Common use of PRECIO DEL CONTRATO Clause in Contracts

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.

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PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada yVENEMINSK TRACTORES, C.A., pagará a , por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo servicio descrito en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen así como por las especificaciones señaladas en las Condiciones Particulares serían incrementados cláusulas anteriores, hasta la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 000000,00), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por la cantidad de XXXXXXXXXXX BOLÍVARES CON XXXX CÉNTIMOS (Bs. 000000,00), para un monto total de XXXXXXXXXXXXXXX BOLÍVARES CON XXXX CÉNTIMOS (BS.0000,00). Y serán pagados a mediante facturación en la misma cantidad cual se especifique el servicio prestado a satisfacción de VENEMINSK TRACTORES, C.A., la cual debe expresar las especificaciones inherentes a la ADQUISICIÓN DE LOS BIENES entregados. declara que resultase en la determinación del precio de EL CONTRATO, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con la ADQUISICIÓN DE BIENES por lo cual -no tendrá derecho a reclamación alguna frente a VENEMINSK TRACTORES, C.A., en razón de dificultades en la ejecución de la ADQUISICIÓN DE BIENES o variaciones de precios en EL CONTRATO, con excepción de las anteriores modificacionesmodificaciones que pudieran introducirse en EL CONTRATO, por las causas indicadas en la Cláusula Décima Segunda del mismo. En consecuencia, adicionalmente se obliga a los precios del Contratocumplir con el Compromiso de Responsabilidad Social, el cliente satisfará cual consiste en proporcionar Aportes al Comercializador las cantidades queFondo Social, en su casoautorizando a tales efectos mediante el presente Contrato a VENEMINSK TRACTORES, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes C.A. para que recaigan sobre ésta realice el gas natural o electricidad objeto de este descuento del 0000% del monto total del contrato de suministro. A tales efectossin I.V.A, en con ocasión a la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación prestación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoSUMINISTRO.

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Samples: Modelo De La Carta De Presentación De La Oferta

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación El presupuesto de licitación es el que figura en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada yel Anexo II, por tanto no acogida al Bono Social ya “Características del Contrato”, desglosado en los conceptos e importes parciales en el mismo señalados, habiéndose utilizado, como referencia, para su determinación los baremos de honorarios de los Colegios Profesionales correspondientes. El precio del contrato será el que Repsol Comercializadora resulte de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Socialla adjudicación del mismo. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido e incluirá los demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Xxxxxx. La adjudicación se realizará a precio cerrado. La oferta económica adjudicataria únicamente podrá ser modificada, al alza o a la baja, en caso de variación de las superficies estimadas para su formulación y cálculo, ajustándose de forma proporcional a dicha variación. En cualquier caso, la oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, así como cualquier otro gasto o contingencia imprevisto. En el caso de que cumpliera los requisitos para acceder las modificaciones fuesen debidas a éldefectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables al adjudicatario, éste estará obligado a elaborar el Proyecto Modificado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por la redacción del mismo, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver responsabilidades a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro cláusula 31 del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigentepresente Xxxxxx. Las variaciones revisiones de los valores regulados precios que pudieran aprobarse por procedan en el contrato para la Administración para el periodo ejecución de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración obra no devengarán honorarios de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguienteningún tipo. Asimismo, tampoco procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la creación o modificación elaboración de cualquier nuevo coste asociado los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de Vimcorsa proporcionar al suministro eléctricoadjudicatario cuantos datos sean necesarios, incluida salvo en los casos en que la financiación obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato. En el caso de que en el curso de la retribución tanto obra se autorizara la ejecución de obras complementarias, el importe por redacción del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración Proyecto Complementario y Dirección de modificación de las condiciones contractuales en los términos Obra correspondiente se determinará aplicando el mismo porcentaje que se establecen en utilizó para la condición 7ª siguiente. En particulardeterminación del precio del contrato principal, se considerarán como costes asociados al suministro presupuesto de ejecución material de la obra complementaria, corrigiendo con el coeficiente resultante de la adjudicación los pagos honorarios correspondientes a la financiación Dirección Facultativa. Este mismo criterio se seguirá para la determinación del servicio importe por redacción del Estudio de interrumpibilidad Seguridad y a la financiación Salud y por Coordinación de la retribución Seguridad en Proyecto y en Obra. El precio del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares presente contrato no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad podrá ser objeto de este suministro y cualquier forma revisión, ni aun en el caso de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, prórroga del plazo durante la vigencia ejecución del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Mediante Concurso De Consultoría Y Asistencia Para La Elaboración Del Proyecto Y Dirección Facultativa De Obras, Así Como De Otros Trabajos Relacionados Con La Construcción Y Puesta en Funcionamiento De Un Aparcamiento Subterráneo Con Dos Plantas De Sótano Y Cabida

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol Viesgo Energía en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter públicorecargos, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.

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PRECIO DEL CONTRATO. La contratación 2.1. El importe total estimativo a abonar al Consultor, se establece en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada yla cantidad de ( ) EUROS, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gasmás el IVA correspondiente (en adelante, S.L.U. el “Precio del Contrato”), compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni salvo en el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a élproceda, en cualquier momento o por cualquier causa, la exención de dicho impuesto, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a se corresponderá con el precio pactado entre ACUAMED y el Consultor. No obstante la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros vigencia inicial de energía realizados por el Comercializadoreste presupuesto, el Cliente pagará precio no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios incorporado como Anexo nº 2. El Precio del Contrato estipulado será el resultado de aplicar a las mediciones de las unidades expresadas en las Condiciones Particulares. En caso el Documento nº 4 xxx Xxxxxx de Bases, “Programa de Trabajo y Presupuesto”, que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir acompaña como Anexo nº 1 a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particulareste Contrato, los precios que el Consultor haya ofertado para dichas unidades (en adelante, los “Precios Unitarios”). El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se recogen desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa: ■ La completa realización de los trabajos contratados. ■ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización de la Asistencia. ■ Los costes más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en las Condiciones Particulares están calculados antes horas extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de tener en cuenta realización de los mismos no sea imputable a la voluntad del Consultor, o aun cuando vengan impuestos especiales por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito. ■ Alquileres, amortizaciones y consumos de locales, instalaciones, medios de transporte, material de oficina, maquinaria y programas necesarios, específicamente los programas informáticos utilizados por ACUAMED de los cuales habrá de disponer necesariamente el Consultor, con los gastos y aprendizaje de gestión y manejo de los mismos a su cargo. ■ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Consultor. ■ Los gastos e impuestos de toda clase que pudieran gravar se devenguen con motivo del contrato, con la única excepción del Impuesto sobre el gas natural Valor Añadido. ■ Seguros de todo tipo. ■ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos gastos que pueda ser resulten de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente las disposiciones vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación forma y cuantía que el Comercializador emita se incluirán las cantidades éstas señalen. ■ Permisos y licencias necesarios (excepto los que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de facilite directamente ACUAMED y que se hubiera alcanzado mencionan expresamente en el plazo Pliego de duración previsto Bases). ■ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para este contrato la ejecución del presente Contrato. ■ Los gastos de suministro o los anuncios de licitación y adjudicación, que el mismo se hubiera extinguido no podrán superar, conjuntamente la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros, cantidad que será facturada por ACUAMED al Consultor. ■ Los gastos y costes derivados de cualquier otro modosubcontratación del Consultor, autorizada por ACUAMED.

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PRECIO DEL CONTRATO. La contratación Precio formulado en curso término de precios unitarios: El modelo de proposición económica se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida ajustará en todos sus términos al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Socialsiguiente cuadro. En caso el mismo se distingue entre trabajos de que cumpliera limpieza normal o habitual en el edificio, parking y exteriores, trabajos de limpieza de las zonas de restauración, los requisitos para acceder trabajos de limpieza extra por evento, trabajos de montaje y desmontaje, trabajos de eventos y colocación de moqueta ferial, realizados en función de la actividad: CATEGORIAS LABORALES PRECIO HORA ESTIMACIÓN HORAS AL AÑO Ponderación - TRAS UN AÑO, SI ALGUNA DE LAS PARTES NO QUIERE CONTINUAR - TRAS TRES AÑOS, SI ALGUNA DE LAS PARTES NO QUIERE CONTINUAR - A LOS CINCO AÑOS - EN CUALQUIER MOMENTO, SI SE ALCANZA LA CANTIDAD MÁXIMA DE 1.300.0000 € +IVA Se establece como base estimada la cantidad de horas realizadas durante ejercicios anteriores. El Xxxxxxx de Congresos no se compromete a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros alcanzar este número de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulareshoras. Los precios ofertados incluyen los valores regulados queproductos necesarios para limpieza, herramientas, utensilios, accesorios, indumentaria, maquinaria y todo lo necesario para la prestación del servicio. También incluirán los gastos generales y el beneficio industrial que la empresa estime oportunos, sin tener que especificar su cuantía. En cualquier caso, tanto en el servicio normal u ordinario, como en el de acuerdo refuerzos y montajes y desmontajes, cada mes sólo se facturarán las horas que realmente se hayan trabajado. Los licitadores acompañarán relación de la plantilla del personal de la empresa existente o prevista destinada al servicio objeto del contrato, con especificación de la categoría y relación laboral con la normativa aplicableempresa, corresponda percibir extremos todos ellos convenientemente justificados. Cada licitador incluirá en su propuesta descripción detallada de todos los equipos que ofrezcan para la realización del servicio, locales, materiales, máquinas que vaya a utilizar, etc. Estos equipos deberán ser suficientes en calidad y número, para efectuar la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones totalidad de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia distintos servicios dentro del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos intervalo horario que se establecen cita en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguientecláusula correspondiente. En particular, se considerarán la adjudicataria dispondrá en propiedad o en régimen de alquiler de elevadores motorizados que permitan el acceso de personas a trabajos en altura. Serán dos elevadores diferentes: uno para exterior, con una altura de trabajo mínima de 19 mts.; y otro para interior del edificio, con una altura de trabajo mínima de 15 mts., con una anchura máxima para pasar por la puerta de 1,70 mts. Estos elevadores estarán a disposición de los operarios de mantenimiento cuando realicen los trabajos que los requieran. El contratista no podrá usar las instalaciones xxx Xxxxxxx como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación lugar permanente de almacenaje de estos elevadores El precio final del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto contrato será el presentado en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterioroferta del adjudicatario, su traslado en base a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud unitarios de la normativa aplicabletabla expuesta en este apartado. Para una información más pormenorizada, deba abonar Repsol en relación con consúltese el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modopliego técnico.

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Samples: Bases De Contratacion Del Servicio De Limpieza Del Edificio Y Aparcamiento Subterráneo Y De Personal De Apoyo en Montajes Y Desmontajes en Eventos en El Palacio De Congresos De Valencia

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación El precio cierto del contrato es el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato cuya cifra, aceptada por el Órgano de Contratación, se expresará en curso el documento administrativo que se formalizará mediante una tarifa formalice. El precio de cada partida o unidad de obra comprende todo lo que se indica en la denominación que encabeza su precio compuesto correspondiente, además de todos los trabajos no regulada yespecificados en ella, pero necesarios para su completa ejecución y terminación, enlaces de unidades con otras, etc. No se incluye en los costes de los citados trabajos que componen cada partida o unidad de obra el Impuesto de Xxxxx Xxxxxxx (IVA.), por tanto no acogida al Bono Social ya lo que Repsol Comercializadora todos los precios reflejados, a cualquier nivel, representan cantidades sin IVA., que deberá ser añadido en el resumen del presupuesto global. En los precios indicados en cada partida que compone el correspondiente presupuesto se encuentran incluidos el seis por ciento de Electricidad beneficio industrial y Gas, S.L.U. , compañía el trece por ciento de Repsolgastos derivados del contrato, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni añadiéndose estos porcentajes en el correspondiente Bono Socialresumen del presupuesto global. En ningún caso tendrá el contratista derecho a reclamación alguna fundada en insuficiencias, errores u omisiones cometidas en la formación de los precios compuestos. Éstos permanecerán invariables a todos los efectos. A su vez, en ningún caso o momento podrá alegar el contratista que cumpliera el precio real de los requisitos materiales, cuyo empleo exige la Dirección Facultativa, sea superior al que figura en Presupuesto, puesto que para acceder calcular su propuesta ha debido tener en cuenta precisamente dicho precio real, sabiendo que cada material debe ser de primera calidad dentro de sus características. Siempre que se trate de instalar elementos comerciales, la Dirección Facultativa podrá elegir los tipos de entre los existentes en el mercado, de precio igual al consignado en la composición de precios. Si se obtienen economías en la elección de dicho artículo, podrá destinarse a élmejorar los tipos de otras instalaciones, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxsi el coste total de los artículos elegidos excede de la cantidad consignada, podrá volver la diferencia será abonada al contratista. Para el abono de las unidades incompletas o para la formación de precios contradictorios, el contratista presentará dichos precios descompuestos, siendo condición necesaria la presentación de estos precios y su aprobación por la Dirección Facultativa antes de proceder a la tarifa PVPC ejecución de las unidades de obra correspondientes. De los precios así acordados se levantarán actas que firmarán por triplicado la Dirección Facultativa y solicitarlo sin ninguna penalizaciónel contratista. Si usted desea más información sobre Tendrán carácter contractual en el Bono Social, puede informarse también presente proyecto los precios unitarios contradictorios de los distintos materiales y unidades de obra no incluidos en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados el Proyecto y que previamente han sido autorizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones ParticularesAyuntamiento. En caso Para apreciar la posible existencia de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particularuna baja temeraria, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes atenderá a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto establecido en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anteriorsobre contratación administrativa, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso solicitándose en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoapreciarse esta circunstancia justificación a la empresa e informe municipal.

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Samples: www.ayunpedroabad.es

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de De acuerdo con la normativa aplicablemodalidad de este contrato, corresponda percibir a la Empresa Distribuidorano se establece el precio total del mismo, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con sino el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación precio hora del servicio de interrumpibilidad y limpieza viaria invernal de quitanieves cuya contratación se pretende, que serán como máximo el que a continuación se especifica, pudiendo ser mejorados a la financiación baja por los licitadores. - Equipo quitanieves (camión+extendora de sal) incluido conductor: 114,53 euros/hora con IVA (104,12 euros/hora sin IVA). La función de acompañante del xxxxxx será realizada por el coordinador/a de la retribución Cuadrilla por lo que la empresa no deberá aportar más que conductor/a. Serán por cuenta del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo adjudicatario todos los gastos inherentes al vehiculo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir preste el servicio (combustible, gastos de contratación de conductor/es, mantenimiento de vehiculo/s, seguro/s etc.) La orden de salida del Punto camión será comunicada por el responsable-coordinador de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud vialidad invernal de la normativa aplicableCuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa a la empresa. El adjudicatario dispondrá de un teléfono permanentemente atendido durante la época de vialidad invernal, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser avisado ante la necesidad de aplicación según realizar un servicio de extendido de sal o de eliminación de hielo o nieve en cuantas ocasiones sea necesario. El camión quitanieves deberá estar operativo en el plazo máximo de 2 horas, desde la legislación vigente recepción del aviso. Las horas de trabajo a abonar, comenzarán una vez que el camión esté completamente equipado y se encuentre en cada momento. En el supuesto parque de quemaquinaria de la DFA de la calle Urartea nº4, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto preparado para cargar sal o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o salmuera e iniciar el recorrido que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades quele encomiende o, en su caso, este último en el punto o silo que se haya determinado en el que debe cargar sal. La finalización de soportar o los trabajos será por indicación del coordinador-responsable de Vialidad Invernal de la Cuadrilla y se le hayan computará como hora final el momento en que se llegue al parque de repercutir en concepto maquinaria de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre la DFA, una vez finalizados los trabajos. Por tanto, el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, tiempo empleado en la facturación que limpieza de los vehículos y del equipo quitanieves y extendedora, no se abonará, debiendo estar prorrateado o incluido en el Comercializador emita se incluirán las cantidades que precio hora de trabajo ofertado. Si el Cliente deba satisfacer equipo estuviera averiado más de 4 días deberá ser necesariamente sustituido por estos conceptos. La obligación del Cliente otro de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modocaracterísticas similares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto Para La Limpieza Viaria Invernal Con Camion De La Cuadrilla De Campezo Montaña Alavesa

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación Como contraprestación por la concesión de la gestión y de las instalaciones, XXXXX abonará al Club una renta que las partes fijan en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida XXXXX euros al Bono Social ya que Repsol Comercializadora año pagaderos de Electricidad la siguente forma XXXXX euros el 30 xx xxxxx y Gas, S.L.U. , compañía XXXX euros el 31 de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas diciembre del año corriente (PVPC) ni el ajustado al ipc correspondiente). El Club emitirá la factura correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC que se le aplicará el iva vigente en aquel momento. El Club cada año emitirá además (si procede) una factura adicional por el 20% del diferencial entre los XXXX euros especificados en el punto segundo y solicitarlo sin ninguna penalizaciónXXXXXXXXXXeuros (importe máximo). Si usted desea más información sobre La cantidad que el Bono SocialClub facture a XXXXX por este concepto nunca excederá de XXXX euros (ajustado al ipc correspondiente) El club emitirá la factura durante el mes de enero del año siguiente, puede informarse también siendo la fecha de emisión de la primera factura el mes de enero de 2010, a dicha factura se le aplicará el iva vigente en aquel momento. La Dirección de XXXX y la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxGerencia del Club se reunirán un mínimo de una vez al mes para analizar la marcha del presupuesto aprobado por ambas partes para cada ejercicio. Como contraprestación Igualmente se analizará la calidad de los distintos servicios ofrecidos a los suministros socios y cualquier otra circunstancia que afecte a la restauración del Club XXXXX cobrará directamente de energía realizados los clientes y hará suyo el precio satisfecho por la prestación de los servicios de restauración ofrecidos por XXXXX en el ComercializadorClub. El contenido de la carta y de los menús serán decididos por XXXXX y consensuados con el Club, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particularespreviamente a su aplicación. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar Igualmente los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen por los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente servicios ofertados a los preciossocios del Club deberán ser propuestos por XXXXX y aprobados por ambas partes, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación partiendo de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) carta de precios actual. Se adjunta al presente contrato, como del Operador xxx Xxxxxxx (OM)Anexo número 4, que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a carta tipo de bebidas para los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración servicios de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidadbar, así como cualesquiera importes quecarta para los servicios de snack y restaurante en la que se reseñan los precios vigentes para el xxxx. Dicho Anexo, en virtud el supuesto de la normativa aplicableque el contrato se prorrogase nuevamente, deba abonar Repsol en relación con el suministro servirá de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias base para la operación determinación de suministro de gas natural o electricidadprecios futuros, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir con los incrementos anuales del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momentoIPC . En el supuesto de queque por cualquier circunstancia, durante en especial por un incremento significativo de los precios de algunos productos necesarios para la vigencia elaboración de los platos que integran la carta del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto restaurante o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto del servicio de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentessnack, los precios pactados tuviesen que ser indefectiblemente revisados al repercutir ostensiblemente en los costes de explotación, XXXXX propondrá al Club los nuevos precios, que deberán ser autorizados por el mismo antes de su aplicación. Para la determinación de los nuevos precios se tomará como base de cálculo el precio de coste al que se recogen en aplicará un coeficiente multiplicador del 4 como mínimo. XXXXX elaborará diariamente un menú similar al que se sirve actualmente para las Condiciones Particulares serían incrementados en horas de comida, destinado al personal del Club ajeno a los servicios de bar y restaurante. El Club facilitará con la misma cantidad que resultase suficiente antelación el número e identidad de las anteriores modificacionespersonas que podrán beneficiarse del mismo. En consecuenciaEl importe de este menú deberá ser previamente aprobado por el Club y las parte que corresponda pagar al Club, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan facturará mensualmente de repercutir conformidad con lo preceptuado en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectospacto siguiente, en la facturación acordando ambas partes que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que precio del mismo no podrá ser superior al preestablecido de XX euros por menú, correspondiendo pagar XX euros al Club y XX euros directamente al empleado. Dicho importe regirá para el Cliente deba satisfacer año XXX, sin perjuicio de su acomodación anual al IPC, o por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado mutuo acuerdo entre XXXXX y el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoClub.

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Samples: Contrato De Concesion De La Gestion Y Explotacion Exclusiva De Los Servicios De Restauracion

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación 9.4.1. PRECIO.- El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora ningún caso superará el presupuesto base de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulareslicitación. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con unitarios que regirán durante la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación ejecución de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a obras serán los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particularejecución, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades queaplicándoles, en su caso, este último haya la baja que resulte de soportar la adjudicación. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA. El precio incluye el importe de las obras a realizar y todas las mejoras ofertadas, y todos los gastos necesarios para la correcta y completa ejecución de la obra, y sin que tenga carácter limitativo tales como los bienes a suministrar, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, costes de transporte, seguros, aranceles, licencias de obras, permisos y tasas municipales, cánones, permisos o se le hayan tasas de repercutir en concepto compañías, suministradoras, gastos de impuesto especial o visados de cualquier forma los proyectos y modificaciones del proyecto de tributación sobre productos energéticos la Dirección de obra y demás gravámenes autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación e instalación hasta la entrega y recepción de los bienes, las instalaciones, oficinas y redes provisionales, incluyendo las acometidas desde los puntos indicados por las compañías suministradoras, los gastos de energía y consumos; las pruebas, muestras y ensayos del control de calidad; la gestión de residuos; el gas natural organismo de control técnico, la realización de documentación “as built”, legalización de las instalaciones, así como cualquier otro concepto no señalado pero necesario para la correcta y completa ejecución y terminación de la obra. Si alguno de estos costos hubiera sido pagado por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, éste podrá repercutir y descontar su importe de las certificaciones o electricidad cantidades pendientes de abono al CONTRATISTA. En el caso concreto de las medidas y actividades de seguridad y salud necesarias para el desarrollo de las obras objeto de este contrato estas bases, éstas también serán por cuenta y riesgo del adjudicatario. El adjudicatario redactará el Plan de suministroSeguridad y Salud correspondiente a la parte de obra adjudicada, así como sus posibles Anexos, a partir del Estudio de Seguridad y Salud. A tales efectos, El montante económico correspondiente a las medidas y actividades de seguridad y salud será objeto de certificación y abono de acuerdo a las partidas valoradas en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente Plan de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoSeguridad y Salud.

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Samples: www.maruri-jatabe.eus

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso El tipo de licitación del concurso se formalizará mediante una tarifa fija la cantidad global anual de 789.483,08 €/año IVA incluido, admitiéndose proposiciones a la baja sobre el citado precio. Por lo tanto, las ofertas económicas no regulada ypodrán superar el tipo máximo fijado. Los Ayuntamientos de Cambados y Xxxxxxxx de Arousa, por tanto no acogida al Bono Social ya cederán los derechos de cobro de los créditos del SIG de ECOEMBES a la empresa que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsolresulte adjudicataria, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Socialrecibiendo esta, importe alguno por parte de los citados Ayuntamientos o Mancomunidad por la ejecución de los trabajos que resulten de las recogidas selectivas. En caso consecuencia el tipo de licitaión fijado NO CONTEMPLA los ingresos derivados de las recogidas selectivas. Se considera como fórmula de pago respecto de las recogidas selectivas, la inculida en el Convenio entre la Xunta de Galicia ECOEMBES. El texto del citado convenio se encuentra disponible en la página web En consecuencia los ingresos derivados del convenio actual y futuras renovaciones al que cumpliera están adheridos los requisitos para acceder a élayuntamientos de Cambados y Xxxxxxxx de Arousa, y cuyo detalle puede encontrarlo los que en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxel futuro puedan adherirse al servicio de entre los que conforman la Mancomunidad del Salnés, podrá volver con las limitaciones establecidas en el PCAP, generados por la delegación de la facturación en la empresa que resulte adjudicataria, supondrán una fuente de ingresos adicional de los licitadores, toda vez que de los Ayuntamientos receptores del servicio tan solo percibirán el importe correspondiente a 1/12 de la baja practicada sobre el tipo de licitación, en consideración a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalizaciónfórmula de pago definida en el PCAP. Si usted desea más información sobre el Bono SocialLos licitadores tendrán que especificar, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializadormemoria económica, (sobre C), el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particularesdetalle de precios unitarios para cada uno de los servicios y tratamientos a ofertar. En caso concreto, se detallaran los precios unitarios del personal y de la maquinaria así como de cada servicio en general, en unidades de euros por jornada o similar. Cualquier ampliación o reducción del servicio que se contraten otros Servicios Adicionalespueda acometer a lo largo del contrato, el Cliente deberá pagar los precios así como servicios extraordinarios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados quepuedan requerir, se valorará de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir los precios unitarios mencionados. La inclusión de dichos precios unitarios en el sobre B correspondiente a la Empresa Distribuidoramemoria técnica, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia exclusión del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modolicitador.

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Samples: Pliego De Presctripciones Técnicas Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será de EN LETRA Y NÚMERO (€) Dicha cantidad, no lleva incluida el IVA, que será desglosado de forma independiente en cada factura emitida. La contratación obra se considera cerrada en curso precios unitarios, afectados con la correspondiente baja resultante de la licitación, atendiendo como tales a aquellos que sirven para el abono de las unidades de obra contempladas y definidas en cualesquiera de los documentos del proyecto objeto del contrato. La medición de todas las unidades de obra tiene el carácter de previsión, pudiendo experimentar variaciones como consecuencia del resultado de la medición final. El precio del contrato no se formalizará mediante una tarifa fija por tanto alzado, de forma que la cantidad a abonar al ADJUDICATARIO será la que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, los precios establecidos para cada unidad según el cuadro de precios del proyecto y en su caso, los precios contradictorios fijados por AMAEM. Aunque en la descripción de un precio unitario no regulada estuvieran especificados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta ejecución, éstos se presuponen incluidos en dichos precios unitarios para la unidad y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsoltanto, no puede ofrecer tarifas reguladas serán facturados independientemente, ni darán lugar a precios contradictorios. En los precios está incluida la total ejecución de los trabajos necesarios para cumplir las órdenes y satisfacer las soluciones dadas por la Dirección Facultativa o La Propiedad, estando comprendida la mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios, los cuales incluyen, los que con carácter enunciativo y no limitativo a continuación se enuncian: ♦ Mano de obra necesaria para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos, con todos los gastos que ello apareje (PVPCsalarios, impuestos, cargas sociales, dietas, transportes, Seguros Sociales, Seguros Convenio y/o Seguros especiales). ♦ Maquinaria y materiales que constan en su descripción, incluido suministro y transporte a pie de tajo, combustibles, aceites, piezas de reparación y mantenimiento. Dicha maquinaria deberá cumplir todos los requisitos y medidas de protección de seguridad de las mismas. ♦ Impuestos, tasas, cánones o exacciones parafiscales salvo el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) ni que se cargará desglosado en la factura. ♦ Responsable a pie de obra. ♦ Instalaciones y/o dependencias para el correspondiente Bono Socialpersonal y materiales, elementos de seguridad (incluidos equipos de protección individual) necesarios para realizar los trabajos en condiciones de seguridad, estén o no determinados por la Legislación y Reglamentación de Seguridad y Salud. La custodia y vigilancia de las mismas. ♦ Descarga, trasiego y elevación de materiales. ♦ Replanteo, limpieza y retirada de escombros ocasionados por el adjudicatario. Si AMAEM ejecuta parte de los trabajos inherentes a lo contratado en el presente documento, su importe se descontará de la facturación del ADJUDICATARIO. En caso de requerirse algún trabajo no incluido en el presente contrato, será indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que cumpliera los requisitos previamente haya sido aprobado por AMAEM las cantidades y precios. AMAEM, caso de estimarlo conveniente, estará facultada para acceder a élmodificar las especificaciones de ejecución, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a así como establecer la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalizaciónampliación o supresión de parte de las obras inicialmente contratadas. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el ComercializadorEn este supuesto, el Cliente pagará ADJUDICATARIO únicamente tendrá derecho a percibir el Precio del Contrato estipulado en importe correspondiente a las Condiciones Particulares. En caso de obras que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados querealmente haya ejecutado, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación conformidad con el punto cuadro de suministro precios del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los preciosproyecto, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto genere derecho a favor del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido ADJUDICATARIO a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modopercibir indemnización alguna.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya El precio del contrato será el que Repsol Comercializadora resulte de Electricidad la adjudicación del contrato y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni deberá indicar como partida independiente el correspondiente Bono SocialImpuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que cumpliera el precio del contrato se incluye los requisitos para acceder a éltributos, tasas, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxcánones de cualquier índole, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a así como todos los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de gastos que se contraten otros Servicios Adicionales, originen para el Cliente deberá pagar contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx. Todos los precios gastos que se acuerden originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones contempladas en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, el pliego y demás disposiciones de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidoraaplicación, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados no figuren recogidos en el proyecto objeto de actas licitación entre los costes directos e indirectos de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particularejecución, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio incluidos en el porcentaje de interrumpibilidad y a la financiación Gastos Generales de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momentoEstructura. En el supuesto de queque no se admitan variantes (apartado U) del cuadro de características), seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la vigencia ejecución de la obra, serán los del presente contratoproyecto aprobado que sirve de base de licitación, entrara en vigor algún nuevo gravamenafectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador (IVA excluido) que resulte adjudicatario de la obra, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto por el presupuesto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o licitación (IVA excluido) que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados figura en la misma cantidad que resultase Resolución aprobatoria del citado proyecto. Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de las anteriores modificaciones. Cláusulas Administrativas Particulares En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado admitan ofertas variantes (apartado U) del cuadro de características) y resulte seleccionadas una de ellas, el plazo presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de duración previsto para la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada (IVA excluido), entre el presupuesto del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante (IVA excluido). La admisibilidad de variantes o mejoras se regirá por el artículo 147 del TRLCSP. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato contrato, figura en el apartado F) del cuadro de suministro o características. En el caso de que el mismo contrato se hubiera extinguido formalice en el ejercicio anterior al de cualquier otro modola iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Asimismo en el caso de que el contrato se financie con fondos europeos se hará constar dicha circunstancia así como el porcentaje correspondiente en el apartado G) del cuadro de características.

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Samples: contratacion.castillalamancha.es

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada yEn los contratos del sector público, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de disponibilidad según que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo previsto en prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la normativa correcta estimación de aplicación. De acuerdo con lo anteriorsu importe, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes queatendiendo al precio general xx xxxxxxx, en virtud el momento de fijar el presupuesto de licitación y la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades queaplicación, en su caso, este último haya de soportar las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. (Artículo 75.1 LCSP. Precio). Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos administrativos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se le hayan establezca mediante la modalidad de repercutir en concepto de impuesto especial arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente. En función de las cuantías que más adelante se indican, no serán objeto de expediente de contratación los denominados contratos menores para los que solamente se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que legalmente se establezcan. En los de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra - Obras: cuando su cuantía no exceda de 50.000,00 euros. - Suministros: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros. - Servicios: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros. Toda adquisición de suministros o servicios por importe igual o superior a 18.000,00 € o de obras por importe igual o superior a 50.000,00 €, supone la apertura de un “expediente de contratación“ que debe tramitarse de forma 2Para iniciar una contratación se partirá de un importe total estimado de los contratos que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de tributación sobre productos energéticos opción eventual y demás gravámenes que recaigan sobre las eventuales prórrogas del contrato. 3Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el gas natural o electricidad objeto cálculo del valor estimado del contrato. 4La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de este contrato de suministro. A tales efectoslicitación o, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que no se hubiera alcanzado el plazo requiera un anuncio de duración previsto para este contrato de suministro o tipo, al momento en que el mismo órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. 5El valor estimado total incluirá además, el importe de todos los posibles gastos complementarios de instalación, transporte, seguro, aranceles, u otro tipo de impuestos, si los hubiere (el IVA se hubiera extinguido indicará de cualquier otro modoforma separada a todos los efectos).

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Samples: www.uniovi.es

PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasa y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos (incluidos gastos generales y beneficio industrial) que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos. La contratación retribución del contratista estará integrada por: Hay que analizar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas para determinar cuál es la naturaleza jurídica real del contrato licitado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares señala que el objeto del contrato es la gestión del servicio público de recogida de residuos, limpieza urbana y gestión del Ecoparque, bajo la modalidad de concesión. Ahora bien, tal y como viene reiterando este Tribunal en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada ynumerosas resoluciones, el elemento característico de toda concesión de servicios públicos consiste en la xxxxxxxx por el contratista de la totalidad o de un parte significativa de los riesgos derivados de la explotación del servicio. Con base en dicha premisa, hemos abordado la diferenciación entre el contrato de servicios y la concesión de servicio público. Así, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también ejemplo en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados queResolución nº 634/2014, de acuerdo con 12 de septiembre, tras indicar que la normativa aplicablenota sustancial que distingue un contrato de servicios de otro de gestión de un servicio público es que en este último el adjudicatario asume el riesgo de la explotación, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y señalábamos que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos en que se establecen define la <<concesión de servicios>> en la condición 7ª siguiente. Asimismo, Directiva 2014/23/UE relativa a la creación o modificación adjudicación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación contratos de la retribución tanto del Operador del Sistema concesión (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OMartículo 5.1), que sea o pueda ser repercutido a implica la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración transferencia al concesionario de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen un riesgo operacional en la condición 7ª siguienteexplotación … abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, Se considerará que el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares concesionario asume el riesgo operacional cuando no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes esté garantizado que, en virtud condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptosconcesión. La obligación del Cliente parte de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx que implique que cualquier pérdida potencial estimada en caso de que se hubiera alcanzado incurra el plazo de duración previsto para este contrato de suministro concesionario no es meramente nominal o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro mododesdeñable”.

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Samples: www.hacienda.gob.es

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya El precio del contrato será el que Repsol Comercializadora resulte de Electricidad la adjudicación del contrato y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni deberá indicar como partida independiente el correspondiente Bono SocialImpuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que cumpliera el precio del contrato se incluye los requisitos para acceder a éltributos, tasas, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxcánones de cualquier índole, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a así como todos los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de gastos que se contraten otros Servicios Adicionales, originen para el Cliente deberá pagar contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx. Todos los precios gastos que se acuerden originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones contempladas en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, el pliego y demás disposiciones de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidoraaplicación, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados no figuren recogidos en el proyecto objeto de actas licitación entre los costes directos e indirectos de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particularejecución, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio incluidos en el porcentaje de interrumpibilidad y a la financiación Gastos Generales de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momentoEstructura. En el supuesto de queque no se admitan variantes (apartado U) del cuadro de características), seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la vigencia ejecución de la obra, serán los del presente contratoproyecto aprobado que sirve de base de licitación, entrara en vigor algún nuevo gravamenafectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador (IVA excluido) que resulte adjudicatario de la obra, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto por el presupuesto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o licitación (IVA excluido) que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados figura en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificacionesResolución aprobatoria del citado proyecto. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado admitan ofertas variantes (apartado U) del cuadro de características) y resulte seleccionadas una de ellas, el plazo presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de duración previsto para la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada (IVA excluido), entre el presupuesto del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante (IVA excluido). La admisibilidad de variantes o mejoras se regirá por el artículo 147 del TRLCSP. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato contrato, figura en el apartado F) del cuadro de suministro o características. En el caso de que el mismo contrato se hubiera extinguido formalice en el ejercicio anterior al de cualquier otro modola iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Asimismo en el caso de que el contrato se financie con fondos europeos se hará constar dicha circunstancia así como el porcentaje correspondiente en el apartado G) del cuadro de características.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación (Párrafo alternativo) (e) Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en curso se formalizará mediante el inciso (b), los equipos del Contratista, incluidos repuestos esenciales, que importe el Contratista con el solo objeto de ejecutar el Contrato estarán exentos temporalmente de derechos e impuestos de importación inicial, siempre y cuando el Contratista entregue a las autoridades aduaneras en el puerto de entrada una tarifa no regulada yfianza de exportación o garantía bancaria aprobada, válida por el plazo de terminación más seis meses , por tanto no acogida al Bono Social ya un monto equivalente a todos los derechos e impuestos de importación que Repsol Comercializadora serían pagaderos sobre el valor de Electricidad importación tasado de dichos equipos y Gasrepuestos, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni y exigible en el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a élequipos no se exporten del país al finalizar el Contrato. El Contratista entregará al Contratante una copia de la fianza o garantía bancaria endosada por las autoridades aduaneras, al momento de importación de elementos individuales de los equipos del Contratista y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxxrepuestos. Al momento de exportación de elementos individuales de los equipos del Contratista o repuestos, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre o al concluir el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializadorcontrato, el Cliente pagará el Precio Contratista preparará, para aprobación de las autoridades aduaneras, una tasación del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso valor residual de los equipos del contratista y repuestos que se contraten exportarán, basada en la(s) escala(s) de depreciación y otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios criterios que se acuerden en utilicen las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado autoridades aduaneras para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, fin en virtud de las disposiciones contempladas por la normativa ley aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro . El contratista deberá pagar a las autoridades aduaneras los derechos e impuestos de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o importación que se devenguen declaren vencidos y pagaderos sobre (a) la diferencia entre el valor de importación inicial y el valor residual de los equipos del Contratista y repuestos que se exportarán; y (b) sobre el valor de importación inicial de los equipos del Contratista y repuestos que permanezcan en o el país después de la terminación del Contrato. Una vez efectuado el pago del importe así adeudado, dentro de un plazo de 28 días contado a partir del Punto de Suministro la fecha de facturación correspondiente, se reducirá o liberará la fianza o garantía bancaria en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes forma acorde; de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar lo contrario deberá hacerse efectiva la garantía por el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su monto total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modorestante.

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Samples: fidic.org

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación El precio máximo de cada lote objeto del contrato es de: LOTE Nº 1 600 750 600 33.000,00 € LOTE Nº 2 600 750 600 33.000,00 € LOTE Nº 3 600 750 600 33.000,00 € El precio total se obtendrá multiplicando el número de parcelas y/o unidades incorporadas en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada yla base de datos catastral perteneciente a cada concepto, por tanto los precios unitarios siguientes: Precio unitario del concepto 1.- Localización y reconversión a 902-N, 903- N o 904-N, de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se haya realizado cualquier modificación: nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también conste dicha variación en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación Base de Datos del Catastro: Precio por parcela catastral 40,00 € mas IVA Restantes unidades urbanas en exceso 20,00 € mas IVA Precio unitario del concepto 2.- Mantenimiento y actualización de la Cartografía Catastral Inmobiliaria de éste municipio con las fincas de las alteraciones del concepto 1, de conformidad con el sistema, formatos e instrucciones a los suministros tal efecto establecido por la Dirección General de energía realizados Catastro (FXCC) Precio por parcela catastral 10,00 € mas IVA Precio unitario del concepto 3.- Tramitación de expedientes 902-N, 903-N o 904-N, entregados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado Servicio de Catastro de alteraciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las Condiciones Particulares. En caso de los que se contraten otros Servicios Adicionaleshaya realizado cualquier modificación: nueva construcción, el Cliente deberá pagar ampliación, reforma o rehabilitación, divisiones horizontales, demolición o derribo total o parcial, agregación, agrupación, segregación o división, reparcelaciones, expropiaciones, cesiones o cualquier otro concepto que motive una modificación del catastro de urbana y no conste dicha variación en la Base de Datos del Catastro: Precio por unidad urbana 18,00 € mas IVA El precio unitario por los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones trabajos resultantes de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen distintos conceptos detallados en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento cláusula 2º comprenderán todas las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir buen fin del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectosy será el que proponga el licitador, teniendo en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de cuenta que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o establecen como máximo unas cantidades unitarias y una cantidad total que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modopodrán mejorarse a la baja.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá en El Concurso Para La Contratación Del Servicio De Actualización Del Catastro Urbano De Varios Municipios De La Provincia De Badajoz

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa El precio del contrato, que no regulada y, por tanto no acogida es mejorable al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) alza ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre baja será el Bono Social, puede informarse también siguiente:: €) Dicha valoración se corresponde con el precio fijado en las bases del concurso para la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros enajenación de energía realizados suelos tramitado por el ComercializadorAyuntamiento xx Xxxxxxxx durante los Ejercicios 2008 y 2009, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, todo ello de acuerdo con la normativa aplicableAutonómica y Estatal aplicable en materia de vivienda, corresponda percibir constituida en la actualidad por el Decreto 60/2009, de 14 xx Xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Plan Aragones para facilitar el acceso a la Empresa Distribuidoravivienda y formentar la rehabilitación 2009-2011. En dicho importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido al adjudicatario del concurso, según el tipo que proceda legalmente. Dicho precio, que se abonará en la forma que establece la cláusula décima del presente documento, será incrementado en función del número de plazas de garaje no vinculadas que deberá contenerse en la oferta que formulen quienes se presenten al Concurso, a razón de un valor unitario de 4.000.-€ por xxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx O-5, O-8, O-10, O-11 y O-12, y cuya propuesta resultará vinculante para los oferentes, lo que serán trasladados íntegramente al Cliente según implicará que la reglamentación vigentefutura licencia que se solicite sobre la parcela adjudicada no podrá incrementar o disminuir el número de plazas de garaje no vinculadas a las viviendas. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por precio máximo de venta de las viviendas construidas sobre las parcelas objeto de transmisión será el vigente en la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados fecha de actas de inspección en relación calificación provisional . No obstante lo expuesto, si con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo anterioridad a la normativa vigente. Las variaciones obtención de la calificación provisional de la parcela adjudicada, se hubiese modificado por parte de la Diputación General xx Xxxxxx, a través de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración módulos de venta para las distintas tipologías de vivienda de protección pública aragonesa, el periodo precio de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación enajenación de las condiciones contractuales en los términos que distintas parcelas se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado verá incrementado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad proporción en que resultase se incrementen los módulos de referencia. En ningún caso el precio del contrato de cada una de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará parcelas adjudicadas podrá ser inferior al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, señalado en la facturación que presente cláusula. Dicha variación en el Comercializador emita precio, no resultará aplicable si el incremento en los módulos para los distintos tipos de tipología se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer produjese con posterioridad a la obtención de la calificación provisional de la parcela enajenada, por estos conceptos. La obligación del Cliente parte de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modola Diputación General xx Xxxxxx .

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Que Regiran La Enajenacion Mediante Concurso Publico De Las Parcelas Municipales

PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato comprende una renta fija y una renta variable, ambas de carácter anual. La contratación renta fija es de 18.000€/año, a incrementar cada año natural durante los quince años del contrato, con un 3% acumulativo, y el IVA. Esta renta no cabe ser mejorada al alza por los licitadores en curso sus ofertas. La renta fija durante el año 2013 a abonar, es de 1.500€ al mes más IVA. La renta variable: para su cálculo, se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Socialprocederá como sigue: 1. En caso primer lugar se calculará la que denominaremos “base de la renta variable para el ejercicio económico anual” de 1 de enero a 31 DE DICIEMBRE. El primer cálculo se efectuará para el ejercicio 2015 sobre los resultados del 2014. 2. Calculada la “base de la renta variable” se le aplicará el porcentaje ofertado por el licitador en el concurso dando lugar al importe de la renta variable. La renta se pagará mensualmente. La renta de un año se aplicará en el siguiente hasta tanto se calcule la nueva renta del ejercicio, momento en el cual se regularizaran las mensualidades ya pagadas en función de la nueva renta. El ejercicio 2015, excepcionalmente, se pagará la renta en las mensualidades que cumpliera resten hasta final del año una vez calculado su importe. 3. La base de la renta estará compuesta de: La suma de los requisitos para acceder a élingresos obtenidos en la explotación de la instalación (incluidos los ingresos por subarriendo/cesión parcial de locales ,… tales como la cafetería, y cuyo detalle puede encontrarlo etc). No se computarán los ingresos financieros ni los ingresos obtenidos por promociones publicitarias, subvenciones o cualquier otro tipo de ingreso que no tenga origen en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver la explotación directa de la instalación Se restarán del importe anterior los gastos que estén vinculados directamente a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalizacióninstalación o a su mantenimiento o a su promoción. Si usted desea más información sobre el Bono SocialNo se imputaran los gastos financieros, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en ni las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir dotaciones a la Empresa Distribuidoraamortización, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de ni los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto calculen mediante imputaciones de Suministro en relación otros más amplios compartidos con otras empresas. El resultado de aplicar el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente 6% a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o ingresos calculados anteriormente se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptosimputará como gasto general único. La obligación “base xx xxxxx variable para ejercicio” será el resultado de restar de los ingresos los gastos directos e indirectos tal y como se han definido en los párrafos anteriores Las discrepancias suscitadas se resolverán por el arrendador quien fijará la renta variable sin perjuicio de los derechos del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoarrendatario a reclamar ante las instancias competentes.

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Samples: www.donostia.eus

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación Independientemente de la opción de compra, las partes pactan como precio del contrato la cantidad señalada en curso las CONDICIONES PARTICULARES de la operación, importe que el ARRENDATARIO reconoce adeudar desde el presente momento a Unicaja Banco y se formalizará obliga a satisfacer mediante una tarifa no regulada yel pago del número de cuotas que, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora con indicación de Electricidad su periodicidad, se especifican en las CONDICIONES PARTICULARES y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver conforme a la tarifa PVPC tabla de pagos incorporada al final de este contrato calculada el tipo de interés nominal pactado y solicitarlo sin ninguna penalizaciónestablecido en las CONDICIONES PARTICULARES. De existir entrega inicial del precio, éstas vendrán detalladas en la tabla de pagos indicada debiendo ser satisfecha en la fecha de formalización del presente contrato. Si usted desea más información sobre en las CONDICIONES PARTICULARES se hubiese pactado un periodo de carencia, durante dicho periodo con el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por que se inicia el Comercializadorplazo del ARRENDAMIENTO, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar ARRENDATARIO satisfará los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o intereses que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación los términos y con dicho suministro. En particular, los precios la periodicidad que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes CONDICIONES PARTICULARES y una vez finalizado el periodo de tener carencia, estará obligado a amortizar el capital y los intereses durante el plazo restante del ARRENDAMIENTO y mediante pago de las cuotas establecidas en el ARRENDAMIENTO. El pago de las cantidades que deben ser satisfechas por el ARRENDATARIO por razón del presente contrato tendrá lugar en el domicilio de Unicaja Banco, concretamente en la CUENTA VINCULADA indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, en la que el ARRENDATARIO se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos, quedando Unicaja Banco expresa e irrevocablemente autorizada para adeudar en dicha cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y las cantidades devengadas a su favor derivadas en cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia concepto del presente contrato. Para el caso de no existir saldo en dicha cuenta, entrara el ARRENDATARIO autoriza expresa e irrevocablemente a Unicaja Banco a practicar dicho cargo en vigor algún nuevo gravamencualquiera de las cuentas abiertas a su nombre en Unicaja Banco, impuesto aunque figure solidariamente con terceras personas. En los contratos prepagables el vencimiento del primer periodo coincidirá con el día de la firma del contrato. En los contratos pospagables el primer vencimiento será un periodo después del día de la firma del contrato. La última cuota de arrendamiento financiero comprenderá, además del capital e intereses propios de la misma, los intereses correspondientes al último periodo de vigencia del mismo. De encontrarse vencida total o tributo aplicable parcialmente alguna cuota, cualquier cantidad que sea entregada por el ARRENDATARIO se aplicará al gas natural o electricidad objeto pago por orden de mayor a menor antigüedad y dentro de cada cuota por el orden de los siguientes conceptos: intereses de demora, intereses ordinarios y capital. Cada pago conlleva el Impuesto Indirecto correspondiente a la cuota que se adeuda. cve: BOE-A-2018-17468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de pluralidad de bienes de equipo, y a los únicos efectos de determinar la parte del precio del contrato que corresponde a cada uno, éste se determina al distribuir el precio total del contrato proporcionalmente al valor de contado de cada uno de los bienes, según se refleja en la relación de bienes establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de este suministrocontrato. Se hace constar que la tabla de pagos ha sido calculada teniendo en cuenta el tipo impositivo del Impuesto Indirecto (o el IPSI - Impuesto sobre la Producción, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen Servicio y la Importación en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase Ciudades de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades queCeuta y Melilla- o IGIC -Impuesto General Indirecto Canario-, en su casocaso si fuere de aplicación), este último haya vigente a la fecha de soportar o se le hayan firma del contrato para las operaciones de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modoarrendamiento financiero.

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Samples: Contrato Acogido Al Convenio Ico Cuyas Condiciones Específicas Quedan Incorporadas en El Anexo “Convenio Ico”

PRECIO DEL CONTRATO. La contratación Independientemente de la opción de compra, las partes pactan como precio del contrato la cantidad señalada en curso las CONDICIONES PARTICULARES de la operación, importe que el ARRENDATARIO reconoce adeudar desde el presente momento a Unicaja Banco y se formalizará obliga a satisfacer mediante una tarifa no regulada yel pago del número de cuotas que, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora con indicación de Electricidad su periodicidad, se especifican en las CONDICIONES PARTICULARES y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver conforme a la tarifa PVPC tabla de pagos incorporada al final de este contrato calculada el tipo de interés nominal pactado y solicitarlo sin ninguna penalizaciónestablecido en las CONDICIONES PARTICULARES. De existir entrega inicial del precio, éstas vendrán detalladas en la tabla de pagos indicada debiendo ser satisfecha en la fecha de formalización del presente contrato. Si usted desea más información sobre en las CONDICIONES PARTICULARES se hubiese pactado un periodo de carencia, durante dicho periodo con el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por que se inicia el Comercializadorplazo del ARRENDAMIENTO, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar ARRENDATARIO satisfará los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o intereses que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación los términos y con dicho suministro. En particular, los precios la periodicidad que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes CONDICIONES PARTICULARES y una vez finalizado el periodo de tener carencia, estará obligado a amortizar el capital y los intereses durante el plazo restante del ARRENDAMIENTO y mediante pago de las cuotas establecidas en el ARRENDAMIENTO. No obstante, teniendo en cuenta el carácter variable del tipo de interés pactado en este contrato, el precio total anteriormente pactado podrá modificarse, al alza o a la baja, en función de la variación del tipo de interés. El pago de las cantidades que deben ser satisfechas por el ARRENDATARIO por razón del presente contrato tendrá lugar en el domicilio de Unicaja Banco, concretamente en la CUENTA VINCULADA indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, en la que el ARRENDATARIO se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos, quedando Unicaja Banco expresa e irrevocablemente autorizada para adeudar en dicha cuenta las cantidades devengadas a su favor derivadas en cualquier concepto del presente contrato. Para el caso de no existir saldo en dicha cuenta, el ARRENDATARIO autoriza expresa e irrevocablemente a Unicaja Banco a practicar dicho cargo en cualquiera de las cuentas abiertas a su nombre en Unicaja Banco, aunque figure solidariamente con terceras personas. En los impuestos especiales contratos prepagables el vencimiento del primer periodo coincidirá con el día de la firma del contrato. En los contratos pospagables el primer vencimiento será un periodo después del día de la firma del contrato. La última cuota de arrendamiento financiero comprenderá, además del capital e intereses propios de la misma, los intereses correspondientes al último periodo de vigencia del mismo. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De encontrarse vencida total o parcialmente alguna cuota, cualquier cantidad que pudieran gravar sea entregada por el gas natural o ARRENDATARIO se aplicará al pago por orden de mayor a menor antigüedad y dentro de cada cuota por el orden de los siguientes conceptos: intereses de demora, intereses ordinarios y capital. Cada pago conlleva el Impuesto Indirecto correspondiente a la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos cuota que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momentose adeuda. En el supuesto caso de quepluralidad de bienes de equipo, durante y a los únicos efectos de determinar la vigencia parte del presente contratoprecio del contrato que corresponde a cada uno, entrara éste se determina al distribuir el precio total del contrato proporcionalmente al valor de contado de cada uno de los bienes, según se refleja en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto la relación de bienes establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de este suministrocontrato. Se hace constar que la tabla de pagos ha sido calculada teniendo en cuenta el tipo impositivo del Impuesto Indirecto (o el IPSI - Impuesto sobre la Producción, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen Servicio y la Importación en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase Ciudades de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades queCeuta y Melilla- o IGIC -Impuesto General Indirecto Canario-, en su casocaso si fuere de aplicación), este último haya vigente a la fecha de soportar o se le hayan firma del contrato para las operaciones de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministroarrendamiento financiero. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.EEEE OOOO DC NNNNNNNNNN PÁGINA: X / X

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Samples: Contrato Acogido Al Convenio Ico Cuyas Condiciones Específicas Quedan Incorporadas en El Anexo “Convenio Ico”