Objetivo de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Objetivo de Inversión. El Fideicomiso realizará inversiones, directamente o a través de fideicomisos (incluyendo, sin limitación, a través de Fideicomisos de Inversión), en la adquisición o construcción de bienes inmuebles en México que se destinen al arrendamiento, la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con una garantía de los bienes arrendados de conformidad con los Artículos 187y 188 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, con un enfoque principal en los sectores industrial, comercial y de oficinas xxx xxxxxxx de bienes raíces en México; en el entendido, que el Fideicomiso también podrá realizar inversiones, directamente o a través de fideicomisos (incluyendo, sin limitación, a través de Fideicomisos de Inversión), en terrenos no desarrollados para construcción.
Objetivo de Inversión. El Fondo tiene como objetivo generar ingresos a través de la inversión, principalmente en instrumentos xx xxxxx fija de Oferta Pública a corto plazo con bajas expectativas de riesgo crediticio, como son los títulos valores del Banco Central y del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, sin perjuicio de poder invertir en otros que sean emitidos a través xxx xxxxxxx de valores y en instrumentos ofrecidos por entidades de intermediación financiera, de acuerdo a lo establecido en la política de inversión de su Reglamento Interno. La duración promedio ponderada de las inversiones en el portafolio del fondo es de corto plazo, es decir, hasta 360 días. El JMMB Fondo Mutuo xx Xxxxxxx de Dinero fue aprobado mediante la Primera Resolución del Consejo Nacional de Valores de Fecha 26 xx Xxxx del 2015. Posteriormente en fecha 10 xx Xxxxx le fue certificada su inscripción en el Registro xx Xxxxxxx de Valores y Productos con el No. SIVFIA-009. Este Fondo se encuentra registrado en la Dirección General de Impuestos Internos con el Número de RNC-1-31-29392-1.
Objetivo de Inversión. La cartera colectiva se configura como una cartera colectiva de naturaleza escalonada, por compartimentos, cuyo objetivo de inversión consiste en obtener de los activos el máximo rendimiento posible a mediano y largo plazo. Los compartimentos en los que llegue a subdividirse la cartera colectiva tratarán de alcanzar su objetivo mediante la adquisición principal y mayoritariamente de activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, a personas naturales o jurídicas, durante un periodo de tiempo a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. Los compartimentos en los que llegue a subdividirse la cartera colectiva, también trataran de alcanzar este objetivo mediante la adquisición de derechos de contenido económico tales como contratos de arrendamiento operativo sobre activos reales, así como derechos sobre contratos xx xxxxxxx mercantil y encargos fiduciarios conformados por los activos reales. Para la consecución del objetivo de inversión, los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva también podrán invertir en títulos de deuda pública interna emitidos por la Nación o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en valores de contenido crediticio bien xxx xxxxxxx principal o del xxxxxxx xxxxxxx que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima xx xxxxx A (“AA”) y se encuentren denominados en moneda legal colombiana. Lo anterior, con observancia de las restricciones y límites que se establecen en el Anexo correspondiente a cada compartimento, con la finalidad de distribuir los riesgos derivados de las inversiones y proporcionar a los inversionistas de cada compartimento los resultados derivados de la gestión del compartimento de que se trate. Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de máxima rentabilidad, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizará la Sociedad Administradora en su labor de administración de los distintos compartimentos de la cartera colectiva.
Objetivo de Inversión. No existen garantía ni seguridad algunas de que puedan alcanzarse los objetivos de inversión de cualquiera de los Fondos. Los inversores deben ser conscientes de que los objetivos de inversión de un Fondo pueden significar la inversión limitada en áreas que no estén habitualmente asociadas al nombre del Fondo. Estos otros mercados podrán actuar con más o menos volatilidad que el núcleo principal de inversión, por lo que el rendimiento dependerá en parte de estas inversiones. Los inversores deben asegurarse (antes de realizar cualquier inversión) de conocer y estar satisfechos con el perfil de riesgo de los objetivos generales divulgados.
Objetivo de Inversión. El objetivo del Fondo es ofrecer a los Inversionistas una alternativa de inversión basada en el Índice. El Fondo ofrece a los Inversionistas una opción para comprar o vender una participación en un portafolio compuesto principalmente por acciones en una sola operación, y busca obtener rendimientos de las inversiones que corresponden en general a la evolución (antes de gastos e impuestos) del Índice. El Fondo proporciona a los Inversionistas el beneficio de diversificar su inversión, en la medida en que por la adquisición de una Unidad de Participación en el Fondo, se adquiere la diversificación que proporciona el Índice, de forma tal que no se queda expuesto al riesgo de una sola compañía, sino que su Unidad de Participación representa el riesgo de todas las compañías que conforman el Índice. Cada Unidad de Participación del Fondo representa una propiedad fraccionaria del valor de un portafolio subyacente compuesto principalmente por acciones que busca replicar el comportamiento del Índice. El Gestor Profesional, no intentará alcanzar un rendimiento mayor al rendimiento del Índice, ni buscará posiciones defensivas en caso de fluctuaciones extraordinarias en el mercado. Serán activos aceptables para invertir: (i) acciones que hagan parte del Índice MSCI COLCAP; (ii) Otras Inversiones Permitidas; (iii) ingresos causados y no pagados; (iv) Montos Dinerarios, y (v) certificados de depósito negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) sobre acciones que hagan parte de la Canasta que conforma el Índice y se transen en bolsas de valores reconocidas por la SFC, siempre conforme a los límites de diversificación y composición del Portafolio que establece la Sección 2.4 del presente Reglamento. Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá que el Fondo podrá invertir en títulos tanto desmaterializados como inmovilizados en un depósito centralizado de valores, siempre dentro de los límites previstos en el presente Reglamento.
Objetivo de Inversión. El Fideicomiso realizará Inversiones, directamente o a través de Fideicomisos de Inversión, en la adquisición o construcción de bienes inmuebles en México que se destinen al arrendamiento, la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con una garantía de los bienes arrendados conforme a la fracción III del Artículo 187 de la LISR y en general con las disposiciones contenidas en los Artículos 187, 188 y demás artículos aplicables de la LISR, por lo que para efectos fiscales al menos el 70% del Patrimonio del Fideicomiso estará invertido en Activos Inmobiliarios y el remanente será invertido en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el RNV o en acciones de fondos de inversión de instrumentos de deuda, en el entendido que todas las inversiones realizadas por el Fideicomiso conforme al presente Contrato, deberán cumplir con los lineamientos de inversión iniciales aprobados por el Comité Técnico así como cualesquier modificaciones aprobadas por la Asamblea Ordinaria de Tenedores (los “Lineamientos de Inversión”) o deberán ser aprobadas por la Asamblea de Tenedores si las mismas no cumplen con los Lineamiento de Inversión, en el entendido, además, que en cualquier caso y en el supuesto que el Fideicomiso adquiera, directa o indirectamente, bienes inmuebles ubicados en zonas restringidas, como se definen en la Ley de Inversión Extranjera, el Fiduciario requerirá la autorización que dicha ley establece.
Objetivo de Inversión. El Objetivo de inversión del fondo es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión a corto plazo que cuenta con un perfil de riesgo conservador, es decir que está enfocado en disminuir la posibilidad de incurrir en pérdidas de capital en el corto plazo. El fondo da cumplimiento a los lineamientos de inversión establecidos en el Decreto 1525 de 2008 (“Por el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial”), y demás normas que lo modifiquen, deroguen o complementen.
Objetivo de Inversión. El Objetivo de inversión y la estrategia deseados para la cartera serán los indicados por el Cliente en el Anexo 1.
Objetivo de Inversión. El Fideicomiso realizará inversiones exclusivamente en acciones representativas del capital social de GACM y AICM.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.