Common use of Procedimiento negociado Clause in Contracts

Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Normas Internas De Contratación

Procedimiento negociado. En Si se opta por el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contrataciónnegociado, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en se observarán los siguientes casostrámites: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes a) Resolución de aptitud, por incumplimiento en las ofertas inicio: La adoptará el Órgano de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contratoContratación. b. En casos excepcionales, cuando se trate b) Solicitud de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- ofertas: Se solicitarán ofertas de ofertas, al menos menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. c) Pliegos: Cuando el importe del contrato siempre que ello fuese posible y sea superior a 50.000 euros, se elaborará un Pliego de no ser Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea superior a 60.000 euros. En el propio Pliego o en la documentación complementaria se justificará informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el motivo por artículo 120 del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato sea superior a 50.000 euros. Cuando el que se invita importe del contrato sea igual o inferior a un número menor 50.000 euros, la elaboración de empresaslos Pliegos será facultativa. c).- Se cursarán las invitaciones d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos 50.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado. e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo ser objeto de negociación con las empresas así como, en su caso, los licitadores criterios de adjudicación y su ponderación. Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a cuyo fin la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de ORTZIBIA se señalará día y hora para una Comparecencia elevará al Órgano de Contratación propuesta en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y contenga relación de proposiciones presentadas que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la terminación identificación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando oferta económicamente más ventajosa. Se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre de las negociaciones efectuadas. En los contratos de importe superior a 60.000 euros, la adjudicaciónreferida propuesta será elevada junto con un informe jurídico. f).- Los requisitos f) Adjudicación del contrato: El Órgano de publicidad Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión. g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170, 173, apartados a), b) y c), d) y e), artículo 174, apartados a), b), c) y d) y artículo 175. En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del Contratanteartículo 170, apartados a) y b), 174, apartado a) y 175 (cuando se acuda al procedimiento negociado por razón de la cuantía y ésta sea superior a 60.000 euros). En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de todos ellos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.

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Samples: Internal Hiring Instructions

Procedimiento negociado. En 4.3.1 Si de acuerdo con los arts. 170 y 171 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables diarios correspondientes podrá ser sustituida por haberse presentado por empresarios carentes la publicación del anuncio en el perfil de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa. En estos casos será posible la presentación de variantes o mejorasofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, o por incluir valores anormales o desproporcionadosno será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgenciaello sea posible. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresasempresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre 4.3.2 Los empresarios que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma: “SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se invita indican para el SOBRE n.º 1 del procedimiento abierto, apartado 4.1.2 xxx Xxxxxx. “SOBRE 2: Documentación técnica relativa a un número menor los aspectos económicos y técnicos objeto de empresasnegociación”. c).- Se cursarán 4.3.3 El lugar, fecha, hora y modo de presentar las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse ofertas será el determinado en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminacióneste Pliego, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertasel procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3. d).- Recibidas 4.3.4 La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las ofertas se abrirá el periodo cláusulas de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulareseste pliego. e).- En el plazo 4.3.5 Ningún licitador podrá presentar más de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicaciónuna proposición. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras

Procedimiento negociado. En Si se opta por el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido negociado, se observarán los siguientes trámites: a) Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el órgano personal interno de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contratoCTSS el formulario adjunto como Xxxxx XX. b. En casos excepcionales, cuando se trate b) Solicitud de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- ofertas: Se solicitarán ofertas de ofertas, al menos menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, podrán no solicitarse ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante. c) Pliegos: Cuando el importe del contrato siempre que ello fuese posible y sea superior a 50.000 euros, se elaborará un Pliego de no ser Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B.I, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea superior a 60.000 euros. En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se justificará informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el motivo por artículo 120 del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato sea superior a 50.000 euros. Cuando el que se invita importe del contrato sea igual o inferior a un número menor 50.000 euros, la elaboración de empresaslos Pliegos será facultativa. c).- Se cursarán las invitaciones d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos 60.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado. e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo ser objeto de negociación con las empresas así como, en su caso, los licitadores criterios de adjudicación y su ponderación. Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a cuyo fin la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de CTSS se señalará día y hora para una Comparecencia elevará al Órgano de Contratación propuesta en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y contenga relación de proposiciones presentadas, que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la terminación identificación de la comparecencia señalada oferta económicamente más ventajosa. Se dejará constancia, en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre de las negociaciones efectuadas. En los contratos de importe superior a 60.000 euros, la adjudicaciónreferida propuesta será elevada junto con un informe jurídico. f).- Los requisitos f) Adjudicación y formalización del contrato: El Órgano de publicidad Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión. g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170, 173, apartados a), b) y c), d) y e), artículo 174, apartados a), b), c) y d) y artículo 175. En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del Contratanteartículo 170, apartados a) y b), 174, apartado a) y 175 (cuando se acuda al procedimiento negociado por razón de la cuantía y ésta sea superior a 60.000 euros). En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de todos ellos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.

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Samples: Internal Hiring Instructions

Procedimiento negociado. 1.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador contrato se adjudicará al operador económico que sea justificadamente elegido por el órgano de contratación, contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos El número de operadores económicos a consultar no será inferior a tres, siempre que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante ello sea posible. 2.- Únicamente podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos relacionados en el ANEXO I a estas Instrucciones. 3.- El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación cuando se utilice el procedimiento negociado por concurrir alguna de las siguientes casoscircunstancias: a. a).- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos internoabiertos, normal selectivos o reforzado, de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legaleslegales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o selectivo, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos. b. En casos excepcionales, cuando b).- Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuandoc).- En contratos de obras, tras haberse seguido un procedimiento normal cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o reforzadoperfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. d).- En los contratos de servicios, cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual o de seguros, bancarios y de inversiones, no se haya presentado ninguna oferta sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o candidatura, o selectivo. 4.- El plazo de presentación de ofertas vendrá indicado en las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales invitaciones a participar en la negociación de los términos del contrato no se modifiquen sustancialmenteo en el anuncio de licitación, en su caso, y será, como mínimo, xx xxxx días contados desde la recepción de la invitación o la publicación del anuncio. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que señale el anuncio de licitación. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección 5.- En el pliego de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que condiciones particulares se determinaran determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas , y la forma de al menos tres empresas capacitadas para articular la realización del objeto del contrato siempre negociación, que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso estará presidida por evitar cualquier tipo el principio de discriminación, concediéndose un plazo igualdad de al menos diez días naturales para que trato a los licitadores invitados para que presenten sus ofertaslicitadores. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- 6.- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación rechazo, así como de los correspondientes anuncios términos en el perfil del Contratanteque se haya desarrollado la negociación.

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Samples: Instrucciones De Procedimiento Para La Adjudicación De Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada

Procedimiento negociado. En 4.3.1. Si de acuerdo con los arts. 154 y 157 de la LCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas casos previstos en el artículo 161 de la LCSP, en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para que será posible la presentación de variantes o mejorasofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, o por incluir valores anormales o desproporcionadosno será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgenciaello sea posible. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresasempresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre 4.3.2. Los empresarios que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo concurran por el que se invita a un número menor procedimiento negociado presentarán sus proposiciones acompañadas de empresasla documentación prevista en este Pliego, para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.2, en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación. c).- Se cursarán 4.3.3. El lugar, hora y modo de presentar las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse ofertas será el determinado en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminacióneste Pliego, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertasel procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3. d).- Recibidas 4.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las ofertas se abrirá el periodo cláusulas de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulareseste pliego. e).- 4.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. 4.3.6. En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicaciónaplicadas por el órgano de contratación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Contratos De Suministros

Procedimiento negociado. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado, con o sin publicidad, la adjudicación del contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente: 1. En el procedimiento negociado con publicidad, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la adjudicación recaerá selección de la oferta económicamente más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación para presentar ofertas regulado en los artículos 163 a 167 del TRLCSP. Se realizará en el licitador justificadamente elegido por el órgano mismo trámite la convocatoria para presentar candidatura a la selección de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos contratistas y negociar las condiciones del contrato con uno o varios la de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejorasofertas, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre de manera que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate en el mismo acto los interesados aporten la documentación para valorar ambas fases. La selección de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse contratistas a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran estudiará su oferta económica y técnica se realizará por la Mesa de contratación en función de los aspectos económicos y técnicos quecriterios fijados en el apartado I del CCP de cada contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.D de este pliego para el procedimiento restringido. Sólo con los contratistas seleccionados continuará el procedimiento de valoración de proposiciones. 2. La Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A de los empresarios que continúen en el procedimiento, o de todos los que hayan presentados sus ofertas si el procedimiento que se sigue es el negociado sin publicidad. Las actuaciones de la Mesa se regirán por lo establecido en la cláusula 15 de este pliego. 3. Subsanadas, en su caso, hayan las deficiencias en la documentación administrativa o transcurrido el plazo de ser objeto tres días concedido para ello, la apertura de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así su valoración se justificará el motivo realizará por el mismo procedimiento que se invita a un número menor en el procedimiento abierto por la Mesa de empresas. c).- Se cursarán Contratación. En el procedimiento negociado sin publicidad, si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta realizarán directamente por los pliegos funcionarios del Departamento de Cláusulas Administrativas debiendo velarse Contratación, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para los que los licitadores invitados para que presenten sus ofertasse rige la contratación pública. d).- Recibidas 4. A la vista de la clasificación otorgada por la Mesa de contratación, el Presidente de ésta, por delegación del órgano de contratación, o este órgano directamente, abrirá una negociación sobre los aspectos de las ofertas que en el CCP (apartado L.) se abrirá el periodo de hubiesen señalado como negociables. Esta negociación se llevará acaba, con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes mejor valoración, con el objeto de adaptarlas a obtener una mejora de las ofertas presentadas. La negociación se realizará mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los requisitos establecidos aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en el pliego un plazo máximo de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la terminación fecha de remisión de la comparecencia señalada en el párrafo anterior invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Alternativamente el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadascontratación podrá convocar a un acto de pujas a la llana al objeto de que mejoren en ese acto y de forma verbal su oferta, las ofertas recibidas exclusivamente, en este caso, en cuanto al precio, plazo de ejecución y/o mejoras sin coste adicional, levantándose la correspondiente acta. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. En todo caso se garantizará que todos los licitadores reciban igualdad de trato, en particular no se facilitará información que pueda dar ventajas a uno o más licitadores con respecto al resto, tal y las razones para su aceptación o rechazo como exige el artículo 178.3 del TRLCSP y decisión sobre el artículo 30.3 de la adjudicaciónDirectiva 2004/18. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos

Procedimiento negociado. En a) El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) se adjudicó por el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, sin publicidad por razón de sus características la cuantía. El Ayuntamiento invocó el artículo 29.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que permite la adjudicación del contrato sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o de los riesgos en la invitación a confirmar el interés que entrañense reservan dicha posibilidad. Esta posibilidad, sin embargo, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuandoresultaba aplicable al contrato fiscalizado, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección porque su valor estimado era inferior al umbral de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación citada Directiva que establece su artículo 3.16 b) Los pliegos de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación cláusulas administrativas particulares de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares contratos número 2 y Tecnicas en los que se determinaran 9 del Anexo I no determinaban los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan debían de ser objeto de negociación con las empresasempresas interesadas, tal y como exige el artículo 176 TRLCSP. b).- Se solicitarán ofertas c) En el anuncio de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto licitación del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así limpieza de diversos edificios públicos municipales (número 11 del Anexo I) se justificará el motivo por el señala que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminaciónutilizará el procedimiento abierto con tramitación ordinaria. Sin embargo, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo indica que la selección del contratista se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad. No habiendo constancia de un mes que se cursaran invitaciones para contratar a contar desde la terminación de la comparecencia señalada empresas determinadas, y no constando en el párrafo anterior expediente negociaciones con las posibles empresas interesadas, cabe concluir que se siguió un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato. Además, en la cláusula 16 del PCAP bajo el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia título “Aspectos objeto de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas negociación” se fijan en realidad criterios de adjudicación ponderados. La indeterminación y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios poca claridad en el perfil establecimiento del Contratanteprocedimiento de adjudicación es contraria a los principios de transparencia y concurrencia que deben regir la actuación administrativa en los procedimientos de contratación. Esta indeterminación puede haber provocado una baja participación de empresas, ya que únicamente se presentaron dos ofertas.

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Samples: Resolution

Procedimiento negociado. En 6.3.1. Si en el procedimiento negociado cuadro resumen de características se hubiera optado por el procedi- miento de negociado, apartado 6.3, será necesario solicitar la adjudicación oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y la adjudica- ción recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratacióncontrata- ción, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones condicio- nes del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas casos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables diarios correspondientes podrá ser sustituida por haberse presentado por empresarios carentes la publicación del anuncio en el perfil de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presentación de variantes o mejorasofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, o por incluir valores anormales o desproporcionadosno será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgenciaello sea posible. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el serán los que se invita a un número menor determinan en el cuadro resu- men de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en características. En todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos dejará constancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia expediente de las invitaciones cursadascursa- das, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicaciónaplicadas por los órganos de contratación. f).- 6.3.2. Los requisitos aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de publicidad ser objeto de negociación con las empresas serán los que se entenderán cumplidos con la publicación determinen en el cuadro de características. 6.3.3. Este procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación xxxx- nada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación, en alguno de los correspondientes anuncios supuestos previstos en el perfil art. 170 y 174 del ContratanteTRLCSP. y así se haya determina- do en el cuadro de características. 6.3.4. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación de la siguiente forma: “SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se indican para el SOBRE N.º 1 del procedimiento abierto, apartado 6.1 xxx xxxxxx.

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Samples: Supply Contract

Procedimiento negociado. En el El Beneficiario podrá recurrir a un procedimiento negociado sobre la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano base de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado una única oferta en los siguientes casos: a. a) Para las operaciones de ayuda humanitaria y protección civil, o las operaciones de ayuda para la gestión de crisis. Las situaciones de crisis solo podrán invocarse cuando hayan sido formalmente reconocidas por la Comisión Europea. En el caso de que se declare una situación de crisis, el Órgano de Contratación informará de ello al Coordinador, así como del periodo de vigencia de la correspondiente declaración. b) Cuando los servicios se encomienden a organismos públicos o a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y tengan por objeto actividades de carácter institucional o destinadas a prestar asistencia a la población en el ámbito social. c) Cuando los contratos amplíen actividades en curso: i) no incluidas en el principal contrato de servicios y que resulten necesarias para ejecutar el contrato por circunstancias imprevistas, siempre y cuando estos servicios complementarios no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, y el valor acumulado de tales servicios no rebase el 50 % del valor del contrato principal; o ii) que consistan en la repetición de servicios similares encomendados al Contratista que provea los servicios en virtud del contrato inicial, siempre que: a) se haya publicado un anuncio de contrato para el primer servicio y en dicho anuncio de contrato se haya indicado claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevos servicios relacionados con el proyecto, y el coste estimado se haya indicado claramente en el anuncio de contrato publicado para el primer servicio; b) la ampliación del contrato tenga un valor y una duración como máximo iguales al valor y a la duración del contrato inicial. d) Por lo que respecta a las proposiciones u ofertas económicas entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial y destinadas, bien a la renovación parcial de los suministros o las instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de los suministros o las instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligue al Beneficiario a adquirir un equipo de características técnicas diferentes que implique una incompatibilidad o dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas. e) En el caso de obras complementarias que, aun no figurando en los procedimientos internoel primer contrato formalizado, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitudnecesarias, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legalescircunstancias imprevistas, por infringir las condiciones para la presentación ejecución de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionadosla obra, siempre que estas obras no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, y siempre que, aun siendo separables de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y el valor acumulado de los contratos adjudicados para obras complementarias no rebase el 50 % del valor del contrato principal. f) Cuando la licitación haya sido declarada desierta debido a que no se ha recibido ninguna oferta que merezca ser seleccionada por razones cualitativas o financieras. En este caso, previa anulación de la licitación, el Beneficiario podrá entablar negociaciones con uno o más de los licitadores de su elección de entre los que hayan participado en la licitación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contratoiniciales de la licitación. b. En casos excepcionalesg) Cuando el contrato en cuestión sea resultado de un concurso y deba otorgarse, cuando se trate de contratos en los queacuerdo con las normas aplicables, por razón de sus características al ganador del concurso o a uno de los riesgos que entrañenganadores del mismo, no pueda determinarse previamente el precio globalen cuyo caso todos los ganadores del concurso serán invitados a participar en las negociaciones. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, h) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados relacionadas con la protección de derechos de exclusiva exclusivos, el contrato sólo Contrato pueda encomendarse únicamente a un empresario proveedor de servicios determinado. e. i) Cuando una imperiosa urgenciala naturaleza o las características especiales de algunos suministros lo justifiquen. Por ejemplo, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de las licencias que no pueda lograrse mediante la aplicación regulan su utilización. j) Cuando los pedidos se cursen a través de una central de compras humanitaria reconocida como tal por el servicio competente de la tramitación Comisión Europea. k) Para la emisión de urgencia. Se regirá por un informe de verificación de gastos y de la garantía financiera, cuando así lo exija el siguiente procedimiento:Contrato. a).- Aprobación l) Para contratos declarados secretos o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando la protección de intereses fundamentales de la Unión Europea o del país beneficiario así lo exijan. m) Para los contratos relativos a suministros que se cotizan y compran en un mercado de materias primas. n) Para los contratos relativos a compras en condiciones especialmente ventajosas procedentes de un proveedor que está liquidando definitivamente sus actividades mercantiles o de los Pleigos síndicos o administradores judiciales de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas una quiebra, un concurso de acreedores o un procedimiento similar previsto en los que se determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresasla legislación nacional. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para o) Cuando xxxx celebrarse un nuevo contrato tras la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo resolución anticipada de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicacióncontrato existente. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Adjudicación De Contratos

Procedimiento negociado. Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites: a) Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el personal interno de CTSS el formulario adjunto como Xxxxx XX. b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, podrán no solicitarse ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante. c) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B.1, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra. En el procedimiento negociado propio Xxxxxx o en la adjudicación recaerá documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el licitador justificadamente elegido por el órgano artículo 120 del TRLCSP. Dichos documentos serán objeto de contrataciónrevisión e informe jurídico, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones cuando la cuantía del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contratosea superior a 200.000 euros. b. En casos excepcionales, cuando d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a 200.000 euros se trate publicará su licitación en el perfil de contratos contratante. La adjudicación del contrato se publicará en los que, por razón el perfil de sus características o contratante. Ello sin perjuicio de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio globallo previsto en la letra g) del presente apartado. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva e) Evaluación: En el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan que han de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas , así como, en su caso, los criterios de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible adjudicación y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán su ponderación. Tras las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse negociaciones efectuadas y, en todo caso por evitar cualquier tipo caso, a la vista de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal interno de CTSS se abrirá el periodo elevará al Órgano de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia Contratación propuesta en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y contenga relación de proposiciones presentadas, que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la terminación identificación de la comparecencia señalada oferta económicamente más ventajosa. Se dejará constancia, en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre de las negociaciones efectuadas. En los contratos de importe superior a 200.000 euros la adjudicaciónpropuesta será elevada junto a un informe jurídico. f).- Los requisitos f) Adjudicación del contrato: El Órgano de publicidad Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal interno. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios publicará en el perfil de contratante. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión. g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170 y 171, apartados a), b) y c). En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del Contratanteartículo 170, apartados a) y b) y 171, apartado a). En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de aquéllos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.

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Samples: Internal Hiring Instructions

Procedimiento negociado. En 4.3.1. Si, de acuerdo con los artículos 170 y 174 del TRLCSP, se hubiera optado por el procedimiento negociado negociado, y así se hubiera hecho constar en el cuadro de caracte- rísticas de este pliego, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos candi- datos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara El órgano de Comercio podrán adjudicarse mediante contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invita- ciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas casos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los procedimientos internodiarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presenta- ción de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, normal o reforzadono será necesario dar publicidad al procedimiento, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes debiéndose asegurar la concurrencia mediante la solicitud de aptitudofertas al menos, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones a tres empresas capacitadas para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionadosreali- zación del objeto del contrato, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgenciaello sea posible. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación negocia- ción con las empresasempresas serán los que se determinen en el cuadro de características. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre 4.3.2. Los empresarios que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma: “SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se invita a un número menor de empresasindican para el SOBRE N.º 1 del procedimiento abierto, apar- tado 4.1.2 xxx xxxxxx. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Supply Contract

Procedimiento negociado. El procedimiento negociado podrá emplearse por el órgano de contratación en las contrataciones en las que concurra alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, y que deberán justificarse en el expediente: a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en el procedimiento abierto seguido previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta, o no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. d) Cuando una imperiosa urgencia, resulte de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación urgente del expediente. e) Cuando se trate de obras, servicios o suministros complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato de obra, servicio o suministro principal, pero debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el contrato principal, tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras, servicios o suministros no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a CACLM o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras, servicios y suministros complementarios no superen el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás contratos complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. f) También cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 80.000.‐€, en el supuesto de obras, o sea inferior a 15.000.‐€ en el supuesto de servicios o suministros. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara La petición de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en ofertas se realizará a los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos internoproveedores más idóneos. Será necesario el conocimiento documental de, normal o reforzadoal menos, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Internal Instructions for Contracting

Procedimiento negociado. En A partir del próximo 18 xx xxxxx el procedimiento negociado la adjudicación recaerá solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos aquéllos supuestos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado estén recogidos en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren: • En los procedimientos interno, normal artículos 26.4 o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales32 DN, cuando se trate de contratos en de obras, suministros y servicios. • En los queartículos 31, por razón apartados 4 y 5 DC, cuando se trate de sus características contratos de concesión de obra pública o de contratos de gestión de servicio público. Así, cuando un supuesto concreto esté recogido en el TRLCSP y no lo esté en la DN, los riesgos que entrañencontratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido podrán ser adjudicados mediante un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para negociado amparándose el órgano de contratación en ese supuesto. De igual manera cuando un supuesto esté recogido en el TRLCSP y no imputables lo esté en la DC, los contratos de concesión de obras públicas y los contratos de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada no podrán adjudicarse siguiéndose un procedimiento negociado por aplicación de ese supuesto en particular. Así, a modo ejemplificativo, este planteamiento trasladado al mismo, demande una pronta ejecución TRLCSP supone: • Que los órganos de contratación ya no podrán ampararse en el artículo 170. b) del contrato TRLCSP (relativo a los contratos en los que no pueda lograrse mediante la aplicación determinarse el precio global) para utilizar el procedimiento negociado en relación con contratos sujetos a regulación armonizada. • Y que el supuesto recogido en el artículo 170.e) del TRLCSP (relativo a casos de imperiosa urgencia) no podrá utilizarse para los contratos de concesión de obra y de gestión de servicio público cuando estén sujetos a regulación armonizada. Como aclaración debe indicarse que con carácter general los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón de la tramitación cuantía a que se refieren los artículos 171.d), 173.f), 174.e) y 175 del TRLCSP continúan siendo de urgenciaaplicación por referirse necesariamente a la adjudicación de contratos con un valor estimado inferior a los umbrales que se han indicado en el apartado 3.1 de esta Recomendación. Se regirá No obstante lo anterior, el contrato de gestión de servicios públicos se podrá seguir adjudicando por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación procedimiento negociado sin publicidad cuando, además de darse el supuesto previsto en el art. 172, b) del TRLCSP (gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 euros y plazo de duración inferior a 5 años), su valor estimado sea inferior a 5.225.000 €. Por último procede recordar que los Pleigos restantes supuestos que establecen los artículos 170 a 174 del TRLCSP deberán ser interpretados de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de obra, de suministro o de servicios, o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 31 DC cuando se determinaran pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de concesión de obra pública o un contrato de gestión de servicio público. Así por ejemplo, los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan órganos de ser objeto de negociación con las empresas. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas contratación podrán utilizar el procedimiento negociado para la realización del objeto del adjudicación de un contrato siempre que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo por el que se invita servicios sujeto a un número menor de empresas. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos regulación armonizada amparándose en el pliego de cláusulas administrativas particularessupuesto que contempla el artículo 174.a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 26.4.iii) DN. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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Samples: Recomendación Sobre Contratación Pública

Procedimiento negociado. En 4.3.1. Si de acuerdo con los arts. 170 y 173 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Los contratos que celebre la Cámara El órgano de Comercio podrán adjudicarse mediante contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los siguientes casos: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los procedimientos interno, normal o reforzado, seguidos previamente sean irregulares o inaceptables diarios correspondientes podrá ser sustituida por haberse presentado por empresarios carentes la publicación del anuncio en el perfil de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales, por infringir las condiciones para contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa En estos casos será posible la presentación de variantes o mejorasofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, o por incluir valores anormales o desproporcionadosno será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento normal o reforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgenciaello sea posible. Se regirá por el siguiente procedimiento: a).- Aprobación de los Pleigos de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas en los que se determinaran los Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresasempresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características. b).- Se solicitarán ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre 4.3.2. Los empresarios que ello fuese posible y de no ser así se justificará el motivo concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación de la siguiente forma: “SOBRE 1: Documentación administrativa”, que incluirá, preceptivamente, los documentos que se invita a un número menor de empresasindican para el sobre 1 del procedimiento abierto, apartado 4.1.2 del presente pliego. c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas. d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el párrafo anterior el órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo y decisión sobre la adjudicación. f).- Los requisitos de publicidad se entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el perfil del Contratante.

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