Common use of PRECIO Clause in Contracts

PRECIO. Los precios estipulados en el Contrato son fijos y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;

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Samples: purchasing.michelin.com

PRECIO. El importe total del contrato relativo al suministro, demolición y montaje de las calderas de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs se fija en la cantidad de .............. (. ) euros, IVA excluido. Los precios estipulados unitarios establecidos seran los vinculantes a efectos contractuales y no el importe total indicado. El desglose es el siguiente: En el supuesto de sobrepasar el importe total anteriormente mencionado, se instará la correspondiente prórroga a efectos de consumo, respetando en todo caso la duración total del contrato. Por consiguiente y en el Contrato son fijos y supuesto de instarse las correspondientes prórrogas por consumo de servicios o de tiempo, el importe total no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente puede sobrepasar la cantidad total de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados…….-€ IVA excluido. En el caso de que esté acordado se superase la cantidad prevista de suministro en la totalidad del contrato (dos años de contrato y dos años previstos de prórroga), deberá instarse el correspondiente expediente de modificación contractual que en todo caso no podrá superar los …………...-€ (IVA excluido) o en la parte proporcional que corresponda al tiempo transcurrido. El mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de transporte la prestación del suministro objeto del presente contrato. El importe consignado abarca, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa: - Los gastos generales, de empresa y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastosbeneficio industrial del contratista. - Seguros de todo tipo. - Desplazamiento y dietas. - Permisos y licencias necesarios (excepto las que facilite directamente SIRESA). - Los gastos del anuncio. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales supuesto de que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así se modifique el presente contrato según lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar previsto en la fecha cláusula 1.5, los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de entrega acuerdo con los precios de las correspondientes unidades que efectivamente se modifiquen, de acuerdo con los Productosprecios que rigen el presente Contrato, o parte o, si procede, se fijarán contradictoriamente. No será de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable aplicación ninguna revisión de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;precios

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Samples: Contrato Tipo: Suministro, Demolición Y Montaje Del Refractario De Las Calderas De La Planta De Valorización Energética De Sant Adrià De Besòs

PRECIO. Los precios estipulados de los Servicios se detallan de acuerdo al “ANEXO II: PLANILLA DE COTIZACIÓN”, adjunto a este PLIEGO. Este Anexo no podrá ser modificado ni en su texto ni en su configuración, debiendo el Contrato son fijos Contratista ajustarse, en todo momento, a lo allí especificado. La propuesta económica del Contratista deberá contener el precio final. Los precios se mantendrán vigentes e inalterables durante la totalidad del período de vigencia del contrato. IEASA reconocerá los pagos de las tarifas descriptas a continuación: - INMIGRATION - Gastos de migraciones (Entrada y Salida) - TOLL DUES - Gastos por (Hidrovía) - SANITARY EXPENSES - Gastos de sanidad - Fumigación. - Servicios de Aduana (Habilitaciones, servicios extraordinarios, etc.). - Servicio de Lanchas (Traslado de Autoridades, Inspector Independiente y Agencia). IEASA no están sometidos a revisiónreconocerá pagos efectuados por el Agente por Servicios no cotizados en la Planilla de Cotización, y salvo que se convenga los mismos fueran expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos autorizados por escrito por el ProveedorDirector Comercial de IEASA, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga con anterioridad a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonablessu prestación. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastosgasto reconocido, y en su caso, reducir será el importe costo más impuestos correspondientes no recuperables para el Contratista. Los precios recogidos en el Acuerdo y /o sus Anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del reembolso al Proveedor Contrato, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. IEASA podrá cambiar periódicamente, y en base a forma razonable, los gastos comercialmente razonables resultantes programas de dicha comparativa. La transmisión entrega/ ejecución, u ordenar la suspensión temporal de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega entregas o servicios programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario términos y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte condiciones del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;Acuerdo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PRECIO. Los precios estipulados El precio puede ser fijado en varias formas, que habrán que entender en el Contrato son fijos sentido establecido en los Art. 278 de la L.C.S.P. y no están sometidos el 32 del P.C.A.G.: Tanto Alzado, en pre- cios referidos a revisiónunidades de obras( por precios unitarios se define en el P.C.A.G.),o de tiempo (por administración) o en aplicación de honorarios profesionales según tarifa o en combinación de varias de éstas modalidades. El sistema de A Tanto Alzado es el sistema más usual dentro de los diferentes tipos por cuanto evita posibles dificultades en la ejecución, dado que en el mismo las valo- raciones se efectúan sobre la totalidad del trabajo o sobre aquella parte del mismo que haya sido objeto de entrega parcial par estar así previsto en el pliego, y salvo ello con independencia de que la Administración pueda abonar el trabajo de forma parcial y secuencial , a cuentas de la totalidad del mismo, en forma similar al de los contra- tos de obras que le son de aplicación supletoriamente. Por Precio Unitario las valoraciones se efectuarán aplicando los precios a cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades ejecutadas. Por Administración, la valoración se efectuará aplicando los precios por unidad de tiempo fijado para cada clase de empleado en los plazos que el contratista los haya utilizado en la realización del trabajo, a cuyos resultados se le aumentan la parte que conforme al pliego de prescripciones técnicas se haya fijado para gastos generales y beneficio industrial, complementado con otros gastos tales como dietas, equipos especiales, materiales, etc. Dicha cantidad de gastos generales y beneficio igualmen- te pueden ser fijadas por los licitadores en su oferta. Por Tarifa, que es el cuarto sistema, en el que las valoraciones se efectúan aplicando las tarifas fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el pliego de prescripciones técnicas a la totalidad del trabajo. También cabe la posibilidad de combinación de varios de las modalidades previstas. El Director de los trabajos a la vista del trabajo realmente ejecutado redactará la correspondiente valoración en los períodos que fije el pliego de cláusulas administra- tivas particulares o en su defecto mensualmente, siempre a origen y concretando el trabajo realizado en el periodo de tiempo de que se convenga expresamente trate. El abono de las certificaciones sigue una sistemática similar a las de obras que se trata en otra formaparte del texto, incluyen todos por lo que no es necesario reiterarlo. Se remite igualmente los gastos incurridos abonos a cuenta por operaciones preparatorias que no podrán ser superior al 70% del valor real de las operaciones ni el Proveedor20% del importe líquido de la parte de estudio o servicio que reste por ejecutarlo, cualquiera que sea el lugar irá decrecien- do de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratadossiguientes certificaciones. En caso cuanto a la revisión de que esté acordado que precios los gastos artículos 77 al 82 de transporte y entrega sean abonados por el Compradorla L.C.S.P., el Proveedor se obliga ha regulado la aplicación generalizada todo lo relativo a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante dicha revisión de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;precios.

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Samples: www.aopandalucia.es

PRECIO. Los precios estipulados Como contraprestación por las ventas de los Derechos Económicos que sean acordadas entre las PARTES en desarrollo de este Contrato, INTRAGROUP se obligará a pagar al CLIENTE la suma que resulte de aplicar la tasa pactada al momento de la vinculación del CLIENTE a INTRAGROUP, la cual se hará constar en el Sistema de Negociación de conformidad con lo previsto en este Contrato son fijos y en sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos que el cliente deba recibir a través de consignaciones bancarias se realizarán a la cuenta que sea reportada en el Anexo de Vinculación (en adelante la “Cuenta Inscrita”), la cual se entenderá como la cuenta en la que deben hacerse los pagos por parte de INTRAGROUP mientras la información consignada en el Anexo de Vinculación no están sometidos sea actualizada por parte del CLIENTE. De acuerdo con lo anterior, todos los pagos realizados por INTRAGROUP a revisiónla Cuenta Inscrita se entenderán como pagos válidos y con pleno poder liberatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que los Derechos Económicos que sean negociados por las PARTES en desarrollo del presente Contrato, recaigan o incorporen un valor a pagar que esté denominado en una moneda diferente al peso colombiano, la tasa de cambio de ese valor a pesos colombianos no pueda ser determinada con exactitud y salvo de manera previa o simultánea con la negociación de los Derechos Económicos, las PARTES determinarán el valor base de negociación de tales Derechos Económicos así: PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, las operaciones que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega celebren entre las PARTES para la compra de los ProductosDerechos Económicos, incluidossuponen la aplicación de un porcentaje de descuento adicional al establecido por las partes en el Anexo de Vinculación, el cual tiene como propósito cubrir cualquier riesgo de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia retardo y descuento no justificado en relación con el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación pago de los servicios contratadosDerechos Económicos adquiridos por INTRAGROUP. En caso de que esté acordado el porcentaje de descuento adicional no cubra el riesgo de retardo y descuento no justificado, los riesgos mencionados son responsabilidad del cliente y, para el efecto, se aplicarán las normas sobre intereses moratorios previstas en este Contrato. INTRAGROUP podrá, a su entera discreción, determinar si, una vez pagados los Derechos Económicos en cuya adquisición se generó el porcentaje de descuento adicional al que hace referencia esta cláusula, mantiene retenido ese porcentaje para cubrir otras operaciones celebradas con el CLIENTE o si lo reintegra a este último al momento del pago de los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastosDerechos Económicos adquiridos. En tal todo caso, la retención que decida mantener INTRAGROUP no generará a su cargo interés o remuneración alguna a favor del CLIENTE. Esta retención adicional procederá aún en el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales evento en que, para las operaciones adicionales para las que se decida practicarla, se haya aplicado porcentaje de descuento adicional al establecido por las partes en el Anexo de Vinculación. PARÁGRAFO CUARTO: Las operaciones que no sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante realizadas a través del Sistema de pago Negociación, se harán constar en actas suscritas por las PARTES, según el anexo de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad “Actas de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe Negociación” del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;presente CONTRATO.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa De Derechos Económicos Y De Crédito

PRECIO. Los precios estipulados Por la ejecución de la Obra, el Constructor recibirá una contraprestación periódica de conformidad con lo que se establece en el Programa de Trabajo que se anexa al presen- te contrato como Anexo 1. Como consecuencia del Convenio de Adhesión referido el Antecedente IV del presente Contrato, previas instrucciones de Onis Vida, el Fiduciario realizará los pagos correspon- dientes al Constructor de conformidad con el procedimiento previsto en este Contrato, así como en el Contrato Onis Vida-Constructor y en el Fideicomiso. En el entendido de que, no será responsabilidad de Fiduciario, la revisión, cálculo ni verificación respecto de los montos y pagos que Onis Vida le instruya a favor del Constructor, siendo así que el Constructor en este acto, conviene en que cualquier aclaración respecto de los pagos, retención y/o o suspensión de pagos previstos en este Contrato así como en el Fideicomiso y demás convenios y contratos anexos, deberá realizarla directamente con Onis Vida sin obligación alguna de Fiduciario. Dicha contraprestación será pagada por el Fiduciario del Fideicomiso, previas instruccio- nes de Onis Vida, las cuales serán emitidas y entregadas al Fiduciario cuando el Cliente haya manifestado su autorización respecto de los trabajos de reparación, ampliación o mejora ejecutados en el periodo que el Constructor pretenda cobrar, o bien, de acuerdo a la Cláusula Quinta. Tanto el Cliente como el Constructor reconocen expresamente que ni Onis Vida ni el Fiduciario, ni el Infonavit son fijos parte de este Contrato y no serán responsables del cum- plimiento o incumplimiento del mismo bajo ninguna circunstancia. Las partes saben y están sometidos a revisión, y salvo conformes en que se convenga expresamente el importe de otra forma, incluyen la contraprestación ya cubre todos los gastos incurridos del Constructor por el Proveedorconcepto de proyectos, cualquiera que sea el lugar materiales, mano de entrega de los Productosobra, incluidosherramien- tas, de manera enunciativa pero exhaustivaequipo, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulaciónflete, así como sus costos directos e indirectos, financiamiento, utilidad y en general todos sus sobrecostos incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, tiempos muertos, horas extras, horarios atípicos. De tal manera, que el Constructor reconoce que dicha contraprestación no podrá variar por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia, salvo los casos indicados en el párrafo A y D (en relación con los gastos a sufragar) del apar- tado I de viajela Cláusula Segunda y apartado V de la Cláusula Quinta, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra y se compromete a no realizar reclamo alguno contra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el CompradorCliente o terceros (Infonavit, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal casoFiduciario, u Onis Vida) por ningún concepto sea o no mencionado en el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PRECIO. Los precios estipulados en Convienen las partes expresamente, que el Contrato son fijos precio único, total y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación reajustable de los servicios contratadosde ejecución del ESTUDIO BÁSICO "DIAGNÓSTICO PLAN MARCO DE DESARROLLO TERRITORIAL PAN DE AZÚCAR - CHAÑARAL XX XXXXXXXX", conforme lo ofertado por el Adjudicatario y aceptado por el Gobierno Regional de Atacama, será la suma única total y no reajustable de$ 168.000.000.- (Ciento sesenta y ocho millones de pesos) monto exento de IVA. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal cualquier caso, será obligación esencial del Adjudicatario, observar y cumplir las disposiciones tributarias vigentes y acompañar la(s) factura(s) que corresponda(n) conforme a derecho, obligándose el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. Gobierno Regional de Atacama a pagar, conforme la siguiente modalidad de pago: Forma de Pago: El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador al proveedor se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastosrealizará en pesos chilenos, contra factura en 5 cuotas, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base estará supeditado a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega recepción conforme de los Productosproductos y servicios efectivamente prestados por parte del proveedor. Dicha recepción se formalizará, o parte una vez que - recibidos, revisados, levantadas las observaciones - sean aceptados conforme por la Contraparte Técnica, a través del Encargado de los mismosUnidad Técnica, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta quien acreditará formalmente la conformidad con la recepción de los mismos servicios y productos especificados en el Título JI del presente contrato y de los adicionales o complementarios que correspondieren. Para estos efectos, se emitirá un certificado de recepción conforme de los bienes y/o servicios, la que incluirá las observaciones (si las hubiere) a la correspondiente etapa, debiendo éstas ser subsanadas por parte el proveedor, de acuerdo a los plazos que en su oportunidad se establezcan, de acuerdo a las necesidades de mejor desarrollo y ejecución del CompradorEstudio, teniendo presente el marco referencial establecido al efecto en las Bases de Licitación. En Respecto al último pago, éste estará supeditado a la medida en recepción conforme del Informe Final del PMDT y los productos que lo componen. El pago de las Facturas correspondientes, se realizará contra la entrega y recepción conforme, de los productos y la documentación que se señala a continuación: PAGO 1era Cuota PORCENTAJE 3 25% REQUISITOS SEGUN ESTADO DE PAGO • Entrega de garantía por fiel cumplimiento de contrato. • Resolución aprobatoria del contrato totalmente tramitada. • Informe W 1 • Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedorasociados a Etapa 1, Pasos 1 y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software 2 de cada Subterritorio, validados por la Contraparte Técnica. • Copia del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia Acta de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software Presentación del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar Informe. • Copia del Acta de Validación de los Productos. Salvo acuerdo expreso • Copia del Acta de Reunión del Núcleo Gestor • Copia de Registros de Asistencia a Difusión. • Certificación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, conforme se señala en contrario, el Comprador tiene derecho numeral 13. • Entrega de factura por el monto de la cuota N° 1. • Acta o Informe Escrito del Encargado del Proyecto respecto a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;la conformidad 3 En base al monto total convenido. Sdi/3 2da Cuota 3ra Cuota

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Samples: www.goreatacama.cl

PRECIO. 1. Los precios estipulados contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida. Por su parte, desde el punto de vista de la jurisprudencia, las cortes españolas han señalado lo siguiente: Es más, el valor estimado del contrato es un parámetro que se emplea en la normativa contractual para determinar cómo configurar el pliego y el procedimiento de licitación, pero no es el precio del contrato, el precio es la retribución del contratista, siendo un precio cierto, que se abonará en función de la prestación ejecutada y según lo pactado, el que en este caso señala literalmente el propio Xxxxxx atendiendo a una anualidad47. Igualmente, en otra oportunidad, el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona señaló: Así, el precio es la retribución que corresponde abonar al contratista, que dependerá de la oferta que éste haya hecho, mientras que el presupuesto de licitación es el máximo que puede abonar la Administración en función de la autorización del gasto para ese concreto programa48. Así las cosas, es claro que en el Contrato son fijos derecho comparado se distingue entre el valor estimado y no están sometidos el precio del contrato de concesión. Lo primero que debe señalarse es que ni el Ministerio de Transporte en el proceso de licitación ni las partes en el contrato 033, indicaron o definieron lo que podría entenderse como «valor inicial» del mencionado contrato de concesión. De esta manera, surge la necesidad de dilucidar esa locución. En atención a revisiónla doctrina de la Sala expuesta, a la jurisprudencia arbitral y salvo que se convenga expresamente de otra formaa las menciones al derecho comparado, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedorcálculo del «valor inicial» es un asunto particularmente complejo y, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordadoademás, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para lo atinente a la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;jurisprudencia nacional,

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Samples: consejodeestado.gov.co

PRECIO. Los precios estipulados El importe total de las obras asciende a la cantidad de ________________(__________ €), que comprenden la ejecución del proyecto reseñado en la Estipulación anterior, correspondiente a la construcción de 66 viviendas de protección oficial, locales, garajes y trasteros que esta constructora va a realizar en el Contrato son fijos Municipio xx Xxxxxx, en la Unidad de Ejecución nº 22 y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos según oferta presentada por el ProveedorContratista de fecha _____________, cualquiera que sea el lugar sirve de entrega base para la adjudicación, encontrándose incluidos en ese precio tanto gastos generales como beneficio industrial. El precio de adjudicación de las obras es a tanto alzado, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que pueda sufrir variación alguna por incrementos o disminuciones en las mediciones de las diferentes unidades de obra, ni por variación de los Productos, incluidos, precios en los materiales o mano de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia obra durante el lugar transcurso de destino acordadolas mismas. Únicamente se producirá modificación del precio, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado la Propiedad decida modificar la calidad de los materiales que aparecen en los gastos presupuestos, decida introducir unidades nuevas, suprimir unidades inicialmente previstas o, en el caso de transporte y entrega sean abonados que, por Ley se modifique el Compradortipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando fuera preciso realizar unidades de obra que no estuvieran comprendidas en los presupuestos o hubiera variación en calidad de materiales, estas unidades serán valoradas antes de su ejecución, fijándose los precios actualizados de las mismas. No obstante, si el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastoscontratista hubiera ejecutado las unidades expresadas anteriormente, sin acuerdo previo en los precios, estos serán los que fije la Dirección de Obra, con el visto bueno de la Propiedad. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar Si no existiera acuerdo en la fecha determinación de entrega tales precios, quedará el Contratista relevado de ejecutar las unidades de obra a que se refieran. Están incluidos en el precio los ProductosProyectos de Ingeniería de Instalaciones que no hayan sido redactados, o parte aquellos que correspondan a actividades clasificadas y el Proyecto- Estudio de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario Seguridad y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;Salud.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

PRECIO. Los precios estipulados en El CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el Contrato son fijos importe del suministro de gas natural y no están sometidos el resto de componentes regulados que conforme a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidosla normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de manera enunciativa pero exhaustiva, acuerdo con los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, precios que figuran en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulaciónparticulares del presente contrato, así como los gastos impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de viajeaplica- ción según la normativa vigente, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos conceptos relacionados con el suministro que puedan ser regulados por la ley. Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el precio de los Servicios Adicionales que, en su caso, se contraten con la COMERCIALIZADORA, de conformidad con las condiciones particulares del presente contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, de acuerdo con la legislación vigente, se produjera la reclasificación del punto de consumo en un grupo de peaje distinto, los precios de los términos fijo y variable, establecidos en las condiciones particulares, se verían modificados según los correspondientes al nuevo grupo de peaje. La COMERCIALIZADORA deberá comunicar al cliente la reclasificación tan pronto como tenga conocimiento de la misma. El CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o manipulación de los equipos de medida, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDO- RA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y valores regulados que incurra el Proveedor para corresponda percibir a la prestación DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suminis- tro de gas natural y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los servicios contratadosprecios, sin que esto constituya una modificación en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos xx xxxxxxx. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su aplicación. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Compradordisconformidad, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, CLIENTE podrá resolver el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de esta notificación, y se procederá a rectificar la factura emitida según los Productosprecios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, 140 17820-Banyoles, o parte de los mismos, mediante escrito dirigido a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Pasado este plazo sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos comunicación por parte del CompradorCLIENTE, se entenderá que estos nuevos precios han sido aceptados. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca Cualquier tipo de promoción, descuento o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos complemento sobr e el Software precio ofrecido al CLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del Proveedor;CLIENTE.

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Samples: www.agrienergia.com

PRECIO. Los precios estipulados II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el Contrato son fijos momento de la emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no están sometidos podrá ser superior a revisiónla unidad, y salvo se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista. La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se convenga expresamente establezca en el Apartado 7 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de otra formaCondiciones de Contratación. En este caso, incluyen todos los gastos incurridos por dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el Proveedor, cualquiera que sea el lugar precio líquido de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de los servicios contratadossu importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Esta actuación será cofinanciada mediante fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER), que serán solicitados por ACUASUR. A través de la financiación del Fondo FEDER, se contribuye a reducir las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones de la Unión Europea. Una manera de hacer Europa. En caso de que esté acordado que los gastos la modificación consista en la supresión de transporte y entrega sean abonados por el Compradoralguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de la misma manera. Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista, el Proveedor precio de dicha nueva unidad de obra, se obliga fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7. Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastossu vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra. En • Gastos de Visado de la figura del Delegado de la obra (acordados por convenio entre ACUASUR y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en un importe que asciende al uno por mil (1%0) del presupuesto de ejecución material del presupuesto base de licitación). • Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, incluido el IVA. • Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra. • Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal casoefecto curse ACUASUR hasta un máximo de cuatro unidades. • Gastos de permisos o licencias de todo tipo, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante tanto de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastoscarácter público como privado, y incluidas, en su caso, reducir las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones. • Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía. • Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria. • Gastos por acopios. • Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas. • Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales. • Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. • Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro. • Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras. • Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares. • Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del reembolso proyecto. • Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos. • Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma. • Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra. • Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos. • Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Proveedor Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos. • Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en base las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito. • Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas. • Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa. • Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los gastos comercialmente razonables resultantes derechos de dicha comparativaconexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización. La transmisión • Gastos derivados de propiedad tendrá lugar la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto. • Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado. • Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc. • Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR. • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito. • Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y Salud. • Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de la Calidad, detallados en el Anexo nº 9 y de acuerdo con lo indicado en la fecha cláusula XIV del presente documento. • Todos los gastos generales, de entrega de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta porcentajes citados en la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;cláusula II.1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PRECIO. Los precios estipulados Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conjugandose los criterios de a) canon ofertado, b)mejoras ofertadas y c)importe ofertado de precio de plaza de residente y dia. ( 3 puntos; 3 puntos y 4 puntos respectivamente ) En relacion al precio de la plaza ofertado, se valorará de forma decreciente, otorgando la máxima puntuación a la oferta de menor precio, valorándose las restantes proporcionalmente, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el importe de la oferta, en relación con el presupuesto máximo de licitación: Donde: PML: Presupuesto máximo de licitación. IO: Importe de la oferta que se valora. MO: Oferta más baja. El órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el Contrato son fijos y no están sometidos artículo 136 de la LCSP La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, licitadores supuestamente comprendidos en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulaciónella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el supuesto de eventual empate entre dos o más licitadores en la valoración de sus ofertas, de conformidad con los gastos criterios de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos valoración establecidos en los que incurra el Proveedor puntos anteriores, tendrán preferencia para la prestación adjudicación, las empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de los servicios contratadostrabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental. En el caso de que esté acordado persistiese el empate, se dará preferencia a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por la Administración de los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastosreseñados, y si persistiese la igualdad, se irán tomando como base los siguientes criterios, en su orden de valoración decreciente, decidiéndose por sorteo, en último caso. Para poder continuar en el proceso selectivo, reducir los licitadores deberán obtener en el importe criterio "Programa de Gestión de Servicio Público", al menos un 30% de la puntuación máxima establecida para este criterio, quedando excluidos si no alcanzasen esta puntuación mínima exigida. La Mesa de Contratación procederá en una primera fase a la valoración del reembolso al Proveedor en base criterio "Programa de Gestión de Servicio Público" y excluirá a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativalicitadores que no alcancen la puntuación mínima exigida en este apartado. La transmisión Mesa de propiedad tendrá lugar Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la fecha apertura de entrega las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los Productoscriterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o parte declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable adjudicación de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida concurso que figuran en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habran De Regir en El Concurso Mediante La Modalidad De Procedimiento Abierto Para La Concesion De Explotacion Y Gestion Integral De Un Centro Residencial

PRECIO. RANDSTAD percibirá de EL CLIENTE por la prestación del servicio contratado, la cantidad prevista en EL CONTRATO, dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación los cuales serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable. Aparte será facturada, cualquier variación sobre los servicios en EL CONTRATO, previa propuesta por parte de RANDSTAD, y expresa aceptación de EL CLIENTE. Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el Contrato son fijos servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica. EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no están sometidos podrá retener importe alguno con cargo a revisiónla misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas de conformidad a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento. Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y salvo sin perjuicio del derecho que se convenga expresamente asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de otra formalas cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado. El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, incluyen por la suma de todos los gastos incurridos daños individuales y, por tanto, por el Proveedorconjunto de tales daños que, cualquiera que sea el lugar siendo consecuencia de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratadosobjeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate. RANDSTAD estará facultada para ceder y/o subcontratar a empresas del GRUPO RANDSTAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y/o un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida, siendo en tal caso responsable solidario junto con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las presentes condiciones generales Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo de EL CLIENTE, ceder los derechos y beneficios derivados de EL CONTRATO, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero. En el caso de prestar servicios de recolocación EL CLIENTE se compromete a facilitar a RANDSTAD los datos personales de contacto de todos los trabajadores desvinculados, a efectos de que RANDSTAD pueda contactar debidamente con ellos e informarles sobre el programa propuesto y posibilitar su adhesión al mismo, en el caso de que esté acordado EL CLIENTE no facilite la citada información en el tiempo y forma que se determine se considerara un incumplimiento de EL CONTRATO por parte de EL CLIENTE y RANDSTAD podrá resolver el mismo quedando liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE . En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 xx Xxxxx de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los gastos datos personales de transporte y entrega sean abonados por el Compradorlos firmantes, el Proveedor se obliga facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal casoun fichero automatizado, el Comprador únicamente reembolsará titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastosrelación contractual y, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega contratación de los Productos, o parte servicios. Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo vía no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;electrónica.

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Samples: www-randstad-es.s3.amazonaws.com

PRECIO. Los precios estipulados en El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es la cantidad de ELIMINADO que la “PARTE COMPRADORA” paga a la “PARTE VENDEDORA” (i) con la suma ELIMINADO misma que el Contrato son fijos y no están sometidos INFONAVIT, conforme a revisiónlas instrucciones de la “PARTE COMPRADORA”, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho 5 (cinco) días hábiles siguientes a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuanta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE VENDEDORA” señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (clave) ELIMINADO (ELIMINADO) de la que la “PARTE VENDEDORA” y/o sus apoderados son titulares en ELIMINADO y, en su caso (ii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma “PARTE VENDEDORA”, quienes manifiestan recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio. La “PARTE VENDEDORA” asimismo, acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el INFONAVIT realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma clausula. Con base en lo estipulado en el párrafo primeo de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. La “PARTER COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos. TERCERA.- Convienen y aceptan las partes que el precio fijado en la cláusula anterior al inmueble objeto de la presente operación es el que justa y realmente le corresponde por lo que no existe en este acto error, dolo, lesión, intimidación, violencia, falta de forma o de capacidad ni alguna otra causa que motive la nulidad del presente contrato, renunciando expresamente a las acciones y términos a que se refieren los Productosartículos dos mil sesenta y uno, o dos mil sesenta y dos, dos mil sesenta y tres y dos mil setenta y tres del Código Civil para el Estado de San Xxxx Potos…” Documento Público que es reconocido como medio de prueba y que al no haber sido redargüido de falso hace prueba plena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, con la confesión de la parte demandada, quienes al momento de entablar la demanda en el juicio principal refirieron al respecto que acudieron ante el Notario Público número Dos, en esta Ciudad, el día 05 cinco xx Xxxx del 2012 dos mil doce, ante quien se otorgó por parte de los mismosactores de esta demanda a favor de ELIMINADO, sin limitación restricción la escritura pública de compraventa, recibiendo los vendedores en ese acto la cantidad de ELIMINADO. Mediante depósito en cuenta bancaria, que al día siguiente (06 seis xx Xxxx) recibieron como pago a cuenta del inmueble la cantidad de ELIMINADO y la propia demandada les entregó un título de crédito de los denominados como pagaré por la cantidad de ELIMINADO pagadero el día 04 cuatro xx Xxxxx de 2012 dos mil doce, sumando un total de ELIMINADO que aceptan, fueron liquidados oportunamente. Confesión que hace prueba plena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil. Quedando así acreditado el primero de los elementos en estudio, en razón de que, de la prueba documental consistente en el contrato de compraventa, del cual se derivó la obligación de realizar un pago por parte de la compradora, de fecha 5 cinco xx Xxxx de 2012 dos mil doce, se puede advertir que el precio convenido entre las partes por la compraventa es la cantidad de ELIMINADO y que la parte vendedora, manifestó recibir en ese acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esa escritura dicha cantidad restante del precio. Que la parte vendedora asimismo, aceptó recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, manifestando expresamente la parte vendedora que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorgó desde ese momento a la parte compradora, mediante ese instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa. Asimismo, la parte vendedora, reconoció que no le asiste ningún derecho para cobrar a la parte compradora cantidad adicional alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable Aunado a que, con la confesión de los Productosdemandados, o al narrar los hechos de la demanda principal, reconocen haber recibido por concepto de la compraventa la cantidad total de ELIMINADO que aceptan, fueron liquidados oportunamente. Por lo cual, sí se acredita que la parte demandada recibió un pago que no se tenía derecho de exigir ya que el precio que se pactó en el contrato de compraventa fue de ELIMINADO y recibió la cantidad de ELIMINADO acreditándose así el primer elemento en estudio. Ahora bien, en cuanto al segundo de los mismoselementos a demostrar, hasta como es que el pago se haya realizado por error de la recepción parte actora, no se encuentra satisfecho, lo anterior es así en razón de que de los mismos hechos de la reconvención, se puede advertir con claridad que la parte actora en ningún momento refiere haber realizado el pago por parte del Comprador. En un error, sino que manifiesta que fue porque la medida engañaron en el sentido de que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedortérminos del contrato de promesa de compraventa a plazos de fecha 03 tres xx xxxx de 2012 dos mil doce, celebrado entre los reconvenidos y la compareciente seguían vigentes y que el mismo de no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software pagarles la demandarían y además le quitarían su casa, por lo que se vio obligada por las amenazas de dichas personas a conseguir dinero y entregarle las cantidades que exigían en las fechas que refiere y que de mala fe y dolosamente le hicieron creer que los términos del Proveedor»)contrato de fecha 03 tres xx Xxxx de 2012 dos mil doce, el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia era superior y válido al celebrado con fecha 05 cinco xx Xxxx de acceso y uso2012 dos mil doce, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;siendo esto falso.

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PRECIO. Los precios estipulados en el Contrato son fijos y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente II.1.- El precio de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordadoobra, en las debidas condiciones virtud de protecciónla oferta del Contratista, seguridad y manipulaciónque incluye costes indirectos, así como los gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de viaje…… EUROS, alojamientoIVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), dietasasciende a la cantidad de ……………, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra calculado aplicando el Proveedor para la prestación de los servicios contratadosporcentaje del 21% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que esté acordado regula el tributo del I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los gastos precios unitarios para cada una de transporte y entrega sean abonados ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el Compradorcoeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal casoimporte de la oferta económica presentada por el contratista, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir por el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativavalor estimado del contrato. La transmisión revisión de propiedad precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares de la Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de entrega presentación de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PRECIO. Los precios estipulados En el precio ofertado por los licitadores estará incluido el IVA, así como cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la prestación del servicio objeto de este contrato. El número de horas previstas para el primer año de duración del presente contrato es de 288 horas, aproximadamente. Se fija un precio máximo de licitación por hora de clase impartida de 55 € (IVA incluido). Transcurrido el primer año del contrato se procederá a la revisión del precio conforme al 85% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo general que establezca el Instituto Nacional de Estadística durante el año anterior al mes en el Contrato son fijos y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra formarealice la revisión. Los licitadores presentarán una sola oferta, incluyen pudiéndose presentar proposiciones económicas a la baja. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos incurridos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal, tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. El Patronato Municipal de Cultura abonará en plazos mensuales el precio de adjudicación, previa presentación de la correspondiente factura por el Proveedoradjudicatario, cualquiera que sea habrá de ser conformada por los servicios técnicos del Patronato, presentándose la primera factura una vez transcurrido el lugar primer mes desde la formalización del contrato de entrega adjudicación. El precio de los Productoslicitación incluye además de las horas lectivas de clase, incluidosel tiempo de preparación de las mismas, reuniones, trabajos en común de manera enunciativa pero exhaustivalas disciplinas impartidas, los embalajes necesarios ensayos y representaciones del trabajo fin de curso y el material necesario para la expedición hacia impartición de las clases y la realización de actividades. En bajas laborales de duración superior a tres días lectivos de clase se establecerá por el lugar de destino acordadoadjudicatario la sustitución correspondiente, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados. En caso de que esté acordado que bajas de duración inferior a tres días lectivos se recuperarán las clases no impartidas acordando los gastos horarios de transporte recuperación con los alumnos y entrega sean abonados por siendo el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho esas horas a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe cargo del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativaadjudicatario. La transmisión adjudicación del servicio no implica ningún tipo de propiedad tendrá lugar en la fecha relación laboral entre el adjudicatario y/o sus trabajadores con el Patronato Municipal de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;Cultura.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Procedimiento Abierto Para La Prestación Del Servicio De Impartición De Clases Y Actividades De La Escuela Municipal De Teatro De Guadalajara.

PRECIO. Los precios estipulados Al hablar del precio de las obras, se engloban dos aspectos: el costo de la obra en el Contrato son fijos y la retribución del contratista, que como vimos es naturalmente la obligación nuclear del comitente, salvo la obra sea a título gratuito. Si no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos pactara precio por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de del contratista, es decir si se dijera que el contrato es gratuito, habrá que interpretar si la gratuidad abarca los servicios contratadosdos aspectos antes referido. En caso de duda se debe interpretar restrictivamente y considerar que esté acordado que los gastos solo la retribución es la inexistente, mas no la obligación de transporte pagar el costo de la obra. El NCC parte, como vimos de la premisa de la bilateralidad y entrega sean abonados por el Compradorende la onerosidad del contrato, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastospues naturalmente ello será así. En tal casosupuesto el precio es un elemento esencial particular del mismo. Ya vimos que el precio se determina en primer lugar por la autonomía privada, es decir por el contrato. El Nuevo Código siguiendo lo dispuesto por el art. 3º de la ley 24.432, dispone que "Esta facultad no puede ser cercenada por leyes arancelarias (art. 1255, segundo párrafo, primera parte)". En segundo lugar en ausencia de pacto, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor precio será determinado en base a lo establecido por la ley, los gastos comercialmente razonables resultantes usos (o costumbre en el lugar de ejecución de la obra y al tiempo de dicha comparativaprestación), o en su defecto, por decisión judicial (art. La transmisión 1255 primer párrafo), quien deberá recurrir a nuestro entender al juicio de propiedad tendrá lugar en xxxxxxx. El segundo párrafo del referido artículo, además de establecer la fecha primacía de entrega la autonomía de la voluntad sobre disposiciones arancelarias, prescribe que si de la aplicación estricta de los Productosaranceles locales, o parte de en los casos en que no hubiera pacto sobre los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario condujera a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y por tanto responsable la importancia de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»)labor cumplida, el Proveedor garantizará que Juez puede fijar equitativamente la retribución, para lo cual deberá atender a la retribución de plaza, en el Comprador recibe una licencia lugar de acceso prestación del servicio o de la obra y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;dictamen pericial.

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PRECIO. Los precios estipulados II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el Contrato son fijos momento de la emisión de la misma. No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y no están sometidos a revisiónla documentación complementaria al mismo, y salvo los precios unitarios para cada una de ellas, que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el Proveedorcoeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, cualquiera que sea no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el lugar importe de entrega la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia licitación que figura en el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra proyecto ofertado por el Proveedor para la prestación de los servicios contratadoscontratista. En caso de que esté acordado que los gastos la modificación consista en la supresión de transporte y entrega sean abonados por el Compradoralguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de la misma manera. Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista, el Proveedor precio de dicha nueva unidad de obra, se obliga fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7. Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastossu vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra. En • Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, incluido el IVA. • Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra. • Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal casoefecto curse ACUASUR hasta un máximo de dos unidades. • Gastos de permisos o licencias de todo tipo, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante tanto de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastoscarácter público como privado, y incluidas, en su caso, reducir las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones. • Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía. • Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria. • Gastos por acopios. • Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas. • Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales. • Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. • Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro. • Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras. • Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares. • Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del reembolso proyecto. • Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos. • Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma. • Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra. • Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos. • Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Proveedor Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos. • Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en base las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito. • Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas. • Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa. • Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización. • Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto. • Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado. • Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc. • Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR. • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito. • Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y Salud. • Gastos correspondientes al Plan de Ensayos propuesto y aprobado por la Dirección de Obra. • Todos los gastos comercialmente razonables resultantes generales, de dicha comparativa. La transmisión de propiedad tendrá lugar empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en los porcentajes citados en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador. En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;cláusula II.1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares