PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.
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Samples: Obligaciones Negociables
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI La emisión a que se refiere el presente Suplemento contempla la participación de HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, como intermediario colocador líder (el “Intermediario Colocador Líder”). El Intermediario Colocador Líder ofrecerá los Certificados Bursátiles conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación celebrado para realizar esta emisión. Los Certificados Bursátiles Bancarios serán colocadas colocados por oferta pública en la República Argentinael Intermediario Colocador Líder conforme a un plan de distribución, conforme con que tiene como objetivo primordial acceder a una base de inversionistas diversa, es decir, personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, instituciones mutualistas de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Asimismo y dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx, los términos Certificados Bursátiles podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como parte de la Xxx xx Xxxxxxx banca patrimonial e inversionistas extranjeros (personas físicas y personas xxxxxxx) participantes en el mercado mexicano, entre otros, cuando su régimen de Capitales, las Normas inversión lo prevea expresamente. Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participen en dicho proceso participarán en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, en particular en lo referente la Emisora y el Intermediario Colocador Líder podrá realizar uno o varios encuentros bursátiles con diversos inversionistas potenciales, contactar vía telefónica a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones independientes y exclusivas con cada uno de ellodichos inversionistas. Los inversionistas personas físicas interesados en participar en la emisión deberán manifestar por escrito su conformidad en la adquisición de los Certificados Bursátiles en la que reconozcan expresamente que el Intermediario Colocador es una entidad financiera que pertenece al mismo grupo financiero que el Emisor, actuarán sobre por lo que están controladas por una misma sociedad, y sus intereses podrían diferir a los de dichos posibles inversionistas. Ver factor de riesgo “Los intereses podrían no estar alineados entre el Intermediario Colocador y la Emisora, al formar parte del mismo grupo financiero” del Prospecto y el Anexo 3 “Carta formato de los inversionistas para comprar los Certificados” del presente Suplemento. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. El proceso de colocación y asignación no incluirá montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho, ni se determinará una sobretasa sugerida que sirva de base a los inversionistas para la presentación de sus “mejores esfuerzos” en posturas. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Asimismo, tanto la Emisora como el Intermediario Colocador Líder se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los términos Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del inciso alibro. El cierre del libro se llevará a cabo 2 (dos) del artículo 774 del Código Civil y Comercial días antes de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado fecha de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización registro y colocación de los Certificados Bursátiles. El aviso de oferta pública se publicará con al menos 1 (un) día de anticipación a la fecha de cierre de libro. Dicho aviso de oferta pública podrá omitir datos que aún no puedan determinarse o conocerse, sin embargo, se incluirá en el citado aviso la fecha de cierre de libro. Un día después de la fecha de construcción de libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos que contenga las características definitivas de los Certificados Bursátiles a través del sistema EMISNET de la BMV que podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. La fecha de construcción de libro fue 5 de diciembre de 2013. El Intermediario Colocador Líder recibirá posturas en la fecha de construcción de libro a que se refiere este Suplemento, a partir de las 9:00 horas, y el libro se cerrará una vez que el Intermediario Colocador Líder así lo determine, en el entendido que el libro deberá cerrarse antes de las 23:59 horas en la fecha de construcción de libro establecida en este Suplemento. El Intermediario Colocador Líder estará encargado de concentrar las posturas que se reciban. La operación de registro de los Certificados Bursátiles, así como la liquidación en la BMV, se realizará 2 (dos) Días Hábiles después a la fecha de construcción del libro. El Intermediario Colocador forma parte del mismo grupo financiero que el Emisor. Por esta y otras razones el Intermediario Colocador y sus respectivas afiliadas, tienen, pueden tener y es posible que continúen teniendo relaciones de negocio con el Emisor y sus subsidiarias y/ o afiliadas, y les prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como intermediario colocador, por la colocación de los Certificados Bursátiles). El Intermediario Colocador considera su actuación como intermediario colocador en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno en términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, la actuación del Intermediario Colocador no actualizará los supuestos establecidos y HSBC observará las limitantes establecidas en los artículos 36, 97 y 102 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y, por lo tanto, el Intermediario Colocador Líder se encuentra plenamente facultado para actuar con tal carácter en la Emisión de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento. Ni la Emisora ni el Intermediario Colocador Líder tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) con la Emisora, o alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración, haya adquirido los Certificados Bursátiles o si alguna persona adquirirá más del 5% de los mismos. El Intermediario Colocador Líder podrá colocar los Certificados Bursátiles entre sociedades afiliadas al grupo al que pertenece, quienes, en su caso, participarían en los mismos términos que los demás inversionistas. El Intermediario Colocador colocó 480,000 (cuatrocientos ochenta mil) títulos que representan el 1.78% (uno punto setenta y ocho por ciento) de los Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) a dicha institución y a la Emisora. A fin Dichas personas participaron en el proceso de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, colocación en igualdad de condiciones con los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para demás inversionistas y la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más asignación de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir Certificados Bursátiles se realizó en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el Prospecto y/o este presente Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida y en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVdisposiciones legales aplicables.
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Samples: Supplement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos Los Intermediarios Colocadores de la Xxx xx Xxxxxxx Emisión son Casa de CapitalesBolsa Banorte Ixe, las Normas S.A. de la CNV y lo previsto en C.V. Grupo Financiero Banorte (“Banorte Ixe”); e Scotia Inverlat Casa De Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (“Scotia”) (de manera conjunta, el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios HabilitadosIntermediario Colocador”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente Los Certificados Bursátiles serán colocados por el Intermediario Colocador bajo la modalidad de Liquidaciónmejores esfuerzos de acuerdo con el contrato de colocación respectivo. Los Colocadores cuentan con Certificados Bursátiles se colocarán sin la especialidadutilización de mecanismo de subasta alguno. El plan de distribución del Intermediario Colocador, profesionalismo tiene como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y habitualidad requerida representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializada de fondos de ahorro para el desempeño retiro, sociedades de su actividad inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como organizadores y colocadores sectores de valores negociables banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, la Emisora espera, junto con el Intermediario Colocador, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. El Intermediario Colocador podrá celebrar contratos de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de sub-colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión contratos similares con otras casas de organización y colocación bolsa, con el objeto de parte formar un sindicato colocador, previo consentimiento por escrito de la Emisora. A fin Con 3 (tres) días de colocar las Obligaciones Negociables Serie VIanticipación a la Fecha de Registro y Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales el 18 de noviembre de 2014, la Emisora enviará al público en general, a través del EMISNET, para su publicación en la difusión pública sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Eventos Relevantes” de la información referida página de Internet de la BMV, en la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx, el aviso de oferta en el que consten las características de la Quinta Emisión y oferta de los Certificados Bursátiles. Para la formación de demanda, el Intermediario Colocador utilizará los medios comunes para recepción de demanda, es decir, vía telefónica, en los teléfonos: para Banorte Ixe 5261-4733, 5261-4823; y para Scotiabank 9179-51-01 y 9179-51-02; a través de los cuales los inversionistas que así lo deseen podrán ingresar sus órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 A.M. en la fecha de construcción de libro, el 19 de noviembre de 2014, y el libro se cerrará una vez que la Emisora y el Intermediario Colocador lo determinen, pero en cualquier caso, antes de las 11:59 P.M. de dicha fecha. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Los Certificados Bursátiles se colocarán a las Obligaciones Negociables Serie VItravés del mecanismo de construcción de libro mediante asignación a tasa única. La asignación de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo a discreción de la Emisora, para lo cual tomará en cuenta criterios como los siguientes: diversificación, búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes la adquisición de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo mayor número de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluiránCertificados Bursátiles, entre otrasotros. Los inversionistas al ingresar sus órdenes de compra para la construcción del libro, uno o más se someten a la modalidad de asignación discrecional antes descrita. Asimismo, tanto la Emisora como el Intermediario Colocador se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los siguientes actos: Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. Con 2 (1dos) poner días de anticipación a disposición la Fecha de Registro de los Certificados Bursátiles, el 19 de noviembre de 2014, la Emisora, por conducto del Intermediario Colocador, enviará al público en general, a través del EMISNET, para su publicación en la sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Eventos Relevantes” de la página de Internet de la BMV, en la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx, el aviso de colocación. En la Fecha de Registro de la Quinta Emisión, cada inversionista deberá recibir los títulos que le fueron asignados por la Emisora. El registro y liquidación de los títulos se realizará 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la Fecha de Cierre de Libro. El Intermediario Colocador, así como sus afiliadas, mantienen relaciones de negocios con la Emisora y sus subsidiarias y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento afiliadas, y les prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (y/o versiones preliminares y/o resumidas incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediario Colocador, por la colocación de los mismos) y/u otros documentos Certificados Bursátiles). Banorte Ixe no tienen conflicto respecto de los servicios que resuman información contenida ha convenido prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles. El Intermediario Colocador distribuirá el número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente Emisión, y en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes su momento se informará si es que fueron colocados Certificados Bursátiles entre personas relacionadas con el Intermediario Colocador. Ni el Intermediario Colocador ni la Emisora tienen conocimiento de que alguno de los principales términos y condiciones accionistas, directivos o miembros del Consejo de Administración de Crédito Real, pretendan suscribir parte alguna de los mismos; Certificados Bursátiles, o de que alguna persona pretenda adquirir más del 5% (2cinco por ciento) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVQuinta Emisión, en lo individual o en grupo. Al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles objeto de la Quinta Emisión, tendrá la posibilidad de participar en la oferta pública en igualdad de condiciones que otros inversionistas así como de adquirir los Certificados Bursátiles.
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Samples: Bonds Issuance Agreement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas La presente Emisión contempla la participación de Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver quien actuó como Intermediario Colocador y ofreció los Certificados Bursátiles Fiduciarios bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, el Intermediario Colocador podrá celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa con el objeto de formar un sindicato colocador, previo consentimiento por oferta pública escrito del Emisor. Para la colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Intermediario Colocador podrán pagar a otras casas de bolsa una comisión por la colocación de los valores. El Intermediario Colocador concentrará las posturas, realizará la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y liquidarán al Emisor los recursos netos de esta Emisión. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios fueron colocados por el Intermediario Colocador conforme a un plan de distribución, el cual tuvo como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, el Intermediario Colocador colocó los Certificados Bursátiles Fiduciarios con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Para efectuar la República Argentinacolocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, conforme el Emisor, junto con el Intermediario Colocador, realizó uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactó por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostuvo reuniones separadas con esos inversionistas. Cualquier persona que podía invertir en los términos Certificados Bursátiles Fiduciarios de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento, tuvo la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento, en particular igualdad de condiciones que con cualquier parte relacionada del Intermediario Colocador. Al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que deseaba invertir en lo referente los Certificados Bursátiles Fiduciarios tuvo la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. Para la licitaciónasignación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios no existieron montos mínimos ni máximos por inversionista, suscripciónni tampoco se utilizó el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios se colocaron a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única. Asimismo, adjudicacióntanto el Emisor como el Intermediario Colocador se reservaron el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y la consecuente construcción del libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se tomaron en cuenta criterios de diversificación, prorrateo e integración así como la búsqueda de inversionistas que ofrecieran mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles Fiduciarios. El Intermediario Colocador recibió órdenes para la construcción de libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerró a las 13:00 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro. Para la formación de la demanda de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Intermediario Colocador utilizó los medios comunes para recepción de demanda, es decir vía telefónica a los teléfonos 0000-0000 y 0000-0000 a través de los cuales los inversionistas potenciales presentaron órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 horas en la fecha de cierre de libro. Para la presentación de posturas por parte de los inversionistas para la adquisición de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y la asignación de las mismas, no se definió ni se utilizó una sobretasa o tasa sugerida a ser tomada en consideración por los inversionistas en la presentación de sus posturas, a fin de que éstas fueran consideradas para la asignación final de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Banco Santander Río S.A.El aviso de oferta pública de la presente Emisión se publicó un día antes de la fecha de construcción del libro. El mismo día de la fecha de construcción de libro, Balanz Capital Valores S.A.U.se publicó el aviso de colocación con fines informativos indicando las características definitivas de los Certificados Bursátiles Fiduciarios a través del sistema EMISNET de la BMV xxx.xxx.xxx.xx. La operación de registro y liquidación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se realizará 2 Días Hábiles después a la fecha de construcción del libro. El 100% de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Actinver Casa de Bolsa, Grupo Financiero Actinver, de los cuales 0% fueron colocados entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx & Cíade Valores) al que pertenece. S.A.Ni el Emisor, AR Partners S.A.ni el Intermediario Colocador o el Fideicomitente tienen conocimiento de que alguno de sus principales accionistas, Xxxxxx Xxxxdirectivos o miembros del consejo de administración hayan adquirido más del 5% (cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, en lo individual o en su conjunto. X.X.La Emisora, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxel Fideicomitente y el Intermediario Colocador tienen, Banco Comafi S.A., BACS Banco pueden tener y es posible que continúen teniendo relaciones de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE negocios; el Intermediario Colocador y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados sus afiliadas pueden prestar diversos servicios financieros a tal efecto la Emisora, Contigo y sus subsidiarias periódicamente a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo la que recibirá por su participación como Intermediario Colocador por la colocación de los “Agentes Intermediarios Habilitados”Certificados Bursátiles Fiduciarios). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente El Intermediario Colocador estima que no tiene conflicto de Liquidación. Los Colocadores cuentan interés alguno con la especialidadEmisora o el Fideicomitente respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. Por tratarse de una oferta pública, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” cualquier persona que deseaba invertir en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial valores objeto de la Nación y conforme con los procedimientos usuales Emisión, tuvo la posibilidad de participar en el mercado igualdad de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u condiciones que otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, inversionistas así como también realizar resúmenes de adquirir los principales términos y condiciones valores en comento, a menos que su perfil de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVinversión no lo hubiere permitido.
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Samples: Fideicomiso
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI La presente Emisión contempla la participación de Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (los “Intermediarios Colocadores”), y ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores podrán celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa con el objeto de formar un sindicato colocador, previo consentimiento por escrito del Emisor. Para la colocación de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores podrán pagar a otras casas de bolsa una comisión por la colocación de los valores. Los Intermediarios Colocadores concentrarán las posturas, realizarán la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles y liquidarán al Emisor los recursos netos de esta Emisión. Los Certificados Bursátiles serán colocadas colocados por oferta pública los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, el cual tiene como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, los Intermediarios Colocadores podrán colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Para efectuar la República Argentinacolocación de los Certificados Bursátiles, conforme el Emisor podrá, junto con los términos Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas. Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento, tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento, en particular igualdad de condiciones que con cualquier parte relacionada de cualquiera de los Intermediarios Colocadores. Al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única. Asimismo, tanto el Emisor como los Intermediarios Colocadores se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. Los Intermediarios Colocadores recibirán órdenes para la construcción de libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerrará una vez que los Intermediarios Colocadores lo referente determinen, pero en todo caso antes de las 23:59 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro. Para la formación de la demanda de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores utilizarán los medios comunes para recepción de demanda, es decir vía telefónica a los teléfonos 0000 0000, 0000 0000 para el caso de Actinver y a los teléfonos 0000 0000, 0000 0000, 0000 0000, 0000 0000 para el caso de Scotiabank a través de los cuales los inversionistas potenciales podrán presentar órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 horas en la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración fecha de cierre de libro. Para la presentación de posturas por parte de los inversionistas para la adquisición de los Certificados Bursátiles y la asignación de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con no se definirá ni se utilizará una sobretasa o tasa sugerida a ser tomada en consideración por los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con inversionistas en la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base presentación de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentinaposturas, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A a fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales que éstas sean consideradas para la difusión asignación final de los Certificados Bursátiles. El aviso de oferta pública de la información referida a presente Emisión se publicará un día antes de la Emisora y a fecha de construcción del libro. Un día después de la fecha de construcción de libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos indicando las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más características definitivas de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará Certificados Bursátiles a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas EMISNET de la CNVBMV xxx.xxx.xxx.xx. La operación de registro y liquidación de los Certificados Bursátiles se realizará 1 (un) Día Hábil después a la fecha de construcción del libro.
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Samples: Supplement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por La presente emisión y oferta pública en de Obligaciones Subordinadas contempla la República Argentinaparticipación de Casa de Bolsa Credit Suisse (México), conforme S.A. de C.V., Grupo Financiero Credit Suisse (México) y de Casa de Bolsa Multiva, S.A. de C.V., Grupo Financiero Multiva, quienes actuarán como Intermediarios Colocadores. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores podrán celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con los términos otras casas de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismasbolsa para formar un sindicato colocador. Banco Santander Río S.A.Multiva y CBMultiva son integrantes de GFMultiva. No es posible garantizar que en algún momento Banco Multiva y CBMultiva, Balanz Capital Valores S.A.U.al pertenecer al mismo grupo, Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco se abstendrán de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores tomar decisiones respecto de las Obligaciones Negociables Serie VI junto Subordinadas que pudieran representar un conflicto de interés respecto de los Obligacionistas. Los Intermediarios Colocadores mantienen y continuarán manteniendo relaciones de negocios con el Emisor y sus afiliadas. Dichas relaciones de negocios se llevan a cabo en condiciones xx xxxxxxx (incluyendo los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (servicios que los “Agentes Intermediarios Habilitados”Colocadores le prestarán al Emisor para la colocación de las Obligaciones Subordinadas). Banco Santander Rio S.A. La actuación de los Intermediarios Colocadores no representa ni resulta en conflicto de interés alguno respecto de la colocación de las Obligaciones Subordinadas. Asimismo, no se desempeñará como Agente actualiza ninguno de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidadlos supuestos establecidos en los artículos 36, profesionalismo 97 y habitualidad requerida para 102 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el desempeño DOF el 6 de su actividad como organizadores y colocadores septiembre de valores negociables 2004 y, por lo tanto, los Intermediarios Colocadores se encuentran plenamente facultados para actuar como intermediarios colocadores en virtud la presente Emisión. El plan de ello, actuarán sobre la distribución de los Intermediarios Colocadores tiene como objetivo principal tener acceso a una base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil inversionistas diversa y Comercial representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano. Las Obligaciones Subordinadas también podrán colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de la Nación y conforme con los procedimientos usuales banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firmemexicano. Por tales servicios recibirán una comisión otro lado, existe la prohibición de organización readquisición y colocación recepción como garantía de parte las mencionadas Obligaciones Subordinadas (según se establece en la Cláusula Décima Quinta del Acta de Emisión). Las Obligaciones Subordinadas serán colocadas bajo la Emisoramodalidad de mejores esfuerzos de acuerdo al Contrato de Colocación respectivo. A fin de colocar Asimismo, las Obligaciones Negociables Serie VISubordinadas se colocarán utilizando el método de asignación directa, los Colocadores llevarán adelante sin la utilización de algún mecanismo de subasta. La asignación directa de las actividades usuales para la difusión Obligaciones Subordinadas se hará a través del mecanismo de construcción del libro, el cual cumplirá con las siguientes características:
(a) El aviso de oferta pública de la información referida a presente Emisión de Obligaciones Subordinadas se publicará un día hábil antes de la Emisora y a fecha de construcción del libro. Un día hábil después de la fecha de construcción del libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos que contenga las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria características definitivas de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará Subordinadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas EMISNET de la CNVBMV en la página xxx.xxx.xxx.xx.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas Como Intermediario Colocador Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Ixe Grupo Financiero (“IXE”), ofrecerá los Certificados Bursátiles de la presente Emisión bajo la modalidad de mejor esfuerzo y, de ser el caso, IXE celebrará contratos de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato de los certificados que se emitan en cada una de las posibles emisiones conforme al programa. En cuanto a su distribución, a través del Intermediario Colocador los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del programa contarán con un plan de distribución el cual tiene como objetivo primordial poder tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional Mexicano así como fondos de inversión integrada principalmente por oferta pública en diversas áreas de especialización de compañías de seguros, fondos de retiro y sociedades de inversión. Así mismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx los certificados que se emitan al amparo del programa también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como asesores de banca patrimonial e inversionistas nacionales. (Ver “2.1.1.16 Posibles Adquirentes”) La estrategia de venta de IXE es a través de presentaciones “One-on-Ones” y de la República Argentina, conforme realización de uno o varios encuentros bursátiles con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitalesinversionistas potenciales señalados anteriormente, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente así como contactar por vía telefónica a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud su caso, sostener reuniones separadas con estos inversionistas u otros inversionistas potenciales. Para la asignación de ello, actuarán sobre la base los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista utilizándose el concepto de sus “mejores esfuerzos” primero en tiempo primero en derecho. No se tiene conocimiento de que algún funcionario público pretenda adquirir los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial Certificados Bursátiles materia de la Nación y conforme con los procedimientos usuales presente Emisión, asimismo no se tiene conocimiento que alguna persona en el mercado de capitales específico desee suscribir más del 5% de la Argentinamisma en forma individual o en grupo. El Intermediario Colocador y sus afiliadas no mantienen relaciones de negocios con el Emisor y tampoco le han prestado servicios financieros, pero a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx. El Intermediario Colocador estima que no asumirán compromiso tiene conflicto de interés alguno con el Emisor respecto de colocación o suscripción en firme. Por tales los servicios recibirán una comisión de organización y que ha convenido prestar, para la colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVcertificados.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI La Emisión contempla que GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V., Casa de Bolsa actuará como intermediario colocador y ofrecerá los Certificados Bursátiles conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se describe en el contrato de colocación suscrito respecto de la Emisión. El Intermediario Colocador no contempla celebrar contratos de sindicación u otros contratos similares con otras casas de bolsa para formar un sindicato para la colocación de los Certificados Bursátiles, pero no puede asegurarse que dichos contratos no se celebrarán. En caso de que se celebren dichos contratos se dará a conocer en el Aviso de Oferta Pública. Los Certificados Bursátiles serán colocadas colocados por oferta pública el Intermediario Colocador de conformidad con este plan de distribución cuyo objetivo primordial será el mercado institucional mexicano, dentro del que se encuentran sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de pensiones gubernamentales y privados, instituciones de seguros y fianzas, instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades de inversión conforme a la legislación que las rige. Sin perjuicio de lo anterior, los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana o extranjera, cuyo régimen de inversión, en su caso, lo permita. Cualquier potencial inversionista participará en la República Argentinacolocación de los Certificados Bursátiles conforme al procedimiento que se describe en este Prospecto. Todos los posibles inversionistas que participen en dicho procedimiento participarán en igualdad de condiciones. El Fiduciario, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitalesel Fideicomitente y el Administrador podrán, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/el Intermediario Colocador, realizar uno o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados varios encuentros o entrevistas con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud de elloalgunos casos, actuarán sobre sostener reuniones separadas con esos inversionistas para efectuar la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVCertificados Bursátiles.
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Samples: Fideicomiso
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas La presente Emisión contempló la participación de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, y Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer, quienes actuaron como Intermediarios Colocadores y ofrecieron los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según el contrato de colocación respectivo y mediante el proceso de construcción de libro. Los Intermediarios Colocadores no celebraron contratos de sub- colocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V. será el responsable de realizar el Registro, Cruce y Liquidación de la Emisión. Los Certificados Bursátiles fueron colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, que tiene como objetivo primordial tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también pudieron colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, el Emisor, junto con los Intermediarios Colocadores, realizaron encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactaron por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostuvieron reuniones separadas con esos inversionistas. En virtud de que los Certificados Bursátiles son emitidos a través de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los mismos, tendrá la posibilidad de participar en su colocación y adquisición, en igualdad de condiciones que cualquier otro inversionista. Sin perjuicio de lo anterior, la colocación se realizó, sujetándose a los principios de asignación discrecional que el Emisor consideró convenientes. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista. No se tiene contemplado establecer una tasa sugerida en la oferta pública de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles se colocaron a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Los inversionistas al ingresar sus órdenes de compra para la construcción del libro se someten a las prácticas xx xxxxxxx respecto a la modalidad de asignación discrecional por parte del Emisor y de los Intermediarios Colocadores que tomará en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. Asimismo, tanto el Emisor como los Intermediarios Colocadores se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. Los Intermediarios Colocadores recibieron órdenes para la construcción de libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerró una vez que los Intermediarios Colocadores así lo determinaron, pero en todo caso antes de las 23:59 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro. El aviso de colocación con fines informativos indicando las características de los Certificados Bursátiles se publicó el siguiente día hábil de la fecha de construcción de libro, la cual es el 24 xx xxxxxx de 2017. La operación de registro de los Certificados Bursátiles, así como la liquidación en la República ArgentinaBMV, conforme se realizará 2 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de construcción del libro. Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con el Emisor y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como Intermediarios Colocadores en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno. Adicionalmente, los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación en la presente Emisión no representa ni resulta en conflicto de interés alguno en los términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, consideran que no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 36, 97 y 102 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 50% (17,500,000 Certificados Bursátiles) del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión, y Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 50% (17,500,000 Certificados Bursátiles) del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer será el encargado de concentrar las posturas e informar a la CNBV el número de adquirentes y el grado de diversificación de los Certificados Bursátiles colocados, en términos del Anexo M de la Circular de Emisoras. Del monto total colocado por Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer, este último colocó 25.16% (8,805,257) de Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas (según dicho término se define en la Xxx xx xxx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes Valores) del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto Grupo Empresarial (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) al que pertenece dicho Intermediario Colocador. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México no colocó Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas del mismo Grupo Empresarial al que pertenece dicho Intermediario Colocador. Las Personas Relacionadas participaron en la Emisión en igualdad de condiciones que el resto de los “Agentes inversionistas. Ni el Emisor, ni los Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. Colocadores tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (según dicho término se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan define en la LMV) con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base Emisor o alguno de sus “mejores esfuerzos” en los términos principales accionistas, directivos o miembros del inciso a) consejo de administración adquirió más del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más 5% de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVCertificados Bursátiles.
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Samples: Public Offering Agreement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por El Programa contempla la participación de HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, quien actuará como intermediario colocador y ofrecerá los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del Programa conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se indique en el Suplemento correspondiente y se contemple en el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, el Intermediario Colocador podrá celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. Los Certificados Bursátiles se podrán colocar mediante oferta pública utilizando el método de asignación directa o mediante proceso de subasta, según se determine en el Suplemento correspondiente. El objetivo primordial del Intermediario Colocador será acceder a una base de inversionistas diversa, personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana y extranjera; instituciones mutualistas de seguros y de fianzas; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Para efectuar colocaciones de Certificados Bursátiles el Intermediario Colocador, junto con el Emisor, podrán realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con dichos inversionistas. El Emisor y el Intermediario Colocador forman parte del Grupo Financiero HSBC. Asimismo, el Intermediario Colocador mantiene y continuará manteniendo relaciones de negocios con el Emisor y sus afiliadas. Dichas relaciones de negocios se llevan a cabo en condiciones xx xxxxxxx (incluyendo los servicios que el Intermediario Colocador le prestará al Emisor por la República Argentina, conforme con colocación de los Certificados Bursátiles al amparo del presente Programa). La actuación del Intermediario Colocador al amparo del presente Programa no representa ni resulta en conflicto de interés alguno respecto de la colocación de los Certificados Bursátiles en términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas fracción III del artículo 20 de la CNV LMV. Asimismo, no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 36, 97 y lo previsto 102 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración DOF el 6 de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco septiembre de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables 2004 y, por lo tanto, el Intermediario Colocador se encuentra plenamente facultado para actuar como tal en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos las Emisiones que se realicen al amparo del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVpresente Programa.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI Banco La Hipotecaria, S.A., en su calidad de Fiduciario del Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, ha celebrado un Contrato de Intermediación mediante el cual BG Valores, S.A., con oficinas en Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia, ciudad de Panamá, República de Panamá, teléfono 000- 0000, fax 000-0000, ha sido designado y se compromete a causar que sus corredores de valores realicen su mejor esfuerzo para vender los Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los Bonos han sido listados para su negociación en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y podrán ser adquiridos por cualquier tipo de inversionista. Los Bonos podrán ser inscritos en otros mercados, si así lo determina el Emisor. BG Valores, S.A. posee licencia de Casa de Valores y se dedica al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia, y cuenta con un puesto de bolsa en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y con corredores de valores autorizados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para llevar a cabo esa actividad. El Emisor pagará a BG Valores, S.A. una comisión de 0.25% del valor nominal de los Bonos que logre vender directamente y, en caso de que la venta sea realizada a un cliente referido directamente por el Emisor a la Casa de Valores, el Emisor pagará a BG Valores, S.A. una comisión de 0.035% del valor nominal de los Bonos por su gestión de procesamiento de dicha venta. Los accionistas, directores, dignatarios o empleados de Banco La Hipotecaria, S.A. no tendrán derecho de suscripción preferente de los Bonos de Préstamos Hipotecarios. El Administrador, actuando a título personal y cualesquiera de sus accionistas, directores, dignatarios, empleados o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los valores no serán colocadas ofrecidos a inversionistas con un perfil específico. El Emisor registrará los Bonos en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá y tiene la opción de registrarlos en la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, para su venta en oferta pública. El Emisor listará los Bonos en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., y, si decide ejercer su opción de registrar los Bonos en la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, también podrá listar los Bonos en la Bolsa de Valores de El Xxxxxxxx, u otra bolsa de valores debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en El Xxxxxxxx. Ninguna serie o tramo de los Bonos está siendo reservada particularmente para su oferta pública en la República ArgentinaPanamá o El Xxxxxxxx. No existen ofertas, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más ventas ni transacciones de los siguientes actos: (1) poner Bonos en colocación privada o dirigidas a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVinversionistas institucionales.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública en La emisión de los Certificados Bursátiles contempla la República Argentinaparticipación de HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, quienes actuarán como Intermediarios Colocadores Conjuntos y ofrecen los Certificados Bursátiles, conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación correspondiente. Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores Conjuntos conforme a un plan de distribución, el cual tiene como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano. Asimismo, los Intermediarios Colocadores Conjuntos podrán colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial y privada. Cualquier persona que pueda invertir en los términos Certificados Bursátiles de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participen en la Oferta, participarán en particular igualdad de condiciones en lo referente los términos descritos a la licitacióncontinuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. La Emisora podrá, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/Intermediarios Colocadores Conjuntos, realizar uno o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas. Asimismo, no habrá contratos de ello, actuarán sobre sindicación de los intermediarios colocadores líderes con otras instituciones. Para la base formación de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización demanda y colocación de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores Conjuntos utilizarán los medios comunes para recepción de demanda, es decir, vía telefónica. Los números telefónicos disponibles de los Intermediarios Colocadores Conjuntos son: (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000 y (00) 0000-0000 para HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, y (00) 0000-0000 para Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; 1226-3177 para Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000 para Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Los Intermediarios Colocadores Conjuntos recibirán órdenes a partir de las 9:00 A.M. para la construcción del libro en la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerrará una vez que los Intermediarios Colocadores Conjuntos así lo determinen, en el entendido que el libro deberá cerrarse antes de las 11:59 P.M. de la Fecha de Cierre del Libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación. El proceso de colocación y asignación no incluirá montos mínimos ni máximos por inversionista, y no utilizará el concepto de “primero en tiempo, primero en derecho”. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación a tasa única y no existirá sobretasa que deban tomar en cuenta los inversionistas. Los inversionistas al presentar sus órdenes de compra deberán aceptar la asignación discrecional por parte de la EmisoraEmisora y de los Intermediarios Colocadores Conjuntos. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VIAsimismo, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública Emisora podrá declarar desierta la Oferta y la consecuente construcción del libro. El cierre del libro se llevará a cabo dos días hábiles antes de la información referida fecha de registro y colocación de los Certificados Bursátiles. El Aviso de Oferta se dará a conocer al menos antes de la apertura xxx xxxxxxx de la Fecha de Cierre de Libro. El Aviso de Oferta podrá omitir la tasa de interés aplicable al primer período, y demás datos que no sea posible determinar en ese momento, sin embargo, se incluirán en el citado aviso la Fecha de Cierre del Libro y al menos la tasa de referencia. Un día hábil antes de la fecha de registro y colocación se publicará a través del sistema EMISNET de la BMV el aviso de colocación con fines informativos que incluirá las características definitivas de los Certificados Bursátiles. La Fecha de Cierre de Libro será el 25 xx xxxxx de 2015. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, será el encargado de llevar a cabo la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Emisión. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat como Intermediarios Colocadores Conjuntos, y sus afiliadas, mexicanas y extranjeras, mantienen y podrán mantener en el futuro relaciones de negocios con la Emisora y o sus subsidiarias, prestándole diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las Obligaciones Negociables Serie VIque recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores Conjuntos, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más por la colocación de los siguientes actos: (1) poner Certificados Bursátiles). En cuanto a disposición y/su distribución, el 100% de los Certificados Bursátiles serán ofrecidos al público inversionista. Ni los principales accionistas, directivos o distribuir el Prospecto y/miembros del consejo de administración han suscrito parte de los valores que son objeto de la oferta y ninguna de ellas en lo individual o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas en su conjunto ha adquirido más del 5% de los mismos. El número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión serán distribuidos por los Intermediarios Colocadores Conjuntos de la siguiente manera: HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC distribuirá aproximadamente el 22.54%; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer distribuirá aproximadamente el 50.78%; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex distribuirá aproximadamente el 20.17%; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat distribuirá aproximadamente el 6.51%. La Emisora y los Intermediarios Colocadores Conjuntos no tienen conocimiento de que ninguna persona, incluyendo personas relacionadas (como dicho término se define en la LMV) y/u otros documentos que resuman información contenida en de la Emisora o de los Intermediarios Colocadores Conjuntos, pretendan adquirir más del 5% de los mismos, salvo por medios electrónicoslo que se menciona a continuación: • En partes relacionadas de BBVA Bancomer se distribuyó 2,129,632 Certificados Bursátiles, así como también realizar resúmenes lo cual representa el 21.30% del monto emitido. En caso de que alguna de las personas a que se refiere el párrafo anterior pretenda adquirir Certificados Bursátiles, dicha persona participará en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas potenciales y la asignación de los principales términos y condiciones Certificados Bursátiles se realizará en cumplimiento de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos lineamientos establecidos en el presente Suplemento. No se ha distribuido a potenciales inversionistas información relevante que estimen convenientes y/o necesarios (pudiere inferir en la toma de decisiones razonadas de inversión en los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará Certificados Bursátiles, distinta a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (la contenida en el “SIOPEL”)Prospecto, de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVen el presente Suplemento y sus respectivos anexos.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública Banco La Hipotecaria, S.A., en su calidad de Fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, ha celebrado un Contrato de Intermediación mediante el cual BG Valores, S.A., con oficinas en Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia, ciudad de Panamá, República de Panamá, teléfono 000- 0000, fax 000-0000, ha sido designado y se compromete a causar que sus corredores de valores realicen su mejor esfuerzo para vender los Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los Bonos han sido listados para su negociación en la República ArgentinaBolsa de Valores de Panamá, conforme S.A. y podrán ser adquiridos por cualquier tipo de inversionista. Los Bonos podrán ser inscritos en otros mercados, si así lo determina el Emisor. BG Valores, S.A. posee licencia de Casa de Valores otorgada mediante la Resolución CNV 376-00 de 22 de diciembre de 2000 y se dedica al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia, y cuenta con los términos un puesto de bolsa en la Xxx xx Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y con corredores de valores autorizados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de CapitalesValores para llevar a cabo esa actividad. El Emisor pagará a BG Valores, las Normas S.A. una comisión de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración 0.25% del valor nominal de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables Bonos que logre vender directamente y, en virtud caso de elloque la venta sea realizada a un cliente referido directamente por el Emisor a la Casa de Valores, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la ArgentinaEmisor pagará únicamente a BG Valores, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán S.A. una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más 0.035% del valor nominal de los siguientes actos: (1) poner Bonos por su gestión de procesamiento de dicha venta. La cantidad de Bonos que será ofrecida a disposición través de BG Valores, S.A. no se ha definido y la misma no será fija ya que a BG Valores, S.A. no se le ha otorgado el derecho de ofrecer los Bonos de forma exclusiva y/, además, el Emisor se reserva el derecho de ofrecer Bonos directamente a inversionistas, sin la intermediación de BG Valores, S.A., lo que significa que la cantidad de Bonos que se ofrecerán a través de BG Valores, S.A. va a variar en función a los esfuerzos que realice el Emisor para ofrecer Bonos directamente a inversionistas. Los accionistas, directores, dignatarios o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas empleados de Banco La Hipotecaria, S.A. no tendrán derecho de suscripción preferente de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismosBonos de Préstamos Hipotecarios. El Administrador, por medios electrónicosactuando a título personal y cualesquiera de sus accionistas, así como también realizar resúmenes directores, dignatarios, empleados o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser tenedores de los principales términos y condiciones Bonos de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVPréstamos Hipotecarios.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública en La emisión de los Certificados Bursátiles contempla la República Argentinaparticipación de HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, quienes actúan como Intermediarios Colocadores Conjuntos y ofrecen los Certificados Bursátiles, conforme a la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación correspondiente. Los Certificados Bursátiles se colocan por los Intermediarios Colocadores Conjuntos conforme a un plan de distribución, el cual tiene como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano. Asimismo, los Intermediarios Colocadores Conjuntos colocan los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial y privada. Cualquier persona que pueda invertir en los términos Certificados Bursátiles de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento tiene la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participan en la Oferta, participan en particular igualdad de condiciones en lo referente los términos descritos a la licitacióncontinuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. La Emisora puede, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/Intermediarios Colocadores Conjuntos, realizar uno o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas. Asimismo, no hay contratos de ello, actuarán sobre sindicación de los intermediarios colocadores líderes con otras instituciones. Para la base formación de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización demanda y colocación de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores Conjuntos utilizan los medios comunes para recepción de demanda, es decir, vía telefónica. Los números telefónicos disponibles de los Intermediarios Colocadores Conjuntos son: (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000 y (00) 0000-0000 para HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, (00) 0000-0000, y (00) 0000-0000 para Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; 1226-3177 para Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000 para Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Los Intermediarios Colocadores Conjuntos reciben órdenes a partir de las 9:00 A.M. para la construcción del libro en la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cierra una vez que los Intermediarios Colocadores Conjuntos así lo determinen, en el entendido que el libro debe cerrarse antes de las 11:59 P.M. de la Fecha de Cierre del Libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se toman en cuenta criterios de diversificación. El proceso de colocación y asignación no incluye montos mínimos ni máximos por inversionista, y no utiliza el concepto de “primero en tiempo, primero en derecho”. Los Certificados Bursátiles se colocan a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación a tasa única y no existe sobretasa que deban tomar en cuenta los inversionistas. Los inversionistas al presentar sus órdenes de compra deben aceptar la asignación discrecional por parte de la EmisoraEmisora y de los Intermediarios Colocadores Conjuntos. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VIAsimismo, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública Emisora podrá declarar desierta la Oferta y la consecuente construcción del libro. El cierre del libro se lleva a cabo dos días hábiles antes de la información referida fecha de registro y colocación de los Certificados Bursátiles. El Aviso de Oferta se da a conocer al menos antes de la apertura xxx xxxxxxx de la Fecha de Cierre de Libro. El Aviso de Oferta puede omitir la tasa de interés aplicable al primer período, y demás datos que no sea posible determinar en ese momento, sin embargo, se incluyen en el citado aviso la Fecha de Cierre del Libro y al menos la tasa de referencia. Un día hábil antes de la fecha de registro y colocación se publica a través del sistema EMISNET de la BMV el aviso de colocación con fines informativos que incluye las características definitivas de los Certificados Bursátiles. La Fecha de Cierre de Libro será el 25 xx xxxxx de 2015. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC, es el encargado de llevar a cabo la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Emisión. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat como Intermediarios Colocadores Conjuntos, y sus afiliadas, mexicanas y extranjeras, mantienen y podrán mantener en el futuro relaciones de negocios con la Emisora y o sus subsidiarias, prestándole diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las Obligaciones Negociables Serie VIque recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores Conjuntos, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más por la colocación de los siguientes actos: (1) poner Certificados Bursátiles). En cuanto a disposición y/su distribución, el 100% de los Certificados Bursátiles son ofrecidos al público inversionista. Ni los principales accionistas, directivos o distribuir el Prospecto y/miembros del consejo de administración han suscrito parte de los valores que son objeto de la oferta y ninguna de ellas en lo individual o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas en su conjunto ha adquirido más del 5% de los mismos. El número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión son distribuidos por los Intermediarios Colocadores Conjuntos de la siguiente manera: HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero HSBC distribuirá aproximadamente el 34.84%; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer distribuirá aproximadamente el 18.97%; Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex distribuirá aproximadamente el 29.62%; y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat distribuirá aproximadamente el 16.57%. La Emisora y los Intermediarios Colocadores Conjuntos no tienen conocimiento de que ninguna persona, incluyendo personas relacionadas (como dicho término se define en la LMV) y/u otros documentos que resuman información contenida en de la Emisora o de los Intermediarios Colocadores Conjuntos, pretendan adquirir más del 5% de los mismos, salvo por medios electrónicoslos siguientes casos que se mencionan a continuación: • Acciones y Valores Banamex, así como también realizar resúmenes S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Banamex colocó entre partes relacionadas 1,698,912 títulos, que representan el 5.66 % del monto de la emisión. • Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat distribuyó entre partes relacionadas el 0.85% del monto de la emisión. • HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, distribuyó entre partes relacionadas 4,247,280 Certificados Bursátiles, lo cual representa el 14.15% del monto emitido. En caso de que alguna de las personas a que se refiere el párrafo anterior pretenda adquirir Certificados Bursátiles, dicha persona participará en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas potenciales y la asignación de los principales términos y condiciones Certificados Bursátiles se realizará en cumplimiento de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos lineamientos establecidos en el presente Suplemento. No se ha distribuido a potenciales inversionistas información relevante que estimen convenientes y/o necesarios (pudiere inferir en la toma de decisiones razonadas de inversión en los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará Certificados Bursátiles, distinta a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (la contenida en el “SIOPEL”)Prospecto, de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVen el presente Suplemento y sus respectivos anexos.
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Samples: Public Offering Agreement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas La presente Emisión contempla la participación de Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, quienes actuaron como intermediarios colocadores líderes conjuntos, es decir que actuaron en igualdad de condiciones y ofrecieron los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores pudieron celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa con el objeto de formar un sindicato colocador, previo consentimiento por oferta pública escrito del Emisor. Cada uno de los Intermediarios Colocadores concentrará las posturas recibidas de sus clientes y registrará éstas en la República Argentinaconstrucción del libro; únicamente Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México será quien realice la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles y liquidará al Emisor los recursos netos de esta Emisión. Los Certificados Bursátiles fueron colocados conforme a un plan de distribución, el cual tuvo como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, fondos de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, se pudieron colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, el Emisor pudo, junto con los términos Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas. Cualquier persona que puedo invertir en los Certificados Bursátiles de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y conformidad con lo previsto en el presente CapítuloSuplemento, tuvo la oportunidad de participar en particular la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participaron en dicho proceso, incluyendo partes relacionadas, participaron en igualdad de condiciones en los términos descritos en el presente, sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante y salvo que su régimen de inversión no lo referente permitiera. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existieron montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizó el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Los Certificados Bursátiles se colocaron a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única. Asimismo, tanto el Emisor como los Intermediarios Colocadores se reservaron el derecho de declarar desierta la licitaciónoferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomaron en cuenta criterios de diversificación, suscripciónasí como la búsqueda de inversionistas que ofrecieron mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. Cada uno de los Intermediarios Colocadores recibieron órdenes, adjudicaciónconcentrará las posturas recibidas de sus clientes y registrará éstas en la construcción del libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento; el libro se cerró una vez que el Emisor y los Intermediarios Colocadores así lo determinen, prorrateo e integración pero en todo caso antes de las 23:59 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro. Para la formación de la demanda de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores utilizaron los medios comunes para recepción de demanda, es decir vía telefónica a los teléfonos de: (i) Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México al (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000, (ii) Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México al (00) 0000 0000 Y (00) 0000 0000 y (iii) (Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat al 9179-5101, 9179 5102, 9179 5103 y 9179 5104, a través de los cuales los inversionistas potenciales pudieron presentar órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 horas en la fecha de cierre de libro. Para la presentación de posturas por parte de los inversionistas para la adquisición de los Certificados Bursátiles y la asignación de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U.no se definió ni se utilizó una sobretasa o tasa sugerida a ser tomada en consideración por los inversionistas en la presentación de sus posturas, Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco a fin de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores que éstas fueran consideradas para la asignación final de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de LiquidaciónCertificados Bursátiles. Los Intermediarios Colocadores cuentan con tomaron medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los Certificados Bursátiles se realizaran conforme a la especialidadnormatividad aplicable, profesionalismo a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los objetivos de inversión, perfil de riesgo y habitualidad requerida productos en los que pudiera invertir su clientela. El Emisor pudo en todo momento y por cualquier circunstancia declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro, así como no asignar dichos Certificados Bursátiles o reducir el monto de la Emisión originalmente convocado, sin responsabilidad para el desempeño Emisor o los Intermediarios Colocadores. El aviso de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión oferta pública de la información referida presente Emisión se publicó el Día Hábil anterior a la Emisora y a fecha de construcción del libro. En la fecha de construcción de libro, se publicó un aviso de colocación con fines informativos indicando las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más características definitivas de los siguientes actos: Certificados Bursátiles a través del sistema EMISNET de la BMV (1) poner a disposición y/o distribuir xxx.xxx.xxx.xx). La fecha de construcción de libro fue el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas 13 de octubre de 2022. La operación de registro de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicosCertificados Bursátiles, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI la liquidación en la BMV, se realizará a más tardar 2 Días Hábiles después de la fecha de construcción del libro. Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con el Emisor y, junto con sus afiliadas, le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo los que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores, por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como Intermediarios Colocadores en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representó ni resultó en conflicto de interés alguno. Las partes relacionadas de los Intermediarios Colocadores participaron en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas en la emisión de los Certificados Bursátiles. Aproximadamente el 33.34% de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, de los cuales 2,100,390 títulos que representan el 10.5% de los Certificados Bursátiles fueron colocados entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial (según dicho término se define en la LMV) al que pertenece; el 33.33% de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, de los cuales ningún título fue colocado entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial al que pertenece; y el 33.33% de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, de los cuales 100,390 títulos que representan el 0.50% fueron colocados entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial al que pertenece. Ni el Emisor, ni los Intermediarios Colocadores tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (según dicho término se define en la LMV) con el Emisor o alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración hayan adquirido parte de los Certificados Bursátiles. Hasta donde el Emisor y los Intermediarios Colocadores tienen conocimiento, algunos inversionistas adquirieron más del 5% (cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles, en lo individual o en su conjunto. Dichas adquisiciones se darán a conocer, entre otros medios, en el formato para revelar el número de adquirentes en la oferta y el grado de concentración de su tenencia previsto, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Única. Los Certificados Bursátiles colocados a que se refieren los párrafos anteriores, se divulgan en este Suplemento bajo la modalidad “pot” o “conjunta”; es decir, que las órdenes fueron presentadas por los Intermediarios Colocadores, independientemente del Intermediario Colocador a través del módulo cual fueron recibidas, por lo que la distribución entre cada uno de licitaciones del sistema los Intermediarios Colocadores de los Certificados Bursátiles colocados se llevó a cabo en partes iguales. La comisión correspondiente a cada Intermediario Colocador se pagará conforme a lo acordado en el contrato de colocación correspondiente y lo descrito en la Sección “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abiertaGastos relacionados con la oferta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVeste Suplemento.
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Samples: Supplement
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública GBM Grupo Bursátil Mexicano S.A. de C.V., Casa de Bolsa., en su carácter de intermediario colocador ofrecerá los Certificados Bursátiles conforme a la República Argentinamodalidad de mejores esfuerzos, conforme según se contempla en el contrato de colocación celebrado para realizar la emisión de los CBs. El Intermediario Colocador no celebrará otros contratos de sub-colocación, sindicación o contratos similares con los términos otras casas de bolsa. El objetivo primordial del Intermediario Colocador, respecto de la Xxx colocación de los Certificados Bursátiles, será acceder a una base de inversionistas diversa, es decir, personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, instituciones mutualistas de seguros y de fianzas, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Asimismo y dependiendo de las condiciones xx Xxxxxxx de Capitalesxxxxxxx, las Normas los Certificados Bursátiles podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como parte de la CNV banca patrimonial e inversionistas extranjeros (personas físicas y personas xxxxxxx) participantes en el mercado mexicano, entre otros. El Intermediario Colocador deberá tomar las medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los Certificados Bursátiles se realicen conforme a la normatividad aplicable, a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los objetivos de inversión, perfil de riesgo y productos en los que puede invertir su clientela. Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo previsto en el presente CapítuloProspecto tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Prospecto. Todos los posibles inversionistas que participen en dicho proceso participarán en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, en particular en lo referente la Emisora y el Intermediario Colocador podrán realizar uno o varios encuentros bursátiles con diversos inversionistas potenciales, contactar vía telefónica a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones independientes y exclusivas con cada uno de ellodichos inversionistas. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, actuarán sobre tampoco se tiene la intención de utilizar el concepto de primero en tiempo primero en derecho, ni se determinará una sobretasa sugerida que sirva de base a los inversionistas para la presentación de posturas. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Los inversionistas al ingresar sus “mejores esfuerzos” en los términos órdenes de compra para la construcción del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial libro se someten a las prácticas xx xxxxxxx respecto a la modalidad de asignación discrecional por parte de la Nación Emisora y conforme con el Intermediario Colocador. Asimismo, tanto la Emisora como el Intermediario Colocador se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los procedimientos usuales en el mercado de capitales Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. El cierre del libro se llevará a cabo 1 (un) día antes de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno fecha de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización registro y colocación de parte los Certificados Bursátiles. El aviso de oferta pública se publicará con al menos 1 (un) día de anticipación a la fecha de cierre de libro. Dicho aviso de oferta pública podrá omitir la tasa interés aplicable al primer período de intereses y demás datos que aún no puedan determinarse o conocerse, sin embargo, se incluirá en el citado aviso la fecha de cierre de libro y al menos la tasa de referencia. Un día después de la Emisora. A fin fecha de colocar construcción de libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos que contenga las Obligaciones Negociables Serie VI, características definitivas de los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública Certificados Bursátiles a través del sistema EMISNET de la información referida BMV xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. La fecha de construcción de libro será el 16 de diciembre de 2014. El Intermediario Colocador recibirá posturas en la fecha de construcción de libro a que se refiere este Prospecto, a partir de las 9:00 horas, y el libro se cerrará una vez que el Intermediario Colocador así lo determine, en el entendido que el libro deberá cerrarse antes de las 15:00 horas de la fecha de construcción de libro establecida en este Prospecto. La operación de registro de los Certificados Bursátiles, así como la liquidación en la BMV, se realizará 2 (dos) Días Hábiles después a la fecha de construcción del libro. El Intermediario Colocador y sus afiliadas, mexicanas o extranjeras, mantienen y podrán mantener en el futuro relaciones de negocios con la Emisora, prestándole diversos servicios financieros periódicamente (a la Emisora o sus subsidiarias), a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirá por los servicios prestados como Intermediario Colocador, por la colocación de los Certificados Bursátiles). El Intermediario Colocador manifiesta que no tiene conflicto de interés alguno con la Emisora respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles. En cuanto a su distribución, el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles serán ofrecidos al público inversionista. Sujeto a la normatividad y las disposiciones legales vigentes aplicables, el Intermediario Colocador tuvo la intención de adquirir hasta el 30% de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión, en el entendido que, se daría preferencia a las Obligaciones Negociables Serie VIcualquier inversionista distinto al Intermediario Colocador, y para invitar pudiendo este último, incluso, no adquirir Certificado Bursátil alguno por haber sido asignados en su totalidad a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes terceros, situación que efectivamente ocurrió por lo que no adquirió ningún porcentaje de Compra dichos certificados bursátiles. Ni la Emisora, ni el Intermediario Colocador tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (tal como según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) con la Emisora, o alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración, haya adquirido los Certificados Bursátiles o si alguna persona adquirirá más del 5% de los mismos. El Intermediario Colocador podrá colocar los Certificados Bursátiles entre sociedades afiliadas al grupo al que pertenece, quienes, en su caso, participarían en los mismos términos que los demás inversionistas. El Intermediario Colocador colocó 9’000,000 (nueve millones) de Certificados Bursátiles, de los cuales 2’542,600 (dos millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos) fueron colocados entre Personas Relacionadas (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV) a continuacióndicha institución. Dichas personas participaron en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas y la asignación de los Certificados Bursátiles se realizó en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el presente Prospecto. De entre los Certificados Bursátiles colocados, 6 (seis) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluiránpersonas adquirieron, entre otrascada una, uno 5% (cinco por ciento) o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas Certificados Bursátiles. La actuación del Intermediario Colocador en la presente emisión de Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno respecto de la colocación de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida Certificados Bursátiles en términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en los mismosartículos 36, 97 y 102 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa y, por medios electrónicoslo tanto, el Intermediario Colocador se encuentra plenamente facultado para actuar con tal carácter en la Emisión de los Certificados Bursátiles. Por tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles, tendrán la posibilidad de participar en el proceso de oferta en igualdad de condiciones que otros inversionistas, así como también realizar resúmenes de adquirir los principales términos y condiciones valores, salvo que su régimen de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVinversión no lo permita.
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Samples: Prospecto Definitivo
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública El Programa contempla la participación de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, como intermediario colocador. Con ese carácter, BBVA Casa de Bolsa o cualesquier otro Intermediario Colocador ofrecerá los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del presente Programa bajo la modalidad de mejores esfuerzos o toma en la República Argentinafirme, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto según se contemple en el presente Capítulocontrato de colocación respectivo. En cuanto a su distribución, los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa contarán con un plan de distribución, el cual (i) se describirá a mayor detalle en el Suplemento correspondiente, y (ii) tendrá como objetivo primordial lograr tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro (Siefores), instituciones de seguros y fianzas, sociedades de inversión y fondos de pensiones privados o jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. También podrán colocarse con inversionistas calificados, de banca patrimonial e inversionistas extranjeros que participen en el mercado mexicano. El Emisor, BBVA Casa de Bolsa y los demás Intermediarios Colocadores que, en particular en lo referente a la licitaciónsu caso, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto sean designados podrá realizar una o varias reuniones con los agentes del MAE inversionistas potenciales y/o adherentes contactarlos vía telefónica para efectos de ofrecer en venta los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del mismo y/u otros agentes habilitados Programa. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer mantiene relaciones de negocios con el Emisor y sus afiliadas, y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a tal efecto cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los “Agentes Intermediarios Habilitados”servicios prestados como intermediarios colocadores conjuntos por la colocación de los Certificados Bursátiles). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente BBVA Casa de LiquidaciónBolsa estima que no tiene conflicto de interés alguno con el Emisor respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para Certificados Bursátiles se podrán colocar mediante oferta pública utilizando el desempeño método de su actividad como organizadores y colocadores asignación directa o mediante proceso de valores negociables y, subasta. La forma de colocación de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo según se determine en virtud el Suplemento correspondiente. El mecanismo de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” colocación vendrá descrito en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial Suplementos correspondientes de la Nación y conforme con los procedimientos usuales cada Emisión, el cuál contendrá disposiciones particulares al plan de distribución descrito en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNVesta Sección.
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Samples: Programa De Certificados Bursátiles
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por oferta pública en La presente emisión contempla la República Argentinaparticipación de los Intermediarios Colocadores, conforme quienes ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores celebrarán contratos de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los términos Certificados Bursátiles. El monto de la Xxx presente emisión será de $4,500,000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). La fecha de cierre del libro será el día 19 xx Xxxxxxx xxxxx de Capitales2007. Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, que tiene como objetivo primordial tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas de fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Así mismo, y dependiendo de las Normas condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también podrán colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de la CNV y lo previsto banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el presente Capítulomercado mexicano. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, en particular en lo referente a la licitaciónEmisora podrá, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Banco Santander Río S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con Inversionistas Potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas. Como parte del MAE plan de distribución y para la recepción de posturas de la presente colocación se utilizará el SIPO “Sistema Electrónico de Subastas vía Internet” perteneciente a SIF ICAP, S.A. de C.V., y que se ingresará a la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx, a través de este sistema los inversionistas que así lo deseen podrán entre otras alternativas: (1). Ingresar sus posturas de compra, en el entendido que el sistema electrónico contará con un cronómetro, el cual estará sincronizado y será el que rija la terminación de la subasta. (2). Consultar en su terminal durante el proceso, las posturas de los inversionistas, sin conocer las sobretasas, solamente podrán consultar los nombres y el monto de las posturas; (3). Conocer los resultados a través de la Emisora o los Intermediarios Colocadores, los cuales se notificarán telefónicamente y/o adherentes del mismo ypor el sistema SIPO, esta información será la asignación de los Títulos, el monto a ser emitido y la sobretasa única. El servicio prestado por el sistema SIPO será contratado por los Intermediarios Colocadores con el objeto de asegurar la transparencia para el mercado en el proceso de formación de demanda en la subasta pública de los Certificados Bursátiles. Con un día hábil de anticipación al día de la subasta pública de los CEBURES, es decir el 18 xx xxxxx de 2007, la Emisora enviará al público en general, vía EMISNET, para su publicación en la sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Inscripción y Mantenimiento/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. Aviso de Ofertas Públicas” de la página de Internet de la BMV, la convocatoria de la Subasta en la que consten las características de la misma, entre las cuales se desempeñará incluirán: el horario de inicio y terminación de posturas así como Agente de Liquidaciónlas horas que dicha Subasta estará abierta. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VI, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de la subasta, la forma de presentación de posturas, la metodología para asignar los Certificados Bursátiles y la forma de obtener información respecto de los resultados de la colocación se describen en forma detallada en las “Bases Generales del Proceso de Subasta para la Adquisición de Certificados Bursátiles” que se adjuntan en el anexo D) del presente Suplemento. Se recomienda a los inversionistas interesados en participar en la colocación de los Certificados Bursátiles revisar esta información. Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con la Emisora y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la colocación de los Certificados Bursátiles). Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 19.67% del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión. Acciones y Valores Banamex S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex, como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 80.33% del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión. La Emisora no tiene conocimiento de que alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del Consejo de Administración pretendan suscribir parte de los valores emitidos conforme a la tercera emisión de Certificados Bursátiles o si alguna persona pretende suscribir más del 5% (CINCO POR CIENTO) de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas por La presente Emisión y oferta pública de Certificados Bursátiles contempla la participación de Deutsche Securities, S.A. de C.V., Casa de Bolsa quien actuará como Intermediario Colocador. Los Certificados Bursátiles serán colocados bajo la modalidad de mejores esfuerzos de acuerdo al Contrato de Colocación respectivo. En cuanto a su distribución a través del Intermediario Colocador, los Certificados Bursátiles contarán con un plan de distribución, el cual tiene como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión, fondos de retiro y sociedades de inversión especializadas en la República Argentinafondos de ahorro para el retiro. Asimismo, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración dependiendo de las mismascondiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también podrán ser colocados entre otros inversionistas, incluyendo el sector de banca patrimonial, entre otros. Banco Santander Río S.A.Para la formación de demanda, Balanz Capital Valores S.A.U.el Intermediario Colocador utilizará además de los medios comunes para recepción de demanda (vía telefónica), Xxxxxxx Xxxxxxx & Cíaun sistema electrónico de colocación, vía Internet, a través del cual los Inversionistas que así lo deseen podrán ingresar sus órdenes irrevocables de compra. S.A.Para efectuar la Colocación de los Certificados Bursátiles, AR Partners S.A.el Fiduciario espera, Xxxxxx Xxxx. X.X., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Max Capital S.A., TPCG Valores S.A.U. y Global Valores S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI junto con los agentes del MAE y/el Intermediario Colocador, realizar uno o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco Santander Rio S.A. se desempeñará como Agente de Liquidación. Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables dichos inversionistas y, en virtud algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. Como parte del plan de ellodistribución y para la recepción de posturas se utilizará el sistema de información de posturas (SIPO) operado por la empresa SIF ICAP, actuarán sobre S.A. de C.V. El servicio prestado por XXXX, será contratado por el Intermediario Colocador con el objeto de ser más transparente y equitativo en el procedimiento de recepción de posturas y asignación de montos entre los posibles inversionistas. El plazo para la base subasta y determinación del precio de sus “mejores esfuerzos” colocación de dichos Certificados Bursátiles tuvo lugar el 14 de diciembre de 2011 de las 11.30 horas a las 12.30 horas en los términos acordados por el Intermediario Colocador y el Emisor. Ese mismo día se publicó vía EMISNET los detalles del inciso a) cierre del artículo 774 del Código Civil y Comercial libro. Adicionalmente, el Día Hábil anterior a la fecha de emisión se publicó un aviso con fines informativos dando a conocer las características definitivas de la Nación y conforme emisión. El mecanismo de recepción de posturas cumplirá con los procedimientos usuales las siguientes características:
1. El tipo de Subasta es a tasa única, es decir, se asigna a la tasa máxima determinada en el mercado punto xx xxxxx, la cual se tomará para todas las posturas válidas a las que se les asigne títulos.
2. A elección de capitales cada inversionista, las posturas podrán ser presentadas en cuatro modalidades: (i) a través de una terminal de SIPO, en caso de que los participantes cuenten con dicho sistema, o (ii) vía telefónica a los teléfonos que se indiquen en la Convocatoria, mismos que serán del Área de Ventas Institucionales del Intermediario Colocador, en cuyo caso el Área de Ventas institucionales confirmará la recepción de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno postura correspondiente a través de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Serie VI, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Serie VIconversación telefónica grabada, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes del correspondiente no. de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie VI. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Serie VI; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.folio o
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