Política de conflicto de intereses Cláusulas de Ejemplo

Política de conflicto de intereses. La Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles. Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento. Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión. Esta política está a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Política de conflicto de intereses. En cada uno de los Contratos se incluirá una cláusula en la que se establecerán las prohibiciones que tiene el Proveedor y su personal, en relación a su actividad con EDESUR, las cuales, de manera enunciativa, más no limitativa, serán las siguientes:
Política de conflicto de intereses. 3.1. TREA ha facilitado al CLIENTE, con anterioridad a la firma del presente Contrato, un documento en el que se contiene una descripción de la política de conflicto de intereses de TREA. Por la presente, el CLIENTE acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas de conflicto de intereses de TREA.
Política de conflicto de intereses. El Oferente favorecido ejercerá el mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o condición que pudieran dar como resultado un conflicto con los mejores intereses de Air-e. Esta obligación será aplicable también a las actividades de los empleados del Oferente favorecidos en sus relaciones con los empleados de Air-e (o sus familiares) y con los representantes de Air-e, vendedores, proveedores y terceros por razón del objeto contratado. Así mismo, el Oferente favorecido se hacen participes con Air- e de fortalecer los principios de imparcialidad y transparencia, por lo que se compromete a no ofrecer ni dar soborno o ninguna otra forma de halago o dádiva, directa o indirectamente, a los empleados (sus familiares), representantes de Air-e o terceras partes que surgieran del contrato, con el objeto de obtener favores en relación con la ejecución de este. El Oferente declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la oferta, que ningún empleado a su servicio y al servicio de Air-e ha recibido ni recibirá beneficio directo o indirecto de Air-e, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a la terminación del mismo y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes. El Oferente acuerdan no permitir a sus representantes, empleados o contratistas el ofrecimiento de incentivos, atenciones, cortesías u obsequios a empleados y/o funcionarios de Air-e, a fin de obtener con ello beneficios para ella misma y/o sus socios, representantes o contratistas, y aceptan que toda falta propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación, celebración o ejecución del contrato constituye un incumplimiento grave del mismo. Por lo anterior, es obligación del Oferente poner en conocimiento de Air-e cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus empleados o contratistas en las conductas aquí descritas. Las denuncias frente a este tipo de conductas deberán ser comunicadas a la Compañía Air-e al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-x.xxx. Air-e y el Oferente favorecido tienen conocimiento de una práctica (referida como “intermediación ilegal de información) en la que ciertas personas o entidades se acercan a contratistas, subcontratistas, u otros proveedores y ofrecen información confidencial o ejercen influencia ilícita con el objeto de obtener negocios a través de la corrupción...
Política de conflicto de intereses. EI ReaI Decreto LegisIativo 4/2015, de 23 de octubre, y eI ReaI Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre eI régimen jurídico de Ias empresas de servicios de inversión requieren que Ias entidades financieras eIaboren un manuaI que recoja Ia PoIítica de ConfIictos de Interés con eI fin de poner en conocimiento de sus cIientes Ias posibIes situaciones susceptibIes de crear confIictos de interés que puedan perjudicarIes. Así, Ia Entidad ha eIaborado una PoIítica de ConfIictos de Interés acorde a Ios requerimientos normativos, que se resume en eI presente documento. Esta PoIítica de ConfIictos de Interés es de apIicación a todas Ias áreas de Ia Entidad y consecuentemente a todos Ios empIeados y directivos que Ias conforman, cuya actividad esté reIacionada con Ia prestación de servicios de inversión o auxiIiares, o Ia reaIización de actividades de inversión. Esta poIítica está a disposición de Ios cIientes en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y en Ias oficinas de Ia sociedad. Deberá entenderse que existe un confIicto de interés cuando se produzca Ia concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, aI menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer Ia prestación imparciaI de un servicio de inversión o auxiIiar o de una actividad de inversión (en adeIante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se dé un confIicto de interés no es suficiente que Ia Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posibIe perjuicio para un cIiente, o que un cIiente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe Ia posibiIidad de pérdida para otro cIiente. En Ia poIítica se desarroIIan Ias posibIes situaciones susceptibIes de provocar confIictos de interés en detrimento de Ios cIientes de Ia Entidad.
Política de conflicto de intereses. 18.1 LAS PARTES han convenido que le queda prohibido a LA CONTRATISTA y su personal, en relación a su actividad con EDESUR, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa, serán las siguientes:

Related to Política de conflicto de intereses

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.