PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. El concesionario presentará el Plan de Trabajos Definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando las observaciones formuladas por el Municipio. El plan será quincenal, formulado por camino crítico o diagrama xx xxxxxx según se solicite, e incluirán el total de la obra. Al confeccionar la Red Secuencial General, deberá incluirse detalladamente: a. Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra. b. Tareas y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de obra. Ingreso a obra. c. Deberá indicar montos y porcentaje de incidencia parcial por rubro y total en cada etapa. El Municipio podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no es satisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra en el plazo estipulado. Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sanciones pertinentes. En caso de proponer el concesionario la modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajos, deberá presentarse con anterioridad a dicha modificación el Plan de Tareas e Inversiones con las adecuaciones del caso acompañadas de las certificaciones que justifiquen el pedido, el que será evaluado y, de corresponder, autorizado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. De no contar con argumentación suficiente y consistente, deberá respetarse y ejecutarse el Plan de Tareas original. El Plan de Trabajos será acompañado por la correspondiente curva de inversiones.
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones se elaborará de acuerdo a las especificaciones obrantes en el presente Pliego (Ver Anexo 9). Será presentado dentro de los 15 días de aprobado el contrato y la Inspección deberá aprobarla en el plazo de 10 (diez) días. Solo se aceptará una adecuación del Plan de Trabajo y Curva cuando se produzca una demora debidamente justificada del Acta de Replanteo. A partir de la fecha del Acta de Replanteo, la Contratista debe adaptar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones a la fecha de dicho Replanteo y a los meses calendarios del año, debiendo el mismo ser presentado para su aprobación dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de esa fecha. La tramitación del ajuste del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones no dará lugar a prórroga en el plazo para la ejecución de las obras. El Plan de Trabajos aprobado no podrá ser modificado por el Contratista durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo aquella respetar no solo el ordenamiento de la secuencia prevista en el tiempo para cada una de las Actividades o Items (según corresponda) y entre Actividades, sino también las cantidades de las mismas a realizar mensualmente. Cualquier modificación deberá ser aprobada por la Inspección. El Plan aprobado podrá ser reajustado en cualquier momento a indicación de la Inspección en función de sus necesidades, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico- económica de la Propuesta de la Contratista. Las eventuales prórrogas de plazo que el P.J.S.E. conceda, obligarán a la formulación de un nuevo Plan de Trabajos de estructura similar al último anterior aprobado, pero modificado por la influencia de las causales de atrasos justificadas en aquellos ítems cuya ejecución hubiese sido afectada directa o indirectamente por dichas causales. Solo se reconocerán ampliaciones de plazo por lluvias cuando se supere la media mensual de los últimos cinco años para la zona. Todas las alteraciones de obra que la Inspección apruebe durante el transcurso del Contrato, deben ser incorporadas al Plan de Trabajos vigente al momento de la notificación a la Contratista de las correspondientes aprobaciones y para sustituir al anterior y formar parte del Contrato. Las aprobaciones de todas las modificaciones del Plan de Trabajos se tramitarán por el procedimiento y plazos indicados precedentemente para la adecuación del Plan de Trabajos presentado con la Oferta. Durante la ejecución de la obra y a requerimien...
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. El Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones se deben presentar de acuerdo con lo especificado en el Formulario correspondiente del Anexo I de la Sección II. El Plan de Trabajo constituye criterio de evaluación de la oferta. Debe cumplir el requisito Debe cumplir el requisito N/A N/A Formulario Plan de Trabajos y Curva de Inversiones Factor 2.2 HISTORIAL DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Subfactor Criterios Documentación Requerida Requisito Licitante 2.2.1 Antecedentes de Incumplimiento de Contratos No haber incurrido en incumplimiento de contratos en los últimos tres (3) años antes del plazo para la presentación de solicitudes, con base en toda la información disponible sobre controversias y litigios plenamente resueltos. Una controversia o litigio plenamente resuelto es aquel que se ha resuelto mediante el mecanismo de solución de controversias fijado en cada contrato particular, habiéndose agotado todas las vías de apelación a disposición del Licitante. Debe cumplir el requisito por cuenta propia o como socio de una APCA disuelta o existente N / A Debe cumplir el requisito por cuenta propia o como socio de una APCA disuelta o existente N / A
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. El concesionario presentará el Plan de Trabajos definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando observaciones formuladas por la Municipalidad. Este plan quincenal será formulado por camino crítico o diagrama xx xxxxxx según se solicite, los cuales incluirán el total de obra. Al confeccionar la Red Secuencial General , deberá incluirse detalladamente: a- Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. La planificación de la obra deberá realizarse del siguiente modo:
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES. (modelo) ITEM Nº DESIGNACION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO PLAZO DE OBRA (meses)
PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES 

Related to PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.