Common use of PRECIO Clause in Contracts

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 3 contracts

Sources: Servicio Técnico De Repsol, Servicio De Multiasistencia, Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente 24 Horas Plus

PRECIO. Servicio Tu Asistente 900 10 17 21 El Precio inicial Inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia Independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar presen- tar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente Segunda Residencia

PRECIO. El Precio inicial del servicio será 2.1 Los precios y las condiciones de pago indicadas en la Oferta se entienden válidas durante el fijado plazo indicado por FLENDER en la Oferta y bajo las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministrocondiciones especificadas en la misma. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este En caso que la cotización ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ exprese el precio en dólares de los Estados Unidos de América, Euros o Unidades de Fomento (UF), se modificará tomará en consideración el tipo de cambio dólar observado /euro o valor de la UF respectivamente informado por el Banco Central de Chile al alza día de la emisión de la factura; 2.2 Además de los supuestos previstos en estas Condiciones, en particular, en la Cláusula 14, los precios de la Oferta serán revisados y/o readecuados siempre que así se establezca en la Oferta, siguiendo el procedimiento allí previsto. 2.3 La Oferta únicamente incluye la provisión de aquellos servicios expresamente detallados en la misma. Servicios no incluidos expresamente dentro del precio de la Oferta, no forman parte de la misma. 2.4 Se considera que la Oferta ha sido confeccionada en base a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores legislación vigente a la fecha de actualizaciónsu emisión. La fecha En consecuencia, cualquier modificación y/o alteración de actualización la legislación vigente que afecte la economía general de la Oferta, será trasladada al precio en su exacta incidencia. 2.5 En caso que, por razones no imputables ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, fuera necesario realizar cambios en el alcance del objeto de la misma Oferta, debido a desviaciones en las condiciones técnicas y comerciales o económicas consideradas al cotizar así como relativas a las condiciones del lugar donde se ejecutará el servicio, las mismas serán previamente cotizadas por FLENDER a pedido del CLIENTE. FLENDER ejecutará los cambios sólo en caso que la de actualización exista un acuerdo previo formalizado por escrito entre el CLIENTE y FLENDER que refleje el valor del precio cambio, su impacto en el alcance del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio y del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días ejecución y cualquier otra condición que resultare afectada por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargodichos cambios.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales De Servicios

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente 24 Horas Plus

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración considera- ción para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada comunica- da por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Multiasistencia

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de 900 10 17 21 Servicio Tu Asistente acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente 24 Horas

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato Cliente viene obligado al pago a Vóltico Energía S.L. tanto de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará la energía eléctrica consumida como de conformidad con los periodos la tarifa de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o acceso que corresponde a la baja Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad de la variación experimentada Distribuidora y el Cliente haya optado por alquilarlo, deberá abonar a Vóltico Energía S.L. el IPC precio establecido en la normativa vigente. Los gastos que originen los doce meses anteriores trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que correspondan a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasDistribuidora, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, serán a cargo del cliente incrementando Cliente que los asume íntegramente. Serán asimismo a cargo del Cliente, variando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastoscualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, costesactividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, tributos las cuales serán trasladadas automáticamente y pagos de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten exigiblesde aplicación, entre ellos ya sea al alza o a la baja, y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales. Vóltico Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el Impuesto punto de suministro del Valor AñadidoCliente. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Repsol Vóltico Energía S.L. se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar generarle al Cliente consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Electricity Supply Agreement

PRECIO. El Precio inicial Cliente viene obligado al pago al COR del servicio precio apli- cable a cada producto contratado conforme a lo esta- blecido en cada momento por la legislación vigente (RD 216/2014 y normativa de desarrollo). En concreto , el precio aplicable a (i) los Clientes TUR Bono Social será el fijado PVPC menos el porcentaje establecido por la norma- tiva vigente en cada momento en todos los términos que lo componen y sobre los umbrales máximos que se determinen y (ii) a los Clientes TUR sin derecho a PVPC será el que resulte de aplicar para su cálculo, por un lado, los términos de peaje de transporte y distribución y de los cargos correspondientes incrementados en un 20% y, por otro, el resto de términos del PVPC incre- mentados en un 20% en todos sus conceptos. En todo caso, el precio recogerá al menos el coste de la energía, los peajes de acceso a las redes de transporte y distri- bución y cargos que correspondan, y los tributos que graven el consumo de electricidad, o que resulten apli- cables, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. En el supuesto de que el Equipo de Me- dida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por facturas el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración. A los precios señalados le serán de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada añoaplicación los impuestos que correspondan debiendo ser desglosados correctamente. Serán asimismo, asimismo a cargo del cliente Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier cualquier tipo de promociónvariación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, descuento y/actividades o complemento ofrecido al Cliente componentes regulados que pudieran aprobarse por parte la Administra- ción durante la vigencia del presente contrato, las cua- les serán trasladadas automáticamente y de Repsol manera ín- tegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se limitará a considere modi- ficación de las circunstancias específicas para las condiciones contractuales en los térmi- nos que se otorgaron establecen en la Condición 6ª, identificando en todo caso la norma cuya aplicación corresponda. Los gastos que originen los trabajos de enganche, ex- tensión, reconexión, verificación, acceso u otros dere- chos necesarios para atender el nuevo suministro o al tiempo de duración para la ampliación o modificación del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anteriorya existente, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos así como otros normativamente establecidos y que son ajenos corres- pondan a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario la Empresa Distribuidora, serán a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte cargo del Cliente en el referido plazo y serán debidamente trasladados. En la página web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto pueden consultar las ofertas comerciales anuales para colectivos de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargocon- sumidores.

Appears in 1 contract

Sources: Electricity Supply Agreement

PRECIO. El Precio inicial BENEFICIARIO abonará el precio del servicio será el fijado tal como especificado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroSuministro. Dicho precio será aplicado en su facturación mensual de suministro eléctrico, sin perjuicio de las condiciones de pago específicas a favor de la RED DE REPARADORES que se precisan en la cláusula siguiente. El pago precio del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja incrementará anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada añoaño entrante. Serán asimismo, a cargo del cliente BENEFICIARIO, incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente BENEFICIARIO por parte de Repsol Energya- VM se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento a favor del citado precioBENEFICIARIO. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios el precio del servicio Premium Empresas Enérgya-VM y los costes repercutibles se podrán modificar ser modificados por INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS ESPAÑA, S.A., cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario BENEFICIARIO a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolEnergya-VM, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contratocontrato. La falta de contestación por parte del Cliente BENEFICIARIO en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Advisory Services

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia independen- cia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo Energía se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento estableci- miento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo Energía, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo Energía no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente Electrodomésticos

PRECIO. El Precio inicial Los precios que percibirá el Servicer por cada expediente introducido en el sistema variarán en función del servicio será tipo de reclamación (judicial o amistosa), del proceso seleccionado y de los incidentes que se planteen (recursos que se interpongan, existencia o no de oposición, etc.). No obstante, los precios básicos establecidos se encuentran especificados en los apartados “Servicios” y “Preguntas frecuentes” de la página web. Dichos precios incluyen abogados y procuradores, así como los servicios de tratamiento y gestión de la deuda desde su introducción en el fijado sistema y hasta que se produzca uno de los hitos mencionados en las Condiciones Particulares anteriores cláusulas y que comportan el pago de un precio suplementario. No obstante, los costes en los que pudiera incurrir el Cliente por el otorgamiento del presente Contrato poder para pleitos o apoderamiento “Apud Acta” así como las tasas judiciales derivadas del proceso judicial, no están incluidos en el precio del Servicio. Los precios básicos fijados serán los siguientes: ● Para todos los casos se deberá abonar la cuota fija mensual para el acceso a la plataforma de veinte (20) euros. ● Adicionalmente, en caso de recuperación mediante gestión amistosa se cobrará el 23% de la cantidad recuperada. Esta comisión será aplicable a todas las cantidades cobradas como consecuencia de la gestión de los expedientes deudores independientemente de si el cobro de las mismas se obtiene en la propia plataforma o por el pago del deudor a la cuenta corriente del Cliente. En este sentido, el Cliente deberá informar puntualmente a TDX de las cantidades recuperadas. ● En caso de que se identifique que alguna deuda ha sido recuperada por el Acreedor (por interacciones mantenidas por Equifax o cualquiera de sus proveedores con el deudor),y el Cliente no lo comunicó a TDX se impondrá al cliente un recargo de veinte (20) euros por factura, adicional a la comisión variable por recuperación del importe. ● En el caso de la gestión judicial, se aplicarán los siguientes precios en función del tipo de procedimiento y de los recursos: a. El precio básico por un proceso de reclamación de una deuda mediante un Procedimiento Monitorio, será de NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) más el correspondiente IVA, así como el 5% de la cantidad recuperada. b. Si llegado el momento, el Cliente desea que el Servicer se encargue de la ejecución de la Sentencia, del Decreto o Auto Judicial por el que se fija la cuantía de lo debido, del Auto de Homologación o del Contrato Acuerdo elevado a Público, el Servicer cobrará un coste adicional del 5% de suministrola cuantía que se obtenga efectivamente al finalizar la ejecución, con un mínimo fijo a pagar por adelantado de NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) más el correspondiente IVA por cada ejecución. El pago del presente servicio se devengará anualmenteEn todo caso, si bienla ejecución es consecuencia de haberse ganado el Juicio Ordinario, para mayor comodidad no se aplicará el 5% de la ejecución, es decir, se mantendrá el 10% de la cuantía que finalmente se obtenga como variable total. c. Si llegado el momento, el Cliente desea que el Servicer se encargue de la Homologación judicial del Acuerdo al que pudieran haber llegado el Cliente su y el Deudor, el Servicer cobrará NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00€) más el correspondiente IVA por cada Homologación. d. Para el supuesto de que se presente oposición al Monitorio y se inicie un Juicio Verbal, cuando la cantidad reclamada es inferior o igual a 6.000€, el Servicer cobrará un importe se fraccionará de conformidad con los periodos DOSCIENTOS EUROS (200,00€) y el 5% de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o la cantidad recuperada más el correspondiente IVA, por la impugnación por escrito a la baja de acuerdo con la variación experimentada oposición formulada por el IPC en los doce meses anteriores deudor y por la asistencia a la fecha de actualización. La fecha de actualización será vista del juicio verbal, si la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gashubiere, con independencia del tiempo transcurrido punto del territorio nacional donde se produzca la misma. Esta partida, en caso de condena en costas de la parte contraria, le será reintegrada al Cliente siempre y cuando el importe de las costas fuera superior a ese importe y siempre que se haya llegado a cobrar el importe de las mismas de la parte contraria. e. Para el supuesto de que se presente oposición al Monitorio y se inicie un procedimiento Ordinario, cuando la cantidad reclamada sea superior a 6.000€, el Servicer cobrará un 10% de la cuantía que finalmente se obtenga, con un mínimo fijo a pagar por adelantado de SEISCIENTOS EUROS (600,00€) más el correspondiente IVA por la tramitación del correspondiente juicio ordinario. Con el pago de la mencionada tarifa se incluirán todos los trámites hasta la obtención de sentencia en Primera Instancia (Redacción de Demanda, Audiencia Previa y Juicio Oral). No se incluye la redacción y presentación de eventuales recursos conforme a lo previsto en la presente cláusula 9.1. El Cliente deberá aceptar o rechazar la contratación de los servicios relativos al juicio ordinario en el plazo que se le otorgue, sabiendo que en caso de no presentación de la Demanda se le impondrán las costas del procedimiento. Esta partida, en caso de condena en costas de la parte contraria, le será reintegrada al/a la Cliente/a siempre y cuando el importe de las costas fuera superior a ese importe y siempre que se haya llegado a cobrar el importe de las mismas de la parte contraria. ● Transcurridos 4 años desde el inicio del de un procedimiento de recuperación de deuda, si dicho procedimiento estuviera todavía vigente y el Cliente quisiera que el Servicer siguiera con la tramitación de la reclamación, en la fase en que se encontrase, deberá abonar a el Servicer SESENTA EUROS (60,00 €) por cada año suplementario de servicio. La redacción e interposición de recursos de reposición, apelación, casación, extraordinario por infracción procesal, revisión, queja o cualquier otro que pudiera interponerse, no están comprendidos en los honorarios y precios propuestos, y deberán ser objeto de contratación de forma individual en su defecto cada caso. Del mismo modo, tampoco se incluye el 1 coste de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento las tasas judiciales y/o complemento ofrecido al depósitos que puedan ser necesarios para la formalización de los mismos. A estos efectos, dictada una resolución desfavorable, se pondrá la misma en conocimiento del/de la Cliente/a, indicando (i) si cabe algún tipo de recurso, (ii) el plazo que habría para su interposición, (iii) el coste de los honorarios de letrado y procurador por la redacción y presentación del recurso, (iv) el coste de las tasas y/o depósitos para recurrir, así como (v) el plazo improrrogable que dispone el Cliente para encargar la redacción e interposición del mismo. Dado lo relativamente breve de los plazos para recurrir, en caso de falta de respuesta por parte del/de Repsol se limitará la Cliente/a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo otorgado, se entenderá que no está interesado/a en la interposición del recurso de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contratoque se trate. La falta de contestación por parte del Cliente Todas las cantidades indicadas en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada presente apartado han sido establecidas sin aplicar el IVA por lo que el Cliente deberá pagar dichas cantidades más el IVA correspondiente a presentar los servicios objeto cada una de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargoellas.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones De Contratación

PRECIO. 7.1. El Precio inicial precio del servicio suministro, así como de los posibles servicios adicionales será el fijado establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato Particulares, salvo cambios regulatorios y la modificación o del Contrato creación de suministro. El pago del presente servicio cualquier tributo que se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación devengue como consecuencia del suministro y que, en su caso, serán repercutidos según se establezca legalmente y sin perjuicio de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o la facultad reconocida a la baja Comercializadora en la Condición General 9ª. 7.2. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler del equipo de medida, depósito de garantía y otros valores/conceptos regulados que, de acuerdo con la variación experimentada por normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y repercutidos dentro del precio de suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el IPC momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los doce meses anteriores a términos que se establecen en la fecha Condición General 9ª. 7.3. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de actualizacióngrupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al Punto de Suministro del Cliente, ENSTROGA aplicará al Contrato, de forma automática, los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, sin que pueda ser considerado tampoco modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 9ª. 7.4. La fecha Los descuentos aplicados sobre la tarifa de actualización será energía estarán condicionado al cumplimiento íntegro del periodo de vigencia anual acordado. Si el CLIENTE resolviera unilateralmente el contrato antes de la misma finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso ENSTROGA una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de actualización del precio penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, legalmente aplicable y prevista en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargopresentes condiciones generales.

Appears in 1 contract

Sources: Gas Supply Agreement

PRECIO. El Precio inicial precio del servicio será el fijado viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/oferta o de las Condiciones Particulares posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas. Cualquier variación del presente Contrato o precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del Contrato de suministro. El pago precio final del presente servicio se devengará anualmenteviaje, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará tanto al alza o como a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC baja, en los doce meses importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de actualizaciónsalida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. 1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta. 2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en la confirmación de la reserva o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros. 4. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasasistencia técnica durante el viaje, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, cuando este servicio esté específicamente incluido. 5. Todos los demás servicios y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las complementos que se otorgaron o al tiempo especifican concretamente en los itinerarios correspondientes. 6. Los impuestos indirectos (IVA). 7. Todo aquello que se especifique, además en la confirmación de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciola reserva. Sin perjuicio de lo anterior, los precios La única interpretación auténtica de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación comprendidos en el importe viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor en caso de alguno tener alguna duda, habrá de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento consultar a la misma antes del inicio del viaje y a través de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario la Agencia Detallista, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que éste, si conduce a la conclusión de que lo que no está de acuerdo, comunique a Repsol, esté específicamente detallado como comprendido en el plazo de 15 días y por escritoprecio del viaje, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente incluido en el pago del precio o de otros importes a su cargoéste.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.otros

Appears in 1 contract

Sources: Servicio Técnico De Repsol

PRECIO. El Precio inicial Cliente viene obligado al pago a HSC del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación precio del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja efectuado, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente han sido puestas a su disposición por HSC y que se incorporan al presente Contrato como Anexo/s. Los peajes y cargos relativos al Contrato ATR aplicados por la variación experimentada Distribuidora y/o otros componentes regulados, conceptos e importes todos ellos fijados por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización Administración, formarán parte del precio del contrato suministro. En caso de suministro alquiler de electricidad/gas, con independencia Equipo de Medida se incluirá en las facturas el precio del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada añoalquiler que reglamentariamente se fije por la Administración. Serán asimismo, asimismo a cargo del cliente Cliente, incrementando por tanto el precio aplicableprecio, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibleslegalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, entre ellos y el Impuesto IVA o tributos equivalentes autonómicos) y aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del Valor Añadidoya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicio enla medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecenen la Condición 6ª. En cualquier modalidad de precio contratado, los peajes y cargos aplicados contractualmente no resultaran superiores a los aprobados regulatoriamente (cuyo detalle se reflejará en factura) a modo de garantía para el Cliente. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Repsol HSC se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio En caso de lo anteriorexistir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, éstos sólo serán aplicables durante el tiempo establecido en los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación mismos, sin que en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la aplicación de la promoción, ésta dejará de tener efecto. Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato, la promoción/descuento dejará de aplicarse. En caso de incumplimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de la promoción, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por el Comercializador durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargola siguiente factura.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Electric Supply

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia independen- cia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento estableci- miento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Multiservice Assistance Agreement

PRECIO. El Precio inicial del servicio será precio a abonar por los Productos (en adelante, el fijado “Precio”) y los términos y condiciones de compra serán los recogidos en el Contrato y salvo que se indique lo contrario por escrito serán los siguientes: (a) incluirá todos los gastos, incluido, a título enunciativo, el material de embalaje, envasado, expedición, carga, transporte, seguro y entrega de los Productos en el punto de entrega establecido en las Condiciones Particulares presentes Condiciones, así como cualesquiera derechos, contribuciones, tributos o impuestos (incluidos los impuestos sobre las ventas o sobre el uso), a excepción del presente Contrato o impuesto sobre el valor añadido; y (b) será un precio fijo durante toda la vigencia del Contrato aplicable y, por consiguiente, las Partes pueden acordar expresamente la renuncia a cualquier derecho que puedan tener para modificar el Precio durante cualquier cambio en las circunstancias, salvo lo dispuesto en estos Términos y Condiciones. No se podrá modificar el Precio ni aplicar gastos adicionales (ya sea por Cuenta de suministroincrementos de material, mano de obra, gastos de transporte, fluctuaciones en los tipos de cambio u otros conceptos) sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad. El pago Todo cambio unilateral o intento de cambio del presente servicio Precio por parte del Vendedor, aunque se devengará anualmentetrate de un cambio parcial, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o dará derecho a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismoSociedad, a cargo del cliente incrementando por tanto su entera discreción, a rescindir el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento Contrato y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las cancelar, total o parcialmente, el Pedido correspondiente, sin que se otorgaron o le pueda atribuir a esta ésta, responsabilidad alguna frente al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y Vendedor por los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargodaños.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales De Compra

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias circuns- tancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Gas Supply and Assistance Services Agreement

PRECIO. El Precio inicial precio del servicio será el fijado viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/oferta o de las Condiciones Particulares posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas. Cualquier variación del presente Contrato o precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del Contrato de suministro. El pago precio final del presente servicio se devengará anualmenteviaje, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará tanto al alza o como a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC baja, en los doce meses importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de actualizaciónsalida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en la confirmación de la reserva o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasasistencia técnica durante el viaje, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, cuando este servicio esté específicamente incluido. Todos los demás servicios y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las complementos que se otorgaron o al tiempo especifican concretamente en los itinerarios correspondientes. Los impuestos indirectos (IVA) Todo aquello que se especifique, además en la confirmación de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciola reserva. Sin perjuicio de lo anterior, los precios La única interpretación auténtica de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación comprendidos en el importe viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor en caso de alguno tener alguna duda, habrá de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento consultar a la misma antes del inicio del viaje y a través de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario la Agencia Detallista, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que éste, si conduce a la conclusión de que lo que no está de acuerdo, comunique a Repsol, esté específicamente detallado como comprendido en el plazo de 15 días y por escritoprecio del viaje, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente incluido en el pago del precio o de otros importes a su cargoéste.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Viaje Combinado

PRECIO. 6.1 Sujeto a la condición 6.2, el precio de los Productos deberá ser el precio especificado en el presupuesto correspondiente o, en ausencia del correspondiente presupuesto, el precio establecido en la lista de precios en vigor del Vendedor en el momento de la aceptación del pedido (el "Precio"). El Precio inicial del servicio será incluye el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este ▇▇▇▇▇▇ se modificará al alza o a la baja embalaje estándar de acuerdo con la práctica habitual del Vendedor. El Precio refleja las limitaciones sobre responsabilidad determinadas en estas Condiciones pero, si el Comprador lo solicita, el Vendedor informará al Comprador de los costes adicionales que se aplicarían si el Vendedor estuviera de acuerdo en la variación experimentada de dichas limitaciones sobre responsabilidad. 6.2 El Vendedor se reserva el derecho, mediante comunicación al Comprador en cualquier momento antes de la entrega, de incrementar el Precio para reflejar cualquier incremento en el coste al Vendedor para el suministro de los Productos, como resultado de: 6.2.1 cualquier factor más allá del control razonable del Vendedor; 6.2.2 cualquier incremento en el coste de mano de obra o materiales, incluyendo cualquier coste de almacenamiento si los Productos no son recogidos o entregados de acuerdo con el Contrato; 6.2.3 cualquier variación solicitada por el IPC Comprador respecto a fechas de entrega, cantidades, Especificaciones o el alcance de las instrucciones del Vendedor; 6.2.4 cualquier demora o trabajo o material adicionales debidos a cualquier instrucción, negligencia o fallo del Comprador; o 6.2.5 cualquier incumplimiento del Comprador en los doce meses anteriores procurar el suministro al Vendedor de la información, instrucciones o especificaciones adecuadas y a tiempo. 6.3 El Precio no incluye ningún impuesto sobre el valor añadido aplicable ni otros impuestos o tasas ni ningún coste ni cargo con relación a embalajes no estándar, carga, descarga, transporte y seguro ni otros costes similares, que (de haberlos) deberán ser pagados adicionalmente por el Comprador en la fecha de actualizaciónpago estipulada para los Productos. La fecha de actualización será la misma En los casos en que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasel Vendedor pague inicialmente el transporte y otros costes que deba asumir el Comprador, el Vendedor podrá emitir una factura con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, efecto inmediato con respecto a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, dichos costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones De Venta