Plus de vinculación. Por cada tres años de prestación de servicios el trabajador percibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se establece en el anexo VI del presente convenio, con un máximo de seis trienios, cuando realice la jornada pactada en el artículo 39. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus de vinculación en la proporción que corresponda.
Plus de vinculación. Este plus tiene carácter de complemento personal, sólo para aquellos trabajadores que lo tengan reconocido por convenio anterior a 1997, sin ser compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente con el mismo incremento que se pacte por el salario base.
Plus de vinculación. Las cantidades que en este momento se perciben por concepto de plus de vinculación (anteriormente antigüedad), se abonarán como plus personal, que no podrá ser absorbible ni compensable por otros conceptos.
Plus de vinculación. 29.1. Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal percibirá un plus de vinculación en la cuantía que establece el anexo 6 del presente convenio cuando se realice la jornada pactada en el artículo 19. Cuando se contraten jornadas inferiores se percibirá en la proporción que corresponda.
Plus de vinculación. 1. Los trabajadores/as de COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U. tendrán derecho a percibir un plus de vinculación consistente en una cantidad fija de 160 euros anuales por cada trienio de permanencia en la Empresa.
Plus de vinculación. A los trabajadores/as que cumplan 20 años de antigüedad en la empresa, se les abonará la cantidad de 666,64 EUR por una sola vez y a partir de la entrada en vigor de este Convenio. Esta cantidad se abonará durante el mes de octubre del año en que se alcance la antigüedad.
Plus de vinculación. CVE-2018-6492 Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos trienios y quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el primero de enero de 2014 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, calculado por la aplicación al salario base de 2014 de un porcentaje equivalente al número de años completos de permanencia en la empresa , pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado Plus de Vinculación que no podrá ser compensado ni absorbido. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A JUEVES, 12 DE JULIO DE 2018 - BOC NÚM. 136
Plus de vinculación. Consistirá en quinquenios del cinco por ciento de la remuneración base correspondiente al peón, y comenzarán a devengarse al cumplir los 20 años de servicio continuado en la empresa.
Plus de vinculación. Los trabajadores con residencia y centro de trabajo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, desarrolladas por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, se acuerda lo siguiente: Que como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones contenidas en la Orden TAS/471/2004, con efectos 0 xx xxxxx xx 2004, los trabajadores incluidos en los sectores de Comercio, Hostelería, Industria (excepto energía y agua), Agencias de Viajes, Operadores Turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), percibirán: cve: BOE-A-2019-2276 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Plus de vinculación. Se estará en su caso a lo que disponga al respecto el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña.