Plus de actividad Cláusulas de Ejemplo

Plus de actividad. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.018 en laTabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El Plus de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos, sábados y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Plus de actividad. 1- Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa (Anexo VI), se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador. 2- Este plus no se abonará en fiestas, vacaciones, días no laborables sábados y domingos.
Plus de actividad. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las Tablas Salariales. Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, no teniendo carácter consolidable. No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador dejara de realizar la actividad por decisión de la empresa, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha actividad, en concepto de Plus Personal de Actividad de acuerdo con el siguiente baremo: Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo. Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo. Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a desempeñar esa misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se considerará parte de la que le correspondiera por la nueva actividad a realizar. Dichas funciones complementarias son las siguientes: I. Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección podrá designar entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares para realizar tareas de supervisión. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de supervisión percibirá el complemento en proporción a su jornada. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Plus de actividad. A El plus de actividad es un plus de naturaleza funcional, que retribuye al o a los trabajadores que más adelante se dirá, por la realización de las funciones que se describen a continuación: xxxxx://xxx.xxxx.xxx a) Realización de funciones de recogida de basuras inorgánicas carga trasera y orgánicas e inorgánicas en camiones bicompartimentados, que están dotados de un conductor y un peón. En la actualidad será de aplicación al personal que preste sus servicios en los equipos nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 16. El citado plus compensa al personal de estos equipos por la prestación de los servicios en aquellas poblaciones, que por sus características sólo puedan ir acompañados de conductor y peón y obliga al conductor a ayudar al peón en aquellos contenedores que, por su ubicación, exceso de peso u otras circunstancias no pueda descargarlo sólo. Pàg. 8-15 b) También será de aplicación al equipo de muebles y equipos de lava contenedores, equipos que están también dotados de un conductor y un peón. Se aplicará el plus a los trabajadores que realicen el trabajo con el hidrolimpiador, al trabajador que realice el lavado de vehículos y al trabajador que realice el arreglo de contenedores. Data 19-2-2019 CVE 2019005134 c) También será de aplicación al personal que preste sus servicios en los equipos de recogida de basuras mediante el sistema de carga lateral (Tecnologías o sistema Easy, y equipos de recogida y/o carga en altura, equipos dotados de grúa). Con la aplicación de este plus funcional se retribuye al conductor que realiza además de las funciones de conductor, las funciones de manejo de grúa y/o elementos incorporados en estos vehículos para la prestación del servicio mediante el sistema de carga bilateral o en altura. Funciones que realiza de manera unipersonal. El citado plus se abonará, por mes efectivamente trabajado, en 11 mensualidades a razón 116,45 euros cada una de ellas, indistintamente de la categoría. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Dado que el citado plus sólo es de aplicación para el personal destinado a los servicios y equipos descritos en el apartado anterior, sus valores económicos no se insertarán en el anexo I tablas salariales, sin perjuicio de que al mismo se le apliquen los incrementos pactados en las disposiciones adicionales, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
Plus de actividad. Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días al mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.
Plus de actividad. El complemento denominado plus de actividad se devengará por hora efectivamente traba- xxxx en jornada ordinaria, con el rendimiento normal y correcto, por todo el personal contra- tado de las empresas que estén dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. El importe del plus figura en la tabla salarial. Se incrementará en los mismos términos establecidos para el salario.
Plus de actividad. Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá, en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas. Lo mismo que el plus de asistencia, este plus de actividad se devengará por jornada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto, y no se computará para el cálculo de festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado. Este plus incluye y cubre el coste que supone al trabajador el lavar y desinfectar la ropa de trabajo.
Plus de actividad. Es el establecido en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.
Plus de actividad. El complemento denominado plus de actividad se devengará por cada hora efectivamente trabajada, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto definido en el artículo 13 del presente convenio, en la cuantía que para cada nivel o categoría figura en las tablas sala- riales anexas, para el personal no sometido a control. El personal sometido a un sistema objetivo de análisis y control de rendimientos verá sustituido el plus de actividad por la prima o incentivo de producción que tenga la empresa establecido, con respecto de los criterios retributivos que vengan rigiendo en cada empresa. En todo caso, se garantiza que las retribuciones totales, por todos los conceptos, no serán inferiores a las retribuciones totales reflejadas en el presente convenio para el personal que realice sus trabajos bajo el sistema de control de rendimientos a una actividad 70 en el sis- tema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas o cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, el rendimiento inferior al aquí contemplando se diera por causas no imputables al trabajador.
Plus de actividad. (antes Complemento de Puesto de Trabajo).