PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En la adjudicación se aplicarán las preferencias de adjudicación contempladas en el pliego.
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 18.1 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación: Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la que figurarán sus números de DNI. Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen. Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial. Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula. Para la preferencia señalada en la letra e) de la referida cláusula, acreditación del reconocimiento como Organización de Comercio Justo. Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo IX, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 10.2 de este pliego, deberá incluir en este sobre “ B “ la siguiente documentación:
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo establecido en la carátula y en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.13, las siguientes empresas: La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por 100 de su plantilla. Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas con discapacidad. Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las ...
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se Dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le Apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. No procede
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación provisional, la aplicará las preferencias de adjudicación siempre que se den las siguientes condiciones: Preferencias en la adjudicación.- Siempre que el licitador haya aportado la documentación a que se refiere la cláusula 8.4.7.c) de este pliego, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que se señalan a continuación, siempre en el caso de que igualen a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación: