Common use of Penalidades por Incumplimiento Clause in Contracts

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al 10% del importe de adjudicación. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertado, Cód. Validación: 5CTHLJPP2EJG4CCRA6D6DG63A | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — 12 Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5% máximo sobre cuantía del canon, graduándose falta leve 1,5%, falta grave 2,5% y falta muy grave 5%. Se consideran [leves/graves/muy graves]. los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este pliego de cláusulas particulares. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que estime se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el órgano de contratacióninterés del servicio en cuestión, no pudiendo ser esta superior al 10% del importe de adjudicaciónen cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.

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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato. 1.000 euros del precio del contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato2, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de Deberán ser proporcionales a la gravedad del pie_firma_corto_dipu_01 2 Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial. 61DAE5A5BAD327732582 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 19/9/2016 incumplimiento y su cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo nos podrá ser esta superior al 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas, Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento, Negociado Con Publicidad, Convocado Por El Ayuntamiento De Fernán Núñez

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212.4 TRLCSP: de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al SERÁ EL 10% del importe presupuesto del contrato. Cód. Validación: MR6MJ54RNY7XS9FJDLWW67MQS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de adjudicación. 19 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. BB9C15179A90DFE5B263 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro: Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBREExpediente: XXXXXXXXX XXXX XXXXX 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano proporción de contratación, no pudiendo ser esta superior al 102% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.luque.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la proporción Ley de 1.000 Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cód. Validación: AZFALZH223TP5X45QFKL56GFK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano de contratación, proporción no pudiendo ser esta superior al 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.bandomovil.com

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato1, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al proporción máxima del 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. E70000B3F60E2E89E87F Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Registro: Firmado por Alcaldesa Acctal. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 3/4/2017 Documento registrado pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Servicios De Asesoría Jurídica Para Personas Inmigrantes Del Ayuntamiento De Cabra, Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadopie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx A6CE3F60108C8873FAC4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017 total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al 10% del importe de adjudicación. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contrato De Suministro Mediante La Modalidad De Leasing Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al proporción máxima del 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.. pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): EA31BE7D7D0D8124C2BD Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 25/1/2017

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Relativos a La Emisora Municipal De Radiofusión Sonora en Ondas Métricas Con Modulación De Frecuencia Radio Atalaya De Cabra, Y De Prestaciones Complementarias en Materia De Información E Infraestructuras Para La Comunicación Municipal

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 por cada 1.000 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el del precio del contrato. pie_firma_corto_dipu_01 0C742582943DE54F4240 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime proporción establecida en el órgano párrafo primero de contrataciónla presente cláusula. — Cuando el contratista haya incumplido la obligación definida en la Cláusula 24ª respecto de los supuestos de subcontratación, no pudiendo ser esta superior al 10% del importe se impondrán penalidades en la proporción establecida en el párrafo primero de adjudicaciónla presente cláusula. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria, Para La Ejecución De La Obra De Graderio Cubierto en El Campo De Fútbol

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — pie_firma_corto_dipu_01 - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. (20)F1BF60CB6627721332 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 30/8/2017 - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al proporción del 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Para La Recogida Selectiva a Través De Contenedores en La Vía Pública, Transporte Y Gestión Adecuada De Los Aceites Vegetales Usados De Origen Doméstico Por El Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de 1.000 la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: de 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. __Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo podrá ser esta superior al 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Lotes Del Suministro De Productos De Alimentación De La Fundación

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertadototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212 TRLCSP; de 1.000 0,20 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba) Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx 69A5C34F38E5405CC217 Este documento es copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 2/12/2016 pie_firma_corto_dipu_01 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo podrá ser esta superior al 10% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Distintos Suministros Necesarios Para La Ejecución De La Obra

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Cód. Validación: 433R6KAWCF6J5H4LXNCZQMNW3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertado, servicio público y la Administración podrá optar indistintamente por no decidiese la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1.000 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el órgano de contratación estará facultado para proceder contratista deberá abonar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesAdministración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime proporción de 5 %. Si el órgano incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de contratacióndeber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, no pudiendo ser esta superior al 10% podrá dar lugar a la resolución del importe de adjudicacióncontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista Cód. Validación: 433R6KAWCF6J5H4LXNCZQMNW3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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