios e indispensables del Proyecto, que hayan sido aportados por el Desarrollador o por alguna otra persona. Esta adquisición será gratuita, para lo cual las Partes deberán de celebrar los documentos necesarios que formalicen dicha adquisición. Asimismo, la Secretaría tendrá el derecho de opción para adquirir, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, los demás bienes no comprendidos en el párrafo inmediato anterior, que el Desarrollador venía utilizando en el Proyecto y que haya destinado a la prestación de los Servicios. La determinación del precio de dichos bienes deberá ser de acuerdo con base en el valor xx xxxxxxx que determine un perito designado por la Secretaría y las Partes deberán de celebrar los documentos necesarios que formalicen dicha adquisición En el evento de bienes aportados por terceros, en el título en el que conste tal aportación deberá señalarse lo previsto en los dos párrafos inmediatos anteriores. El presente Contrato, el Contrato de Fideicomiso y, en su caso, el Título de Concesión, se encuentran vinculados desde su origen. Dicha vinculación consiste en que son mutuamente dependientes, de tal suerte que, la terminación por cualquier causa de uno implicará automáticamente la terminación del otro, sujeto a las consecuencias establecidas en los mismos. El Desarrollador será responsable de la terminación de todos y cada uno de lo...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.