Plazos y vencimientos Cláusulas de Ejemplo

Plazos y vencimientos. El presente contrato tendrá una vigencia de un año. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETA-HABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta, siempre y cuando el contrato haya sido prorrogado conforme lo indicado en la cláusula siguiente. EL ACREDITANTE O EL EMISOR y EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrán poner fin al presente contrato de manera unilateral por la simple voluntad de cualquiera de las partes. La parte que haya resuelto poner fin al contrato conforme a lo antes señalado deberá de notificar a la otra parte tal resolución por cualquier medio escrito. Independientemente de la parte que haya resuelto poner fin al presente contrato, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE deberá de devolver a EL ACREDITANTE O EL EMISOR todas las tarjetas que forman parte de este contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos deu- dores, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos, si así fuese el caso, obligaciones éstas que deberá de cancelar en las condiciones contenidas en el presente contra- to vigentes antes de la fecha en que cualquiera de la partes haya resuelto poner fin al mismo. El valor de la tarjeta se considerará consumido por su emisión y no podrá ser reclamado por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE por ninguna causa.
Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su suscripción.
Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año, el cual podrá prorrogarse de forma automática a su vencimiento, por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes dé aviso en contrario a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación. En caso de prórroga, LYSTO podrá cargar, en caso de proceder, los cobros correspondientes al CLIENTE (por ejemplo, cargo de anualidad o membresía). Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Contrato sin responsabilidad por la terminación antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra Parte por cualquier medio escrito u electrónico, al menos con treinta (30) días calendario de anticipación. En este caso, el CLIENTE deberá devolver a LYSTO todas las Tarjetas que forman parte de este Contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos. El valor anual (membresía) de la Tarjeta, así como cualquier otro rubro similar, se considerará consumido y no será reembolsable ni reclamable por el CLIENTE por ninguna causa. El plazo de financiamiento en relación con la Línea de Crédito se encuentra definido en la parte B. Condiciones Específicas del Contrato. Además de lo anterior, el plástico de la Tarjeta tendrá impreso un período de vencimiento, y por tanto, podrá ser utilizada por el CLIENTE hasta dicha fecha. Siempre que el Contrato y el financiamiento se mantengan vigentes. El CLIENTE se obliga a entregar a LYSTO las Tarjetas de Crédito titular y adicionales vencidas para proceder con la destrucción y emisión de nuevos plásticos en el caso de que el CLIENTE cumpla con los requisitos de renovación solicitados por LYSTO. El uso de la Tarjeta terminará al momento en que finalice el plazo o la vigencia del presente Contrato. En caso de que quedará alguna Tarjeta titular o adicional en poder del CLIENTE, de los adicionales o de terceras personas, el CLIENTE asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a las tarjetas, aplicando lo anterior tanto en caso de renovación como en caso de terminación del Contrato. LYSTO no incurrirá en ninguna responsabilidad si por cualquier causa o motivo le fuere negado al CLIENTE el uso de la Tarjeta, aún dentro de la vigencia del plazo del presente Contrato o de sus prórrogas.
Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. En principio la Tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia Tarjeta, la cual podrá ser renovada por el EMISOR a su entera discreción. El uso de dicha Tarjeta terminará al momento en que finalice el plazo o vigencia del presente Contrato.
Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año. En principio, la Tarjeta podrá ser utilizada por El Tarjetahabiente una vez que se le da apertura de la línea de crédito y hasta la fecha de vencimiento indicada en La Tarjeta; no obstante, se conviene expresamente que el Emisor no incurrirá en ninguna responsabilidad, si por cualquier causa o motivo le fuere negado al Tarjetahabiente el uso de La Tarjeta o el otorgamiento de créditos, aún dentro de la vigencia del plazo aquí convenido o de sus prórrogas. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente Contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por cualquier medio escrito u electrónico, el deseo de dar por terminado el presente Contrato. Esto deberá hacerse al menos con un (1) mes de anticipación. En todo caso de terminación, el Tarjetahabiente deberá devolver al Emisor todas las Tarjetas que forman parte de este Contrato y continuará su responsabilidad sobre los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos. El valor del plástico de la Tarjeta se considera consumido por el Emisor y no será reembolsable ni reclamable por el Tarjetahabiente por ninguna causa.
Plazos y vencimientos. La tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. El presente contrato tendrá una duración de dos años, renovable en forma automática siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto. Además, GRUPO MUTUAL podrá suspender anticipadamente en forma temporal o definitiva el uso de la tarjeta en forma inmediata porque el TARJETAHABIENTE haya violado cualquiera de las cláusulas de este contrato, porque las circunstancias políticas, económicas sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones de débito, por regulaciones establecidas por autoridades competentes o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que GRUPO MUTUAL, considere oportuna dicha suspensión en el uso. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento, comunicándolo previamente y por escrito a la otra.
Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año. En principio, la línea de crédito podrá ser utilizada por El Cliente una vez que se le da apertura de la línea de crédito. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente Contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por cualquier medio escrito u electrónico, el deseo de dar por terminado el presente Contrato. Esto deberá hacerse al menos con un mes de anticipación.

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  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.