PLAZO DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DEL PROYECTO. El plazo de ejecución del proyecto será de 42 meses, dividido en dos etapas: • Primera Etapa: de 18 meses, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución. Plazo en el cual se deben ejecutar todos los gastos asociados a la compra del equipamiento, es decir, durante este periodo éste deberá ser adquirido, instalado y estar operativo en el país. Además, el término de la primera etapa del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación. • Segunda Etapa: de 24 meses, contados a partir de la fecha de término de la primera etapa. En esta etapa no existirá financiamiento ANID. Es decir, una vez comprado el equipamiento y rendido los gastos correspondientes, existirá un periodo de 24 meses, dedicado exclusivamente para realizar el seguimiento técnico al correcto funcionamiento y uso del equipo y del avance de los indicadores comprometidos en la propuesta. Se podrá solicitar formalmente el beneficio de extensión del periodo de ejecución del proyecto, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por ANID. La solicitud debe hacerse antes del término de la Primera etapa de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.). Aquella Coordinadora Responsable del proyecto que, por motivo de maternidad haga uso de licencia médica de pre y postnatal durante la ejecución de éste, podrá solicitar el beneficio de extensión por el periodo correspondiente. Para lo cual, deberá presentar una solicitud acompañada de un certificado médico extendido por un profesional competente para el caso del prenatal, y del certificado de nacimiento para la solicitud de postnatal o licencia de hijo(a) menor a un año, junto a la reprogramación de sus actividades. En el caso del Coordinador Responsable tendrá la posibilidad de solicitar el beneficio de extensión por el período que dure su permiso postnatal parental, en el caso de ser padre durante la ejecución del proyecto, para lo cual también debe adjuntar el certificado de nacimiento del hijo(a). En el caso que se autorice el beneficio de extensión mencionado, se comunicará a la Institución Beneficiaria y al(a la) Coordinador(a) Responsable y se solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corres...
PLAZO DEL PROYECTO. La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de . . . . meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria.
PLAZO DEL PROYECTO. El proyecto tendrá un plazo de ejecución de 18 meses, contados desde la fecha de total tramitación del presente convenio suscrito entre CONICYT y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, plazo en el cual el equipamiento deberá ser adquirido, instalado y estar en operación en el país. Además, el término del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación. Se podrá solicitar formalmente prórroga, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por CONICYT. La prórroga deberá solicitarse antes del término de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.). En el caso que se autorice la prórroga mencionada, CONICYT emitirá la resolución que aprueba la extensión del plazo de duración del proyecto, comunicará a la Institución Beneficiaria y el(la) Coordinador(a) Responsable y solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corresponda.
PLAZO DEL PROYECTO. El plazo del Proyecto es de hasta [●]7 días contados a partir de la fecha de firma, en virtud de lo anterior la fecha de vencimiento del presente Contrato no podrá ser posterior al [●] de [●] de 2039. Salvo que exista causa justificada, y se cuente con las autorizaciones necesarias conforme a la Legislación Aplicable.
PLAZO DEL PROYECTO. La ejecución del Proyecto para la Etapa 1 será llevada a cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de XX meses, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria. Si CONICYT aprueba el subsidio para la ejecución de la Etapa 2, el plazo máximo será de XX meses calendario contado desde la fecha de inicio de la ejecución de dicha etapa. La Dirección Ejecutiva de FONDEF podrá establecer un plazo de ejecución menor considerando las recomendaciones del Comité Asesor de FONDEF. Si CONICYT resuelve no aprobar el Informe Final de la Etapa 1 o si habiéndolo aprobado, resuelve no aprobar el subsidio para la ejecución de la Etapa 2 del proyecto, se entenderá que el Proyecto ha terminado procediendo según lo establecido en la cláusula trigésima segunda.
PLAZO DEL PROYECTO. Las actividades, metas, objetivos y resultados previstos en el respectivo PROYECTO serán cumplidos por la INSTITUCIÓN RESPONSABLE en el plazo de ejecución de hasta 12 meses, a contar de la fecha del envío al responsable Legal de la Institución Adjudicataria, del convenio totalmente tramitado, suscrito entre la Institución Responsable y CONICYT. Luego de ese período no podrán ejecutarse gastos con cargo al proyecto.
PLAZO DEL PROYECTO. Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del CONTRATO y la Terminación del CONTRATO. Es el documento que será desarrollada por EL INVERSIONISTA de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo X del CONTRATO, para la presentación de la propuesta de diseño de la Nueva Área de Servicios ante LA MUNICIPALIDAD, previamente a la solicitud de Certificación Previa de Adecuación de la Iniciativa. [Nota: completar según modalidad de adjudicación: adjudicación directa o proceso de selección]. La Propuesta Económica del Adjudicatario se incorpora al CONTRATO como Anexo VI.
PLAZO DEL PROYECTO. El plazo máximo de ejecución de la Etapa 1 corresponde a 6 meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio. Habrá una Evaluación Intermedia que tendrá una duración de 2 meses, contados a partir del término de la Etapa 1. La etapa 2 tendrá una duración de hasta 24 meses. El inicio de la Etapa 2 se establecerá oficialmente a partir de la fecha de la transferencia de recursos de la segunda cuota. Por lo tanto, considerando un período de evaluación intermedio correspondiente aproximadamente 2 meses, un proyecto que sea aprobado para realizar las 2 etapas, contará con hasta 32 meses como plazo máximo de ejecución. La duración total del proyecto será contada a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio. El convenio de proyecto tendrá una vigencia de 90 días adicionales al plazo de ejecución del proyecto para trámites administrativos, es decir, un total de 35 meses. Si durante la ejecución del Proyecto, éste se paralizare o retrasare por alguna causal fundada, que a juicio del Programa Regional de CONICYT amerite que los plazos de ejecución del mismo sean modificados, éstos se modificarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la cláusula DÉCIMATERCERA del presente convenio.

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  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.