PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de ejecución indicada en el PCG. Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de inicio indicada en el Artículo 45 del presente pliego. Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. La aprobación del plan por el comitente, no libera al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El contratista presentará al Comitente, para su aprobación, el Plan de Trabajos definitivo de acuerdo a lo previsto en el PCG, en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a la Obra. Si no presentara el Plan de Trabajos en un plazo xx XXXX (10) días contado desde la suscripción del Acta de Inicio, será pasible de una multa. El Plan de Trabajos deberá tener la representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución por rubro, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar mensualmente. La curva de inversiones se adecuará al Plan de Trabajos definitivo, y deberá graficar el porcentaje del monto total de la obra a ejecutar por mes, consignando montos a valores constantes parciales y acumulados. El Plan de Trabajos definitivo y la curva de inversiones no deberán alterar la estructura técnico-económica de la Oferta que resultó adjudicada. Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que se deberá finalizar la ejecución de cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El Plan de Trabajos Definitivo estará basado en el Plan de Trabajos presentado en la Oferta y se ajustará a las indicaciones formuladas por la Inspección de Obra para su mejor ejecución. Constará de los siguientes elementos:
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plazo máximo establecido para la ejecución de cada Obra es el indicado en el Articulo Plazo de Obra del presente pliego, debiendo contarse dicho plazo desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra. El Contratista acompañará su Propuesta con un Plan de Trabajos para cada uno de las Obras, detallado en concordancia con cada uno de los ítems que figuran en la Planilla de Cotización, además de una Metodología Constructiva conforme a las características y al plazo de la obra. Se aclara que el plazo contractual está considerado sobre la base de una prestación de personal, herramental y equipos adecuados al trabajo a realizar. De comprobarse demoras por insuficiencia de los recursos que dispone el Contratista, se exigirá incrementar las cantidades de esos recursos o adecuar el equipamiento y/o mano de obra, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas. El Contratista elaborará un Plan de Trabajos desarrollado por el método Xxxxx, que permita el análisis de la ejecución completa de la obra. Dicho programa comprenderá la siguiente información: - Detalle de todas las actividades a desarrollar con la indicación, para cada una de ellas, de la duración. - Detalle de las fechas de comienzo y finalización de cada actividad. - Programa de inversiones mensuales (%) por actividades, sobre la base del programa de trabajos. Las inversiones serán imputadas en ese programa en correspondencia con el mes en que se ejecutan las respectivas tareas. Las actividades en las que se detallará la obra estarán perfectamente definidas, serán desagregadas en una cantidad adecuada de forma de permitir su rápida interpretación. Además, las actividades o la composición de varias de ellas serán compatibles con los rubros o ítem en los que se indique la cotización de PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM cada una de las Obras. El Plan de Trabajos definitivo será el que resulte de incorporar las observaciones del Comitente y de actualizar las fechas de acuerdo al Acta de Inicio de Obra. Luego de aprobado, se considerarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. Una vez iniciados los trabajos, el Contratista estará obligado a presentar mensualmente, conjuntamente con el certificado de obra, un informe pormenorizado del avance registrado. En ese informe deberá hacer reserva fundada de todo atraso sufrido en el período por causas que no le resulten imputables. Estas reservas se tendrán por cons...
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Ente Concesionario, cuya fecha de inicio será la fijada en el Acta de Inicio de la obra. Luego de aprobado definitivamente por el Ente Concesionario, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. Toda adecuación que disponga el OCCOVI al Plan de Obra e Inversiones en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras), no generará al Contratista derecho alguno a reclamar concepto resarcitorio y/o punitorio de ninguna naturaleza contra el Ente Concesionario y/o la DNV y/o el OCCOVI y/o el ESTADO NACIONAL.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos presentado oportunamente con la oferta se encuentra antes y durante toda la ejecución de la obra sujeto a modificaciones de acuerdo a las observaciones del Comitente. El Plan de Trabajo Definitivo será el que resulte luego de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en acta de replanteo. Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y la certificación de los mismos.-
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. Es el programa elaborado por el CP en base al PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA, y aprobado por el COMI- TENTE, que incluye un listado detallado y ordenado de todas las tareas a ser ejecuta- das por el CP para la realización de los TRABAJOS, la secuencia, los plazos, el ca- xxxx crítico y los recursos para cada actividad.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 41 del presente. Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. La Inspección entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación. La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Contratante y de corregir sus fechas, de acuerdo con lo fijado en la orden de ejecución indicada en el PCP. Luego de aprobado definitivamente por el Contratante, quedarán fijadas todas las fechas en que deberá finalizarse la ejecución de cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. Si durante la ejecución de la Obra el Contratante advirtiera que se hace necesaria la ejecución de ciertos ítems en un plazo distinto al previsto en el plan de trabajos definitivo, encomendará a la Contratista su realización debiendo ésta reelaborar su plan de trabajo no otorgándole ello derecho a reclamo alguno.