Plus de actividad Cláusulas de Ejemplo

Plus de actividad. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirán, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.008 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El plus de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos, sábados y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Plus de actividad. 1- Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa (Anexo VI), se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.
Plus de actividad. Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días al mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.
Plus de actividad. 20.1. Con el expreso carácter de un complemento por calidad o cantidad de trabajo se conviene el establecimiento de un Plus de actividad.
Plus de actividad. El presente plus se devengará según tabla del Anexo I, dependiendo de la categoría profesional y mientras tanto no se alteren las actuales condiciones de organización del trabajo.
Plus de actividad. Se establece para todo el personal, un plus de actividad que retri- buye la mayor productividad derivada de la realización de determina- das funciones y tareas establecidas en el pliego de adjudicaciones del servicio de limpieza. Su importe queda establecido en 23euros/men- sualidades brutos (veintitrés euros), por 11 mensualidades. El citado plus se pagara a los trabajadores por día efectivamente trabajado y en proporción a la jornada concertada.
Plus de actividad. El complemento denominado plus de actividad se devengará por cada hora efectivamente trabajada, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto definido en el artículo 13 del presente convenio, en la cuantía que para cada nivel o categoría figura en las tablas sala- riales anexas, para el personal no sometido a control. El personal sometido a un sistema objetivo de análisis y control de rendimientos verá sustituido el plus de actividad por la prima o incentivo de producción que tenga la empresa establecido, con respecto de los criterios retributivos que vengan rigiendo en cada empresa. En todo caso, se garantiza que las retribuciones totales, por todos los conceptos, no serán inferiores a las retribuciones totales reflejadas en el presente convenio para el personal que realice sus trabajos bajo el sistema de control de rendimientos a una actividad 70 en el sis- tema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas o cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, el rendimiento inferior al aquí contemplando se diera por causas no imputables al trabajador.
Plus de actividad. —1. Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa, se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal.
Plus de actividad. Para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, se establece un Plus de Actividad que se devengará con periodicidad anual, el día 15 de septiembre, y que tendrá para cada trabajador/a la siguiente cuantía: • En el año 2007 230 euros • En el año 2008 240 euros • En el año 2009 250 euros • En el año 2010 300 euros
Plus de actividad. Todo el personal afecto a este Convenio percibirá en concepto de plus de actividad la cantidad de 123,21 € mensuales. Este plus, dejará de percibirse en caso de ausencias injustificadas del trabajador y au- sencias justificadas del trabajador por un período superior a los dos días laborables al mes, por cada 30 días. Dicha cantidad se ingresará en las Ayudas Sociales (art. 46) y se realizará su seguimiento desde la Comisión Paritaria de interpretación del convenio. No obstante, en lo dispuesto en el apartado anterior, el plus de asistencia se abonará en los casos siguientes (aunque se supere tal limitación): licencias por Convenio, accidente laboral, intervención quirúrgica u hospitalización por más de siete días y vacaciones. En Comisión Paritaria se acordará un redactado sobre enfermedades profesionales posibles en la empresa derivadas del puesto de trabajo, una vez que el Servicio de Prevención haya emitido su informe al respecto.