Precio Y Método De Pago Cláusulas de Ejemplo

Precio Y Método De Pago. El precio del producto y/o servicio será el indicado por el Comercio a través de la Plataforma. Sin embargo, el Cliente asume que en todo caso la valoración económica de algunos de los productos podrá variar en tiempo real, debido a las disponibilidades de stock de los establecimientos que se ofertan en la plataforma, y que en todo caso el coste final será siempre comunicado al Cliente de forma previa al momento de pago. El Cliente tendrá contacto continuo con el Xxxxxx, que actuará en su nombre en la adquisición de productos y servicios, por lo que cualquier cambio o variación será comunicada por el Xxxxxx de forma previa a la ejecución del mandato para la aprobación del Cliente. En caso de querer realizar alguna apreciación sobre el pedido encargado, el Cliente tendrá siempre la posibilidad de contactar con el Xxxxxx que ejecuta el mandato otorgado. De igual forma, durante la pasarela de pago, el Cliente será informado del precio final del envío y la hora aproximada de entrega según las condiciones del servicio de recadería de Glovo expresadas más arriba. El Cliente podrá realizar el pago de los servicios en efectivo o a través de su tarjeta de crédito. La opción de pago en efectivo podrá no estar disponible en todos los países donde opera Glovo. Se informará al Cliente, cuando acceda a realizar el pedido, de las diferentes opciones de pago que tenga según el territorio desde el que solicite el servicio. Para el pago con tarjeta, el Cliente deberá facilitar los datos de la mismas a través de la plataforma como método de pago asociado a su cuenta. Glovo no almacena el número de la tarjeta en sus servidores, y sólo podrá visualizar los cuatro últimos dígitos de ésta. La información completa será almacenada en los servidores del prestador de servicios de pago que realiza los pagos en nombre de Glovo. El pago con tarjeta de crédito no supondrá ningún coste extra para el Cliente. Todo ello de acuerdo con los términos de la plataforma de pago expuestos en la Cláusula 6.1. En caso de pago en efectivo, el cliente deberá abonar el precio en el momento de la entrega del producto y/o cumplimiento del recado en el lugar de entrega. El cliente no podrá negarse a abonar el coste del servicio de entrega y/o el precio del producto solicitado. El cliente únicamente podrá negarse a abonar el coste del servicio si ha realizado un reclamo y ha recibido de parte de Glovo una resolución favorable del mismo al momento de la entrega. En caso que no pudiera realizarse por cualqu...
Precio Y Método De Pago. El precio del producto y/o servicio será el indicado por el Comercio durante la venta física. Local se reserva el derecho a realizar acuerdos comerciales con Comercios, Grandes Superficies, Empresarios, Profesionales (i.e. empresas de gran consumo del sector alimentación, laboratorios, Grandes Almacenes, marcas de gran y pequeño consumo...) a los efectos de realizar comunicaciones promocionales al Usuario. Dichas acciones comerciales deberán aceptarse explícitamente junto a las presentes condiciones de Uso por los Usuarios.
Precio Y Método De Pago. Los precios iniciales en el sitio web se indican en CZK; las conversiones a otras divisas disponibles en el sitio (EUR, USD, GBP, CHF) se basan en la tasa de cambio del día (divisa – compra) de Raiffeisenbank S.A. (República Checa). a. Pago por medio del sitio web El importe cargado en la cuenta del cliente tras la celebración del contrato es en CZK o en cualquier otra divisa seleccionada por el cliente y conforme al tipo de cambio (divisa – compra) de Raiffeisenbank S.A. (República Checa) del día en que se efectúe el cargo del importe en la cuenta del cliente. Todo pago a través de la pasarela bancaria en el sitio web se puede ejecutar únicamente con tarjetas MasterCard o Visa. b. Pago por transferencia bancaria En el caso de Otros servicios y Servicios con verificación, también es posible pagar por transferencia bancaria. En la propuesta de servicios enviada conforme al artículo 2, párr. d) o f) de las CGVP, el Departamento de reservas (Client Service) de AGP indicará el precio final en la divisa seleccionada por el cliente (CZK, EUR, USD, GBP o CHF) y los detalles sobre la cuenta de AGP, a la cual deberá ser transferido el importe final. En caso de efectuar el pago por transferencia bancaria, ambas partes compartirán los gastos bancarios de modo que cada parte se encargará de los gastos de su banco. c. Pagos en efectivo AGP acepta pagos en efectivo en CZK o EUR y, únicamente, en el caso de Contratos directos celebrados en persona en la oficina de AGP en Xxxxxxxxx 00/0, Xxxxx 0, Xxxxx Xxxxx, 000 00, Xxxxxxxxx Xxxxx. d. IVA Por consiguiente, conforme a la ley de la República Checa No. 235/2004 Sb. sobre el impuesto al valor añadido (IVA), oportunamente enmendada (en adelante denominada Ley del IVA), AGP se reserva el derecho de utilizar el régimen especial del IVA para servicios de viaje, conforme a las disposiciones del art. 89. En caso de enmiendas en la Ley del IVA, se procederá de conformidad con tales enmiendas. De acuerdo con las disposiciones establecidas en el art. 89 de la Ley del IVA, el intermediario no tiene obligación de indicar el cálculo del IVA en la venta. El cliente final no tiene derecho a la deducción del IVA, a menos que cuente con un registro válido a efectos del IVA en la República Checa.
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  • PRECIO Y PAGO Salvo pacto en contrario entre las Partes, el precio de los Bienes será el precio del presupuesto de Nouryon. Todos los precios en el presupuesto de Xxxxxxx excluyen el impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto que pueda corresponder a los Bienes y el Comprador correrá con cualesquiera impuestos. Nouryon emitirá facturas al Comprador por todos los Bienes vendidos al Comprador. El Comprador pagará estas facturas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la factura en la moneda indicada en la factura y en la dirección de Xxxxxxx consignada en la factura. El Comprador no podrá retener el pago de cualquier importe pagadero a Nouryon a causa de cualquier compensación, reconvención, rebaja o deducción parecida. A petición, el Comprador le devolverá inmediatamente a Nouryon todos los costos, incluso los honorarios de agencias de cobro y abogados contraídos o gastados por Xxxxxxx para cobrar cualquier monto pagadero del Comprador. En caso de aumento de los precios de la energía eléctrica, las materias primas u otros recursos necesarios para la fabricación de los Bienes anterior a la fecha de entrega ajustada, Xxxxxxx tendrá el derecho de aumentar proporcionalmente el precio de los Bienes pedidos por el Comprador mediante preaviso por escrito al Comprador. Tras recibir tal notificación por escrito, el Comprador tendrá el derecho de cancelar el Contrato por escrito en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de tal preaviso. Para evitar dudas, la no cancelación del Contrato por parte del Comprador durante tal periodo se interpretará como aceptación del precio revisado por el Comprador.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PRECIO Y PAGOS 4.1.- Sistema de determinación del precio: Por unidad de tiempo (lote/mes). Con independencia del número de servicios prestados. 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales. 4.3.- Abonos a cuenta: No se efectuarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.4.- Revisión de precios: NO 4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento:

  • PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Período de prueba 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses. b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.