Plus de vinculación Cláusulas de Ejemplo

Plus de vinculación. Por cada tres años de prestación de servicios el trabajador percibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se establece en el anexo VI del presente convenio, con un máximo de seis trienios, cuando realice la jornada pactada en el artículo 39. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus de vinculación en la proporción que corresponda.
Plus de vinculación. Este plus tiene carácter de complemento personal, sólo para aquellos trabajadores que lo tengan reconocido por convenio anterior a 1997, sin ser compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente con el mismo incremento que se pacte por el salario base.
Plus de vinculación. 29.1. Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal percibirá un plus de vinculación en la cuantía que establece el anexo 6 del presente convenio cuando se realice la jornada pactada en el artículo 19. Cuando se contraten jornadas inferiores se percibirá en la proporción que corresponda.
Plus de vinculación. A los trabajadores/as que cumplan 20 años de antigüedad en la empresa, se les abonará la cantidad de 666,64 EUR por una sola vez y a partir de la entrada en vigor de este Convenio. Esta cantidad se abonará durante el mes de octubre del año en que se alcance la antigüedad.
Plus de vinculación. Se integrarán en este concepto todas aquellas cantidades que en los convenios de origen procedan de regularización de antigüedades, así como las compensaciones establecidas por cambio de sistema de antigüedad. Se percibirá distribuido en 12 y 14 pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para los dos conceptos anteriores.
Plus de vinculación. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir, en concepto de plus de vinculación, las cantidades que constan en los anexos correspondientes, por cada período ininterrumpido de 5 años de servicio en la empresa, computados desde la fecha de ingreso, salvo el personal de formación en la modalidad de aprendizaje que se computará desde el día en que pasen a la categoría inmediatamente superior. A los efectos del cómputo de la antigüedad para la concesión de estos pluses, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido ininterrumpidamente en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días y meses en los que el trabajador haya percibido un salario o remuneración, bien sea por salarios, vacaciones, licencias, accidentes de trabajo o enfermedad. También se considerará como tiempo servido aquel en que hubiera disfrutado de una excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, el del servicio militar, obligatorio o voluntario, o el de prestación social sustitutoria. Se computará la antigüedad a razón de la totalidad de los años de servicio en que esté o haya estado encuadrado. También se computarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los trabajadores que asciendan de categoría o cambien de grupo continuarán percibiendo las cantidades que, en concepto de plus de vinculación, están establecidas en el anexo correspondiente del presente Convenio. El número de quinquenios que podrán acumularse será de 8. Artículo 41
Plus de vinculación. Se estará en su caso a lo que disponga al respecto el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña.
Plus de vinculación. Consistirá en quinquenios del cinco por ciento de la remuneración base correspondiente al peón, y comenzarán a devengarse al cumplir los 20 años de servicio continuado en la empresa.
Plus de vinculación. CVE-2018-6492 Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos trienios y quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el primero de enero de 2014 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, calculado por la aplicación al salario base de 2014 de un porcentaje equivalente al número de años completos de permanencia en la empresa , pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado Plus de Vinculación que no podrá ser compensado ni absorbido. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A JUEVES, 12 DE JULIO DE 2018 - BOC NÚM. 136
Plus de vinculación. Las cantidades que en este momento se perciben por concepto de plus de vinculación (anteriormente antigüedad), se abonarán como plus personal, que no podrá ser absorbible ni compensable por otros conceptos.