Plus de actividad. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.018 en laTabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El Plus de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos, sábados y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Plus de actividad. 1- Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa (Anexo VI), se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.
Plus de actividad. El complemento denominado plus de actividad se devengará por hora efectivamente traba- xxxx en jornada ordinaria, con el rendimiento normal y correcto, por todo el personal contra- tado de las empresas que estén dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. El importe del plus figura en la tabla salarial. Se incrementará en los mismos términos establecidos para el salario. Es jefe o jefa de equipo el productor o productora procedente de la categoría de profesiona- les o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo for- mado por personal oficial, especialista, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho. del puesto de trabajo.
Plus de actividad. Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días al mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.
Plus de actividad. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las Tablas Salariales. Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, no teniendo carácter consolidable. No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador dejara de realizar la actividad por decisión de la empresa, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha actividad, en concepto de Plus Personal de Actividad de acuerdo con el siguiente baremo: Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo. Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo. Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a desempeñar esa misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se considerará parte de la que le correspondiera por la nueva actividad a realizar. Dichas funciones complementarias son las siguientes:
Plus de actividad. Se devengará este plus por jornada de trabajo efectivamente prestada con un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con los pactos que en cuanto a rendimiento se puedan tener celebrados entre la patronal y las centrales sindicales. Así mismo también se devengarán en los días de Fiestas de Convenios (FC). En este sentido y siempre que las unidades de trabajo se encuentren medidas por la Comisión Paritaria de Rendimientos, el plus de actividad se devengará por alcanzar el rendimiento exigido. Las empresas quedan facultadas para detraer el plus de actividad de los emolumentos que hayan de ser abonados a los trabajadores que por razones a ellos imputables, no lo hayan alcanzado. A estos efectos, las empresas que se vean obligadas a aplicar el presente pacto deberán constatar el rendimiento obtenido por el trabajador afectado con la presencia de los representantes de los traba- jadores, levantándose la oportuna acta de constancia que firmará el empresario y los representantes de los trabajadores. La cuantía del plus queda fijada en el anexo. El plus en cuestión, además, no se devengará en los casos de falta de puntualidad injustificada, tanto a la entrada como a la salida de cada jornada de mañana o tarde, salvo que en todo el mes no se cometan por el trabajador más de dos faltas de esta índole, en cuyo caso no serán tenidas en consideración. Si el trabajador inasistiera seis o más días al mes, o cometiera diez o más faltas de puntualidad injustificadas, perderá el plus de actividad de todo el mes. Cada empresa queda autorizada a establecer cualquiera de los sistemas científicos conocidos de organización del trabajo. En caso de disconformidad entre las partes, los trabajadores, en nombre propio o a través de sus representantes sindicales, podrán reclamar ante los organismos competentes en la materia. En defecto de implantación de un sistema científico conocido, se establece como rendimiento normal el que para cada tipo de trabajo tiene establecido la Comisión Paritaria de Rendimientos, in- crementado en un 4%, de acuerdo con el pacto ya suscrito en anteriores convenios.
Plus de actividad. Es el establecido en la tabla salarial anexa del presente Convenio Colectivo para la categoría de Oficial la Administrativo y Auxiliar Administrativo, abonándose por doce mensualidades. Consiste en un importe equivalente al 20 % xxx xxxxxxx base diario a razón de 25 días al mes, abonándose por doce mensualidades.
Plus de actividad. Durante la vigencia del convenio son los señalados en las tablas que se anexan. se abonará en 12 mensualidades.
Plus de actividad. —1. Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa, se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal.
Plus de actividad. El plus de actividad es un complemento personal aplicable únicamente a los trabajadores/as que se indican en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo.