PLAZO DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DEL PROYECTO. El plazo de ejecución del proyecto será de 42 meses, dividido en dos etapas: • Primera Etapa: de 18 meses, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución. Plazo en el cual se deben ejecutar todos los gastos asociados a la compra del equipamiento, es decir, durante este periodo éste deberá ser adquirido, instalado y estar operativo en el país. Además, el término de la primera etapa del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación. • Segunda Etapa: de 24 meses, contados a partir de la fecha de término de la primera etapa. En esta etapa no existirá financiamiento ANID. Es decir, una vez comprado el equipamiento y rendido los gastos correspondientes, existirá un periodo de 24 meses, dedicado exclusivamente para realizar el seguimiento técnico al correcto funcionamiento y uso del equipo y del avance de los indicadores comprometidos en la propuesta. Se podrá solicitar formalmente el beneficio de extensión del periodo de ejecución del proyecto, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por ANID. La solicitud debe hacerse antes del término de la Primera etapa de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.). Aquella Coordinadora Responsable del proyecto que, por motivo de maternidad haga uso de licencia médica de pre y postnatal durante la ejecución de éste, podrá solicitar el beneficio de extensión por el periodo correspondiente. Para lo cual, deberá presentar una solicitud acompañada de un certificado médico extendido por un profesional competente para el caso del prenatal, y del certificado de nacimiento para la solicitud de postnatal o licencia de hijo(a) menor a un año, junto a la reprogramación de sus actividades. En el caso del Coordinador Responsable tendrá la posibilidad de solicitar el beneficio de extensión por el período que dure su permiso postnatal parental, en el caso de ser padre durante la ejecución del proyecto, para lo cual también debe adjuntar el certificado de nacimiento del hijo(a). En el caso que se autorice el beneficio de extensión mencionado, se comunicará a la Institución Beneficiaria y al(a la) Coordinador(a) Responsable y se solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corres...
PLAZO DEL PROYECTO. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria.
PLAZO DEL PROYECTO. El plazo del Proyecto es de hasta [●]7 días contados a partir de la fecha de firma, en virtud de lo anterior la fecha de vencimiento del presente Contrato no podrá ser posterior al [●] de [●] de 2039. Salvo que exista causa justificada, y se cuente con las autorizaciones necesarias conforme a la Legislación Aplicable.
PLAZO DEL PROYECTO. El plazo máximo de ejecución de la Etapa 1 corresponde a 6 meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio. Habrá una Evaluación Intermedia que tendrá una duración de 2 meses, contados a partir del término de la Etapa 1. La etapa 2 tendrá una duración de hasta 24 meses. El inicio de la Etapa 2 se establecerá oficialmente a partir de la fecha de la transferencia de recursos de la segunda cuota. Por lo tanto, considerando un período de evaluación intermedio correspondiente aproximadamente 2 meses, un proyecto que sea aprobado para realizar las 2 etapas, contará con hasta 32 meses como plazo máximo de ejecución. La duración total del proyecto será contada a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio. El convenio de proyecto tendrá una vigencia de 90 días adicionales al plazo de ejecución del proyecto para trámites administrativos, es decir, un total de 35 meses. Si durante la ejecución del Proyecto, éste se paralizare o retrasare por alguna causal fundada, que a juicio del Programa Regional de CONICYT amerite que los plazos de ejecución del mismo sean modificados, éstos se modificarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la cláusula DÉCIMATERCERA del presente convenio.
PLAZO DEL PROYECTO. El proyecto tendrá un plazo de ejecución de 18 meses, contados desde la fecha de total tramitación del presente convenio suscrito entre CONICYT y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, plazo en el cual el equipamiento deberá ser adquirido, instalado y estar en operación en el país. Además, el término del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación. Se podrá solicitar formalmente prórroga, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por CONICYT. La prórroga deberá solicitarse antes del término de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.). En el caso que se autorice la prórroga mencionada, CONICYT emitirá la resolución que aprueba la extensión del plazo de duración del proyecto, comunicará a la Institución Beneficiaria y el(la) Coordinador(a) Responsable y solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corresponda.
PLAZO DEL PROYECTO. Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del CONTRATO y la Terminación del CONTRATO. Es el documento que será desarrollada por EL INVERSIONISTA de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo X del CONTRATO, para la presentación de la propuesta de diseño de la Nueva Área de Servicios ante LA MUNICIPALIDAD, previamente a la solicitud de Certificación Previa de Adecuación de la Iniciativa. [Nota: completar según modalidad de adjudicación: adjudicación directa o proceso de selección]. La Propuesta Económica del Adjudicatario se incorpora al CONTRATO como Anexo VI.
PLAZO DEL PROYECTO. La ejecución del Proyecto para la Etapa 1 será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de XX meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria. Si CONICYT aprueba el subsidio para la ejecución de la Etapa 2, el plazo máximo será de XX meses calendario contado desde la fecha de inicio de la ejecución de dicha etapa. La Dirección Ejecutiva de FONDEF podrá establecer un plazo de ejecución menor considerando las recomendaciones del Comité Asesor de FONDEF. Si CONICYT resuelve no aprobar el Informe Final de la Etapa 1 o si habiéndolo aprobado, resuelve no aprobar el subsidio para la ejecución de la Etapa 2 del proyecto, se entenderá que el Proyecto ha terminado procediendo según lo establecido en la cláusula trigésima segunda.
PLAZO DEL PROYECTO. Las actividades, metas, objetivos y resultados previstos en el respectivo PROYECTO serán cumplidos por la INSTITUCIÓN RESPONSABLE en el plazo de ejecución de hasta 12 meses, a contar de la fecha del envío al responsable Legal de la Institución Adjudicataria, del convenio totalmente tramitado, suscrito entre la Institución Responsable y CONICYT. Luego de ese período no podrán ejecutarse gastos con cargo al proyecto.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: