Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Telecomunicaciones en El Ayuntamiento De El Ejido, Sus Organismos Autónmos Y Sociedades Públicas

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa de los plazos trabajos aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos ejecutados con los trabajos que debieron realizarse según lo indicado en el programa de ejecución o de resolución reflejados obra. El trabajo mal realizado se tendrá por no realizado. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a razón de 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Una vez concluida la vigencia de los trabajos se aplicarán penas convencionales del 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el presente pliegocontrato para la conclusión total de los servicios. Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, así como si a la fecha pactada de terminación de los servicios, estos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato y quedarán trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que resulten se cuantifique a partir de la fecha de terminación del contratoplazo, la oferta y se hará efectiva contra el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una importe de las sedes y retenciones definitivas que haya aplicado la convocante. Las fechas de entrega de los servicios contratadosreportes de supervisión tendrán carácter de definitivas, aplicándose motivo por el cual se aplicarán las sanciones correspondientes cuando el tiempo penalizaciones directas por cada día natural de indisponibilidad supere atraso en su entrega, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento) diario. De resultar saldo a favor del licitante adjudicado por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los máximos permitidostrabajos y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de éste. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodoCuando la convocante reintegre al licitante adjudicado algún monto retenido, detallando el significado de sus componentesno se generará gasto financiero alguno. Su contenido, basado En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante su conjunto al monto de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros garantía de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatariocumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anuallos Hitos por parte del Proveedor, se penalizará con la facturación Xxxxxx tendrá derecho a exigir una compensación por retraso equivalente al 1% del precio del Contrato por cada día de retraso, hasta un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura máximo del mes donde se hubiera producido la ruptura 15% del compromiso de calidadprecio total del Contrato (en adelante “Penalización”). El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), incumplimiento de cada Hito conllevará la aplicación directa de las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizarPenalizaciones acumulativas. El pago de las penalizaciones la Penalización por parte del Proveedor no sustituirá excluirá el resarcimiento derecho de Xxxxxx a ejercitar cuantas acciones legales y derechos le correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resarcir los daños y perjuicios causados por incumplimiento el retraso, y no exime al Proveedor de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del adjudicatarioContrato. Si se alcanza el importe máximo de Penalización por retraso, ni le Xxxxxx podrá optar por rescindir el Contrato, o parte del mismo, con efecto inmediato y contratar a un tercero para llevar a cabo el Suministro o los trabajos pendientes y repercutir los costes en los que incurra al Proveedor. La aceptación de Haizea de cualquier entrega de Bienes que se haya producido con retraso, no eximirá de cumplir con las obligaciones contractualesla aplicación de la Penalización ni la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo al igual que tampoco supondrá el Ayuntamiento exigir el cumplimiento vencimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio la Penalización la notificación del Proveedor de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como un retraso o aplazamiento. En caso de que un incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo Proveedor se genere un retraso al cliente, y este le impute a Haizea el pago de cantidades compensatorias por parte del operador y la reclamación dicho retraso, las cantidades serán directamente repercutidas por Haizea al Proveedor. Estas Penalizaciones seguirán siendo de daños y perjuicios al adjudicatarioaplicación, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, en caso de haber modificaciones en los Hitos por Variaciones.

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Samples: haizeabilbao.com

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa del servicio aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los plazos trabajos ejecutados con los que debieron realizarse; el servicio mal realizado se tendrá por no realizado. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución o de resolución reflejados en el presente pliegodel servicio, así como los que resulten del contrato, en la oferta y el Acuerdo fecha de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y terminación de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, pactados en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes enterocontrato, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitadorse opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los proyectos puntuales no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las penalizaciones correspondientes por incumplimientoDurante la vigencia del programa de ejecución general del servicio, si las hubiere, penas convencionales se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes mediante retenciones económicas a las penalizaciones aplicables estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el licitante ganador podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el periodo a regularizar. El pago contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir atraso en el cumplimiento de dichas obligacioneslas fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general del servicio. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, sin perjuicio si a la fecha pactada de terminación del servicio, éste no ha sido concluido. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación del servicio pactado en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder optar de la convocante; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la resolución fecha de terminación del contrato al considerar este como incumplimiento plazo, se hará efectiva contra el importe de las obligaciones esenciales retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del mismo contratista por parte del operador concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los servicios y determinadas las penas convencionales, procederá la reclamación devolución de daños y perjuicios éste. Cuando la dependencia o entidad reintegre al adjudicatariocontratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los Las causas que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a motivan las penalizaciones que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante desarrollan dentro de la ofertapresente Cláusula, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la La aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la cláusula 13.19 del presente pliego. , aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de superarse que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los tiempos máximos Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de indisponibilidadAcuaMed o de la Dirección del Servicio, reflejados el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. Si el contratista incurriera en un importante volumen de errores que afectase directamente al trabajo del personal de Acuamed, tales como confusiones en las entregas o bien importantes o reiterados retrasos en los envíos, los servicios erróneos no serán abonados, así como la pérdida de documentación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este pliego Contrato, y/o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, consistente en el caso abono por parte del Contratista a AcuaMed de demoras (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el plazo que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de alta dos semanas, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de un serviciohacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables establecida en el periodo párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatarioFuerza Mayor, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatarioo a causas imputables directamente a AcuaMed.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De “Mensajeria en Acuamed

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el presente pliego, contrato dentro del plazo total fijado para el mismo así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente fijados para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidosintervenciones a realizar. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente prescripciones podría dar lugar a la sede o servicio afectado imposición de sanción económica, cuyo importe se deducirá de la facturación mensual. Todo ello independientemente de otras responsabilidades, que podrían conducir a la resolución del contrato e incautación de la garantía definitiva. Se tendrán en cuenta, particularmente los siguientes incumplimientos: - Los relativos a la realización de los distintos trabajos, particularmente los que deba realizar periódicamente el personal no adscrito por subrogación y circunstancialmente destinado a tareas de limpieza de cristaleras, rejas, abrillantado de suelos, limpieza de difusores, etc., incluso la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, limpieza de canalones en el caso de demoras Centro Modular detallada en el Lote 1. La Administración avisará a la empresa para que subsane esta deficiencia , debiendo realizarse el trabajo pendiente en el plazo de alta 48 horas xxxxxx.Xx esto no fuera así, la Administración podrá imponer una penalización económica de un servicio100 € por cada 48 horas que discurran desde las primeras 48 horas una vez realizado el aviso. La - Si la empresa adjudicataria no cumple con las ofertas que realice en cuanto a propuesta de organización del trabajo, recursos humanos, tiempo de respuesta, máquinas y herramientas, mejoras o cualquier otra cuestión incluida en la citada oferta, la Administración podrá imponer una penalización será del 100% sobre económica diaria de 100 € , en el plazo de 48 horas siguientes desde el día en que comunique la existencia de aquel incumplimiento hasta la fecha en que se subsane. - Cuando se produzcan faltas al trabajo (ausencias) de alguno de los trabajadores que prestan sus servicios en cumplimiento de este contrato y no hayan sido objeto de sustitución por otro trabajador de la misma categoría profesional en el plazo máximo de dos días, la jornada o jornadas perdidas serán objeto de descuento en la factura del periodo mensual que presente en el mes correspondiente. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, en caso no se admitirá ninguna sustitución posterior de un tiempo de incumplimiento que multiplique personal por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcionaleste motivo. El licitador podrá proponer otra regla descuento aplicable para una jornada perdida para los trabajadores que desempeñen la categoría de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que peón/ limpiador/a será tenida de 200 €. Los anteriores requerimientos se tendrán especialmente en cuenta como parte en los periodos vacacionales de su oferta. En caso sus trabajadores/as, no debiendo producir merma de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes plantilla por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatariomotivo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza De Las Dependencias De La Direccion Provincial Del Servicio Público De Empleo Estatal De Málaga, Subdirección Provincial De Prestaciones Y Centro Modular en Málaga Cápital Y Centro Nacional De Formación Ocupacional

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados Según se explica en el presente pliegoPliego de Características Generales, así como el objetivo principal que se persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados contra los servicios TIC alojados en los entornos descritos tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que resulten vea en la consecución de este objetivo la medida principal del contrato, la oferta y el Acuerdo éxito de Calidad su prestación de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensualesservicio, y para cada centro por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las siguientes penalizaciones: • En caso de que se sufra un ataque o servicio contratado de forma independienteintrusión exitosa, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y que afecte a alguno de los servicios contratadosalojados en la red de INTECO o Xxx.xx, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de indisponibilidad supere INTECO o Xxx.xx, y del que los máximos permitidostécnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad. El licitador propondrá • En caso de que se sufra un modelo del informe segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad alguno de los servicios •Niveles de calidad alojados en la gestión red de solicitudes INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y cambios •Disponibilidad El incumplimiento del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los citados plazos implicará elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades. • En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la aplicación red de las penalizaciones económicas previstas INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en este pliegocualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine. En caso de superarse que en los tiempos máximos procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO / Xxx.xx se hubiera establecido que la acción de indisponibilidadcontención del tipo de ataque producido podía exclusivamente tomarla INTECO / Xxx.xx, reflejados y que el adjudicatario hubiera alertado en este pliego o los ofertadostiempo y forma a INTECO / Xxx.xx, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una la penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el anterior no tendría lugar. En caso de demoras en que el adjudicatario supere el plazo de alta comienzo de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondienteprestación de servicio comprometido en su oferta (plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado “Planificación” xxx Xxxxxx de Características Técnicas), en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcionalpor cada semana de retraso equivalente a un cuarto del precio mensual ofertado, sin perjuicio de la facultad de resolver cuando se entienda el retraso hubiera alterado la puntuación obtenida por la licitadora en el proceso de concurrencia hasta no ser la adjudicataria del contrato. En la arte técnica xxx xxxxxx y oferta de la licitadora, se definen una serie de indicadores que permitirán evaluar el nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Los niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores. El licitador podrá proponer otra regla cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, para ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento. De manera general, las penalizaciones responderán a la siguiente formulación: Donde: fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador. El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente: • Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida el servicio prestado en cuenta como parte el mes objeto de su ofertarevisión con los valores de referencia vigentes en el ANS. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anualal no alcanzar al mínimo exigido, se penalizará calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin • Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento. Los valores de fin se recogen en la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a siguiente tabla: Tomando como referencia la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables planificación explicada en el periodo Pliego de Características Técnicas, los dispositivos de seguridad quedan instalados a regularizarpartir del Hito 1, comenzando después la fase de estabilización. El pago de las Durante esta fase no se aplican ni penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios ni deducciones por incumplimiento de niveles de servicio. Comienzan a aplicarse a partir del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatarioHito 2.

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Samples: Contrato De “Servicios

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los que resulten realizará las prestaciones objeto del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar contrato con relación a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, exigibles para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su ofertadesarrollo. En caso de incumplimiento del contrato, Mutua Universal tendrá la facultad, en función de la disponibilidad anualgravedad, se penalizará con de aplicar penalizaciones, o, alternativamente resolver el contrato. En cualquier caso, la facturación acumulación de penalizaciones o la reiteración en el incumplimiento de un mes entero, sin perjuicio tipo de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura indicador podrá ser motivo de resolución del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidadcontrato. El Ayuntamientohecho de que se estipulen penalizaciones es una garantía para evitar cualquier tipo de incumplimiento del contrato y, previo acuerdo con el adjudicatariopor tanto, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizarsu aplicación debe entenderse como una medida de fuerza mayor. El pago La imposición de las penalizaciones no sustituirá impide a Mutua Universal el resarcimiento exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que Mutua Universal pudiera tener derecho. Por parte de Mutua Universal se verificará el cumplimiento del horario y de la plantilla de personal indicado en la oferta efectuada por incumplimiento el adjudicatario y aceptada por la Mutua. Las reiteradas deficiencias detectadas en la calidad de las tareas de limpieza a desarrollar y en el grado de cumplimiento del contrato, entendiendo por tales la constancia de más de dos apercibimientos por escrito realizados por Mutua Universal a la empresa contratista, facultarán asimismo para la aplicación de una penalización equivalente al 30% de la facturación del mes correspondiente, en los siguientes casos: - La negativa a la prestación del servicio sin justificación. - Incumplimiento del horario, por causas imputables al adjudicatario, ni le eximirá en la prestación del servicio, con demoras superiores a 15 minutos durante, como mínimo, cinco (5) días al mes. - El trato vejatorio a las personas. - La utilización de cumplir con productos distintos a los homologados. - Por no cubrir las obligaciones contractualesausencias, pudiendo absentismo y enfermedad del personal de limpieza (apartado 4.9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). - Incumplimiento de los requisitos de información a detallar en la factura. - Incumplimiento de los requisitos en la gestión del reciclaje. - Cuando Mutua Universal o una empresa de auditoria externa certifique el Ayuntamiento exigir el cumplimiento incumplimiento o deficiencias considerables en la prestación del servicio de dichas obligacioneslimpieza. Como regla general, sin perjuicio quedan excluidas las penalizaciones señaladas anteriormente cuando: - Existan situaciones extraordinarias que den lugar a alteraciones que desvirtúen la medida. - Existan causas de poder optar fuerza mayor. Las situaciones extraordinarias serán evaluadas y aprobadas, por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento mayoría, por una comisión de las obligaciones esenciales del mismo seguimiento formada por dos representantes por parte del operador de Mutua Universal y la reclamación de daños y perjuicios al el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Contratación Mediante Licitación Pública

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará está obligado al cumplimiento a cumplir el plazo señalado en el Pliego de Pres- cripciones Técnicas. En el supuesto de producirse un error o un retraso en la ejecución de cualquiera de las acciones en la realización de los plazos trabajos y siempre que sea imputable al contratista, el mismo se compromete a comunicar por escrito al CDTI dicha cir- cunstancia, debiendo abonar al CDTI un porcentaje no recuperable del 25% sobre el total de ejecución o la factura por dichos trabajos en concepto de resolución reflejados penalización. Asimismo, el contratista compromete a subsanar el error de forma inmediata en el presente pliegoplazo que se acuerde con el CDTI, así como debiendo reflejarse esta circunstancia por es- crito, siendo a cargo del mismo todos los que resulten del contrato, la oferta y costes generados por el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro error producido o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliegoretraso ocasionado. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en que dentro del plazo concedido no se llevara a cabo la correspon- diente subsanación, el plazo de alta de un servicio. La penalización será del contratista estará obligado a abonar al CDTI el 100% sobre de la factura por los trabajos no realizados, reservándose el CDTI la facultad de resol- ver el contrato de forma inmediata, sin derecho a reclamación por parte del periodo mensual correspondienteadju- dicatario, manteniéndose además la obligación de subsanar dicho error y debien- do abonar al CDTI una penalización adicional de 3000 euros por cada día adicio- nal de retraso. Dichas cantidades serán detraídas de las cantidades pendientes de pago por par- te del adjudicatario y, en caso de que no existan, deberán ser ingresadas en me- tálico por el adjudicatario. El adjudicatario se obliga en el momento de la firma del contrato a indicar por es- crito aquellas circunstancias ajenas al mismo por las que no se pueda llevar a ca- bo la realización de los trabajos en el plazo indicado. A los efectos, al adjudicata- rio se le concederá un tiempo mes de incumplimiento plazo para que multiplique por 5 se lleven a cabo los referidos traba- xxx, a partir del cual, el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios CDTI se aplicará reserva la facultad de aplicar una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla del 5% sobre el precio de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatariolos mismos.

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Samples: www.cdti.es

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los Las causas que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a motivan las penalizaciones que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante desarrollan dentro de la ofertapresente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la La aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliegoesta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de superarse que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los tiempos máximos Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de indisponibilidadAcuaMed o de la Dirección del Servicio, reflejados el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este pliego Contrato, y/o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización mínima consistente en el abono por parte del 8% Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la factura mensual entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la sede o servicio afectado por diferencia entre el importe de la indisponibilidad o sobre parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcionalServicio realmente entregado y certificado. El licitador podrá proponer otra regla importe de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento esta penalización se deducirá de la disponibilidad anualcantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se penalizará con calculará la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes suma total correspondiente a las penalizaciones aplicables por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el periodo programa de Trabajos, a regularizarfin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. El pago En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones no sustituirá impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el resarcimiento de daños y perjuicios importe que corresponda por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento razón de las obligaciones esenciales mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del mismo Servicio considerase que el incumplimiento por parte del operador Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la reclamación obligación del Contratista de daños y perjuicios sustituir al adjudicatariopersonal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento Se establecerán penalizaciones por el incumplimiento de los plazos parámetros de ejecución o calidad de resolución reflejados servicio comprometido. Dichas penalizaciones se harán efectivas como cantidades a abonar al Congreso en las facturas correspondientes a los distintos meses de vigencia del contrato resultante de este concurso, teniendo en cuenta que si en alguno de los meses la cantidad a abonar por el presente pliegoadjudicatario a causa de estas penalizaciones fuese superior al importe de la factura correspondiente a esa mensualidad, esta penalización se liquidaría en meses sucesivos. Las cuantías de las penalizaciones en caso de incumplimiento serán las siguientes: Departamento de infraestructura e instalaciones El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que resulten el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del contratoRGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales sucesivos, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatarioAdministración podrá optar, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensualesindistintamente, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento o por la imposición de las obligaciones esenciales siguientes penalidades: - Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del mismo precio del contrato. - Cada vez que las penalidades por parte demora alcancen un múltiplo del operador 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la reclamación de indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Tiempo Entre Fallos Gestión del Servicio Gestión de Incidencias Departamento de infraestructura e instalaciones En el caso de cumplimiento defectuoso del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por incumplimiento de los criterios que han servido para la adjudicación del contrato se impondrán al contratista penalidades en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega e instalación al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Departamento de infraestructura e instalaciones Plazos de Implantación Disponibilidad del Servicio La gestión de la red ofertada, en sus aspectos técnico, de facturación y comercial, es un factor determinante a la hora de obtener un rendimiento óptimo y mantener un control del gasto en una infraestructura de comunicaciones como la solicitada por el Congreso. Para asegurar la buena ejecución del contrato tanto el Congreso como la empresa adjudicataria, nombrarán una persona responsable de la ejecución del contrato. Las funciones de estos responsables serán principalmente vigilar el cumplimiento de las acciones comprometidas en esta oferta, así como coordinar y establecer acciones en cualquier aspecto relacionado con la puesta en marcha y el seguimiento del servicio proporcionado por el adjudicatario. Cualquiera de las partes (Congreso y empresa adjudicataria) podrá solicitar reuniones con carácter urgente con personal técnico, comercial o directivo para resolver cuestiones específicas sobre el funcionamiento del servicio. De dichas reuniones se levantará acta con los puntos tratados y acuerdos adoptados por parte de la persona responsable designada por el Congreso. Asimismo cualquier colaboración posterior entre el adjudicatario y el Congreso, tanto para el establecimiento de nuevos servicios que no están contemplados en este concurso, como para la adecuación de los ya implantados como consecuencia de la adjudicación de éste, podría ser organizada y arbitrada desde este grupo de trabajo. El adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única en la cual canalizar todas las gestiones comerciales (facturación y facilidades de control de gasto) y de administración del servicio. De igual forma, el adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única donde centralizar todos los aspectos relativos a gestión técnica del servicio. Departamento de infraestructura e instalaciones El adjudicatario dispondrá de un servicio de atención personalizado para el Congreso en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas). Fuera de este horario, la atención se realizará desde el servicio global de Atención a Empresas. El Congreso de los Diputados constituirá una ventanilla única en la que centralizará la interlocución con el adjudicatario para la tramitación de las siguientes gestiones: - Centralización de peticiones de altas, bajas o modificaciones del servicio. - Registro y tramitación de las incidencias, averías y problemas detectados por los usuarios. - Registro y tramitación al adjudicatario de las consultas técnicas o comerciales planteadas por los usuarios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir Para La Contratación Del Servicio De Telefonía Móvil, Fija Y Otras Comunicaciones en El Congreso De Los Diputados, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Artículo 122 De La Ley De Contratos Del Sector Público

PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados comprometidos en el presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta . - Otros incumplimientos de normas generales y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas específicas previstas en este el pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará contratista quedará obligado al cumplimiento a indemnizar a la APESHAG, como responsable directo, de los plazos daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Podrá ser objeto de penalización al adjudicatario, las acciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, puntualidad, compostura y atención al público y personal de los hospitales, defectos en la ejecución o del servicio y en general cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de resolución reflejados carácter leve. En este caso, se remitirá al adjudicatario un informe de las incidencias observadas, indicando la penalización sobre la facturación mensual, que será de un 5% por cada falta observada. El retraso en completar el presente pliegoplan de mantenimiento preventivo y técnico legal, así como el informe inicial del estado de las instalaciones para cada uno de los centros para los que resulten se pretende contratar el servicio será objeto de penalización, si éste no es imputable a causas ajenas al adjudicatario. De esta forma, si en alguno de los hospitales no se cumplieran los plazos establecidos para dichas acciones, se podrá descontar de la facturación mensual del contratohospital que corresponda el 20% del importe de la misma, disponiendo la empresa xx xxxx días naturales más para completar dicha labor. Si en este tiempo adicional tampoco se hubiera completado el trabajo, se penalizará con un 10% más, lo que hace un descuento total de un 30% sobre la facturación mensual; y así sucesivamente se irá descontando un 10% adicional por cada diez días naturales de retraso hasta completar el trabajo. También podrá ser objeto de penalización, la oferta falta o la mala conservación en perfecto estado de los equipos y el Acuerdo medios necesarios en cada uno de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará los centros para llevar a cabo sobre periodos mensualesla labor de mantenimiento. De esta forma, y para se establece una penalización de 300 € por cada centro o servicio contratado día que se exceda el tiempo máximo de forma independienteresolución de averías comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, es decirque en cualquier caso está establecido como máximo en 15 días naturales según el epígrafe 5.3. Mantenimiento Correctivo del presente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la primera factura mensual inmediatamente posterior al incumplimiento del tiempo de resolución de averías de cualquier equipo objeto del presente pliego. Por otro lado, las medidas se establece una penalización de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para 300 € por cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando día que se exceda el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidosanual comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, que en cualquier caso está establecido como máximo en 20 días naturales según el epígrafe 5.3. El licitador propondrá un modelo Mantenimiento Correctivo del informe a facilitar para cada periodopresente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la facturación del mes de diciembre, detallando una vez recopilada la información anual sobre el significado tiempo de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad indisponibilidad de los servicios •Niveles equipos. Las penalizaciones por exceder el tiempo máximo de calidad en la gestión resolución de solicitudes xxxxxxx y cambios •Disponibilidad El incumplimiento por exceder el tiempo máximo de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, son independientes y podrán ser aplicadas simultáneamente en el caso de demoras cumplirse las condiciones anteriormente indicadas. Así mismo, se establece una penalización de 300 € por cada mes de retraso en la realización del mantenimiento preventivo, para cada equipo objeto del presente pliego, respecto al calendario reflejado en el plazo Plan de alta Mantenimiento Preventivo (epígrafe 5.1.). Independientemente de todo lo anterior, la APESHAG a través del Responsable de Servicios Generales de cada centro o en quien delegue la Dirección, podrá realizar controles de calidad del servicio que arrojarán informes mensuales con ratios cuantitativos de la misma, de los que serán puntualmente informada la empresa adjudicataria. Si dichos resultados son negativos, la APESHAG podrá aplicar penalizaciones en la facturación mensual del centro que corresponda, en una proporción igual a la disminución del ratio de calidad mensual sobre el valor máximo del mismo, en el cómputo del mes evaluado. Por ejemplo, si una vez evaluado el nivel de calidad de un serviciomes, resulta un valor del 87% sobre el nivel óptimo de calidad, se aceptará una facturación máxima para ese mes del mismo porcentaje sobre el total mensual del centro para el que resulte el mencionado nivel de calidad evaluado, aceptándose el 87% del importe de factura. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondienteempresa , en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta expide este certificado como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el periodo a regularizar. El pago superación de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento condiciones de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación revisiones efectuadas con fecha según los protocolos de daños y perjuicios al adjudicatariorevisión Los equipos o instrumentos empleados en esta revisión están calibrados bajo patrones nacionales o internacionales.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Del Equipamiento Electromédico

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los Las causas que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a motivan las penalizaciones que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante desarrollan dentro de la ofertapresente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de Acuamed. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la La aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliegoesta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de Acuamed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de superarse que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los tiempos máximos Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de indisponibilidadAcuamed o de la Dirección del Servicio, reflejados el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a Acuamed en virtud de lo dispuesto en este pliego Contrato, y/o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá la información fuese entregada con retraso a Acuamed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización mínima consistente en el abono por parte del 8% Contratista a Acuamed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la factura mensual entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, Acuamed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a Acuamed. Acuamed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la sede o servicio afectado por diferencia entre el importe de la indisponibilidad o sobre parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcionalServicio realmente entregado y certificado. El licitador podrá proponer otra regla importe de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento esta penalización se deducirá de la disponibilidad anualcantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se penalizará con calculará la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes suma total correspondiente a las penalizaciones aplicables por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el periodo programa de Trabajos, a regularizarfin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. El pago En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones no sustituirá impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el resarcimiento de daños y perjuicios importe que corresponda por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento razón de las obligaciones esenciales mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del mismo Servicio considerase que el incumplimiento por parte del operador Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a Acuamed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, Acuamed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la reclamación obligación del Contratista de daños y perjuicios sustituir al adjudicatariopersonal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingenieria Para La Asistencia a La Direccion Ambiental De Las Obras Complementarias De La Desaladora Del Campo De Dalías

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los Las causas que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a motivan las penalizaciones que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante desarrollan dentro de la ofertapresente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de Acuamed. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la La aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliegoesta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de Acuamed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de superarse que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los tiempos máximos Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de indisponibilidadAcuamed o de la Dirección del Servicio, reflejados el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a Acuamed en virtud de lo dispuesto en este pliego Contrato, y/o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá la información fuese entregada con retraso a Acuamed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización mínima consistente en mil euros (1.000,00 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.. Si el Plazo del 8% sobre Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, Acuamed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a Acuamed. Acuamed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la factura mensual diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre trimestre natural y el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcionalServicio realmente entregado y certificado. El licitador podrá proponer otra regla importe de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento esta penalización se deducirá de la disponibilidad anualcantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se penalizará con calculará la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes suma total correspondiente a las penalizaciones aplicables por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el periodo programa de Trabajos, a regularizarfin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. El pago En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones no sustituirá impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el resarcimiento de daños y perjuicios importe que corresponda por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento razón de las obligaciones esenciales mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del mismo Servicio considerase que el incumplimiento por parte del operador Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a Acuamed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, Acuamed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la reclamación obligación del Contratista de daños y perjuicios sustituir al adjudicatariopersonal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redacción Del Estudio Geotécnico Para La Actuación

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento La convocante tendrá la facultad de verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los plazos trabajos ejecutados con los que debieron realizarse; la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, de suministro o de resolución reflejados en el presente pliegoutilización de los insumos, así como los que resulten del contrato, en la oferta y el Acuerdo fecha de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y terminación de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, trabajos pactados en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes enterocontrato, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitadorse opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las penalizaciones correspondientes por incumplimientoDurante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, si las hubiere, penas convencionales se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes mediante retenciones económicas a las penalizaciones aplicables estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el periodo a regularizar. El pago contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir atraso en el cumplimiento de dichas obligacioneslas fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, sin perjuicio si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder optar de la dependencia o entidad; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la resolución fecha de terminación del contrato al considerar este como incumplimiento plazo, se hará efectiva contra el importe de las obligaciones esenciales retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del mismo contratista por parte del operador concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste. Cuando la reclamación de daños y perjuicios dependencia o entidad reintegre al adjudicatariocontratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. El adjudicatario estará obligado Las penalizaciones se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de cuotas de arrendamiento hayan de abonarse o bien, sobre la garantía constituida por el adjudicatario. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al cumplimiento mismo, incurra en xxxx respecto del plazo de entrega máximo o del comprometido en su oferta cuando fuere menor, XXXXX podrá optar indistintamente por desistir parcialmente del contrato en lo relativo a aquellos autobuses que no sean entregados en plazo, o bien por aceptar la entrega fuera de plazo con una penalización económica, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente en cada caso. Para que el desistimiento parcial tenga efecto en los plazos supuestos de ejecución o demora en la entrega, bastará la mera comunicación por escrito dirigida al adjudicatario. Para el supuesto de resolución reflejados que XXXXX acepte la entrega del vehículo fuera del plazo previsto y la demora supere los 10 días naturales, se aplicará, adicionalmente a la indemnización que pueda exigirse, una penalización de 200 euros por día y vehículo. No obstante, incluso cuando XXXXX opte en el presente pliegoun primer momento por recibir los vehículos fuera de plazo, así como podrá desistir finalmente de ello si la demora en la entrega alcanza los 30 días. Los consumos medios anuales de combustible que resulten del contrato, se indiquen en la oferta y para cada tipología de autobús, no deberán superar el Acuerdo 10% como margen de Calidad tolerancia. En caso de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos que los consumos indicados por causa imputable al adjudicatarioel adjudicatario superen este margen, dará lugar a que incurra la obligación del adjudicatario de efectuar a su xxxxx los ajustes necesarios en infracción los vehículos, así como a la compensación económica del sobrecosto del consumo soportado. A estos efectos, cada 12 meses desde la firma del acta de forma automáticarecepción de los autobuses, se comprobarán los consumos medios de los datos extraídos de cada vehículo con la información de consumos de TITSA para compararlos con los consumos indicados en la oferta, transmitiendo al adjudicatario la información resultante y en su caso, la compensación correspondiente al precio medio de aprovisionamiento del mes anterior al cargo. Cualquier medida Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensualesSanta Xxxx de Tenerife, y para cada centro o servicio contratado Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Si los costes de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una mantenimiento correctivo indicados por el adjudicatario superan en más del 10% de las sedes y respectivas actuaciones de mantenimiento correctivo, deberá aceptar los servicios contratadoscargos correspondientes que TITSA le formule por el importe equivalente a los sobrecoste incurridos. Si el adjudicatario no suministra a XXXXX el recambio en un período máximo de 72 horas desde el momento de realización del pedido correspondiente, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo la inmovilización del autobús debida a la falta del recambio se penalizará con 200 € diarios. Cuando por razones de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo mantenimiento, la inmovilización del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El autobús suponga incumplimiento de los citados plazos implicará niveles de disponibilidad de la aplicación flota (apartado 1.16 del ANEXO III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), se penalizarán los primeros 7 días con 200 € diarios por autobús, incrementándose a partir del octavo día con el importe de la cuota/día proporcional. Cuando un mismo autobús permanezca inmovilizado más de 7 días consecutivos por razón de xxxxxxx, se aplicará a partir del octavo día una penalización de 200 euros diarios, más el importe de la cuota/día proporcional. Si un vehículo reincide en la misma avería en un plazo máximo de 48 horas después de la reparación, necesitando nuevamente una intervención en taller, se considerará, a los efectos de penalización, como no disponible para el servicio desde la primera intervención hasta que la anomalía se haya subsanado. Si la ubicación del centro de reparaciones propuesto por el adjudicatario está por encima del radio de 10 km desde las cocheras de TITSA, el kilometraje en vacío quedará fijado en la suma del coste por exceso en kilómetros establecido por el adjudicatario y el coste del combustible por kilómetro recorrido. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Las inmovilizaciones de los vehículos originadas por avería, durante cinco o más días en el transcurso del periodo de garantía y contabilizados a partir de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso fechas de superarse los tiempos máximos notificación por titsa de indisponibilidadla avería, reflejados en este pliego o los ofertadosserán penalizadas a partir del sexto día y hasta la finalización de la inmovilización con la cantidad de 200 € por día y autobús, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre más el importe del servicio demandadode la cuota/día. Cuando por razones de avería, en la inmovilización alcance el caso 10% (por tipología) de demoras en el plazo de alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondienteflota entregada, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de implicará incumplimiento de la los niveles de disponibilidad anual, se penalizará con la facturación (apartado 1.16 del ANEXO III xxx xxxxxx de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidosprescripciones técnicas), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en penalizándose con 200 € por día y autobús, más el periodo a regularizar. El pago importe de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatariocuota/día.

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Samples: portaldetransparencia.titsa.com