Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.