CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional —ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias—, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra.
CERTIFICADOS. Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva.
CERTIFICADOS. Retenciones sobre los certificados:
CERTIFICADOS. Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
CERTIFICADOS. A los efectos del presente Xxxxxx se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Pública.-
CERTIFICADOS. Son productos derivados, y como tales, incorporan un elevado riesgo. Contienen una apuesta sobre la evolución del precio de un activo subyacente. Pueden generar rentabilidades positivas, pero si dicho activo evoluciona de manera contraria a la esperada, es posible que no se obtenga beneficio alguno, o incluso que se pierda una parte o la totalidad de la cantidad invertida.
CERTIFICADOS. A los efectos que corresponda se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida el COMITENTE al CONTRATISTA con motivo del CONTRATO Administrativo de Obras Públicas.
CERTIFICADOS. La Compañía de Seguros deberá proporcionarle al asegurado un certificado de cobertura individual conteniendo una declaración referente a la protección del seguro a la que dicha persona tiene derecho.
CERTIFICADOS. Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social. Podrá acreditarse con la documentación que se relaciona a continuación o presentar documento autorizando a recabar la información necesaria conforme al Anexo VI. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife comprobará de oficio (con carácter previo a la adjudicación del contrato) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del contrato. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación,...
CERTIFICADOS. Los trabajos ejecutados se aprobarán mensualmente por medio del "Certificado de Obra Ejecutada". El mismo reflejará el volumen de obra ejecutada en el mes, con indicación de la incidencia porcentual e importes acumulados bajo las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares. Todos los certificados parciales tendrán carácter provisional de pago a cuenta, al igual que las mediciones que les dan origen, quedando sometidos a los resultados de la medición y certificación final de los trabajos en las que podrán efectuarse los reajustes que fueran necesarios.