Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.

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Samples: Contract for Bottling Services, Contract for Communication and Public Relations Services, Service Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia 3.1 En caso de que los representantes para un determinado mes calendario la disponibilidad del servicio de ACUAMED los hayan examinado gestión mayorista esté por debajo del valor definido en la tabla del apartado 2.2, inciso 3.2 En caso de: (i) sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante “PROFECO”) al Cliente como resultado de una reclamación de un Usuario Final en lo individual o reconocido durante su elaboración de una reclamación colectiva de un grupo de Usuarios Finales; (ii) sanciones impuestas por un tribunal civil competente al Cliente como resultado de una reclamación de un Usuario Final en lo individual o aceptado en comprobacionesde una acción colectiva de un grupo de Usuarios Finales; o (iii) sanciones impuestas por PROFECO al Cliente como resultado de una actuación de oficio originada por fallas generalizadas o masivas; por una causa exclusiva y directamente imputable x Xxxxx, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados siempre que haya sido acreditada fehacientemente por el AdjudicatarioCliente, se procederá de acuerdo con lo que se establece en esta Cláusula. Altán pagará al Cliente las fechas señaladas para los hitos reflejados en sanciones correspondientes a que hace alusión el Programa de Trabajo (parciales o final)párrafo anterior, en siempre y cuando el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de Cliente acredite con la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto Resolución por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar la autoridad competente que: (i) la falla en el Servicio que ocasionó la sanción por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, parte de PROFECO o el tribunal civil competente haya sido atribuible exclusivamente x Xxxxx; (ii) exigir el cumplimiento específico el(los) Usuario(s) Final(es) respectivo(s) haya(n) presentado una reclamación individual o colectiva en contra del Contrato Cliente ante PROFECO o un tribunal civil competente y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio se haya llevado a cabo y concluido un proceso de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para conciliación con los Usuarios Finales afectados sin lograr eliminar la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontradossanción, o (b) subsanar los defectos y/que PROFECO haya impuesto de oficio al Cliente la obligación de realizar una compensación por una falla generalizada o deficiencias detectadas masiva atribuible exclusivamente x Xxxxx y que la misma haya sido debidamente acreditada mediante un resolución con la fundamentación y motivación necesaria de manera unilateral, acuerdo con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.Ley Aplicable;

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Samples: Acuerdo De Nivel De Servicios Y Gestión De Incidencias

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Cualquiera de las siguientes situaciones será motivo de penalización para (NOMBRE DE LA EMPRESA) por parte de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.: 1) Si la versión de la Síntesis no es entregada conforme se indica en el apartado C) ENTREGA DE SÍNTESIS, se hara acredora a las penas mencionadas en el número 5) de este apartado. 2) Cada que el proveedor omita una nota en la que se haga mención a Sociedad Hipotecaria Federal, SCV, FOVI y/o alguno de sus funcionarios en los medios descritos en el apartado A) TEMAS, y dichas notas no sean incluidas en la Síntesis, se hara acredora a las penas mencionadas en el número 5) de este apartado. 3) Se hara acredora a las penas mencionadas en el número 5) de este apartado, cada que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a. Por cada nota en secciones equivocadas. b. Por cada nota ilegible. c. Por cada nota incompleta. 4) En relación a las NOTAS 1 y 2 de este anexo y para el caso de que la NOMBRE DE LA EMPRESA no ejecute los servicios en los términos estipulados en las referidas NOTAS 1 y 2, se entenderá que el servicio no se prestó conforme a lo pactado, resultando procedente, entre otras consecuencias, lo dispuesto en el número 5) de este apartado. 5) Para efectos de este apartado xx xxxxx convencionales, únicamente se entenderá que los servicios fueron correcta y completamente prestados en el momento en que cumplan con todas las especificaciones mencionadas en el contrato y este Anexo A Técnico; por lo que será procedente la aplicación de las siguientes penas convencionales: En caso de incumplimiento en la prestación de los trabajos realizados servicios materia de contratación el importe de la pena convencional, por regla general será, por cada día natural de retraso, de 1 al amparo del presente Contrato millar, sobre el monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de los defectos bienes no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. No obstante, SHF podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6) Aun cuando los servicios se hubieran prestado de manera parcial o incompleta. Se entenderá por no prestado el servicio, y en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia los días subsecuentes en tanto no se subsane el incumplimiento. Para el caso de que los representantes servicios se hubieran prestado de ACUAMED los hayan examinado manera parcial o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobacionesincompleta, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados procederá la pena convencional mencionada en el Programa número 5) de Trabajo (parciales o final)este apartado. En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, en el plazo xx xxxx (10) díasArrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de se precisa la fecha siguiente información: Domicilio en que reciba la habrá de entregarse el servicio y el horario correspondiente notificación. En el supuesto de para ello: Los bienes o servicios deberán ser entregados, diariamente, vía correo electrónico a las direcciones que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado SHF proporcionará a la subsanación empresa en cuestión en su momento, a más tardar a las 07:30 horas. Asimismo, los entregables mensuales deberán entregarse en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X.X., Xxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11590, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de los mismos México, a quien la Dirección General Adjunta de Planeación defina en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratosu momento.

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Samples: Service Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Los fallos en las condiciones de explotación y funcionamiento de la IDAM, medidos a través de los trabajos realizados al amparo datos reales de operación, podrán dar origen a las siguientes penalizaciones: 1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente Contrato y contracte o incumplimiento de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados plazos establecidos en el Programa mismo o incumplimiento del compromiso de Trabajo (parciales dedicar o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado adscribir a la subsanación de ejecución del contrato los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde medios personales o materiales suficientes para ello, la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED Agencia podrá optar (i) indistintamente por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateralcontrato, con cargo perdida, si es el caso, de la garantía constituida o por la imposición de las penalizaciones establecidas en los Pliegos 2.- La Agencia comunicará por escrito al Adjudicatario. En contratista la decisión de su opción, resolución o imposición de penalizaciones, y este, en el supuesto caso de que se optara haya optado por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contratocontrato, exigiendo dejará de prestar el servicio, poniendo las instalaciones a disposición de la Agencia, si bien es procederá, en presencia de las dos partes contratantes y la dirección facultativa, a extender un acta en la cual es hará constar el estado físico de las obras y las otras circunstancias que sean pertinentes. 3.-Las deficiencias en los rendimientos de la desalación obtenidos, que no se puedan imputar de forma fehaciente a causas externas a las instalaciones o incidencias ajenas aI ADJUDICATARIO, darán origen a deducciones y sanciones económicas que se cuantificaran de acuerdo con los criterios siguientes: a) Por el mal funcionamiento, basado en las determinaciones efectuadas sobre el muestreo realizado por la AGENCIA BALEAR DE L'AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL, y tomando como valores de referencia los límites señalados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y Decreto 53/2012, de 16 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se aplicaran las siguientes deducciones: - Si en el conjunto anual, las muestras mensuales desviadas superan el límite establecido por el Real Decreto, 2,5% de la facturación anual. - Por el incremento en más del 10 % en cualquiera de los parámetros especificados en el Real Decreto en la muestra mensual, 4% de la facturación mensual. b) Por ausencia injustificada del personal establecido, en algunos turnos de mañana y tarde o durante los sábados y los domingos, 3.000 €/ día. c) Por no cubrir una baja laboral de más de un mes de duración cuando el número total de trabajadores no supere el mínimo establecido, 3.000 €/mes d) En el caso que los consumos específicos superen las medidas históricas, podrán ser objeto de sanción por parte de Ia AGENCIA BALEAR DE L'AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL. Esta sanción se establece en el pago de la factura eléctrica correspondiente. e) Por cada día de paralización parcial de la planta, sin expresa autorización de Ia AGENCIA BALEAR DE L'AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAL, esta podrá sancionar con una deducción del 8% de la facturación diaria. Si la paralización se al Adjudicatario prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjese más de 96 horas en un mes, se aplicará una penalidad sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda en los períodos mencionados. f) Por cada día de paralización total de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DE L'AIGUA 1 DE LA QUALITAT AMBIENTAL, esta se podrá sancionar con una deducción del 15% de la facturación diaria. Si la paralización se prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjese más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda en los períodos mencionados. g) Por cada día que se exceda del plazo fijado para la reparación de las averías surgidas en las instalaciones incluidas en el listado de instalaciones xxx Xxxxxx técnico se aplicará una sanción equivalente al 50 15% del coste actualizado del elemento involucrado. h) A las instalaciones donde se disponga de batería de condensadores y que en caso de avería no se reparase, se le descontará de la facturación mensual el importe correspondiente al consumo de reactiva, mientras no es lleve a término la reparación. i) Por incumplimiento en los siguientes aspectos: Aplicación de pintura, 3.000 € por 100 falta cometida, y que conste en el Libro de Órdenes. Obra civil, 3.000 € por falta cometida, y que conste en el Libro de Órdenes. Limpieza y orden en, 3.000 € por cada tres faltas cometidas, y que consten en el Libro de Órdenes. Actuaciones en bombeos, 3.000 € por incumplimiento xxx Xxx de Mantenimiento preventivo y correctivo, y que consten en el Libro de Órdenes. Por incumplimiento del Precio del ContratoPlan de Mantenimiento, 3.000 €, y que conste en el Libro de Órdenes.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de los trabajos realizados las prestaciones contratadas, BCC podrá optar, indistintamente y sin necesidad de previo apercibimiento al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubierecontratista, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contratocontrato, ejecutando en los términos previstos en la garantíaCláusula 36ª del presente Xxxxxx, o (ii) exigir continuar en su ejecución, devengándose en ambos casos las penalizaciones siguientes: 1. Penalizaciones diarias por demora por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Las penalizaciones por demora se devengarán únicamente a partir del decimoquinto día de retraso, en cuyo caso las penalizaciones que procedan a partir de dicha fecha se incrementarán en el cumplimiento específico importe correspondiente a los quince días previos de demora. 2. Penalizaciones diarias, por la demora que en los plazos ofertados suponga la ejecución defectuosa, por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 precio del contrato, sin perjuicio del abono por 100 el contratista del Precio coste de Contratola reparación. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento BCC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BCC podrá decidir unilateralmente la continuación de la obra durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. Sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones previstas en la presente Cláusula, en los supuestos de ejecución defectuosa, el contratista deberá, si así lo decide la Dirección Facultativa de la Obra, reparar o demoler y rehacer la parte de obra defectuosa de que se optara por trate hasta obtener la alternativa (a)completa satisfacción de la Dirección Facultativa de la Obra, sin derecho a indemnización o reclamación económica de ningún tipo. La reparación o demolición y nueva construcción serán de cuenta exclusiva del contratista, sin que éste pueda repercutir cantidad alguna a BCC o a la Dirección Facultativa de la Obra. Si la Dirección Facultativa considerara que las unidades de obra defectuosas son, sin embargo, admisibles, podrá proponer a BCC su aceptación, con la consiguiente deducción en la factura de la certificación mensual correspondiente, y sin perjuicio de la exacción de las penalizaciones que procedan por haberse ejecutado defectuosamente dicha unidad, según lo previsto en la presente Cláusula. Asimismo, si transcurrido el plazo la Dirección Facultativa, durante la ejecución de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido las obras o a la corrección finalización de éstas, apreciase defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida podrá reclamar e instar al contratista a que subsane dicha deficiencia o sustituya el material, no abonándose el importe correspondiente a ninguna certificación hasta que no se proceda a dicha subsanación o sustitución, devengándose adicionalmente las deficienciaspenalizaciones correspondientes por ejecución defectuosa, ACUAMED podrá proceder a en los términos de la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratopresente Cláusula.

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Samples: Contract for Construction Works

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sobre el total de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubierela puntuación obtenida, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno aplicando la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados valoración establecida en los trabajos entregados criterios anteriores, se procederá a descontar, con motivo de las infracciones por los que las entidades licitantes hayan sido sancionadas, con carácter firme, durante los últimos cinco años, por incumplimientos detectados, en la gestión de centros de atención socioeducativa y asistencial de primer ciclo especializada es, con arreglo al siguiente baremo: El Órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en que se aprueba el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir Reglamento General de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónLey de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que ACUAMED no admitaeventual empate entre dos o más licitadores en la valoración de sus ofertas, total o parcialmentede conformidad con los criterios de valoración establecidos en los puntos anteriores, tendrán preferencia para la adjudicación, las alegaciones presentadas empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental o sean Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el Adjudicatario y comunicada esta decisión artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación Administración de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a)reseñados, y si transcurrido persistiese la igualdad, se decidirá por sorteo, en último caso. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figuran en este Pliego. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de (5) días1 mes, a contar desde la finalización del plazo para presentar las proposiciones. De no dictarse el Adjudicatario no hubiera procedido acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratogarantía que hubiesen prestado.

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Samples: Concesión De Construcción Y Explotación De Escuela Infantil

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Se considerará una infracción grave la no presentación de los trabajos realizados al amparo ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados basado por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir parte de la fecha en que reciba Entidad Local. Igualmente, la correspondiente notificaciónfalta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el supuesto caso de que ACUAMED se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no admitase ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, total o parcialmente, las alegaciones presentadas además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio Órgano de ACUAMED, contratación la Entidad Local que tramita el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatariocontrato basado. En el supuesto caso de que la Entidad Local peticionaria se optara hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo Marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la alternativa (a)FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, y si transcurrido el plazo aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de (5) díaspago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, el Adjudicatario no hubiera procedido tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la corrección imposición de las deficienciasuna sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, ACUAMED podrá proceder a sin perjuicio de la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratoposibilidad de incautar la garantía.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Gas Natural

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por adjudicatario está obligado a cumplir el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados plazo señalado en el Programa Pliego de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónPres- cripciones Técnicas. En el supuesto de producirse un error o un retraso en la ejecución de cualquiera de las acciones en la realización de los trabajos y siempre que ACUAMED sea imputable al contratista, el mismo se compromete a comunicar por escrito al CDTI dicha cir- cunstancia, debiendo abonar al CDTI un porcentaje no admitarecuperable del 25% sobre el total de la factura por dichos trabajos en concepto de penalización. Asimismo, total o parcialmenteel contratista compromete a subsanar el error de forma inmediata en el plazo que se acuerde con el CDTI, las alegaciones presentadas debiendo reflejarse esta circunstancia por es- crito, siendo a cargo del mismo todos los costes generados por el Adjudicatario y comunicada esta decisión error producido o el retraso ocasionado. En el caso de que dentro del plazo concedido no se llevara a cabo la correspon- diente subsanación, el contratista estará obligado a abonar al CDTI el 100% de la factura por escrito los trabajos no realizados, reservándose el CDTI la facultad de resol- ver el contrato de forma inmediata, sin derecho a éste reclamación por parte del Director adju- dicatario, manteniéndose además la obligación de subsanar dicho error y debien- do abonar al CDTI una penalización adicional de 3000 euros por cada día adicio- nal de retraso. Dichas cantidades serán detraídas de las cantidades pendientes de pago por par- te del Servicio adjudicatario y, en caso de ACUAMEDque no existan, deberán ser ingresadas en me- tálico por el adjudicatario. El adjudicatario se obliga en el momento de la firma del contrato a indicar por es- crito aquellas circunstancias ajenas al mismo por las que no se pueda llevar a ca- bo la realización de los trabajos en el plazo indicado. A los efectos, al adjudicata- rio se le concederá un mes de plazo para que se lleven a cabo los referidos traba- xxx, a partir del cual, el Adjudicatario estará obligado a CDTI se reserva la subsanación facultad de aplicar una penalización del 5% sobre el precio de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratomismos.

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Samples: Contract for Advertising and Communication Services

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá 1.- Las penalizaciones derivadas de un incumplimiento del presente clausulado se regirán en función del tipo de incumplimiento de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. 2.- Incumplimiento por el Cliente del plazo de duración del Contrato de Suministro: a) Contratos de Suministro en Baja Tensión en cualquier modalidad de contratación: GESTERNOVA no aplicará penalización alguna al Cliente por incumplimiento del plazo de duración pactado en el Contrato, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares. La penalización por incumplimiento de plazo de duración del Contrato en este tipo de Contratos, cuando proceda, consistirá en la obligación de abonar un importe equivalente al 5% del Precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con GESTERNOVA hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales y a lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los trabajos realizados contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en baja tensión. La estimación se calculará por referencia al amparo del presente Contrato y volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los defectos que en ellos hubieredoce meses inmediatamente anteriores a la baja del Cliente o, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)proporcionalmente, en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses. b) Contratos en Alta Tensión en cualquier modalidad de contratación: las Partes pactan expresamente que el plazo es una obligación esencial en este tipo de contratos por lo que su incumplimiento por parte del Cliente dará lugar a la aplicación de una penalización por parte de GESTERNOVA. La penalización por incumplimiento de plazo de tres (3) días contados duración del Contrato en este tipo de Contratos, cuando proceda, consistirá en la obligación de abonar un importe equivalente al 7% del Precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con GESTERNOVA hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales] La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a partir la baja del Cliente o, proporcionalmente, en el periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses. 3.- Incumplimiento por el Cliente de la obligación de pago: La demora por el Cliente en el pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, además de facultar a GESTERNOVA para exigir el pago del principal, devengará automáticamente, sin necesidad de que se produzca intimación alguna al deudor, y desde la fecha en que reciba se produzca el impago hasta la correspondiente notificación. En fecha en que éste se satisfaga, la obligación del deudor de pagar los siguientes conceptos a calcular sobre el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar principal adeudado: (i) por para Clientes particulares que tuvieran la resolución condición de consumidor y usuario, el interés legal del Contratodinero vigente en el momento de producirse la deuda, ejecutando la garantía, o incrementado en dos puntos porcentuales y (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio para Clientes que tuvieran la condición de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos empresarios y/o deficiencias detectadas empresas, el interés y los gastos aplicables en virtud de manera unilaterallo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de por la que se optara establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4.- La resolución anticipada del Contrato de Suministro por la alternativa (a)el Cliente no será penalizada en ningún caso en los supuestos en los que ésta se produzca por un cambio al Comercializador de Referencia, y si transcurrido al haber acreditado el plazo de (5) díasCliente su condición como Consumidor Vulnerable, el Adjudicatario no hubiera procedido conforme a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a definición que para tal categoría se establece en la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratonormativa en vigor.

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Samples: Electricity Supply Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Según se explica en el Pliego de Características Generales, el objetivo principal que se persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados contra los servicios TIC alojados en los entornos descritos tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que vea en la consecución de este objetivo la medida principal del éxito de su prestación de servicio, y por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las siguientes penalizaciones: • En caso de que se sufra un ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los trabajos realizados al amparo servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del presente Contrato y que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los defectos elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad. • En caso de que se sufra un segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades. • En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine. En caso de que en ellos hubierelos procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO / Xxx.xx se hubiera establecido que la acción de contención del tipo de ataque producido podía exclusivamente tomarla INTECO / Xxx.xx, sin y que sea eximente ni le dé derecho alguno el adjudicatario hubiera alertado en tiempo y forma a INTECO / Xxx.xx, la circunstancia penalización anterior no tendría lugar. En caso de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en adjudicatario supere el plazo de tres comienzo de prestación de servicio comprometido en su oferta (3) días contados plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado “Planificación” xxx Xxxxxx de Características Técnicas), se aplicará una penalización por cada semana de retraso equivalente a un cuarto del precio mensual ofertado, sin perjuicio de la facultad de resolver cuando se entienda el retraso hubiera alterado la puntuación obtenida por la licitadora en el proceso de concurrencia hasta no ser la adjudicataria del contrato. En la arte técnica xxx xxxxxx y oferta de la licitadora, se definen una serie de indicadores que permitirán evaluar el nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Los niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores. El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, para ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento. De manera general, las penalizaciones responderán a la siguiente formulación: Donde: fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador. El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente: • Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para el servicio prestado en el mes objeto de revisión con los valores de referencia vigentes en el ANS. • En caso de incumplimiento al no alcanzar al mínimo exigido, se calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin • Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento. Los valores de fin se recogen en la siguiente tabla: Tomando como referencia la planificación explicada en el Pliego de Características Técnicas, los dispositivos de seguridad quedan instalados a partir del Hito 1, comenzando después la fase de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónestabilización. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada Durante esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias fase no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) aplican ni penalizaciones ni deducciones por la resolución incumplimiento de niveles de servicio. Comienzan a aplicarse a partir del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoHito 2.

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Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de Todas las obras incluidas en el presente Pliego serán controladas por los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totalesServicios Técnicos Municipales. El Director incumplimiento por parte del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados Adjudicatario de lo establecido en los trabajos entregados por el mismo, en lo referente a sus normas de ejecución y a la calidad de las obras, podrá ser objeto de las siguientes penalizaciones: 1. Realizar en forma defectuosa, total o parcialmente, una reparación, implicará el levantado y nueva ejecución de dicha parte defectuosa con cargo al Adjudicatario, en así como la imposición de una multa, cuya cuantía podrá ser hasta del 2% del importe de las fechas señaladas para los hitos reflejados en obras por cada día natural que transcurra hasta la completa reparación, a contar desde el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados día siguiente a partir de la fecha en la cual ésta ha sido ordenada 2. La no realización de una obra en el plazo debido dará origen a una multa por valor de hasta el 2% del importe de la obra, por cada día natural de demora hasta su completa ejecución 3. El no retirar los residuos o materiales sobrantes en el plazo señalado o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable, supondrá una multa por valor de hasta un 2% del importe de la obra por cada día natural que reciba se mantenga dicha situación 4. No mantener las señalizaciones y protecciones precisos durante la correspondiente notificaciónejecución o retirarlos más tarde del plazo señalado, será objeto de multa, cuyo importe podrá oscilar entre el 5% y el 25% del valor de la obra, de acuerdo con la gravedad de las consecuencias que pudieran derivarse 5. En el supuesto Aquellos incumplimientos cuya regulación está específicamente contemplada en la normativa municipal podrán ser objeto de sanción en la forma y cuantía establecida en la ordenanza correspondiente. Serán fundamentalmente objeto de vigilancia y sanción, en su caso, todos los aspectos relativos a señalización y protección de obras, en especial aquellas que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado puedan afectar a la subsanación seguridad de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato trabajadores y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación usuarios de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas edificios. El importe de manera unilateral, con cargo las penalizaciones que por estos conceptos se impongan se deducirá en la certificación correspondiente al Adjudicatario. En el supuesto de mes siguiente en que se optara por la alternativa (a)produjeran las infracciones. Serán de aplicación, y si transcurrido el plazo a los efectos de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección limitar las cuantías de las deficienciaspenalizaciones, ACUAMED podrá proceder a la resolución por demora e indemnización de daños y perjuicios los artículos 212, 213 y 214 del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoTRLCSP.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Obras

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sin perjuicio de las provisiones de la subcláusula, "Resolución", el incumplimiento del Proveedor en relación con las fechas de entrega o los trabajos realizados al amparo del presente plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros incumplimientos posibles expresamente estipulados en el Contrato, puede dar como resultado la aplicación de una penalización por parte de Cogenio Iberia, de conformidad con los términos y condiciones establecidos. Las penalizaciones anteriormente mencionadas no excluyen ni limitan el derecho de Cogenio Iberia a demandar indemnización por daños (incluidos indirectos), que pudiese ser xxxxxxxxxx.Xx la suma de penalizaciones excede el límite especificado en el Contrato, Cogenio Iberia se reserva el derecho a resolver el Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia todo momento. En caso de que Cogenio Iberia se viera privada, durante el periodo de garantía, de la disponibilidad o el uso de materiales o equipos cubiertos por el Contrato o las obras completadas o las instalaciones montadas debido a un defecto, imperfección o daño no atribuible a Cogenio Iberia, o debido a deficiencias en la ejecución de las actividades realizadas para remediar dichos defectos, Cogenio Iberia podrá aplicar las penalizaciones estipuladas en el Contrato. La aplicación de las penalizaciones prescritas no exonerará al Proveedor de su responsabilidad en virtud de las provisiones de la cláusula “Garantías del Proveedor" o de la Cláusula “Suspensión, desistimiento y resolución del contrato.” El procedimiento para el cobro de penalizaciones se llevará a cabo en la forma y en los representantes de ACUAMED los hayan examinado plazos estipulados en el Contrato o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totalesla legislación vigente. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados hecho de no aplicar una o más penalizaciones no implica una renuncia por el Adjudicatario, en parte de Xxxxxxx Iberia a aplicar penalizaciones similares o las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario que se originen a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados posteriori a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónmisma causa. 14.1. En el supuesto caso de que ACUAMED no admitase hubiese establecido otra distinta en el Contrato, la penalización por retraso, sin necesidad de denuncia de la xxxx, será de un uno y medio por ciento (1,5%) del importe total del Contrato por cada semana natural de retraso, durante las cuatro (4) primeras semanas, y del cuatro por ciento (4%) del importe total del contrato por cada semana natural de retraso a partir de la quinta semana. 14.2. Si durante el Periodo de Garantía Cogenio Iberia se viera privada total o parcialmenteparcialmente de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, las alegaciones presentadas o de la obra realizada o instalación montada, por el Adjudicatario y comunicada esta decisión causas de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputable a Cogenio Iberia, o por escrito a éste por parte del Director del Servicio causa de ACUAMEDdeficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, el Adjudicatario estará obligado a Proveedor será sancionado con la subsanación penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no se hubiese establecido, con la xxx xxxx con una décima por ciento (0,1%) del importe total del contrato por cada día natural de los mismos en un plazo que no disposición o utilización. 14.3. La suma de las penalizaciones no podrá exceder de un del quince por ciento (115%) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución importe total del Contrato, ejecutando la garantíaincluidos en su caso revisiones, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato ampliaciones y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 trabajos con precio por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatarioadministración. En el supuesto caso de que se optara por superarse dicho límite, Xxxxxxx Iberia aplicará la alternativa (a)penalización y tendrá derecho bien a resolver el Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido perjuicios correspondientes con arreglo a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratolegislación aplicable.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los defectos trabajos ejecutados con los trabajos que debieron realizarse según lo indicado en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia el programa de que los representantes ejecución de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totalesobra. El Director trabajo mal realizado se tendrá por no realizado. Durante la vigencia del Servicio redactará un escrito motivado sobre programa de ejecución general de los defectos encontrados trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a razón de 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Una vez concluida la vigencia de los trabajos entregados se aplicarán penas convencionales del 0.1% (cero punto uno por el Adjudicatariociento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en las fechas señaladas para función del importe de los hitos reflejados trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el Programa contrato para la conclusión total de Trabajo (parciales o final)los servicios. Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los servicios, estos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactados en el plazo contrato y quedarán trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones xxxxx convencionales que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la convocante. Las fechas de entrega de los reportes de supervisión tendrán carácter de definitivas, motivo por el cual se aplicarán las penalizaciones directas por cada día natural de atraso en que reciba su entrega, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento) diario. De resultar saldo a favor del licitante adjudicado por concepto de retenciones una vez concluida la correspondiente notificacióntotalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de éste. Cuando la convocante reintegre al licitante adjudicado algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, ningún caso las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos penas convencionales podrán ser superiores en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción su conjunto al monto de la comunicación del defecto por parte garantía de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratocumplimiento.

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Samples: Supervision Services Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos realizados al amparo ejecutados con los que debieron realizarse; la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del presente Contrato y 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los defectos trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ellos hubiereningún caso podrán ser superiores, sin en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que sea eximente ni le dé derecho alguno se encuentren en proceso en la circunstancia fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los representantes trabajos. Las retenciones económicas tendrán el carácter de ACUAMED definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobacionestrabajos, valoraciones o certificaciones parciales o totaleséstos no han sido concluidos. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados pactada en el Programa contrato y quedaran trabajos pendientes de Trabajo (parciales ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o final), en el plazo entidad; la cantidad determinada por concepto xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones xxxxx convencionales que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados se cuantifique a partir de la fecha en de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que reciba haya aplicado la correspondiente notificacióndependencia o entidad. En el supuesto De resultar saldo a favor del contratista por concepto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a retenciones una vez concluida la subsanación totalidad de los mismos en un plazo que no podrá exceder trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de un (1) mes desde éste. Cuando la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMEDdependencia o entidad reintegre al contratista algún monto retenido, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratogenerará gasto financiero alguno.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá [B] o [D] es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los trabajos realizados servicios contratados. En este caso, BEC remitirá al amparo del presente Contrato y adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia imposición de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo xx de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) díasdel importe total anual del contrato, teniendo derecho importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el Adjudicatario a formular mismo. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 000, de 14 de noviembre) que, entre otros aspectos, aborda las alegaciones condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que considere oportunas ante ACUAMED el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el plazo presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de tres (3) días contados a partir los servicios contratados que podrán ascender hasta un máximo del 30% del importe de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas solución prestada por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito un tercero a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de ContratoBEC. En este segundo escenario caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento específico tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional presente contrato. El máximo de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateralsanciones a aplicar, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto independencia de que se optara por la alternativa (a)calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y si transcurrido el plazo de doce (512) díasmeses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratomismo.

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Samples: Contrato De Imprenta Y Artes Gráficas

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sin perjuicio de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato daños y perjuicios que pudieran irrogarse de defectuosa ejecución de los defectos que servicios objeto de la contratación o incumplimientos derivados de la actividad o inactividad del adjudicatario, la CÁMARA podrá imponer las siguientes penalizaciones: Las penalizaciones previstas se establecen en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno base a las siguientes incidencias: - Ejecución defectuosa del servicio. Se aplicará una penalidad del tres (3%) por ciento del importe total del contrato por la circunstancia ejecución defectuosa de que los representantes trabajos. La CÁMARA informará al adjudicatario de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas esta situación para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. - Incumplimiento de las tareas. Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del contrato por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el PPT. La CÁMARA informará de esta situación al adjudicatario para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte xx XXXXXX, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. - Retraso en la entrega de las tareas. Se aplicará una penalidad xxx xxxx (10%) por ciento del importe total del contrato cuando se produzca, por causas imputables a la empresa adjudicataria, un retraso en la entrega de los trabajos. La CÁMARA informará de esta situación a la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de tres cuatro (34) días contados días, la CÁMARA informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a partir indemnización alguna a favor de la fecha en que reciba empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. La ejecución de las penalizaciones se hará efectiva mediante la correspondiente notificacióndeducción en la siguiente factura emitida por la empresa adjudicataria. En la factura habrá de incluirse dicha deducción, indicando el concepto por el que se aplica. Las comunicaciones por escrito se realizarán al correo electrónico facilitado por el adjudicatario, siendo responsabilidad del mismo el mantenimiento de dicha cuenta, así como la consulta y lectura de los correos emitidos. En el supuesto caso de que ACUAMED no admitacambiar la dirección de correo electrónico, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión adjudicatario deberá de notificarlo por escrito a éste por parte del Director del Servicio la CÁMARA (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), en caso de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado no hacerlo las comunicaciones emitidas al correo facilitado tendrán la consideración de comunicación escrita a los efectos de oportunos. La aplicación de las penalizaciones se realizará sin perjuicio de la subsanación posible reclamación de los mismos en un plazo daños y perjuicios que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días pudieran derivarse para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoCÁMARA.

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Samples: Consulting Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de los trabajos realizados las prestaciones contratadas, BCC podrá optar, indistintamente y sin necesidad de previo apercibimiento al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubierecontratista, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contratocontrato, ejecutando en los términos previstos en la garantíaCláusula 36ª del presente Xxxxxx, o (ii) exigir continuar en su ejecución, devengándose en ambos casos las penalizaciones siguientes: 1. Penalizaciones diarias por demora por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Las penalizaciones por demora se devengarán únicamente a partir del decimoquinto día de retraso, en cuyo caso las penalizaciones que procedan a partir de dicha fecha se incrementarán en el cumplimiento específico importe correspondiente a los quince días previos de demora. Penalizaciones diarias, por la demora que en los plazos ofertados suponga la ejecución defectuosa, por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 precio del contrato, sin perjuicio del abono por 100 el contratista del Precio coste de Contratola reparación. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento BCC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BCC podrá decidir unilateralmente la continuación de la obra durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. Sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones previstas en la presente Cláusula, en los supuestos de ejecución defectuosa, el contratista deberá, si así lo decide la Dirección Facultativa de la Obra, reparar o demoler y rehacer la parte de obra defectuosa de que se optara por trate hasta obtener la alternativa (a)completa satisfacción de la Dirección Facultativa de la Obra, sin derecho a indemnización o reclamación económica de ningún tipo. La reparación o demolición y nueva construcción serán de cuenta exclusiva del contratista, sin que éste pueda repercutir cantidad alguna a BCC o a la Dirección Facultativa de la Obra. Si la Dirección Facultativa considerara que las unidades de obra defectuosas son, sin embargo, admisibles, podrá proponer a BCC su aceptación, con la consiguiente deducción en la factura de la certificación mensual correspondiente, y sin perjuicio de la exacción de las penalizaciones que procedan por haberse ejecutado defectuosamente dicha unidad, según lo previsto en la presente Cláusula. Asimismo, si transcurrido el plazo la Dirección Facultativa, durante la ejecución de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido las obras o a la corrección finalización de éstas, apreciase defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida podrá reclamar e instar al contratista a que subsane dicha deficiencia o sustituya el material, no abonándose el importe correspondiente a ninguna certificación hasta que no se proceda a dicha subsanación o sustitución, devengándose adicionalmente las deficienciaspenalizaciones correspondientes por ejecución defectuosa, ACUAMED podrá proceder a en los términos de la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratopresente Cláusula.

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Samples: Contract for the Execution of Works

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá RTPA impondrá al Adjudicatario, previa audiencia del mismo, penalizaciones económicas de no reunir los materiales suministrados las características fijadas o entregarse éstos fuera del plazo establecido, por causas no imputables a RTPA ni derivadas de fuerza mayor. Igualmente, será penalizado el incumplimiento de lo establecido en lo relativo al número de coberturas o a la distribución territorial de éstas. Los defectos en las características fijadas para el suministro comprenderán, entre otros, y a meros efectos enunciativos y no limitativos: 1. Información no contrastada o errónea. 2. Defectos de grabación, mala iluminación, desenfoque, reiteración injustificada de planos o defectos de similares características propios de un montaje erróneo. 3. Errores ortográficos y/o gramaticales. 4. Reducción del número de coberturas o incumplimiento de los trabajos realizados al amparo criterios de distribución geográfica de esas coberturas. Estos y cualesquiera otros defectos no recogidos en el párrafo anterior serán estudiados y penalizados en función de su gravedad conforme a lo establecido a continuación: TIPO CARACTERÍSTICAS PENALIZACIÓN ECONÓMICA Muy grave Errores que supongan un menoscabo o lesión para la ima- gen de RTPA, tanto técnicos como de redacción, o aque- llos que tengan o puedan tener consecuencias económicas para la cadena por la vía de sanciones administrativas o Entre el 10% y el 15% jurídicas. Reducción del presente Contrato y número de coberturas o incumplimiento de los defectos criterios de distribución geográfica. de la mensualidad co- rrespondiente. Grave Errores en la producción que supongan una alteración en ellos hubierela antena de RTPA. Retraso en el envío que obligue a acortar el tiempo del espacio en el que se emiten, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno incum- plimiento de compromisos de cobertura... Entre el 5 y el 10% de la circunstancia mensualidad corres- pondiente. Leve Errores en la producción, el montaje o el envío de que infor- maciones (negros, totales mal cortados, piezas inacabadas, deficiencias de audio) y cualquier otro tipo de fallo técni- co por negligencia del licitador no especificado en este apartado. Incumplimiento de los representantes plazos de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totalesentrega acor- dados para el material con destino al archivo de RTPA. Entre el 2 y el 5% de la mensualidad corres- pondiente. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados importe de la penalización podrá detraerse de cualquiera de las facturas pendientes de abono al Adjudicatario y obtenerse con cargo a la ejecución, total o parcial, de la garantía constituida por el Adjudicatario, sin perjuicio de cualesquiera otros medios legales para hacerla efectiva, careciendo en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho cualquier caso el Adjudicatario de derecho alguno a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en su devolución, una vez realizado el plazo de tres (3) días contados a partir de suministro o producida la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratosubsanación.

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Samples: Contract for the Supply of Municipal Content for Informative Services

PENALIZACIONES. Si el SUBCONTRATISTA abandonase durante el período de ejecución los suministros, obras y/o servicios contratados, se obliga expresamente a satisfacer el nuevo precio que SIEMENS hubiera de pagar por la ejecución del resto de dichos suministros, obras y/o servicios, más el importe de la penalidad pactada por incumplimiento de plazo o calidad, si hubiera lugar a ella. SIEMENS podrá penalizar al SUBCONTRATISTA por incumplimientos en materia de PRL. Las penalizaciones y su cuantía se encuentran definidos en el procedimiento SIE_PGRL-19_PRL Gestión de Obras incluido en la plataforma de coordinación empresarial e-gestiona, apartado Documentación de Empresa. Los eventuales incumplimientos serán comunicados fehacientemente por SIEMENS al SUBCONTRATISTA mediante informe técnico. Si el CLIENTE para el que ejecuta los trabajos SIEMENS aplicara penalizaciones superiores a las establecidas en esta Cláusula como consecuencia de infracciones en materia de seguridad imputables al SUBCONTRATISTA o sus subcontratas, éstas serán trasladadas y asumidas por el SUBCONTRATISTA. El Adjudicatario responderá Subcontratista asumirá el coste derivado de la paralización de los trabajos realizados al amparo que se estén ejecutando, bien por parte del presente Contrato Coordinador de Seguridad o bien por parte de SIEMENS con motivo de un incumplimiento por parte de éste y/o sus subcontratistas en la aplicación del Plan de Seguridad y Salud o de los defectos que en ellos hubiereprocedimientos de trabajo entregados. SIEMENS se reserva el derecho a no permitir el acceso a un trabajador determinado del SUBCONTRATISTA, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia durante un tiempo o de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)manera permanente, en el plazo xx xxxx (10) díascaso de que el mismo cometa alguna falta en materia de PRL, teniendo derecho con independencia de otras sanciones que se puedan imponer. Si SIEMENS es penalizada por el Adjudicatario CLIENTE por incumplimiento de plazos, y se demuestra que el mismo se debió a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo paralizaciones de tres (3) días contados a partir los trabajos o causas similares derivadas del incumplimiento de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto normativa de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste PRL por parte del Director del Servicio SUBCONTRATISTA, dichas penalizaciones serán repercutidas directamente al SUBCONTRATISTA. El importe de ACUAMEDlas penalizaciones podrá deducirse directamente de las facturas/certificaciones, o cualesquiera otras cantidades devengadas por el Adjudicatario estará obligado SUBCONTRATISTA que se encuentren pendientes de pago. Las penalizaciones indicadas se entienden impuestas sin perjuicio de otros derechos y acciones que puedan corresponder a SIEMENS. La imposición de penalizaciones no impedirá a SIEMENS el exigir al SUBCONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a la subsanación que SIEMENS pudiera tener derecho como consecuencia de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación incumplimientos del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoSUBCONTRATISTA.

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Samples: Subcontracting Agreement

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los trabajos realizados al amparo supuestos previstos en la cláusula 13.19 del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubierepliego, sin que sea eximente ni le dé aquella tendrá derecho alguno la circunstancia a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los representantes Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de ACUAMED los hayan examinado AcuaMed o reconocido durante de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su elaboración xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. Si el contratista incurriera en un importante volumen de errores que afectase directamente al trabajo del personal de Acuamed, tales como confusiones en las entregas o aceptado en comprobaciones, valoraciones bien importantes o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados reiterados retrasos en los trabajos entregados por el Adjudicatarioenvíos, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa servicios erróneos no serán abonados, así como la pérdida de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificacióndocumentación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que ACUAMED no admitael Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, total y/o parcialmente, las alegaciones presentadas por la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste abono por parte del Director del Servicio Contratista a AcuaMed de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción entrega de la comunicación información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del defecto Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de dos semanas, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por parte ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de ACUAMEDhacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, transcurrido no será de aplicación cuando el cual, si las deficiencias no retraso se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantíadeba a Fuerza Mayor, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder causas imputables directamente a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoAcuaMed.

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Samples: Contract for Messaging Services

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Según se explica en el Pliego de Características Generales, el objetivo principal que se persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados contra los servicios TIC alojados en los entornos descritos tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que vea en la consecución de este objetivo la medida principal del éxito de su prestación de servicio, y por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las siguientes penalizaciones: • En caso de que se sufra un ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los trabajos realizados al amparo servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del presente Contrato y que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los defectos elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad. • En caso de que se sufra un segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades. • En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine. En caso de que en ellos hubierelos procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO / Xxx.xx se hubiera establecido que la acción de contención del tipo de ataque producido podía exclusivamente tomarla INTECO / Xxx.xx, sin y que sea eximente ni le dé derecho alguno el adjudicatario hubiera alertado en tiempo y forma a INTECO / Xxx.xx, la circunstancia penalización anterior no tendría lugar. En caso de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en adjudicatario supere el plazo de tres comienzo de prestación de servicio comprometido en su oferta (3plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado “Planificación” xxx Xxxxxx de Características Técnicas), se aplicará una penalización por cada semana de retraso equivalente a un cuarto del precio mensual ofertado, sin perjuicio de la facultad de resolver cuando se entienda el retraso hubiera alterado la puntuación obtenida por la licitadora en el proceso de concurrencia hasta no ser la adjudicataria del contrato. En la arte técnica xxx xxxxxx y oferta de la licitadora, se definen una serie de indicadores que permitirán evaluar el nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Los niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores. El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, para ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento. De manera general, las penalizaciones responderán a la siguiente formulación: Penalización (% de decremento en facturación mensual) días contados = (fi1 + fi2 +... + fi8) Donde: fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador. El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente: • Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para el servicio prestado en el mes objeto de revisión con los valores de referencia vigentes en el ANS. • En caso de incumplimiento al no alcanzar al mínimo exigido, se calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin • Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento. Los valores de fin se recogen en la siguiente tabla: Tomando como referencia la planificación explicada en el Pliego de Características Técnicas, los dispositivos de seguridad quedan instalados a partir del Hito 1, comenzando después la fase de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónestabilización. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada Durante esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias fase no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) aplican ni penalizaciones ni deducciones por la resolución incumplimiento de niveles de servicio. Comienzan a aplicarse a partir del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoHito 2.

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Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá adjudicatario queda obligado a la prestación de los trabajos realizados al amparo servicios / suministros objeto de la licitación conforme a los requisitos de calidad, servicio, temporalidad, precio… etc., establecidos en el presente Pliego. Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 En caso de incumplimiento del presente Contrato y contrato UNIÓN DE MUTUAS tendrá la facultad de aplicar penalizaciones, o caso de reiteración y/o gravedad de los defectos incumplimientos, resolver el contrato. A tal efecto se considerarán entre otros, incumplimientos que en ellos hubiere, sin darán derecho a la aplicación de penalizaciones: • DISPONIBILIDAD DE LA RED. En el caso de que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia disponibilidad del servicio fuera menor a la establecida se aplicará la siguiente penalización: P = Importe de la penalización FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia) Do = Disponibilidad ofertada para el conjunto del servicio. Ds = Disponibilidad conseguida para el conjunto del servicio. • TIEMPO MÁXIMO DE RECUPERACIÓN DEL SERVICIO. En el caso de que los representantes tiempos de ACUAMED respuesta fueran mayores a los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir establecidos se aplicará la siguiente penalización: P = Importe de la fecha penalización. FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia) Tr = Tiempo de resolución de la incidencia. Te = Tiempo de resolución especificado. • PLAZO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS. En las desviaciones respecto de los objetivos de calidad definidos en este pliego en cuanto a peticiones de provisión, se medirán por horas, aplicándose desde la primera en que reciba se sobrepase el plazo, una penalización por cada servicio/elemento no aprovisionado: P =Importe de la correspondiente notificaciónpenalización. FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia) Tr = Tiempo de resolución de la petición (horas). Te = Tiempo de resolución comprometido (horas) Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 • PLAZO DE IMPLANTACION. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio tiempo de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado implantación fuese superior al establecido en los pliegos se aplicará una penalización igual a la subsanación diferencia resultante de aplicar las tarifas generales de la empresa proveedora de servicios actual respecto de las tarifas ofertadas por la adjudicataria para el consumo incurrido en el periodo de tiempo en el que exceda la implantación. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de alguno de los mismos incumplimientos señalados en un plazo que no podrá exceder el párrafo anterior, o de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto cualquier otra obligación por parte de ACUAMEDla contratista sin causa justificada, transcurrido el cualdará derecho a UNIÓN DE MUTUAS, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contratocontrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratocon retención de las contraprestaciones pendientes de pago, así como la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados, sin defecto de la aplicación de las penalidades previstas en el presente apartado.

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Samples: Servicios

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa del servicio aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos realizados al amparo ejecutados con los que debieron realizarse; el servicio mal realizado se tendrá por no realizado. Se aplicarán penas convencionales del presente Contrato y 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución del servicio, así como en la fecha de terminación de los defectos servicios pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los proyectos puntuales no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatarioningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Durante la vigencia del programa de ejecución general del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el licitante ganador podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas señaladas para los hitos reflejados críticas pactadas conforme al programa de ejecución general del servicio. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación del servicio, éste no ha sido concluido. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación del servicio pactado en el Programa contrato y quedaran trabajos pendientes de Trabajo (parciales o final)ejecutar, éstas seguirán en el plazo poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones xxxxx convencionales que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados se cuantifique a partir de la fecha en de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que reciba haya aplicado la correspondiente notificacióndependencia o entidad. En el supuesto De resultar saldo a favor del contratista por concepto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a retenciones una vez concluida la subsanación totalidad de los mismos en un plazo que no podrá exceder servicios y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de un (1) mes desde éste. Cuando la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMEDdependencia o entidad reintegre al contratista algún monto retenido, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratogenerará gasto financiero alguno.

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Samples: Supervisión De Obras Públicas

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sin perjuicio del deber del adjudicatario de cumplir la totalidad de las obligaciones contenidas en el presente Pliego y el correspondiente contrato y con el fin de estimular el logro de los trabajos realizados al amparo mejores resultados en la prestación del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiereservicio, sin que sea eximente ni le dé se establece el derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha Dirección del hospital a aplicar al adjudicatario las sanciones económicas que a continuación se describen en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admitaéste incumpla determinadas obligaciones de especial significación o que el resultado de los servicios prestados se desvíe de los estándares de calidad establecidos. • Para el establecimiento y aplicación de dichas sanciones se fija como mecanismo medición objetiva de los incumplimientos penalizables, total o parcialmentesu valoración en "puntos de penalización" a través de las reglas que se indican a continuación: TIPO DE FALTA PARÁMETRO MEDIBLE ASOCIADO VALORES ADMISIBLES PUNTOS DE PENALIZACIÓN BASE DE VALORACIÓN Baja eficacia en el mantenimiento preventivo y técnico legal Eficacia en mantenimiento preventivo el >95% (EMPMIN) (EMPMIN- EMP)*100 Trimestral El retraso en relizar un mantenimiento preventivo programado sin justificar Tiempo de demora <30 (TDPMAX) DÍAS (TDP- TDPMAX)*100 Trimestral Baja eficacia mantenimiento del Eficacia en mantenimiento correctivo (EMC) el >90% (EMCMIN) (EMCMIN- EMC)*300 Trimestral • Cuando el adjudicatario incurra en situaciones que totalicen más de 500 puntos de penalización en el mismo trimestre, las alegaciones presentadas será penalizado por el Adjudicatario y comunicada esta decisión hospital con el importe correspondiente (en Euros) a los puntos de penalización alcanzados, dividido por escrito dos. • El adjudicatario entregará al Responsable Técnico del SIH un informe trimestral antes del último día laborable del mes siguiente al facturable, en el que reflejará todos los datos necesarios para el cálculo de los parámetros medibles asociados a éste por parte penalizaciones, siendo consecuente la aplicación de las sanciones económicas mediante retención definitiva en la facturación mensual. En el caso de omitir la entrega del Director del Servicio informe, o de ACUAMEDretrasarse, el Adjudicatario estará obligado a hospital podrá retener el pago hasta la subsanación de los mismos la falta, aplicando en un plazo cualquier caso las penalizaciones que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratocorrespondan.

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Samples: Contract for Supply and Services

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sin perjuicio de las provisiones de la subcláusula 16.3 "RESOLUCIÓN", el incumplimiento del Proveedor en relación con las fechas de entrega, tanto parciales como finales, así como otros incumplimientos estipulados en el Contrato, puede dar como resultado la aplicación de una penalización por parte de ENEL, de conformidad con los trabajos realizados al amparo del presente términos y condiciones establecidos. Las penalizaciones anteriormente mencionadas no excluyen ni limitan el derecho de ENEL a demandar indemnización adicional por daños. Si la suma de penalizaciones excede el límite especificado en el Contrato, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia todo momento. En el caso de que los representantes no se hubiese establecido otra, la penalización será de ACUAMED los hayan examinado o reconocido un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante su elaboración o aceptado en comprobacioneslas cuatro primeras semanas, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director y del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados 4% a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónquinta semana. En el supuesto caso de que ACUAMED por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no admitarespecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 20% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido. El hecho de no aplicar una o parcialmentemás penalizaciones no implica una renuncia por parte de ENEL a aplicar penalizaciones similares o las que se originen a posteriori a partir de la misma causa. Si durante el Periodo de Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las alegaciones presentadas Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Adjudicatario Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y comunicada esta decisión a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe a continuación: a) ENEL comunicará por escrito a éste por parte del Director del Servicio razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en misma. El Proveedor tendrá un plazo que no podrá exceder de un quince (115) mes días naturales desde la recepción fecha de la comunicación del defecto para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b) Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por parte la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de ACUAMEDla indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder. c) Una vez ejecutada la Garantía Económica, transcurrido el cual, si las deficiencias Proveedor queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución. d) En tanto no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (iproduzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. e) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto caso de que se optara por el importe de la alternativa (a)garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y si transcurrido el plazo todo ello sin perjuicio de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido la restitución de la garantía conforme a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.lo indicado anteriormente

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Según se explicó en el apartado “2.1 Objeto del contrato“, el objetivo principal que se persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados desde fuera de la red de INTECO, contra los servicios TIC alojados en dicha red tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que vea en la consecución de este objetivo la medida principal del éxito de su prestación de servicio, y por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las siguientes penalizaciones: • En caso de que se sufra un ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los trabajos realizados al amparo servicios alojados en la red de INTECO, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO, y del presente Contrato y que los técnicos de INTECO puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los defectos elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad. • En caso de que se sufra un segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO, y del que los técnicos de INTECO puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades. • En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO, y del que los técnicos de INTECO puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine. En caso de que en ellos hubierelos procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO se hubiera establecido que la acción de contención del tipo de ataque producido exclusivamente podía tomarla INTECO, sin y que sea eximente ni le dé derecho alguno el adjudicatario hubiera alertado en tiempo y forma a INTECO, la circunstancia penalización anterior no tendría lugar. En caso de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en adjudicatario supere el plazo de tres comienzo de prestación de servicio comprometido en su oferta (3) días contados plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado 3.10 Planificación), se aplicará una penalización por cada semana de retraso equivalente a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónun cuarto del precio mensual ofertado. En el supuesto apartado (3.7.1.3) se definieron una serie de indicadores que ACUAMED no admitapermitirán evaluar el nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores. El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, total o parcialmentepara ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento. De manera general, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado penalizaciones responderán a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción siguiente formulación: Donde: fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la comunicación severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador. El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente: • Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para el servicio prestado en el mes objeto de revisión con los valores de referencia vigentes en el ANS. • En caso de incumplimiento al no alcanzar al mínimo exigido, se calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin • Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento. Los valores de fin se recogen en la siguiente tabla: Tomando como referencia la planificación explicada en el apartado 3.10, los dispositivos de seguridad quedan instalados a partir del defecto por parte Hito 1, comenzando después la fase de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias estabilización. Durante esta fase no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) aplican ni penalizaciones ni deducciones por la resolución incumplimiento de niveles de servicio. Comienzan a aplicarse a partir del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoHito 2.

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Samples: Servicio De Seguridad Gestionada

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá 1. En caso de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado preceptos legales o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados reglamentarios en el Programa momento de Trabajo (parciales o final)presentación del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, en el BCC exigirá su subsanación, otorgando al efecto un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, teniendo derecho días naturales a contar desde el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el requerimiento realizado. Si transcurrido dicho plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregidosido corregidas, ACUAMED BCC podrá optar (i) por la resolución del Contratocontrato (incautando la garantía y devengándose una penalización equivalente al 25% de la parte del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, ejecutando del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad, según lo dispuesto en la garantíaCláusula 7ª), o por conceder un nuevo plazo xx xxxx días naturales (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente devengándose también en este supuesto una penalidad penalización equivalente al 25 por 100 25% de dicha parte del Precio de Contratoprecio). En este segundo escenario de cumplimiento específico del ContratoDe producirse un nuevo incumplimiento, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a procederá la resolución del Contratocontrato, exigiendo devengándose una penalización a favor de BCC equivalente a la parte del precio a abonar tras la recepción por BCC del Proyecto Básico, del Proyecto de Ejecución y del Proyecto de Actividad e incautándose la garantía definitiva. 2. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en los Proyectos se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al Adjudicatario una penalidad equivalente contratista, éste deberá indemnizar a BCC en los porcentajes siguientes: 3. Cuando el contratista, por causas imputables al 50 mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, distintas de las previstas en los apartados 1 y 2 de la presente Cláusula, BCC podrá optar, indistintamente, por 100 la resolución del Precio contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª del Contratopresente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose penalizaciones diarias por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.

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Samples: Contract for Construction Management and Direction

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las obligaciones exigidas en el presente Xxxxxx por demora en la ejecución, se le aplicaran las penalidades previstas en el art. 95 del TRLCAP. Asimismo, los siguientes incumplimientos podrán dar lugar a juicio del CDTI a la resolución del contrato junto con las correspondientes penalizaciones o sólo a penalizaciones: 1. Los incumplimientos parciales de los trabajos realizados requerimientos fijados en la cláusula 2 del adjunto Pliego de Prescripciones Técnicas podrán dar lugar a las siguien- tes penalizaciones que, en su caso, tendrán carácter acumulativo: • Por incumplimiento en la incorporación al amparo del presente Contrato y equipo inicial de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados profesionales seleccionados por el AdjudicatarioDepartamento de Sistemas de Información del CDTI, en las fechas señaladas para de entre los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED componentes del equipo ofertado: P= Sumatorio 320 hs * Ti €/h. • Por demoras en el plazo de tres incorporación del resto del equipo inicial del per- sonal adicional que se solicite durante el plazo de ejecución del contrato, o de las sustituciones que se produzcan, a solicitud del Departamento de Sistemas de Información del CDTI. La facturación del profesional con el que se haya incurrido en retraso, será sin cargo durante un número de días laborables igual a los del retraso habido, multiplicados por el factor 2 (3) Ti). • Por incumplimiento de los 15 días contados de preaviso establecidos en las sustitucio- nes de personal por causa imputable a la empresa. La última facturación del profesional con el que se haya incurrido en retraso, se minorará durante un número de días laborables igual a los del retraso habi- do en el preaviso, multiplicados por el factor 2 (Ti). 2. En caso de proyectos definidos por objetivos, el incumplimiento de los reque- rimientos establecidos para los mismos, dará lugar a las siguientes penaliza- ciones: • Por incumplimiento de la obligatoriedad de separación de profesionales dedi- cados a proyectos definidos por objetivos. El proyecto en el que se detecte el incumplimiento no será facturable. • Por incumplimiento del plazo de finalización previsto. Cada día hábil de retraso supondrá un tanto por ciento de penalización sobre el importe total acordado para el proyecto, igual al porcentaje que dicho día represente respecto al número total de días hábiles acordados para la entrega del mismo, hasta alcanzar el 100% cuando el retraso iguale al plazo total acordado, a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto cuyo momento cada día de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio retraso supondrá un 1% de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado penalización adicional acumulable a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción anteriormente hubiera correspondi- do para ese proyecto, que se detraerá de la comunicación del defecto por parte facturación restante de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratoempre- sa.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

PENALIZACIONES. 14.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 15 de las presentes CGC, RE impondrá al Contratista las penalizaciones reguladas en esta cláusula por la contravención de cualesquiera obligaciones establecidas en el presente documento y/o en el Contrato o Pedido y, específicamente, por los siguientes incumplimientos: Penalizaciones por retrasos en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato o Servicio 14.2 El Adjudicatario responderá incumplimiento por parte del Contratista de los trabajos realizados al amparo plazos de ejecución o de las fechas de terminación, tanto parciales, como finales, del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiereo Pedido, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia se sancionará aplicándole una penalización. 14.3 En caso de que los representantes no se hubiese establecido otra, será de ACUAMED los hayan examinado un 1% del precio total del Contrato o reconocido Pedido por semana natural de retraso durante su elaboración o aceptado en comprobacioneslas 4 primeras semanas. 14.4 Si el retraso se prolonga por más tiempo, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha quinta semana la penalización se incrementará al 5% semanal. 14.5 La recuperación del retraso en los plazos de ejecución o de las fechas de terminación dará lugar a la devolución de las penalizaciones que reciba por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costes y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a RE. 14.6 Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la correspondiente notificaciónprevia denuncia de la xxxx. 14.7 Llegado el momento en el que las penalizaciones impuestas alcancen un 10% del valor del Contrato o Pedido, RE quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento, o bien continuar exigiendo su cumplimiento, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. 14.8 El cobro de las penalizaciones no privará a RE de la facultad de repercutir al Contratista todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido. 14.9 Si durante el período de garantía, RE se viera privada de la disposición o utilización de cualquiera de las instalaciones de RE, por causa de defectos en la realización de los trabajos que sea necesario reparar o subsanar en cumplimiento de aquella garantía, el Contratista será sancionado con la penalidad que se haya establecido al efecto en el Contrato o Pedido y, si no lo hubiere sido, con la del 0,1 por 100 del precio total del Contrato o Pedido por cada día de indisponibilidad del objeto del mismo. 14.10 Las penalidades que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda. 14.11 El Contratista quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas. Penalizaciones por deficiencias de subsanación o por renuncia a la misma 14.12 En el supuesto caso de que ACUAMED el Contratista no admitaremediase las faltas o defectos observados por RE en el plazo señalado, total o parcialmenteRE podrá imponer al Contratista una penalización. 14.13 Asimismo, las alegaciones presentadas por RE podrá imponer una penalización al Contratista cuando el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte Contratista, en cualquier momento antes del Director otorgamiento del Servicio de ACUAMEDplazo para subsanar, el Adjudicatario estará obligado renunciare a la subsanación de los mismos en un plazo defectos. 14.14 En caso de que no podrá exceder se hubiese establecido otra, será de un (1) mes desde la recepción 10% del precio total del Contrato o Pedido. 14.15 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de la comunicación del defecto los pagos que haya de efectuarle por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contratocualquier concepto, ejecutando la garantíalas garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (ii) exigir incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente Contratista como una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratodeuda.

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Samples: Construction Contract