Pliegos de cláusulas administrativas particulares Cláusulas de Ejemplo

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras públicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. SECCIÓN 3ª. Actuaciones preparatorias del Contrato de Gestión de Servicios Públicos [arts. 116 a 117]
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. SECCIÓN 2ª. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec deberán aprobarce previamente a la autorización xxx xxxxx o conjuntamente con ella, y ciempre antec de la licitación del contrato, o de no exictir ecta, antec de cu adjudicación, y colo podrán cer modificadoc con pocterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caco, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuacionec.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Art. 230 Art. 115
Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. En todo procedimiento de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo las especialidades previstas en la presente Ley Xxxxx. Dichos pliegos, que no podrán consistir en una mera repetición de dispo- siciones legales, no podrán contener estipulaciones contrarias a los pliegos de cláusulas administrativas generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.