Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden Será condición necesaria para acceder a la más perfecta organización modalidad de trabajo a distancia que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y plena eficaciaclimatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, en la prevención persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los peligros riesgos a los que puedan afectar está expuesta la persona que trabaja a distancia. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo a distancia, la vidapersona trabajadora se compromete a cumplimentar y firmar la Evaluación de Riesgos-Checklist para Trabajo Flexible, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgosriesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la correspondiente planificación persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva derivada por parte de la anterior, así como cuantos otras actuaciones Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se integren dentro derive de la gestión información recabada de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos persona trabajadora según las instrucciones del servicio de formación a trabajadores y empresas que sean necesariosprevención. La representación persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresadistancia, en particular en lo que respecta a la concepción imprescindible para el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etceste Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas fuesen necesarias, en orden sean necesarias para dar cumplimiento a la más perfecta organización y plena eficacia, normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la prevención Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los peligros medios que puedan afectar a sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la vidaactividad preventiva, integridad formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al servicio de la empresa, cumpliendo Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, cuantas disposiciones mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y por el Real Decreto 171/2004, reglamentos de desarrollo30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y demás normativa en vigor las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la materiaejecución de los trabajos contratados, les sean la Empresa Contratista habrá de aplicacióndar cuenta del mismo al cliente, considerando el contenido en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las referidas normas legales como derecho mínimo y requisitos sobre prevención de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estadolaborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en ningún caso pueda relación con la misma ocasionar molestiasadopción de las mismas. Asimismo, estrechecesla Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, etcadjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Considerando que los empleados del CONVASER tienen derecho a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasuna protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la administración del CONVASER tiene el deber de promover, en orden a la más perfecta organización formular y plena eficacia, en la aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los peligros que puedan afectar a la vida, integridad niveles de salud y salud seguridad en el trabajo en el CONVASER. Las partes firmantes de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley este Convenio son conocedoras del Proyecto xx Xxx de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales que se debate en el Parlamento Nacional, reglamentos de desarrollolo que supondrá, y demás normativa una vez se promulgue, un importante cambio en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando todos los aspectos relacionados con el contenido control de las referidas normas legales como derecho mínimo condiciones y medioambiente de trabajo. Su promulgación implicará, lógicamente, la adecuación de los correspondientes apartados de este Convenio. Los trabajadores y las trabajadoras, por lo que del CONVASER tienen derecho a una adecuada política de protección de su salud en el presente año 2006trabajo, se deberá haber realizado siendo elementos fundamentales de ésta la evaluación de riesgosformación, la correspondiente planificación información, la participación y la ordenación de la actividad acción preventiva. El CONVASER promoverá una forma teórica y práctica apropiada en materia preventiva derivada en el momento de su contratación, cualquiera que sea la anteriormodalidad o duración de ésta, así como cuantos otras actuaciones cuando se integren produzcan cambios en las funciones que desempeñen, se introduzcan nuevas tecnologías, o se produzcan cambios en los equipos de trabajo, susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador. Esta formación deberá repetirse con la periodicidad suficiente para que permita garantizar una formación actualizada de los trabajadores. El tiempo dedicado a la formación, ya se lleve a cabo dentro del horario laboral o fuera de la gestión él, será considerado como tiempo de la prevención en la empresatrabajo. A estos efectos se programarán los Los cursos de formación deberán ser realizados en colaboración con los sindicatos. Los trabajadores del CONVASER tienen derecho a trabajadores información sobre los riesgos laborales a los que están sometidos, así como sobre la medidas tomadas par su evaluación y empresas que sean necesarioscontrol. La representación Así, recibirán información de los empresarios y empresarias y factores de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxxriesgo que les afecten, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo mediciones y controles del ambiente laboral referidas a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los sus puestos de trabajo, así como de los datos concernientes a la elección vigencia de los equipos y los métodos su estado de trabajo y de producción, con miras, salud en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar relación a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcriegos laborales.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Se estará a adoptar cuantas medidas fuesen necesariaslo dispuesto en la Legislación Vigente y y en el Convenio Colectivo Sectorial xx xxx- pieza de edificios y locales en su redacción vigente a la fecha de suscripción de este Convenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, que en la actualidad dice literalmente: Principios generales. Es compromiso de las partes, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, cumplimiento de lo previsto en la prevención Ley 31/1995, de los peligros que puedan afectar a la vida10 de noviembre, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, Laborales y demás normativa en vigor en de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la materia, les sean salud de aplicación, considerando el contenido los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las referidas normas legales como derecho mínimo condiciones de los trabajadores tra- bajo, y las trabajadorasello, por lo que en el presente año 2006marco de una política coherente, se deberá haber realizado la evaluación coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables frente a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos del trabajo y el correlativo deber del empresario de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente dar una protección eficaz de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadorasEsta protección se concreta, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los puestos anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas: 1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter espe- cífico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios traba- jadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo con riesgos específicos para cuya evaluación ponga de manifiesto la maternidad y necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los puestos alternativos con la participación activa representantes de los representantes sindicales. Cuando trabajadores y órganos de prevención existentes en la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcempresa.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Se estará a adoptar cuantas medidas fuesen necesariaslo dispuesto en la Legislación Vigente y y en el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales en su redacción vigente a la fecha de suscripción de este Convenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, que en la actualidad dice literalmente: Es compromiso de las partes, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, cumplimiento de lo previsto en la prevención Ley 31/1995, de los peligros que puedan afectar a la vida10 de noviembre, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención Pre- vención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, Laborales y demás normativa en vigor en de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la materia, les sean salud de aplicación, considerando el contenido los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las referidas normas legales como derecho mínimo condiciones de los trabajadores trabajo, y las trabajadorasello, por lo que en el presente año 2006marco de una política coherente, se deberá haber realizado la evaluación coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables frente a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos del trabajo y el correlativo deber del empresario de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente dar una protección eficaz de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadorasEsta protección se concreta, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los puestos anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas: 1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la precep- tiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo con riesgos específicos para cuya evaluación ponga de manifiesto la maternidad y necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los puestos alternativos con la participación activa representantes de los representantes sindicales. Cuando trabajadores y órganos de prevención existentes en la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcempresa.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden Será condición necesaria para acceder a la más perfecta organización modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y plena eficaciaclimatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la prevención información acerca de los peligros riesgos a los que puedan afectar a está expuesta la vidapersona que trabaja en remoto. A tal fin, integridad y salud con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de los trabajadores y las trabajadoras al servicio Riesgos- Test de la empresaTrabajo en Remoto, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgosriesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la correspondiente planificación persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva derivada por parte de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención Empresa podrá efectuarse en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo base a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente determinación de los riesgos específicos que afecten a su puesto se derive de trabajo o función y la información recabada de la persona trabajadora según las medidas instrucciones del servicio de protección y prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir riesgos en el ámbito trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etceste Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas personas trabajadoras a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, distancia tienen derecho a una adecuada protección en orden a la más perfecta organización materia de seguridad y plena eficacia, salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la prevención Ley 31/1995 de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud 8 de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Laborales y su normativa de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la desarrollo La evaluación de riesgos, riesgos y la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de los riesgos del trabajo a distancia, deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la anteriorjornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un curso específico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios. Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención. Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en condiciones óptimas, desde el citado lugar. La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro tomar las decisiones que resulten necesarias a tales efectos. Se entiende por «lugar de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro trabajo» aquella zona específica de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa domicilio en su conjunto como a cada tipo de y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de visualización de datos y el trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadorasoficinas (teléfono, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrechecesimpresión, etc.) quedando excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio (limpieza, cocina, etc.). cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de los Trabajadores de su evolución en el CCSS de Telefónica de España y Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Telefónica Soluciones y el de Telefónica Móviles, por ser los foros correspondientes.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau, Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasEn caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en orden modo alguno a MADRID DESTINO. El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable MADRID DESTINO de las obligaciones existentes entre ellos. El adjudicatario de la prestación cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales establecida en el presente pliego. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El adjudicatario deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la más perfecta organización y plena eficaciaejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la entidad adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto, al inicio del contrato, en la prevención que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario se compromete a tener asegurados a todos sus trabajadores que realicen el servicio, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como dotarles de todos los peligros medios materiales referidos a Seguridad y Salud laboral que ordena la legislación vigente. Si se verificara la defectuosa prestación del servicio, MADRID DESTINO procederá a efectuar la correspondiente deducción en la liquidación de la factura del mes en que se haya producido o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación, teniendo en cuanta a estos efectos el número de horas y de semanas en que aquel no se realizase o se realizara defectuosamente. Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa adjudicataria a fin de que proceda a efectuar tal deducción de la factura del mes que corresponda o, en su caso, en la del siguiente para una vez debidamente conformada continuar su tramitación ordinaria. Igualmente, se aplicarán estas deducciones en cualesquiera otros supuestos en que el servicio no se preste, o se preste de manera incompleta o defectuosa, al margen de las sanciones que pudieran corresponder. Si las deficiencias en la prestación del servicio fueran reiteradas y/o graves, MADRID DESTINO podrá acordar la resolución del contrato. El adjudicatario asignará el personal que resulte necesario en cada momento en función de su categoría y especialización, siempre con la experiencia necesaria para desempeñar correctamente las funciones requeridas. . . La entidad adjudicataria adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente Asimismo, deberá acreditar el reconocimiento médico cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente de la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a sus las personas adscritas a la ejecución del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. El adjudicatario está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/997, de 30 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores y trabajadorasde equipos de protección individual, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, y toda aquella normativa que sea de aplicación y/o se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas promulgue durante la vigencia del presenta procedimiento de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etccontratación.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1.997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a adoptar cuantas esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa adjudicataria se compromete a promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los peligros que puedan afectar a la vidariesgos laborales derivados del trabajo, integridad debiendo cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto por la legislación vigente como por las normas internas de los trabajadores y las trabajadoras al servicio la propia empresa contratante. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 La prevención de riesgos laborales se realizará mediante la planificación de la acción preventiva de la empresa, cumpliendo para elloello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los riesgos, cuantas disposiciones que tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a determinados riesgos. La evaluación se deberá repetir cuando cambie cualquiera de estas condiciones. Se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de prevención cuando, como resultado de estos controles, se aprecie por el empresario que son inadecuadas a los fines de protección requeridos. El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos. El adjudicatario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva, tanto cuando se le contrata como cuando cambien los equipos de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías. El adjudicatario garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales citada. El adjudicatario deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y mantenerla a disposición de la Dirección de GEN, S.A y de la Autoridad Laboral, llevando a cabo las notificaciones necesarias. El adjudicatario cumplirá las normas de seguridad y de régimen interior establecidas en GEN, S.A que le sean de aplicación. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, el adjudicatario está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en GEN, S.A. GEN podrá solicitar a la empresa adjudicataria la documentación que considere necesaria para verificar que la misma cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de para dar cumplimiento a la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras legislación en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes coordinación de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcactividades empresariales.

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Samples: Licitación De Contrato De Servicios De Limpieza

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención Con objeto de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras dar adecuado cumplimiento al servicio artículo 24 de la empresaley 31/1995, cumpliendo para ellode 8 de noviembre, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos al Real Decreto 171/2004, de desarrollo30 de enero, por el que se desarrolla el precitado artículo, y a la demás normativa en vigor materia de coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, el adjudicatario se obliga a utilizar los medios de coordinación y los sistemas y procedimientos de información que Correos Express designe. Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato resultante de la presente contratación, deberán estar formados e informados por el adjudicatario, en los términos establecidos por la materianormativa vigente, les sean en materia de aplicaciónprevención de riesgos laborales. En este sentido el adjudicatario declara conocer y haber informado y formado teórica y prácticamente, considerando de forma adecuada, al personal dependiente del mismo en el contenido cumplimiento de las referidas normas legales como derecho mínimo individuales y colectivas de los trabajadores Seguridad y las trabajadorasSalud laboral aplicables, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. El adjudicatario velará por la salud y la seguridad de sus empleados, y de cuantas personas resulten directa o indirectamente afectadas por la ejecución del trabajo pactado. Para ello, el presente año 2006adjudicatario dispondrá de un plan de prevención adecuado que garantice unas condiciones óptimas de seguridad y salud, se deberá haber realizado la evaluación el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud laboral y el adecuado conocimiento por parte del personal de los riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias las medidas preventivas y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector emergencia propias de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgosfacilitadas por CORREOS EXPRESS. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico El adjudicatario facilitará a sus trabajadores los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios en función de los riesgos existentes en el desarrollo de los trabajos o servicios a realizar. En este sentido el adjudicatario velará por la adecuada utilización de estos equipos de protección. El adjudicatario aplicará en todo momento las normas e instrucciones de Seguridad y trabajadorasSalud que determine CORREOS EXPRESS. En este sentido el adjudicatario se compromete a remitir a CORREOS EXPRESS la documentación que éste le solicite para justificar que cumple con la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos. El adjudicatario comunicará a CORREOS EXPRESS cualquier cambio o modificación que se produzca durante la vigencia del presente contrato respecto a los trabajadores, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal finservicios, o por las mutuas de accidentes equipos de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcproductos químicos y/o cualesquiera otros.

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Samples: Contract for the Hiring of a Web Loyalty Platform for Customers of Correos Express

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas En materia de riesgos laborales, se estará a adoptar cuantas medidas fuesen necesariaslo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2000, en orden a la más perfecta organización y plena eficaciade 16 xx Xxxxx, en la prevención de los peligros por el que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su artículo 52.1, y que afirma, en relación a la normativa aplicable que las prescripciones técnicas se establecerán “sin perjuicio de las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas serán definidas por referencia a normas que transpongan normas europeas “, de modo que lo dispuesto en este apartado, como en el resto xxx Xxxxxx, se estará a lo prescrito por la normativa nacional y europea, que en el caso de la materia que en este punto nos ocupa tienen una especial importancia las directivas comunitarias, así como la normativa específica del sector en el cual se enmarca el adjudicatario. Así, la empresa que desarrolle el servicio de limpieza de edificios y dependencias objeto del presente concurso para adjudicación de contratos de servicios, deberá ajustarse a lo concretado en materia de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos tal y como dispone la norma general la Ley 31/1995, de desarrollo8 de Noviembre, y demás normativa en vigor en la materiade “Prevención de Riesgos Laborales”, les sean de aplicación, considerando el contenido de sobre las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión siguientes materias: ▪ Planificación de la prevención en riesgos y salud laborales, así como la empresaevaluación periódica de la misma. A estos efectos se programarán ▪ Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y de control de la efectividad de las mismas ▪ Cumplimiento en las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, la plantilla y en su caso, el sistema de representación que en salud laboral proceda, según criterios de plantilla y condiciones de trabajo, han de estar debidamente informados y formados sobre los cursos riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes), y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño). Asimismo, la empresa adjudicataria deberá aportar un Plan de Prevención de Riesgos laborales específico para este contrato, y establecer el mecanismo de formación adecuada del personal asignado a trabajadores este servicio. Además, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones documentales desarrolladas en el RD 171/2004 en lo que a la Coordinación de Actividades Empresariales se refiere. Periódicamente se organizarán reuniones de coordinación entre el Comité de Seguridad y empresas que sean necesariosSalud del Institut Municipal de l’Esport y representantes del Servició de Prevención de Riesgos Laborales (propio o ajeno) de la empresa ganadora. La representación Deberán equipar a su personal con los equipos de los empresarios protección individual adecuados para cada trabajo y empresarias estos deberán ser suficientes, siguiendo todas las pautas establecidas en el RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores y las trabajadoras en de equipos de protección individual. Su personal deberá estar formado e informado sobre la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección utilización de los trabajadores mismos. Las diferentes máquinas y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro equipos de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra adjudicataria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar utilización por los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción trabajadores de los puestos equipos de trabajo, así como a constar con la elección documentación pertinente, estar en buenas condiciones de uso y se deberán acreditar la realización de las pertinentes revisiones realizadas por los organismos competentes, en caso de que ello sea necesario. Su uso se realizará siempre según las instrucciones del fabricante. Se nos comunicará si el personal que debe utilizarlas necesita algún tipo de formación o permiso complementario o extraordinario para ello. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá aportarnos las fichas de seguridad de los equipos productos que sean utilizados en las instalaciones del IME. El personal de dicha empresa conocerá su existencia y los métodos contenido, debiendo de trabajo y de producción, con miras, ser estas fichas fácilmente localizables en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones caso de emergencia. - Formar e informar En el supuesto de trabajos de limpieza especialmente delicados, como por ejemplo la limpieza de algunos cristales, se estará a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud lo dispuesto en el procedimiento o protocolo de actuación que el IME marque al respecto. El personal de limpieza podrá formar parte de los trabajadores y trabajadoras diferentes equipos establecidos en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo los planes de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y autoprotección de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcinstalaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Salud Laboral, Legislación Laboral y de desarrollola Seguridad Social, y demás así como con la evaluación de riesgos elaborada por el técnico de prevención de riesgos del adjudicatario. Paralelamente, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá solicitar la documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en vigor en la materiaempresa, les sean así como la asistencia del Responsable Técnico o Delegado de aplicación, considerando el contenido Prevención de las referidas normas legales la empresa adjudicataria tanto para la programación como derecho mínimo para la revisión de la ejecución de los trabajadores trabajos. La empresa adjudicataria dotará a todo el personal de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las trabajadorasdisposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas necesarias para que dichos elementos sean utilizados, siendo responsabilidad de ésta, aquellos accidentes laborales que pueda sufrir su personal al que formará en esta materia. La empresa adjudicataria estará obligada a conocer previamente aquellos espacios de trabajo en los que resulta necesario la utilización de medidos auxiliares, como complementos a las medidas de seguridad y accesibilidad existentes, por lo que en los casos que se requiera, deberán realizarse desde plataformas elevadoras o medios auxiliares adecuados de manera que las escaleras manuales sean utilizadas exclusivamente para tareas de control y supervisión a accesos elevados. Así la empresa adjudicataria deberá presentar al inicio del contrato una evaluación de riesgos que será estudiada y aprobada si procede por el presente año 2006Ayuntamiento de Fuenlabrada. Asimismo, la empresa deberá adecuar su método de trabajo en aquellas tareas que impliquen el uso de medios auxiliares, de tal forma que se garantice la realización de éstas en condiciones de seguridad, trasladando dicho método de trabajo tanto a sus trabajadores en forma de instrucciones de trabajo como al Ayuntamiento de Fuenlabrada con el fin de efectuar una eficaz coordinación de actividades empresariales. Del mismo modo, se deberá haber realizado recuerda la evaluación prioridad de riesgosadoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, la correspondiente planificación comunicándose en todo caso dicha necesidad al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Por otra parte, el Coordinador o Delegado de la actividad preventiva derivada empresa adjudicataria participará en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados. El adjudicatario, sin coste adicional, estará obligado a presentar a la firma del contrato, en cumplimiento del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales:  Relación de trabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones municipales y copia de los modelos TC-2 donde figuren.  Copia de la gestión póliza de responsabilidad civil de la empresa contratada.  Modalidad de organización de la prevención en la empresaempresa contratada. A estos efectos se programarán los cursos  Certificados de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación en prevención de riesgos laborales de los empresarios y empresarias trabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones municipales, emitidos por una entidad acreditada o por técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa contratada. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx  Acuses de recibo de la entrega de información y de los equipos de protección individual facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos en relación a los riesgos y las trabajadoras en medidas preventivas evaluados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector actividad contratada.  Copia de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección los certificados de aptitud de los trabajadores que van a realizar tareas.  Información sobre los riesgos evaluados y las trabajadoras en materia medidas preventivas planificadas de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este conveniola actividad contratada. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección El vestuario a utilizar deberá identificar al personal de la empresa se encuentra adjudicataria, acordándose en su caso con el Responsable Municipal del Contrato, la obligación exhibición de efectuar tarjetas identificativas para acceder a los diferentes espacios objeto de este Pliego Técnico. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx C.E.I.P. depósitos en litros IP / UP XXXXXX XXXXXX 7.500 025996 AULA III 7.500 - 5.500 025999 XXXXXX XXXXX XXXXXX 5.000 2014-IP-0003-0000-06-000386-000-00 XXXXXXXXX 15.000 025951 XXXXXXXXX 5.000 2014-IP-0003-0000-02-000996-000-00 XXXXX XXXXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-000978-000-00 DULCE CHCACÓN 15.000 00-00-000000 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 10.000 - 5.000 025953 XXXXXXXXX XX XXXX 10.000 - 3.000 2014-IP-0003-0000-06-000388-000-01 XXXXXXXXX XX XXXXXXX 10.000 – 7.500 2013-IP-0003-0000-02-000643-000-00 FREGACEDOS 7.500 - 7.500 - 5.000 025956 XXXXX DE LOS XXXX 15.000 – 10.000 – 5.000 025957 GREENPEACE 10.000 000000 XXXX XX XX XXXXXX 10.000 2014-IP/UP-009487-02-01-00 XXXX XXXXX 20.000 025960 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx XXXXX XXXXX 10.000 - 5.000 2013-IP-0003-0000-02-000835-000-00 XXXX XX XXXX 10.000 - 5.000 - 2x1.000 XXXXXXX 10.000 025965 MAESTRA XXXXXXXX XXXXXX 10.000 025968 XXXXXX XX XXXXX 10.000 - 7.000 025967 XXXXXX XX XXXXX 7.500 2014-IP/UP-028280A-06-04-00 XXXXXX XXXXXXXXX 10.000 025969 XXXXX XXXXXX 10.000 - 7.500 025970 XXXXXXX XX XXXXXX 10.000 - 5.000 2014-IP-0003-0000-02-0000833-000-00 XXXXXXXX XXXX 15.000 2014-IP03-10-004157-02-01-00 SAN XXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001139-000-00 EL TRIGAL 10.000 – 1.000 2014-IP-0003-0000-06-000391-000-00 XXXXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001166-000-00 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 10.000 025978 E.I. depósitos en litros IP / UP GALLIPATOS 5.000 027011 LA PIÑATA 4x1.000 025993 LA LINTERNA MÁGICA (Antigua XXXXX XXXXXXXXXX) 5.000 2014-IP/UP-025979-06-04-00 INMUEBLE depósitos en litros IP / UP ALFABETIZACIÓN 5.000 026000 ASPANDI 7.500 2014-IP/UP-028280B-06-01-00 CASA DE LA JUVENTUD 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001176-000-00 CASA DE OFICIOS – CENTRO U.F.I.L. “Xxxxxxxxx Xxxxx” 5.000 2014-IP-0003-0000-02-000826-000-01 CASAS REGIONALES (Antigua CASA DE LA CULTURA) 15.000 2015-IP-0003-0000-02-000523-000-00 CENTRO CIVICO “ARCO IRIS” 10.000 2015-IP-0003-0000-02-000297-000-00 XXXXXX XX XXXXXXX XX XXX 0.000 0000-XX-0000-0000-00-000000-000-00 XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX “Xxxxx Xxxxxx” 7.500 2014-IP-0003-0000-02-001154-000-00 CONSEJO DE LA JUVENTUD 10.000 025990 E.P.A. XXXXX XXXXXX / CASA DE NIÑOS “Los Gorriones” / SEDES FEDERATIVAS 7.500 – 7.000 -3.000  DEPÓSITO SIN COMBUSTIBLE - Integra las siguientes tareas: actuaciones 2.060,00€ 1. Limpieza xx xxxxxxx - Evitar los riesgosSin cargo Instalador 2. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos Extracción del combustible y acopio en su origen. - Adaptar el trabajo depósitos con suministro a la empresainstalación- 3. Revisión y prueba periódica - 237,00€ Instalador 4. Prueba de estanqueidad al depósito - 702,00€ Instalador 5. Desmontaje y montaje de tapas de boca de hombre, en particular en lo que respecta a la concepción incluso reposición de juntas y tornillería - 468,00€ Reparador 6. Certificado de los puestos trabajos realizados - 78,00€ Reparador 7. Cubicaje exacto del tanque y modificación del Certificado de trabajoInscripción si procede - Sin cargo Instalador 8. Inspección - 345,00€ O.C.A. 9. Certificado de pruebas de estanqueidad - 230,00€ O.C.A. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, así como a la elección 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx 10. Vaciado, acopio y restitución del combustible al depósito acabados los trabajos de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la saludinspección o reparación Sin cargo Instalador  DEPÓSITO CON COMBUSTIBLE - Integra las siguientes actuaciones 1. Limpieza xx xxxxxxx - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.Sin cargo Instalador Sin cargo Instalador

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Samples: Contract for Technical Conditions

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Albacete conocerá las medidas preventivas en materia laboral y sanitaria adoptadas por la empresa que resulte adjudicataria con respecto a adoptar cuantas medidas fuesen necesariassus trabajadores así como las posibles repercusiones de éstas con respecto a los profesionales del Centro a prestar los Servicios de Limpieza, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), modificaciones posteriores y legislación que desarrolla dicha ley. Se realizarán por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Empresa del adjudicatario los peligros que puedan afectar a la vidareconocimientos médicos periódicos, integridad vacunaciones y salud programas de Salud necesarios en función de los trabajadores y las trabajadoras riesgos inherentes al servicio de trabajo; así mismo la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley empresa contará con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos propio o ajeno, que deberá coordinarse con el propio de desarrollo, y demás normativa la Excma. Diputación Provincial de Albacete en vigor los aquellos aspectos que se determinen en la materialegislación competente, les sean de aplicaciónpresente o futura, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por según lo que establecido en el presente año 2006, se pliego y normas aplicables descritas anteriormente. La empresa adjudicataria deberá haber realizado aportar un plan de prevención de riesgos laborales específico del presente contrato de prestación del Servicio de Limpieza. En el caso de la evaluación de riesgosmateria que en este punto nos ocupa, la correspondiente planificación Prevención de la actividad preventiva derivada de la anteriorRiesgos Laborales, tienen una especial importancia las Directivas Comunitarias, así como cuantos otras actuaciones la normativa específica del sector en el cual se integren dentro enmarca el adjudicatario. Así, la empresa que desarrolle el servicio de limpieza de los Centros y Edificios de la gestión Diputación de Albacete, deberá ajustarse a lo concretado en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dispone la norma general la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de "Prevención de Riesgos Laborales", sobre las siguientes materias: - Planificación de la prevención en riesgos y salud laborales, así como la empresaevaluación periódica de la misma. A estos efectos se programarán los cursos - Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de la efectividad de las mismas. - Cumplimiento en las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en e información sobre materia de Salud y Seguridadriesgos laborales. De esta manera, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgoplantilla y, en su origen mediante caso, el sistema de representación que en salud laboral proceda, según criterios de plantilla y condiciones de trabajo, han de estar debidamente informados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño). La empresa adjudicataria deberá presentar la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción obligatoria de los puestos de trabajo desempeñados por sus trabajadores en este contrato, debiéndose comprobar que comprenden todas las tareas que deban realizar en este centro de trabajo, así como incluyendo la utilización de máquinas u herramientas. Asimismo, se tendrán en buena cuenta las directivas europeas que tienen un claro carácter armonizador de la variada legislación existente en los países comunitarios, y en especial la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 xx Xxxxx y sus actos modificativos, relativa a la elección aplicación de los equipos y los métodos las medidas para promover la mejora de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y de la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo. En el seno de la Unión Europea, tanto aquellos que afectan esta es considerada como marco normativo, y según la cual "la prevención se planificará desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo y la organización y métodos del propio trabajo, adaptándolo a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo persona y procurando sustituir lo peligroso por lo que no sea o funciónentrañe menor riesgo. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de Se antepondrán las medidas de protección y prevención aplicables colectiva a dichos riesgoslas de protección individual". - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.FIRMADO POR: NIF: P0200000H

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Samples: Servicio De Limpieza

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención Con objeto de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras dar adecuado cumplimiento al servicio artículo 24 de la empresaley 31/1995, cumpliendo para ellode 8 de noviembre, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos al R. D. 171/2004, de desarrollo30 de enero, por el que se desarrolla el precitado artículo, y a la demás normativa en vigor materia de coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, la empresa adjudicataria del procedimiento de contratación se obliga a utilizar los medios de coordinación y los sistemas y procedimientos de información que CORREOS EXPRESS designe. Los trabajadores adscritos a la prestación del presente contrato deberán estar formados e informados por el adjudicatario en los términos establecidos por la materianormativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido el adjudicatario declara conocer y haber informado y formado teóricamente y prácticamente de forma adecuada, les sean de aplicación, considerando al personal dependiente del mismo en el contenido cumplimiento de las referidas normas legales como derecho mínimo individuales y colectivas de los trabajadores Seguridad y las trabajadorasSalud laboral aplicable, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en el presente año 2006esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. El adjudicatario velará por la salud y la seguridad de sus empleados, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en cuantas personas resulten directa o indirectamente afectadas por la Comisión Negociadora ejecución del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismopactado. Para ello la dirección el adjudicatario dispondrá de la empresa se encuentra en la obligación un plan de efectuar prevención adecuado que garantice unas condiciones óptimas de seguridad y salud, el cumplimiento de las siguientes tareas: - Evitar disposiciones de seguridad y salud laboral y el adecuado conocimiento por parte del personal de los riesgos. - Evaluar los riesgos de , las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo medidas preventivas y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución emergencia propias de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico facilitadas por Correos Express El adjudicatario facilitará a sus trabajadores los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios en función de los riesgos existentes en el desarrollo de los trabajos o servicios a realizar. En este sentido el adjudicatario velará por la adecuada utilización de estos equipos de protección. El adjudicatario aplicará en todo momento las normas e instrucciones de Seguridad y trabajadorasSalud que determine Correos Express En este sentido el adjudicatario se compromete a remitir a Correos Express la documentación que éste le solicite para justificar que cumple la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos. El adjudicatario comunicará a Correos Express cualquier cambio o modificación que se produzca durante la vigencia del presente contrato respecto a los trabajadores, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal finservicios, o por las mutuas de accidentes equipos de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcproductos químicos.

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Samples: Contract for Online Training Platform

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas 1. El trabajador tiene derecho a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasuna protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, en orden prestando especial atención al derecho a la más perfecta dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y plena eficacialos medios preventivos necesarios para tal fin, en la prevención de serán los peligros que puedan afectar adecuados a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio actividad de la empresa, cumpliendo contando para ello, cuantas disposiciones de con la Ley modalidad preventiva que se estructura a través del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Laborales del Grupo Telefónica. 2. La empresa se compromete a integrar la prevención de desarrollo, y demás normativa riesgos laborales en vigor el conjunto de sus actividades. Dicha integración supone que todo el personal tiene una cuota de responsabilidad en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido cumplimiento de las referidas normas legales de prevención de riesgos laborales, de modo que la línea jerárquica tiene, como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgosuna función ejecutiva más, la correspondiente planificación de cumplir y hacer cumplir entre el personal a su cargo la actividad preventiva derivada normativa y legislación vigente en materia de prevención y salud laboral. Todo el personal que se incorpore a Telefónica Soluciones, o tras su reincorporación por excedencia o I.T. de larga duración tendrá un reconocimiento médico que tendrá carácter obligatorio. cve: BOE-A-2013-6678 3. El Plan de prevención de riesgos laborales de Telefónica Soluciones establece y formaliza la anteriorpolítica de prevención, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de recoge la gestión normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención en y la empresa. A estos efectos se programarán asignación de responsabilidades y funciones a los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección distintos niveles jerárquicos de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta se refiere a la concepción prevención de riesgos laborales. 4. La empresa velará por la eliminación de productos o procesos no respetuosos con la conservación del Medio Ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos. En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el Medio Ambiente se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y posibilidad de reciclaje de los puestos de trabajo, así como mismos. La Empresa estará abierta a la elección búsqueda de los equipos y los métodos alternativas viables a las fuentes de trabajo y energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmenteéstas, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a actuará conforme al criterio de reducción de gasto energético en todos los ámbitos de su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcactividad.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasAl objeto de proteger la vida y la seguridad perso- nal de los trabajadores, se declara por las partes, de importancia primordial el puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta indus- tria en orden a la más perfecta organización materia de Seguridad, Higiene en el Trabajo y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vidariesgos laborales, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de contenidas tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la Para mejor protección de los trabajadores se esta- blece como equipo básico de protección el siguiente: Mono, casco, guantes, botas de seguridad, cha- quetas de agua y gafas contra el polvo. Los equipos específicos para trabajos especiales serán los que se regule legalmente. Los locales de trabajo, talleres, cuadros de con- trol, oficinas, laboratorios, etc., cumplirán estrictamente lo dispuesto en cuanto a alumbrado, temperatura, nivel de ruidos y ambiente. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por las trabajadoras en materia disposiciones legales. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes dispondrán de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación una hora semanal dentro de acciones preventivas en cada centro la jornada de trabajo y sin pérdida de retribución para el desem- peño de sus funciones. Todos los trabajadores tienen a su disposición los elementos de seguridad, equipos básicos de protec- ción y los específicos de trabajos especiales que regu- la las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgodisposiciones legales aplicables, los cuales ne- cesariamente deberán ser correctamente utilizados en los trabajos correspondientes, y su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción no utilización o control del mismo. Para ello la dirección uso inadecuado será de la empresa se encuentra en exclusiva responsabilidad del trabajador obligado a ello. Todos y cada uno de los trabajadores de este cen- tro, sin distinción de categoría, contraen la obligación y adquieren el personal derecho de efectuar mostrar su negativa a realizar cualquier trabajo o función que, a su juicio, no reúna las siguientes tareas: - Evitar los riesgoscondiciones de Seguridad e higiene necesa- rias, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Comité y de la Dirección del Centro, para su urgente subsanación. - Evaluar los riesgos El Servicio de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a Botiquín contará con un A.T.S. duran- te la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos jornada normal de trabajo, así como a debiendo dotar la elección Em- presa dicho Botiquín de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, elementos necesarios a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos jui- cio del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos personal facultativo para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras lograr una mayor efectividad en el trabajo, tanto aquellos que afectan cumplimiento de su cometido. Anualmente a la empresa en todo el personal afectado por éste Convenio se hará un «chequeo» suficiente para deter- minar su conjunto como a cada tipo estado de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcsalud.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención Con objeto de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras dar adecuado cumplimiento al servicio artículo 24 de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrolloal R. D. 171/2004 por el que se desarrolla el precitado artículo, y a la demás normativa en vigor materia de coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, la empresa adjudicataria del procedimiento de contratación se obliga a utilizar los medios de coordinación y los sistemas y procedimientos de información que CORREOS EXPRESS designe. El adjudicatario está obligado a formar e informar a sus empleados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores adscritos a la materiaejecución del contrato resultante de la presente contratación deberán estar formados e informados por el adjudicatario, les sean en los términos establecidos por la normativa vigente, en materia de aplicaciónprevención de riesgos laborales. En este sentido el adjudicatario declara conocer y haber informado y formado teórica y prácticamente, considerando de forma adecuada, al personal dependiente del mismo en el contenido cumplimiento de las referidas normas legales como derecho mínimo individuales y colectivas de los trabajadores Seguridad y las trabajadorasSalud laboral aplicables, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. El adjudicatario velará por la salud y la seguridad de sus empleados, y de cuantas personas resulten directa o indirectamente afectadas por la ejecución del trabajo pactado. Para ello, el presente año 2006Adjudicatario dispondrá de un plan de prevención adecuado que garantice unas condiciones óptimas de seguridad y salud, se deberá haber realizado la evaluación el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud laboral y el adecuado conocimiento por parte del personal de los riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias las medidas preventivas y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector emergencia propias de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgosfacilitadas por CORREOS EXPRESS. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico El adjudicatario facilitará a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas equipos de accidentes protección colectiva e individual que sean necesarios en función de trabajo. Se deben definir los riesgos existentes en el ámbito desarrollo de los trabajos o servicios a realizar. En este sentido el Adjudicatario velará por la empresaadecuada utilización de estos equipos de protección. El adjudicatario aplicará en todo momento las normas e instrucciones de Seguridad y Salud que determine CORREOS EXPRESS. En este sentido el Adjudicatario se compromete a remitir a CORREOS EXPRESS la documentación que éste le solicite para justificar que cumple con la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos. El adjudicatario comunicará a CORREOS EXPRESS cualquier cambio o modificación que se produzca durante la vigencia del presente contrato respecto a los trabajadores, los puestos servicios, equipos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcy/o productos químicos.

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Samples: Servicio De Retirada Y Gestión De Residuos

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas —El trabajador tiene derecho a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasuna protec- ción eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos labo- rales, en orden prestando especial atención al derecho a la más perfecta dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y plena eficacialos medios preventivos necesarios para tal fin, en la prevención de serán los peligros que puedan afectar adecuados a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio actividad de la empresa, cumpliendo contando para elloello con la modalidad preventiva que se estruc- tura a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los nuevos requerimientos legales establecidos en la Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención xx Xxxx- gos Laborales y el Real Decreto 604/2006, cuantas disposiciones por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. La eficaz integración de la actividad preventiva se garantiza mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Como instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se desarrollan la Evalua- ción de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva. Como actuación conducente a garantizar la protección debida para con sus trabajado- res, se promoverá la impartición de las acciones formativas necesarias, suficientes y ade- cuadas en materia preventiva, en su vertiente teórica y práctica, que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formula- do por la Organización Mundial de la Salud. BOCM-20150704-1 Los trabajadores tienen derecho a la consulta y participación en las cuestiones relacio- nadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación la ejercitarán a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud. Sus normas de fun- cionamiento estarán descritas mediante el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Comités de Seguridad y Salud, aprobado por ambas Representaciones. Todos los trabajadores de la empresa podrán someterse a una reconocimiento médico periódico, que tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesariosSÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.157

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las 1.- El promotor del evento o quien mste designe a tal efecto, deberá dar cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones de cooperación establecidas en el Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, entre las empresas están obligadas contratadas y/o subcontratadas involucradas en el evento. Por su parte Contursa, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de referido Real Decreto y a adoptar cuantas medidas fuesen necesariastal efecto deberá: ● Informar con carácter previo al inicio de cualquier actividad, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención los empresarios concurrentes de los peligros riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que en el mismo se vayan a desarrollar, así como de las medidas preventivas y de emergencia que se deban aplicar en relación con dichos riesgos. Si estos riesgos fueran graves o muy graves se deberá informar por escrito. El promotor del evento, deberá disponer de un responsable de PRL, que será el enlace de unión con Contursa, para garantizar que se dm cumplimiento a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, reglamentos de desarrollo, promotor y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que empresas colaboradoras intervinientes en el presente año 2006, se deberá haber realizado evento quedan obligados a que todo el personal que preste servicios en el interior xxx xxxxxxx cumpla con la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras legalidad vigente en materia de Salud Prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo, todos los equipos, herramientas o similares que accedan a las instalaciones y Seguridadde uso en los procesos de montaje y desmontaje, constituye un objeto básico deberán de contar con el marcado CE o equivalente, mantenimiento o inspecciones reglamentarias de aplicación en materia de PRL. 2.- El promotor del evento, deberá acreditar al personal que deba acceder a las instalaciones de Contursa, para realizar labores de montaje y prioritario desmontaje del evento, facilitando credenciales identificativas o pases de montaje para los trabajadores que consideren aptos. Solo personal acreditado por la Organización tendrá acceso autorizado los días de montaje y desmontaje establecidos. Superado el control de acceso a las partes firmantes instalaciones de este convenio. Ambas partes consideran Contursa, todo el personal que preste servicios para conseguirlo se requiere el establecimiento promotor, quedará bajo su estricta y planificación exclusiva responsabilidad, debimndolos acompañar hasta el lugar donde deban realizar su trabajo, destinado para el evento de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajoreferencia, así como a la elección salida una vez finalizado el mismo. Será el promotor el único y exclusivo responsable del estricto cumplimiento de los equipos y los métodos todas las medidas legalmente establecidas en materia de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud salud. 3.- El promotor cumplirá y hará cumplir a sus expositores y empresas colaboradoras, las normas establecidas por Contursa que se especifican en las Normas de los trabajadores Montaje de FIBES y trabajadoras que se adjunta al presente contrato. 4.- Todo el personal que trabaje en el trabajomontaje, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas celebración del evento y acciones de protección desmontaje, lo harán por cuenta, orden y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estadoexclusiva responsabilidad del promotor, sin que Contursa tenga relación laboral y responsabilidad alguna con dicho personal. Contrato al que se licita: D/Da , con D.N.I. nº , en ningún caso pueda nombre propio o en representación de la misma ocasionar molestiasempresa , estrechecescon N.I.F. , etcy domicilio social en en calidad de , Que cumple con los siguientes requisitos para contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante): 1.- Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, así como contar el firmante con poder bastante para su representación. 2.- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas el artículo 71 de la LCSP y cumplir, a la finalización del plazo de presentación las proposiciones, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los PCAP que rigen el contrato arriba mencionado.

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Samples: Contrato De Patrocinio

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas 1) El adjudicatario se compromete a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros cumplir las obligaciones que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras impone al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de desarrolloesta Prevención, y demás normativa en vigor en la materia, les sean que sea de aplicación. El Ayuntamiento será, considerando el contenido en todo caso, ajeno a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las referidas normas legales como derecho mínimo mismas, pueda derivarse. 2) Cuando se produzca la concurrencia de los empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular el Ayuntamiento, el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores y autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las trabajadoras, por lo siguientes obligaciones: - Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación evite cualquier tipo de riesgos, o la correspondiente planificación sinergia de la actividad preventiva derivada de la anteriorlos mismos, así con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes al Ayuntamiento como cuantos a cualesquiera otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras realicen su actividad en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada mismo centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección los posibles usuarios de los equipos centros. Página 13 de 37 - Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y los métodos que se ejecuten en el mismo centro de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la saludtrabajo. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e El adjudicatario deberá informar y formar adecuadamente, a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud que de los trabajadores y trabajadoras en el trabajoél dependan, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que afecten a su puesto de trabajo o función reciba del Ayuntamiento en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad del Ayuntamiento. Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones del Ayuntamiento deberá: - Informar al Ayuntamiento y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención aplicables para evitarlos y/o minimizarlos. Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a dichos riesgosefectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. - Investigar Informar al Ayuntamiento y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentesaccidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes. -Vigilar - Comunicar, puntualmente, al Ayuntamiento cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la Página 14 de 37 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA Contratación seguridad de los trabajadores de las personas trabajadorasempresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad del Ayuntamiento. Las empresas realizarán anualmente - Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por el reconocimiento médico a sus trabajadores Ayuntamiento. - Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y trabajadorasprotección en materia de riesgos laborales. - Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes con presencia en el centro de trabajo. Se deben definir , cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el ámbito desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la empresa, correcta aplicación de los puestos métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos específicos para la maternidad y especiales. - Participar en cuantas reuniones u otros actos a los puestos alternativos con la participación activa que, en materia de los representantes sindicales. Cuando la ropa prevención de trabajo sea exigible legalmenteriesgos laborales, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcfuesen convocados.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de “Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales“ y los diversos Reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: - Las empresas están obligadas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores. - En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, lograr una mejora en orden a la más perfecta organización y plena eficaciacalidad de vida de los trabajadores afectados. - De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los peligros que puedan afectar a representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la vidaempresa. - Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, integridad las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. - De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las trabajadoras mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al servicio personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, reglamentos la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de desarrollopuesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y demás normativa en vigor en la materia, les sean disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que Seguridad e Higiene en el presente año 2006Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, se deberá haber realizado a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc... Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la evaluación información y formación sobre las condiciones de riesgossu trabajo, la correspondiente planificación sobre las características de la su actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada su centro de trabajo trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgoempresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su origen mediante la evaluación correspondientecaso, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra pudieren existir en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la elección siguiente escala: Hasta 49 trabajadores, 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores, 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores, 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. Finalmente el empresario viene obligado a informar periódicamente a los representantes de los equipos y trabajadores si los métodos de trabajo y de producciónhubiere, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la sobre evolución de la técnica. - Sustituir salud y seguridad de los peligros por lo trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que entrañe poco se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etctrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden Los trabajadores adscritos a la más perfecta organización y plena eficaciaprestación del presente contrato, deberán estar formados e informados por el adjudicatario en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de prevención de los peligros que puedan afectar a la vidariesgos laborales. En este sentido, integridad el adjudicatario declara conocer y salud haber informado y formado teóricamente y prácticamente de los trabajadores y las trabajadoras forma adecuada, al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa personal dependiente del mismo en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido cumplimiento de las referidas normas legales como derecho mínimo individuales y colectivas de los trabajadores Seguridad y las trabajadorasSalud Laboral aplicable, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en el presente año 2006esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. El adjudicatario velará por la salud y la seguridad de sus empleados, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en cuantas personas resulten directa o indirectamente afectadas por la Comisión Negociadora ejecución del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismopactado. Para ello la dirección el adjudicatario dispondrá de la empresa se encuentra en la obligación un plan de efectuar prevención adecuado que garantice unas condiciones óptimas de seguridad y salud, el cumplimiento de las siguientes tareas: - Evitar disposiciones de Seguridad y Salud Laboral y el adecuado conocimiento por parte del personal de los riesgos. - Evaluar los riesgos de , las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo medidas preventivas y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución emergencia propias de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico facilitadas por CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. El adjudicatario facilitará a sus trabajadores los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios en función de los riesgos existentes en el desarrollo de los trabajos o servicios a realizar. En este sentido el adjudicatario velará por la adecuada utilización estos equipos de protección. El adjudicatario aplicará en todo momento las normas e instrucciones de Seguridad y trabajadorasSalud que determine CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, y S.A. En este sentido, el adjudicatario, se llevarán compromete a cabo por remitir a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. la documentación que éste le solicite, para justificar que cumple la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos. El adjudicatario, comunicará a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., cualquier cambio o modificación que se produzca durante la vigencia del presente contrato respecto a los servicios dispuestos a tal fintrabajadores, o por las mutuas de accidentes los servicios, equipos de trabajo. Se deben definir en Para el ámbito caso que se autorice por escrito la subcontratación por CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., la empresa adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de la estipulación 10.4, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y Particulares, por parte de la/s empresa/s a las que en su caso hubiera cedido o subcontratado el presente contrato. La empresa adjudicataria será la responsable de trasladar a los cesionarios o subcontratistas la información en materia de prevención de riesgos que hubiera sido facilitada por CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. Así mismo la empresa adjudicataria deberá solicitar, a la/s empresa/s a las que en su caso hubiera cedido o subcontratado el presente contrato y facilitar a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., la acreditación por escrito los puestos siguientes puntos: 1.- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 2.- Haber realizado, para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva. 3.- Han cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar el servicio y obra, según establece el Art. 18 de la LPRL y los Art. 9 y 12.3, ambos del Real Decreto 171/2004 por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). La empresa adjudicataria, a la firma del presente Xxxxxx afirma haber recibo la información necesaria sobre los riesgos del centro de trabajo con riesgos específicos a los efectos del art. 7 CAE. CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., queda autorizada para vigilar el cumplimiento por la maternidad empresa adjudicataria, del contenido de la citada normativa y establecer los puestos alternativos con la participación activa medios de los representantes sindicales. Cuando la ropa coordinación necesarios según el art.11 CAE, e informará y dictará las instrucciones de trabajo sea exigible legalmenteseguridad y salud correspondientes, se proveerá dirigidas a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estadoempresa adjudicataria, sin en relación con los posibles riesgos que pudiesen existir en ningún caso pueda la misma ocasionar molestiassus instalaciones, estrecheces, etcmedidas de emergencia y de protección.

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Samples: Contract for Distribution Route

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas 1. Ambas partes se comprometen a adoptar desarrollar las acciones necesarias que afecten a la salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo sean precisas para ello, cuantas disposiciones el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Laborales y normas de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de . Todos los trabajadores y trabajadoras de las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación empresas son sujeto de la actividad preventiva derivada de la anteriorsalud y seguridad laboral, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención debiendo asumir, en la empresamedida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren. A estos efectos se programarán los cursos Corresponde a la Dirección de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, desarrollar una política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y participación en ella de todos los trabajadores y trabajadoras. 2. Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición de las mismas tengan como fin único empresas usuarias, ambas partes velarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la eliminación Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx y Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero y demás normativa de desarrollo aplicable. 3. De conformidad con el art. 4 del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondienteReal Decreto 216/1999, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección empresa usuaria instruirá al personal puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción como de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de producción, con miraslas correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en particular, especial en lo relativo a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. 4. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos Las partes firmantes del presente Convenio velarán para que la seguridad y vigilancia de la salud sea un derecho de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo presidido por los servicios dispuestos a tal finprincipios de confidencialidad, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresavoluntariedad, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmenteespecificidad, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estadoplanificación e injerencia mínima, sin que en ningún caso pueda se ampare un trato discriminatorio respecto de los trabajadores y trabajadoras que para el mismo puesto de trabajo ocupe la misma ocasionar molestiasempresa usuaria. A estos efectos, estrechecesla comisión existente en el actual Grupo de Empresas de Trabajo Temporal en la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estudiará, etcdesarrollará e implantará los mecanismos, dentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de una persona en sucesivas puestas a disposición y para un mismo puesto de trabajo, o para puestos de trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de vigilancia sanitaria específica.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. 1. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de vi- gente normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como el resto de reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en es- pecial aplicación a la materia, les sean actividad específica de aplicación, considerando el contenido la empresa. Es compromiso de las referidas normas legales como derecho mínimo partes fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y las trabajadoras, por lo que ello en el presente año 2006marco de una política coherente, se deberá haber realizado la evaluación coordinada y eficaz para pre- venir aquellos. Todo ello presupone un derecho de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores frente a los ries- gos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajado- res frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los traba- jadores, entre otros. 2. Todo trabajador, cualquiera que sea su posición jerárquica, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral. Cada trabajador velará, según sus po- sibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adop- tadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformi- dad con su formación y las trabajadoras instrucciones de la dirección. 3. El empresario deberá consultar a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a la pla- nificación y organización del trabajo en cuanto pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los trabajadores, actividades de protección de la salud, designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información y cualquier otra medida encaminada a ga- rantizar la salud laboral de los trabajadores. 4. Las obligaciones empresariales en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes salud laboral se articularán de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las acuerdo con los siguientes tareas: - principios: a) Evitar los riesgos. - XXXX-00000000-3 b) Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - . c) Combatir los riesgos en su origen. - . d) Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - persona. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. - . f) Sustituir los peligros lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - . g) Planificar la actividad preventiva. - Planificar prevención. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras sobre trabajadores. MARTES 15 XX XXXX DE 2012 B.O.C.M. Núm. 115 5. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los siguientes extremos: Los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o, si ello no fuera posi- ble, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Las dimensiones de los locales deberán permi- tir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y trabajadoras salud y en el condiciones ergonómicas aceptables. Las instalaciones se diseñarán de forma que todos los trabajos puedan realizarse con las máxi- mas garantías de seguridad. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa y en su conjunto como a cada tipo particular de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables las instalaciones portátiles, deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos referenciadosde res- balones o caídas, choques o golpes contra objetos, derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores y contacto o exposición a elementos agresivos. Siempre que sea posible, las empresas procurarán poner a disposición del artista un camerino digno dotado de agua caliente y calefacción. Durante los períodos de descanso, las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. 6. Las adoptadas empresas que tengan la obligación de implantar un plan de emergencias y disponer de una organización de autoprotección deberán establecer los mecanismos de formación e información ade- cuados para que los trabajadores conozcan los procedimientos a utilizar adoptar en casos caso de emergencia. Informar a cada trabajador El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito actividad de la empresa, los puestos así como la posible presencia de trabajo con riesgos específicos para personas ajenas a la maternidad misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y los puestos alternativos con la participación activa adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los representantes sindicalestrabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Cuando Para la ropa aplicación de trabajo sea exigible legalmentelas medidas pre- vistas, se proveerá el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estadoempresa, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestiasparticular en materia de primeros auxilios, estrechecesasistencia médica de urgencia, etc.salvamento y

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención El adjudicatario deberá contar con un Sistema de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio Gestión de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrolloacuerdo con lo establecido en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1.997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás con toda la normativa en vigor en la vigente relativa a esta materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesariostrabajadores. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo empresa adjudicataria se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo compromete a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para promover la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a mediante la empresa en su conjunto como a cada tipo aplicación de puesto de trabajo o función. Las las medidas y acciones el desarrollo de protección y las actividades necesarias para la prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto laborales derivados del trabajo, debiendo cumplir con lo requerido en materia de trabajo o función seguridad y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar salud laboral, tanto por la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o legislación vigente como por las mutuas normas internas de accidentes la propia empresa contratante. La prevención de trabajo. Se deben definir en el ámbito riesgos laborales se realizará mediante la planificación de la acción preventiva de la empresa, para ello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los puestos riesgos, que tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a determinados riesgos. Esta evaluación se deberá repetir cuando cambien cualquiera de estas condiciones. Este plan deberá ser aprobado por la dirección de la Fundación PTS, estableciéndose un plazo de tres meses para su presentación, desde la fecha de inicio del contrato. Se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de prevención cuando, como resultado de estos controles, se aprecie por el empresario que son inadecuadas a los fines de protección requeridos. El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Si la utilización de un equipo puede presentar un riesgo específico, se reservará su uso a los encargados del mismo, adoptando las medidas que reduzcan los riesgos al mínimo. El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos, debiendo contar con el visto bueno del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación PTS. El adjudicatario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva, tanto cuando se le contrata como cuando cambien los equipos de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías. El adjudicatario garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos específicos inherentes al trabajo, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales citada. El adjudicatario deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y mantenerla a disposición de la Dirección de la Fundación PTS y de la Autoridad Laboral, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Copia de la referida documentación debe ser remitida a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación PTS. El Adjudicatario cumplirá las normas de seguridad y de régimen interior establecidas en la Fundación PTS que le sean de aplicación. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, el adjudicatario está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en la Fundación PTS. Todos los productos químicos suministrados para la maternidad y los puestos alternativos realización de las tareas propias de la actividad han de cumplir obligatoriamente toda la legislación vigente en materia medioambiental, incluyendo todo lo relacionado con la participación activa eliminación de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmentemismos, se proveerá debiendo remitir a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcUnidad de Prevención de Riesgos Laborales las fichas técnicas de los productos.

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Samples: Service Contract

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias1. La empresa y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en la misma, en orden se com- prometen a la más perfecta organización observación y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Ley 31/1995 de desarrollo8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención. 2. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inhe- rentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal presente su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, y demás normativa previo informe de los representantes del personal, los supuestos en vigor en los que la materia, les sean realización de aplicación, considerando el contenido los reconocimientos sea im- prescindible para evaluar los efectos de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro condiciones de trabajo y que las mismas tengan como fin único sobre la eliminación salud del riesgopersonal o para verificar si el estado de salud del per- sonal puede constituir un peligro para el mismo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción para los demás traba- jadores o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las para otras personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en particular una disposición legal en lo relación con la protec- ción de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reco- nocimientos o pruebas que respecta a la concepción de los puestos causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán en horas de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, cuando coincide con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funciónturno habitual. 3. Las medidas de vigilancia y acciones control de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y del personal se llevarán a cabo por respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dig- nidad de la persona y la confidencialidad de toda la información rela- cionada con su estado de salud. 4. El personal será informado de manera conveniente y confiden- cialmente de los servicios dispuestos resultados de los exámenes de salud a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajolos que haya sido sometido. 5. Se deben definir El personal que en el ámbito desarrollo de su actividad se encuentre so- metido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, 16.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en orden a la más perfecta organización materia de Seguridad y plena eficacia, Salud Laboral contenidos en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de desarrollola Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 16.2.- Concretamente el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y demás normativa Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión. Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en vigor lo que se refiere a su seguridad y su salud en la materiaejecución del contrato. La información deberá ser continua. Por ello, les sean se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato. 2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento. 3. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los suministros contratados a la normativa de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la . 4. La evaluación de riesgos, la correspondiente riesgos y planificación de la actividad preventiva derivada correspondiente al objeto del contrato incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la anteriorJunta de Extremadura como a terceros, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro las medidas preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la gestión Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los suministros contratados, con carácter previo al inicio de los mismos. La acreditación de los anteriores términos se realizará mediante la declaración final de la prevención parte VI que figura en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes el Xxxxx XXX (declaración responsable) de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación pliego. 16.3.- El incumplimiento de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único estas obligaciones por parte del contratista o la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos infracción de las personas trabajadoras que disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos implicará responsabilidad alguna para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcesta Administración.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasEl adjudicatario, sub contratistas y personal autónomo que pueda intervenir en orden a la estos trabajos se obligan al más perfecta organización estricto cumplimiento de todas las leyes y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesámbito local, reglamentos de desarrolloautonómico, y demás normativa estatal o europeo en vigor en la materiamateria social, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias laboral y de los trabajadores higiene y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, vigentes en el momento de la firma del contrato y de todas aquellas que puedan aparecer durante el transcurso de la contrata, debiendo tener por tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo todo el personal debidamente legalizado y formado, de puesto de trabajo o funciónacuerdo con las mismas. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten De igual modo deberá disponer, a su puesto cargo, de trabajo o función y de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que participe en estos trabajos. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales, facilitando a los Servicios Técnicos Municipales toda la información que sea necesaria para poderla llevar a cabo. La empresa adjudicataria tendrá que aportar antes del comienzo del servicio contratado el plan de prevención aplicables de riesgos laborales y seguridad en el trabajo que deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:  Evaluación de riesgos generales y específicos asociados a la actividad de este pliego.  Medidas preventivas generales y específicas ante dichos riesgos. - Investigar  Medidas de seguridad y certificaciones de los accidentesequipos de trabajo. -Vigilar  Lista de trabajadores que van a realizar los servicios contratados.  Certificado de haber informado a todos sus trabajadores de los riesgos y medidas preventivas.  Relación de los partes de alta del personal en la salud Seguridad Social.  Póliza de las personas trabajadorasseguro de responsabilidad Civil y justificante de pago. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico  Certificados de aporte de información y formación en materia de Seguridad y Salud a los trabajadores.  Registro de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.  Certificados de aptitud médica de los trabajadores y Procedimiento asistencial para atender a sus trabajadores y trabajadorasposibles accidentados, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas indicando la Mutua de accidentes de trabajo. Se deben definir Este plan será actualizado durante la duración del contrato en los términos marcados por la legislación vigente y remitido a los Servicios Técnicos Municipales Será asimismo imprescindible, que el personal destinado a realizar los trabajos encargados, haya sido informado de los riesgos, tanto genéricos como específicos, inherentes a los mismos, facilitándoles todos los medios que sean necesarios para garantizar su seguridad personal y colectiva. A tal efecto se exigirá que la empresa contratada, aporte justificante de cada uno de los trabajadores, conforme han estado informados sobre las Normas de Seguridad que puedan afectarlos en la ejecución de su trabajo. El Ayuntamiento de Sant Xxxxx de sa Talaia no obstante, se reserva el derecho de autoridad respecto a la observación, por parte del contratista, de las medidas de seguridad contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones concordantes, teniendo atribuciones para detener los trabajos, si se está poniendo en situación de riesgo tanto al personal como a las instalaciones o a terceros. En este supuesto la empresa adjudicataria no podrá justificar una modificación del precio acordado ni una variación en el ámbito plazo de realización de los trabajos obligatorios. La empresa adjudicataria se responsabiliza plenamente de cualquier infracción en los Reglamentos de Seguridad Laboral vigentes, en que pueda incurrir durante la realización de los trabajos contratados, aceptando totalmente, las prescripciones y sanciones que puedan derivarse de dichas infracciones. El adjudicatario será responsable civil y administrativamente, de las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y así también, quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios que se causen a terceros con motivo de la empresanegligente, o defectuosa prestación de los puestos servicios, o en general por el funcionamiento de los mismos, por dolo o por culpa, independientemente de que recaigan sobre bienes, personas, o instalaciones tanto particulares como municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele al adjudicatario Será motivo de rescisión del contrato el no cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de informar al Ayuntamiento de Sant Xxxxx de sa Talaia sobre la generación de nuevos riesgos debidos a modificaciones en las condiciones de trabajo con riesgos específicos para y el incumplimiento reiterado de la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcnormativa vigente aplicable.

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Samples: Contract for Service Provision

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas fuesen necesariassean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo HIDROCANTÁBRICO ó, en orden su caso, NEO que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la más perfecta organización actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y plena eficacia, en vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al servicio de la empresa, cumpliendo cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, cuantas disposiciones los siguientes extremos:  Que la empresa contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.  Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos.  Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados.  Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y por el Real Decreto 171/2004, reglamentos de desarrollo30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y demás normativa en vigor las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un accidente en la materiaejecución de los trabajos contratados, les sean la Empresa Contratista habrá de aplicacióndar cuenta del mismo al cliente, considerando el contenido en los términos establecidos en la Especificación Técnica ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas Contratistas” siguiendo lo establecido en la misma en cuanto a notificación e investigación de los mismos. El cliente supervisará la aplicación de las referidas normas legales como derecho mínimo y requisitos sobre prevención de los trabajadores y las trabajadorasriesgos laborales, por lo sin que en el presente año 2006, se deberá haber realizado ello exonere a la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación Empresa Contratista de la actividad preventiva derivada responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro las mismas. Con independencia de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden responsabilidades en que incurra la protección Empresa Contratista, si Hc Energía observara el incumplimiento de los trabajadores y las trabajadoras normas en materia de Salud prevención de riesgos y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan lo hará saber a la empresa en su conjunto como Empresa Contratista a cada tipo fin de puesto de trabajo o función. Las medidas que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, Hc Energía se reserva el derecho de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar paralizar los accidentes. -Vigilar trabajos, asumiendo la salud Empresa Contratista los efectos económicos de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadorastal paralización, y se llevarán sin perjuicio de poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para ello, a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.juicio exclusivo del cliente

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Samples: Especificación Técnica

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, tiene por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo. La política en materia de prevención a desarrollar, tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo. De acuerdo a lo establecido en la citada ley, tanto este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del Convenio colectivo. A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que afectan a por disposición legal se incremente dicho número. El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la empresa composición recogidas en su conjunto como a cada tipo la Ley de puesto Prevención de trabajo o funciónRiesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de intervención en el ámbito funcional y geográfico de la empresa. Las medidas cve: BOE-A-2013-5418 El Comité de Seguridad y acciones Salud actuará mediante el mecanismo de protección codecisión sobre la determinación del contenido y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente calidad de los riesgos específicos reconocimientos médicos, que afecten a su puesto deberá tener en cuenta la vigilancia de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud sobre la base de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas la evaluación de accidentes riesgos de cada puesto de trabajo. Se deben definir El trabajo en el ámbito terminales de la empresaordenador, conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para lo cual los trabajadores que prestan su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la posibilidad de un sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones con riesgos específicos para el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la maternidad y pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los puestos alternativos con la participación activa trabajadores. Igualmente, disfrutarán de los representantes sindicales. Cuando la ropa una pausa mínima de 10 minutos por cada dos horas de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin continuado en pantallas en el caso en que por razones organizativas deba permanecer más de ese tiempo trabajando en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcpantallas.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, El ADJUDICATARIO justificará ante AMAEM su organización en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley materia de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (servicio de prevención ajeno/propio, reglamentos trabajador designado), igualmente, deberá designar un interlocutor en materia de desarrolloSeguridad y Salud Laboral ante AMAEM El ADJUDICATARIO deberá disponer y pondrá a disposición de AMAEM, y demás normativa en vigor en la materiael plan de prevención de riesgos laborales, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, riesgos y la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada correspondientes a su empresa. El ADJUDICATARIO justificará que dispone de un concierto en materia de vigilancia de la anteriorsalud con una entidad acreditada, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro debiendo presentar el certificado de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y aptitud médica para cada uno de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector que puedan realizar trabajos para AMAEM. Además deberá justificar que dispone de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de todos los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones medios de protección y prevención aplicables a seguridad necesarios para que sus empleados realicen los riesgos referenciadostrabajos objeto del contrato con las debidas condiciones de seguridad. Las adoptadas a utilizar Igualmente deberá justificar que los empleados que utilice o emplee en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente la realización de los riesgos específicos trabajos contratados disponen de la formación e información necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos y que afecten a su puesto de trabajo o función y han sido instruidos adecuadamente respecto de las medidas de seguridad y prevenciones que deban adoptar en la realización de tales trabajos. El ADJUDICATARIO tiene obligación y debe poner por escrito en conocimiento de la empresa los datos correspondientes a la persona que desempeñe las funciones de responsable de Delegado de Prevención y deberá en el supuesto de que le sea exigible comunicar la constitución del Comité de Seguridad y Salud y el nombre de sus integrantes. En cuanto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo que emplee el ADJUDICATARIO en la ejecución de los trabajos realizados, tendrá obligación de presentar y justificar ante AMAEM, los certificados oportunos, expedidos por los fabricantes, importadores o suministradores acreditativos de que dichos elementos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines encomendados por ellos. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El ADJUDICATARIO se obliga a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidos en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales, en la ley 54/2.003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción sobre todo en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a dichos riesgosobras. - Investigar los accidentes. -Vigilar El ADJUDICATARIO se compromete a cumplir, como mínimo, con las especificaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga llegar AMAEM; en concreto, deberá cumplir con el Plan/Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción en caso de existir, así como con el Manual de normas de Seguridad en el Trabajo del grupo AGBAR, y el documento RTR-01 “Riesgos laborales y medidas preventivas en tareas de instalación, mantenimiento y reparación de redes y realización de acometidas”, así como el de “Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la ejecución de las personas trabajadorasobras” incorporado como Anexo 4 al Pliego General de Xxxxxxxxxxx, y/o cualquier otro documento que le sea remitido. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico Dichas especificaciones deberán ser trasladas a los encargados de realizar los trabajos. El incumplimiento, por parte del ADJUDICATARIO, de sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, obligaciones en relación con la normativa sobre prevención de riesgos laborales o por normas jurídico-técnicas que incidan en las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos condiciones de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa en materia de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá prevención facultará a AMAEM a la mujer trabajadora embarazada imposición de una penalización equivalente a la adecuada a su estado, sin sanción que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcaplicaría las autoridades laborales por este incumplimiento.

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Samples: Construction Contract

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasEn el caso de resultar adjudicatarios, en orden los licitadores y licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de designar una persona de contacto, vinculada a la más perfecta organización empresa y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor con formación específica en la materia, les sean para la supervisión y control de aplicación, considerando el contenido la aplicación de las referidas normas condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquéllos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadorasvigentes o, por lo aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que en el presente año 2006se produzcan accidentes, se deberá haber realizado la evaluación causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de riesgostodo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto a Aparkabisa. En consecuencia, la correspondiente planificación el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras normativa vigente en materia de Salud prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con Aparkabisa como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de Aparkabisa la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y Seguridadjustificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, constituye un objeto básico responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para Aparkabisa del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y prioritario de prevención de riesgos laborales. En caso de que se derivase para Aparkabisa algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las partes firmantes pólizas de este convenio. Ambas partes consideran seguro que para conseguirlo se requiere tenga suscritas el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgoAdjudicatario, en su origen caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección deducción de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco Factura o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcdocumento acreditativo equivalente correspondiente.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Outdoor Lighting Installations

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, tiene por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo La política en materia de prevención a desarrollar, tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo. De acuerdo a lo establecido en la citada ley, tanto este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del Convenio Colectivo. A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que afectan a por disposición legal se incremente dicho número. El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la empresa composición recogidas en su conjunto como a cada tipo la Ley de puesto Prevención de trabajo o funciónRiesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de intervención en el ámbito funcional y geográfico de la Empresa. Las medidas El Comité de Seguridad y acciones Salud actuará mediante el mecanismo de protección codecisión sobre la determinación del contenido y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente calidad de los riesgos específicos reconocimientos médicos, que afecten a su puesto deberá tener en cuenta la vigilancia de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud sobre la base de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas la evaluación de accidentes riesgos de cada puesto de trabajo. Se deben definir El trabajo en el ámbito terminales de la empresaordenador, conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para lo cual los trabajadores que prestan su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la posibilidad de un sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones con riesgos específicos para el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la maternidad y pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los puestos alternativos con la participación activa trabajadores. Igualmente, disfrutarán de los representantes sindicales. Cuando la ropa una pausa mínima de 10 minutos por cada dos horas de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin continuado en pantallas en el caso en que por razones organizativas deba permanecer más de ese tiempo trabajando en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcpantallas.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a La protección de la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto objetivo básico y prioritario para las partes compartido por Empresas y sindicatos firmantes de este conveniodel presente Convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo Para su consecución se requiere el establecimiento y planificación del desarrollo de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción orientadas a eliminar o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir reducir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo , a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la empresanaturaleza de la actividad, y adoptando en particular en lo que respecta a su caso las medidas necesarias para la concepción prevención de los puestos riesgos derivados del trabajo. 1. Las empresas, junto con los trabajadores y representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de trabajolas obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar los trabajadores, en los términos del art. 5.b del ET y art. 19 de la LPRL. 2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que se configura a la elección través de los equipos Delegados de Prevención y los métodos Comités de Seguridad y Salud. En cada Empresa se acordarán espacios de diálogo y trabajo adecuados a su propia organización, preferentemente con acuerdos de constitución de un Comité de Seguridad y Salud de producciónámbito estatal, con mirascomo vía fundamental para canalizar los derechos de participación y consulta de las representaciones legales de los trabajadores en todas aquellas materias legalmente reguladas. 3. La figura de Xxxxxxxx/Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar su función de una forma eficaz: a) Se establecerán programas de formación específicos. b) Se ampliará su crédito horario, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo mediante acuerdo en la saludEmpresa. 4. - Tener en cuenta la evolución En cumplimiento del deber de protección de la técnica. - Sustituir seguridad y salud de los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las Empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones , información, consulta, y formación y participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización de la actividad preventiva. 5. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para psicosociales vinculados a la seguridad organización del trabajo deben ser objeto de identificación, evaluación y de intervención preventiva en nuestro sector. 6. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores riesgos derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden ser las pantallas de ordenador o similares, incluyendo la verificación de los requisitos de diseño y trabajadoras acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo. 7. El riesgo de atraco en cuanto que se trata de un riesgo laboral presente en nuestras entidades debe ser prevenido, y por tanto incluido en el trabajoPlan de Prevención, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables impartiendo a los riesgos referenciadostrabajadores los oportunos cursos de formación. Las adoptadas Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra un atraco, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las todas aquellas personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcvíctimas del atraco.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la Normativa interna de prevención de riesgos laborales 1) Queda prohibido terminantemente fumar y beber bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de MAZ. 2) Todos los peligros empleados del Contratista deberán disponer de una tarjeta identificativa debidamente cumplimentado que puedan afectar a le entregará el Servicio de Prevención Propio de MAZ, sin el cual no tendrán acceso al recinto de las Instalaciones, debiendo ser portadores del mismo en todo momento. 3) Deberá informar inmediatamente de cualquier Incidente o Práctica Peligrosa que crea que pueda causar lesiones personales o daños materiales. 4) El orden y la vidalimpieza son requerimientos básicos de todo trabajo y deberán observarse en todo momento. 5) No se deberán verter sustancias tóxicas o inflamables en drenajes, cunetas, fosas sépticas, retretes, piscinas, etc., 6) El contratista dispondrá de las herramientas, maquinaria, equipos de trabajo, uniforme o equipamiento laboral y todos los equipos de protección individual o colectiva necesarios así como medios auxiliares de trabajo tales como grúas, plumas, carretillas, plataformas o cualquier otro equipo necesario para desarrollar su trabajo de forma eficaz y segura. 7) En la realización de los trabajos habituales, se aplicarán y utilizarán los equipos de trabajo, procedimientos y métodos más seguros para el desarrollo de cada tarea. 8) Así mismo deberán cumplir las exigencias legalmente establecidas en el ámbito de la Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, preservando la integridad y salud tanto de sus propios trabajadores como de los trabajadores y pertenecientes MAZ. 9) Cuando las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo tareas a realizar supongan riesgos especiales para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajoo impliquen actividades de especial peligrosidad, tanto aquellos deberán disponer de personal especializado, que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de garantice un trabajo o funciónseguro. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos En todo caso deberá haber un recurso preventivo que afecten a su puesto de trabajo o función y vigile una adecuada ejecución de las medidas tareas 10) Nada de protección lo contenido en estas disposiciones se deberá considerar como un relevo al Contratista de sus obligaciones expresadas en las Leyes y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcReglamentos vigentes.

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Samples: Contract for Installation and Maintenance Services

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas El Adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente al mismo como a adoptar cuantas medidas fuesen necesariassus posibles subcontratistas. Igualmente, tendrá la obligación de considerar los riesgos específicos de las actividades a desarrollar y en orden particular, aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, siendo necesaria por tanto la comunicación formal de los riesgos. Deberá informar al Hospital Universitario Ceuta sobre las cuestiones relevantes que pueden afectar a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de riesgos laborales y en particular sobre los peligros accidentes de trabajo que puedan se hubieran producido y sobre los incidentes que hubieran podido poner en peligro la salud o integridad física de los trabajadores de su empresa o de otras personas relacionadas con ellas. Así mismo, deberá informar de inmediato al Hospital Universitario de cualquier situación de emergencia, susceptible de afectar a la vida, integridad y salud o a la seguridad de los trabajadores de las demás empresas o de otras personas que se relacionen con ellas. A este respecto, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la firma del contrato, el adjudicatario presentará un informe inicial de seguridad y salud en el trabajo, en el que se indiquen aquellas medidas correctoras que sea preciso adoptar en las trabajadoras al servicio salas y cubiertas de instalaciones de climatización, a efectos de minimizar o anular riesgos en el trabajo. El Hospital informará a los responsables de prevención de la empresa adjudicataria de los riesgos comunes derivados del centro o lugar de trabajo, así como de las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en el centro de trabajo, indicando, de conformidad con la normativa aplicable, si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación:  Modelo organizativo elegido por la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones en función de la Ley modalidad elegida, adjuntar la siguiente documentación.  Acta de constitución del Servicio de Prevención propio (disciplinas preventivas que asume).  Concierto de la actividad preventiva con Servicio de Prevención ajeno (certificado de la empresa subcontratada de haber sido informada por parte de la empresa contratista que la subcontrató, de los requisitos de seguridad y las normas del lugar).  Trabajadores designados para la actividad preventiva.  Nombre y titulación en materia preventiva del responsable de Seguridad y Salud de la empresa adjudicataria en el Hospital.  Evaluación de los riesgos específicos del trabajo (por puesto y lugar de trabajo), incluyendo la planificación de la actividad preventiva. La evaluación general se aportará previamente a la firma del Contrato y la específica dentro del mes siguiente a la formalización del Contrato.  Relación de EPIs.  Relación de protecciones colectivas.  Certificación acreditando por parte de la empresa adjudicataria que dispone de la documentación relativa a permisos, inspecciones obligatorias, seguros, etc., de equipos de trabajo, maquinaria, aparatos.  Certificación de formación e información básica y específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos impartida a los trabajadores. El Hospital Universitario de desarrollo, Ceuta podrá inspeccionar y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando controlar el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, cumplimiento por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación parte del adjudicatario de la actividad preventiva derivada normativa de la anteriorPrevención de Riesgos Laborales. Asimismo, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro basándose en los informes del Técnico de la gestión Seguridad designado, podrá paralizar los trabajos ante una situación de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar riesgo grave e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcinminente.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas El adjudicatario estará obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en cumplir las disposiciones vigentes e instrucciones para la prevención de los peligros riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el servicio y las medidas que puedan afectar a deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EMSFCM establezca. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la vidaindemnidad, integridad y salud salubridad de los trabajadores y las trabajadoras al servicio trabajos afectos a los servicios contratados, así como para prevenir cualquier tipo de accidente de los que puedan producirse con ocasión de la empresaejecución de los trabajos, cumpliendo para ellosea cual fuere la causa del mismo. En consecuencia, cuantas disposiciones la empresa asume las responsabilidades derivadas del cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos en materia de desarrollocoordinación de actividades empresariales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EMSFCM. El personal que realice los trabajos descritos anteriormente, será especializado y demás normativa adoptará las medidas de seguridad adecuada, incluidas las medidas de protección para no afectar a terceros. La prevención de los riesgos laborales irá encaminada tanto a evitar los accidentes del personal propio del adjudicatario como de terceros, así como también a evitar daños a bienes materiales. El adjudicatario informará a EMSFCM y, en vigor su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el edificio, de los riesgos específicos de los trabajos que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EMSFCM o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. De manera específica, para cada edificio, el adjudicatario se obliga, en un período máximo de dos meses desde el comienzo del contrato, a presentar la materia, les sean Evaluación de aplicación, considerando el contenido Riesgos de las referidas normas legales actividades que tiene adjudicadas, así como derecho mínimo los procedimientos de seguridad previstos para la realización de sus funciones, los certificados de formación e información. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El adjudicatario deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores y de EMSFCM y, en su caso, del resto de empresas presentes en el centro de trabajo en el que se realicen los trabajos objeto del servicio. La EMSFCM, con carácter previo al inicio de las trabajadorasactuaciones objeto del contrato, por lo pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente año 2006apartado. Con motivo del desarrollo de la política de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, se deberá haber realizado solicitará la evaluación siguiente documentación a la empresa adjudicataria: • Modelo de riesgos, organización preventiva adoptado por la correspondiente planificación empresa (copia del contrato con su SPA donde figure el periodo de la actividad preventiva derivada vigencia). • Persona responsable de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras su empresa en materia de Salud prevención y SeguridadTeléfono de contacto. • Nombre, constituye un objeto básico teléfono y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada dirección del centro de trabajo asistencia más cercano, correspondiente a su Mutua. • Listado de personal que realizará actividades en el centro. • Evaluación de Riesgos Laborales y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección Planificación de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción Actividad Preventiva de los puestos de trabajo, así como a trabajo que realizarán actividades en el centro. • e cada trabajador que realice cualquier actividad en el centro: o Certificado de Aptitud Médica (en su defecto la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución firma de la técnicarenuncia al mismo). - Sustituir o Documento acreditativo de la formación preventiva recibida por el trabajador, acorde con los peligros por lo que entrañe poco trabajos a desarrollar. o ningún peligro. - Planificar Documento acreditativo de la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones recepción de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras la información sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de del puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EMSFCM y en su caso por el resto de empresas presentes en el ámbito centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la empresaactividad objeto del contrato, los puestos EMSFCM exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de trabajo con riesgos específicos para y la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa planificación de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcactividad preventiva.

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Samples: Contract for the Management of Cafeteria and Restaurant Services

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Ambas partes se comprometen a adoptar cuantas medidas fuesen necesariastrabajar conjuntamente en esta área con el fin de prevenir y reducir la accidentabilidad en los distintos centros de trabajo de FCC Logística, en orden cumpliendo y velando por la ejecución de las normas de seguridad aplicables. Con el fin de hacer un seguimiento específico de la prevención y la accidentabilidad, se reconoce al Comité de Seg. y Salud como órgano más adecuado para la consulta y participación. En el mismo se propondrán y discutirán los planteamientos y posibles soluciones más convenientes para cada uno de los problemas aquí expuestos, y de mutuo acuerdo se establecerá la posible solución. En el plazo de un mes desde la aprobación y dotación financiera (caso de que sea necesaria) se comunicará a los RLT (Representantes Legales de los Trabajadores) quién es el responsable de su ejecución y plazo de realización. Comunicación de los cambios susceptibles de los puestos de trabajo que afecten de forma sustancial a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores trabajadores, o nuevos puestos, a fin de realizar los estudios ergonómicos y las trabajadoras al servicio evaluaciones de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de riesgos que marca la Ley de Prevención Prevención. Siempre que sea posible se intentará realizar estas evaluaciones antes de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de comenzar los trabajos. Los RLT se comprometen a: • Fomentar una cultura preventiva entre todos los trabajadores y las trabajadoras, especialmente entre sus afiliados. • Cumplir y vigilar por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, avisando de las alteraciones observadas. • No entorpecer la normal actividad preventiva derivada productiva durante el transcurso de las tareas asignadas a los delegados de prevención. • Cooperar con la anteriorempresa en todas aquellas tareas previstas para su categoría y funciones y que sean aplicables según legislación y normativa interna. La involucración de los RLT´s y especialmente delegados de prevención en esta área, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro debe ser ejemplar para el resto de los trabajadores. • Cooperar a la gestión integración de la prevención en toda la empresa. A estos efectos se programarán los cursos cadena de formación a trabajadores mando y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.proceso productivo

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Samples: Acuerdo De Empresa

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas 1. El trabajador tiene derecho a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasuna protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, en orden prestando especial atención al derecho a la más perfecta dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y plena eficacialos medios preventivos necesarios para tal fin, en la prevención de serán los peligros que puedan afectar adecuados a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio actividad de la empresaEmpresa, cumpliendo contando para ello, cuantas disposiciones de con la Ley modalidad preventiva que se estructura a través del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos Laborales del Grupo Telefónica. 2. La empresa se compromete a integrar la prevención de desarrollo, y demás normativa riesgos laborales en vigor el conjunto de sus actividades. Dicha integración supone que todo el personal tiene una cuota de responsabilidad en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido cumplimiento de las referidas normas legales de prevención de riesgos laborales, de modo que la línea jerárquica tiene, como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgosuna función ejecutiva más, la correspondiente planificación de cumplir y hacer cumplir entre el personal a su cargo la actividad preventiva derivada normativa y legislación vigente en materia de prevención y salud laboral. Todo el personal que se incorpore a Telefónica Soluciones, o que tras su reincorporación por excedencia o I.T. de larga duración tendrá un reconocimiento médico que tendrá carácter obligatorio. cve: BOE-A-2012-115 3. El Plan de prevención de riesgos laborales de Telefónica Soluciones establece y formaliza la anteriorpolítica de prevención, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de recoge la gestión normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención en y la empresa. A estos efectos se programarán asignación de responsabilidades y funciones a los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección distintos niveles jerárquicos de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta se refiere a la concepción prevención de riesgos laborales. 4. La Empresa velará por la eliminación, de productos o procesos no respetuosos con la conservación del Medio Ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos. En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el Medio Ambiente se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y posibilidad de reciclaje de los puestos de trabajo, así como mismos. La Empresa estará abierta a la elección búsqueda de los equipos y los métodos alternativas viables a las fuentes de trabajo y energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmenteéstas, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a actuará conforme al criterio de reducción de gasto energético en todos los ámbitos de su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcactividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2009-13359 Las partes firmantes de este convenio colectivo, conscientes de la importancia de la ley de prevención de riesgos laborales, que viene a consagrar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todas las empresas y centros de trabajo del grupo de una manera rápida y coordinada. A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos: 1. Se seguirá aplicando el «procedimiento de evaluación de riesgos del grupo Repsol YPF», actualmente en vigor (SCO P-01), a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del grupo, procediéndose también a la actualización de las evaluaciones de los existentes cuando cambien las condiciones de trabajo. Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la representación de los trabajadores. 2. Se mantendrá el actual plan de formación para los delegados de prevención, de manera que tengan acceso a la especialización en prevención de riesgos laborales de nivel básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. 3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones sindicales de salud laboral de los sindicatos firmantes de Repsol YPF, S.A., de forma que tengan acceso a la especialización en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio. 4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la dirección de Repsol YPF, S.A. se compromete a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas. a) Formación del personal de empresas contratistas. Repsol YPF S.A. definirá los mínimos de formación en materia de seguridad del personal de las empresas contratistas. Las empresas están obligadas contratistas formarán a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, sus trabajadores en la prevención de los peligros riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las instalaciones de Repsol YPF, S.A. b) Información de riesgos a los contratistas. Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros, utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia, etc. En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes de que ésta se realiza en condiciones seguras. c) Planificación de seguridad por los contratistas. El contratista, estará obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descrIPCión de riesgos, las medidas de prevención, la acreditación de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e informados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad. d) Medidas de coordinación. Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol YPF, S.A. con las empresas contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la ley de prevención de riesgos laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes: El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinación y seguimiento de éstos. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. La impartición de instrucciones. cve: BOE-A-2009-13359 El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la vidacoordinación de las actividades preventivas. Además de lo anterior, integridad se declara como uno de los medios de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario por el real decreto 171/2004, el comité de seguridad y salud intercontratas en el centro tecnológico xx Xxxxxxxx. e) Vigilancia y control. Los contratistas deberán comunicar a Repsol XXX, S.A. sus datos de accidentabilidad y los informes de investigación de los trabajadores y las trabajadoras al servicio accidentes con bajas. De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación prevención de riesgos, la correspondiente planificación normativa de seguridad de Repsol YPF S.A., los requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas contratistas. f) Comité de seguridad y salud. Se mantiene el acuerdo de considerar a los edificios más importantes del centro de trabajo de Madrid como centros de trabajo únicos, comprendiendo a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del grupo en ellos ubicados, a efectos de la actividad preventiva derivada designación de los delegados de prevención y de la anteriorconstitución de los comités de seguridad y salud, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas empresas. De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la gestión Ley 31/1995 de la 8 de noviembre de prevención en la empresade riesgos laborales, se acuerda constituir ocho comités únicos de seguridad y salud. A estos efectos se programarán Los delegados de prevención que los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de compongan serán nombrados entre los empresarios y empresarias y representantes de los trabajadores y de las trabajadoras empresas ubicadas en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxxcada edificio, coinciden en que la protección por elección directa de los representantes de los trabajadores. El número de miembros en función del número de trabajadores y las trabajadoras será el siguiente: P.º de la Castellana, 278-280: 5 delegados de prevención. Centro de Tecnología: 3 delegados de prevención. Centro de Sistemas: 3 delegados de prevención. Xxxxxxx xx Xxxxxx, 18: 3 delegados de prevención. Orense, 34: 3 delegados de prevención. Albasanz, 16: 3 delegados de prevención. P.º de la Castellana 257 3 delegados de prevención. Xxxxxxx xx Xxxx, 27-29: 3 delegados de prevención. 5. Con independencia de todo lo anterior, la comisión de garantía tendrá, en materia de Salud prevención de riesgos laborales, las siguientes competencias: Ser consultada con carácter previo a su elección sobre las filosofías y Seguridad, constituye un objeto básico líneas básicas de organización de los servicios de prevención. Establecer una política sanitaria laboral coordinada en todo el grupo. Recibir información sobre las medidas del plan de actuación respecto a empresas contratistas establecidas en el punto anterior. Ser consultada en las políticas generales sobre salud y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere seguridad en el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que promover las mismas tengan como fin único actuaciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de prevención de riesgos de nuestras empresas. Recibir información sobre el índice de accidentes e incidentes de cada empresa. cve: BOE-A-2009-13359 Con periodicidad semestral la eliminación del riesgocomisión de garantía se reunirá para tratar, con carácter monográfico, de los asuntos citados y para recibir información sobre las políticas y programas generales en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismomateria de medio ambiente. Para ello la dirección En dicha reunión los miembros de la empresa se encuentra representación sindical podrán ser los habituales en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución seno de la técnica. - Sustituir los peligros comisión de seguimiento u otros que, por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito carácter especial de la empresamateria a tratar, designen los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcsindicatos firmantes.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas El trabajador tiene derecho a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasuna protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, en orden prestando especial atención al derecho a la más perfecta dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y plena eficacialos medios preventivos necesarios para tal fin, serán los adecuados a la actividad de la Empresa, contando para ello con la modalidad preventiva que se estructura a través del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo Telefónica. Es objetivo de Telefónica Móviles España continuar profundizando en la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los peligros que puedan afectar a niveles jerárquicos de la vidaEmpresa, integridad y salud en línea con la Política de Prevención de Riesgos Laborales implantada en la Compañía, así como de los trabajadores y las trabajadoras al servicio nuevos requerimientos legales establecidos en la Ley de Reforma del Marco Normativo de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. La eficaz integración de la Ley actividad preventiva se garantiza mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Telefónica Móviles España previamente debatido en el seno de su Comité Intercentros. Como instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se desarrollan la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación anual de la Actividad Preventiva. cve: BOE-A-2013-6677 En la citada Planificación de la Actividad Preventiva se recogerán en cada ejercicio los compromisos asumidos por cada una de las Áreas de especial relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad y Protección, Formación, Red y Operaciones, Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales…) consiguiéndose de esta forma potenciar, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de sus respectivas competencias, la implantación efectiva del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, así como las integración de la prevención de riesgos laborales en todos sus procesos, permitiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En lo relativo a la evaluación de riesgos laborales, durante la vigencia del presente Convenio, se procederá a editar la Evaluación General de Riesgos de Telefónica Móviles España. Con este documento se pretende integrar en la misma las conclusiones que durante estos años se han aportado en las Evaluaciones de Riesgos realizadas en TME, incluir las innovaciones normativas en la materia y la nueva realidad laboral de la empresa. Como actuación conducente a garantizar la protección debida para con sus trabajadores, los puestos Telefónica Móviles España promoverá la impartición de trabajo con riesgos específicos para la maternidad las acciones formativas necesarias, suficientes y los puestos alternativos adecuadas en materia preventiva, en su vertiente teórica y práctica, y muy especialmente con la participación activa acción formativa del recurso preventivo que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcSalud.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la de prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de los trabajadores y las trabajadoras todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto al servicio Ayuntamiento. En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras vigente en materia de Salud prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de la Entidad la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y Seguridadjustificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, constituye un objeto básico responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera deriva rse para el Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y prioritario de prevención de riesgos laborales. En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las partes firmantes pólizas de este convenio. Ambas partes consideran seguro que para conseguirlo se requiere tenga suscritas el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgoAdjudicatario, en su origen caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección deducción de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco Factura o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcdocumento acreditativo equivalente correspondiente.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la de prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de los trabajadores y las trabajadoras todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto al servicio Ayuntamiento. En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras vigente en materia de Salud prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable. A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de la Entidad la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y Seguridadjustificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, constituye un objeto básico responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y prioritario de prevención de riesgos laborales. En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las partes firmantes pólizas de este convenio. Ambas partes consideran seguro que para conseguirlo se requiere tenga suscritas el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgoAdjudicatario, en su origen caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección deducción de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco Factura o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcdocumento acreditativo equivalente correspondiente.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Public Lighting Installations

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesariasrelaciones existentes entre el Contratista adjudicatario y ADIF deben regirse por las disposiciones que de esta materia existen en el Sistema Integrado de Gestión, en orden lo concerniente a materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo de obligado cumplimiento el Procedimiento Operativo de Prevención de ADIF para la más perfecta organización Coordinación de Actividades Empresariales (POP 12) y plena eficaciael de Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en los Centros de Trabajo de ADIF (POP 16), incluyendo sus respectivos formatos. La empresa contratista será responsable de cumplir y aplicar las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud riesgos laborales. En cumplimiento de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones lo establecido entre otros en el art.16 de la Ley de Prevención y en el cap.II del RD 39/97 de los Servicios de Prevención, la empresa contratista principal deberá articular su acción preventiva en las tareas objeto del presente contrato alrededor de un plan de prevención específico que establezca las prácticas y procedimientos a poner en práctica durante la vigencia del mismo para cumplir con sus obligaciones preventivas (y todo ello sin perjuicio de la planificación preventiva general de la empresa con la que el citado documento deberá ser coherente). De esta manera, el empresario contratista principal deberá atender y desarrollar, con la participación de su Servicio de Prevención, el cumplimiento de las siguientes obligaciones preventivas: a) Todas las actividades a desarrollar dentro del ámbito del contrato deberán contar con una identificación y evaluación de los riesgos existentes y, consecuentemente, con una planificación de las actuaciones y medidas preventivas a poner en práctica por parte de la empresa contratista. Dicha documentación deberá ser elaborada por la empresa en colaboración con su Servicio de Prevención consultando y sometiendo su contenido a los trabajadores implicados y/o a sus representantes legales, tal como establece la Ley 31/95 del 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales. b) La empresa no podrá dar comienzo a actividad alguna que no se haya previsto y analizado previamente en su planificación preventiva. Por lo tanto, reglamentos el empresario deberá mantener actualizado el citado documento en todo momento, de desarrollomanera que se vayan incluyendo en él tanto los riesgos y medidas correspondientes a las nuevas actividades que vayan surgiendo como los procedimientos preventivos que se vayan implantando. Igualmente deberá mantener actualizada su planificación preventiva teniendo en cuenta los riesgos generados por el o los Titulares del Centro de Trabajo donde se vaya a realizar los trabajos o por otras empresas que concurran en dicho Centro, teniendo en cuenta por tanto los Planes de Seguridad y demás normativa Salud o Planes Preventivos de estas empresas. En el plan de prevención el empresario contratista se atendrá a lo establecido en vigor el Plan de Seguridad y Salud y anexos aprobados en la materiaobra donde se ejecuten las actividades. c) El empresario contratista principal deberá prever, les sean dentro de aplicaciónsu planificación preventiva, considerando el contenido una previsión de las referidas normas legales como derecho mínimo medidas a aplicar en caso de los trabajadores y emergencia de manera que se identifiquen las trabajadorasposibles emergencias (contemplando, por lo que en el presente año 2006al menos, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de accidente, incendio o explosión) y se planifiquen los medios y procedimientos a poner en práctica en cada caso según las personas trabajadoras particularidades de la emergencia y el lugar en que no se puedan evitaracaecer (incluyendo la información necesaria de centros sanitarios y otros organismos cuya colaboración pueda llegar a ser necesaria). d) En todo caso, el empresario contratista principal deberá cumplir, desarrollando los procedimientos pertinentes dentro de su planificación preventiva, con las siguientes obligaciones legales: - Formación preventiva. Todos los trabajadores presentes en el desarrollo de las actuaciones (propios y subcontratados), deberán contar con la formación en materia preventiva que les corresponda acorde con las particularidades del trabajo que lleven a cabo. El empresario deberá acreditar documentalmente dicha condición para todos los trabajadores empleados en las actuaciones. - Combatir Información preventiva. El empresario deberá velar que todos los trabajadores (propios, subcontratados y trabajadores autónomos) han sido informados de manera previa a su incorporación al trabajo de los riesgos en propios de su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos puesto de trabajo y de producción, con miras, las medidas a utilizar según lo previsto en particular, a atenuar su planificación preventiva. Dicha información debe ser particular para cada puesto de trabajo y actualizarse cuando varíen tanto el trabajo monótono a ejecutar como sus condiciones. - Coordinación empresarial. Tanto las presentes indicaciones como el contenido del plan de prevención específico de la actuación elaborado por la empresa principal deberán ser trasladados a todos los empresarios subcontratistas y repetitivo trabajadores autónomos participantes en la misma. Así mismo, el empresario contratista impartirá las instrucciones precisas para que los citados empresarios cumplan con las obligaciones establecidas no sólo en la legislación preventiva sino en el citado plan de prevención de la actuación. Por último, el empresario contratista arbitrará en su plan de prevención los procedimientos precisos para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales que establece la ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales en su art. 24, así como en el RD 171/2004 que desarrolla dicho artículo, para la coordinación de actividades empresariales con los diferentes agentes con los que pueda llegar a concurrir en el Centro de La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 3JAM3JBKRR53RZNQWR0G229Q5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx trabajo (Titulares del Centro de Trabajo y a reducir demás empresas concurrentes en dicho centro) con la finalidad de establecer los efectos del mismo medios de coordinación necesarios y pertinentes en los términos previstos en la legislación vigente. - Vigilancia de la salud. - Tener en cuenta la evolución El empresario contratista deberá garantizar el cumplimiento de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones su labor de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y vigilancia de la salud de todos los trabajadores y trabajadoras en el trabajoatendiendo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como caso, a cada tipo de las particularidades del puesto de trabajo o funcióndesempeñado. Las medidas - Vigilancia preventiva. El empresario contratista principal, adjudicatario del contrato, será responsable de la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en su plan de prevención de la actuación en cuestión. Para ello dispondrá, dentro de su organización preventiva, de los recursos preventivos y, en su caso, trabajadores designados, necesarios para vigilar el cumplimiento de las prescripciones preventivas establecidas en los diferentes tajos abiertos. Dichos recursos preventivos deberán ser suficientes para cumplir su cometido, ser designados formalmente y acciones contar con la formación preventiva necesaria. Así mismo, el empresario contratista deberá exigir a sus subcontratas la designación de protección los trabajadores necesarios que se responsabilicen de la actuación preventiva de sus respectivas empresas (vigilancia preventiva y coordinación empresarial principalmente), lo cual no exonera en ningún caso al empresario contratista contar con sus recursos preventivos propios. - Organización preventiva El empresario contratista detallará en su plan de prevención aplicables los medios, estructura, obligaciones, funciones y responsabilidades de los integrantes de la citada organización cuya finalidad será poner en práctica todas las obligaciones legales ya expuestas. Al frente de la citada organización deberá figurar un técnico de prevención acreditado para desempeñar las funciones correspondientes al nivel superior en prevención de riesgos laborales que, además de dirigir la acción preventiva de su empresa, deberá asumir la función de planificar la citada acción preventiva (y por lo tanto deberá redactar el plan de prevención en cuestión). - Dotación de instalaciones de higiene y bienestar. La empresa contratista deberá garantizar que todos los trabajadores participantes en el desarrollo de las actividades cuentan con acceso a las pertinentes instalaciones de higiene y bienestar. - Todos los vehículos, tanto de vía como de carretera, que se utilicen en la ejecución de los trabajos se encontrarán debidamente cubiertos por el Seguro en Vigor, por el período de revisión de la I.T.V., y por cualquier requerimiento oficial preciso para su utilización, reuniendo las necesarias condiciones Ergonómicas, Higiénicas y de Seguridad que garanticen que su uso no supone un riesgo para la Seguridad y la Salud de los trabajadores. - Todos los medios, recursos, actuaciones, equipos e instalaciones necesarias para cumplir con estas y el resto de obligaciones legales de la empresa contratista se encuentran incluidos en el presupuesto del contrato siendo, en todo caso, de cuenta del contratista todos los posibles gastos derivados de su correcta utilización (incluyendo, en su caso, el montaje y acondicionamiento de las instalaciones, las acometidas, la retirada de residuos y el resto de actuaciones). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 3JAM3JBKRR53RZNQWR0G229Q5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx - Subcontratación: En relación con la subcontratación, el empresario contratista deberá cumplir tanto con las obligaciones derivadas de la legislación de contratos como las de carácter laboral. En particular, el empresario contratista deberá atender las siguientes obligaciones: a) El empresario contratista principal deberá dar conocimiento anticipadamente y por escrito a ADIF la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos elementos técnicos y humanos de emergencia. Informar a cada trabajador que dispone y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto experiencia (salvo que el subcontratista tenga la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de trabajo o función y subcontratación, con lo que la comunicación de esta circunstancia eximirá de la citada justificación). b) El empresario contratista será el responsable de exigir el cumplimiento de las medidas obligaciones empresariales en materia de protección contratación de trabajadores (alta y prevención aplicables cotización a dichos riesgosla Seguridad Social, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social) de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos. - Investigar los accidentes. -Vigilar Idéntica responsabilidad recaerá sobre dicho empresario en relación con la acreditación de la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente todo el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoraspersonal que participe en el contrato, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal finotros requisitos similares como la adecuación, o por las mutuas conformidad y revisión y mantenimiento de accidentes la maquinaria, equipos de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Al objeto de proteger la vida y la seguridad personal de los trabajadores se declara por las partes primordial el cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta Industria en materia de Seguridad, Higiene en el trabajo y prevención de Riesgos Laborales, contenidas tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Para mejor protección de los trabajadores se entiende como equipo básico el siguiente vestuario: casco, guantes, botas de seguridad, mascarillas, cascos ruido, gafas contra el polvo, etc. Los locales o zonas de trabajo, talleres, cuadros de control, oficinas, laboratorio, etc.; cumplirán estrictamente lo dispuesto en cuanto a adoptar cuantas medidas fuesen alumbrado, temperatura, nivel de ruido, pérdidas de polvo y ambiente. Todos los trabajadores tendrán a su disposición los elementos de seguridad, los equipos básicos de protección y los específicos de trabajos especiales que regula las disposiciones legales aplicables, los cuales deberán ser correctamente utilizados en los trabajos correspondientes y, su no utilización o uso inadecuado será de la exclusiva responsabilidad del trabajador obligado a ello. Todos y cada uno de los trabajadores del Centro, independientemente de su categoría profesional, contraen la obligación de informar sobre lo que a su juicio no reúna las condiciones de Seguridad e Higiene necesarias, poniéndolo inmediatamente en orden conocimiento del Comité de Seguridad y Salud y de la dirección de la Empresa para su inmediata subsanación. El botiquín se dotará por la Empresa con los elementos necesarios a juicio del personal facultativo para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de su cometido. La vigilancia de la más perfecta organización y plena eficaciasalud se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, en la de prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad riesgos laborales y lo dispuesto en el Acuerdo Estatal del Sector de Cementos. La evaluación global sobre el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras condiciones ambientales en los que se encuentre la Empresa deberá ser comunicada al servicio Comité de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, Empresa por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcesta misma.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Las empresas están obligadas Para la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras al servicio distancia de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones persona trabajadora se establece un modelo de autoevaluación que se realizará por parte de la Ley propia persona trabajadora. Con el objetivo de poder desarrollar correctamente esta autoevaluación del puesto de trabajo las personas trabajadoras recibirán una formación online en PRL (Prevención de Riesgos Laborales), reglamentos uso correcto de desarrolloPVD (Pantallas de Visualización de Datos), y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que ergonomía en el presente año 2006, se deberá haber realizado puesto de trabajo. Para que sea de aplicación este acuerdo será imprescindible que la evaluación persona trabajadora acredite disponer de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anteriorun espacio, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro con los medios necesarios, de conformidad con la normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales. El chequeo de autocomprobación de la gestión de persona trabajadora es condición necesaria para la prevención en la empresa. A estos efectos concesión del teletrabajo y se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control realizará previamente al desarrollo del mismo. Para ello la dirección se completará un formulario preparado por el Servicio de la Prevención Ajeno (Quirónprevención) siguiendo las instrucciones facilitadas y una vez finalizado este formulario, el mismo será enviado a dicha empresa se encuentra en la obligación para que un técnico independiente de efectuar Quirónprevención realice las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos de comprobaciones oportunas y facilite las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos conclusiones, y recomendaciones necesarias, en su origen. - Adaptar caso, para validar que el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funciónes apto para prestar servicios. Las medidas Además, posteriormente se realizará un visado, por parte del Servicio de Prevención Propio (SPP) de la Empresa y acciones un seguimiento de protección resultados por las partes implicadas en las correspondientes reuniones preceptivas del CUSS (Comité Único de Seguridad y prevención aplicables a los riesgos referenciadosSalud). Las adoptadas a utilizar en casos A continuación, mediando autorización de emergencia. Informar a cada trabajador la persona trabajadora, y trabajadora directamente de los riesgos específicos siempre que afecten a su el puesto de trabajo o función y presente dificultades de adaptación al teletrabajo detectadas en las conclusiones del Servicio de Prevención Ajeno, se podrá acordar una comprobación de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente condiciones del lugar donde se desarrolla el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadorasteletrabajo, y se llevarán pudiendo llevarse a cabo dicha valoración por los servicios dispuestos a tal fin, medios telemáticos o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etcsimilares.

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Samples: Telework Agreement