Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en el apdo. 2º y 3º del art. 10.3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula anterior.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (art. 150 TRLCSP) A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: En cuanto al criterio con nº de orden “1” (precio de licitación) que puede valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes, el procedimiento es el siguiente:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento La Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas asignando a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 11.4.1. La evaluación de las ofertas respecto al criterio del apartado b), que no son evaluables en cifras o porcentajes, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes, se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP y del artículo 28 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se valorará hasta un total de 50 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: Se hará la media de todas las ofertas, valorándose con un total de 50 puntos. A las ofertas que sean inferiores a la media en un 1% o fracción se les restará 2 puntos, hasta un máximo de 50 puntos (25% inferior a la media). En el caso de ser la oferta superior a la media, se le restarán 3 puntos por cada 1% o fracción de diferencia con la media, realizando valoraciones proporcionales sobre los porcentajes.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.