PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 6 contracts
Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que cualquier procedimientoimplicarán en el cumplimiento del contrato, marcade forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, modelotítulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, configuracionesresultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, adecuacionesy de los que sea licenciatario, integracionesdeberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, customizaciones al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en generalcualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, cualquier invención formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o creación adquirida con motivo del presente contrato y cualquier otro elemento la cesión de éstos derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o derivado tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de elloslos trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que intervenga se aprueba el OAPTexto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), sus trabajadores ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y asesorescifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que diga relación directa cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la prestación legislación de sus servicios bajo el contratos de las Administraciones Públicas. El presente Contratoaval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPS.A., o a quien ésta designeen su nombre sea habilitado legalmente para ello, sin perjuicio autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del uso bastanteo de poderes que haga se reseña en la Concesionaria parte inferior de elloseste documento, ASEGURA A (3) , NIF en concepto de conformidad a tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de este Contrato y sus Anexos14 de noviembre, sin mediar otro pago adicional que por el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar se aprueba el SGP y la Base de Datos de Administración Texto Refundido de la Numeración TelefónicaLey de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. Por lo tantoEl asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso alguno de que el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptosasegurador deba hacer efectiva la garantía. El OAP deberá pagar asegurador no podrá oponer al asegurado las cantidades excepciones que terceros reclamen por estos conceptospuedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, sin perjuicioal primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar acuerdo con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto establecido en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico Ley de Contratos del SGP Sector Público y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriadalegislación complementaria. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida a de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadFdo.
e) La obligación señalada en la letra : (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.Asegurador)
Appears in 3 contracts
Samples: Service Agreement, Suministro De Internet Y Telefonía, Contract for Construction Services
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia NeuronUP es titular de todos los derechos de propiedad intelectual y cuantos otros derechos guardan relación con la implementación y comercialización de los planes contratados, la plataforma bajo la que cualquier procedimientooperan así como los contenidos y recursos que se muestren en la plataforma, marcaen los planes, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones en la página Web y en generalespecial, cualquier invención diseños, textos, gráficos, logos, iconos, botones, software, nombres comerciales, marcas dibu- xxx o creación cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial y cualquier otro elemento comercial están sujetos a derecho de éstos propiedad intelectual e industrial de NeuronUP o derivado de ellosterceros titulares cuyo uso se ha obtenido debidamente. Para toda actuación en la que el cliente se exceda del cumplimiento de las Condiciones contractuales, necesitará previa autorización por escrito por parte de NeuronUP. El cliente, en virtud de estas Condiciones generales no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del plan contratado, ni tampoco sobre los contenidos, los recursos, ni la información técnica de seguimiento del plan, excepción hecha de los derechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas Condiciones contrac- tuales y únicamente durante la vigencia de las mismas. En ningún caso se entenderá que intervenga se concede licencia alguna o se efectúa renuncia, transmisión, cesión total o parcial de dichos derechos ni se confiere ningún derecho ni expectativa de derecho, y en especial, de alteración, explotación, reproducción, distri- bución o comunicación pública sobre dichos contenidos sin la previa autorización ex- presa y por escrito de NeuronUP o de los titulares correspondientes. El cliente acepta que el OAPacceso a la web, sus trabajadores a la plataforma, planes, contenidos y asesoresrecursos de NeuronUP no le otorga derecho alguno sobre la propiedad intelectual de los mis- mos, que diga relación directa con ni para su alteración o modificación, así como tampoco para su explotación, apropiación indebida, comercialización, ni para llevar a cabo cualquier acto de denigra- ción, confusión, aprovechamiento de la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPreputación, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso cualquier acto de competencia desleal que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen infrinja los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónicapropiedad intelectual. Por lo tanto, en caso alguno NeuronUP concede (no vende) una Licencia para el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptosuso al Cliente, sin perjuicioúnica- mente bajo los términos de esta Licencia, de mantener en todo momento indemne la plataforma, de planes, contenidos y recursos, así como de la documentación y cualesquier otro soporte que acompañe a La Concesionariaesta Licencia. NeuronUP se reserva, ante de forma expresa, todos los derechos no concedi- dos al Licenciatario/Cliente y solo autoriza al Cliente para utilizar a través de la página web autorizada y aprovechar la funcionalidad del Software solamente de conformidad con los términos de este contrato. Los derechos concedidos de conformidad con los términos de las presentes condiciones afectan a cualquier eventual reclamo actualización, modificación, extensión, etc. de la aplicación que sustituya y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de éstacomplemente la plataforma y sus planes.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que cualquier procedimientoes titular o tiene título suficiente, marcapara la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, modelologos, sistemamarcas, programa computacionalsoluciones y herramientas informáticas, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y así como cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, bien protegido por las leyes vigentes en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, materia de propiedad industrial o industrial. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de cualquier otra naturaleza.
d) esta colaboración no supone la cesión, traspaso o renuncia de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos por cada una de las Partes, los cuales permanecen bajo su respectiva titularidad una vez haya finalizado el experimento. En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedenteparticular, el OAP garantiza Banco de España conservará la propiedad respecto de los datos, el código, la información, así como otros elementos que haya podido transmitir a La Concesionaria o que hayan sido objeto de procesamiento por parte de Adhara en el uso pacífico del SGP y marco de la Base experimentación. En lo que respecta a los Derechos de Datos de Administración Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos que puedan resultar de la Numeración Telefónicaexperimentación, y su atribución al Banco de cualquier otro elemento que suministre España o a Adhara se realizará conforme la naturaleza de los mismos y/o suministrará su mayor conexión a la Concesionariauna u otra Parte. En consecuencia, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos tercerosaquellos que, por la misma causasus características, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentidopuedan ser asimilados a servicios de naturaleza pública o considerados próximos a las funciones, si La Concesionaria fuera privadatareas, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho servicios y/o competencias propias del Banco de derecho, el SGP y/España serán asignados a dicha institución mientras que los restantes corresponderán a Xxxxxx. En caso de discrepancias de criterio o de falta de definición respecto de los aspectos señalados corresponderá a la Base Comisión de Datos de Administración Seguimiento resolver acerca de la Numeración Telefónica o cualquiera titularidad definitiva de los elementos mismos. A estos efectos, será obligación de Xxxxxx aportar la documentación o evidencias que las conformanconsideren oportunas para tratar de justificar los motivos por los que consideran que han ostentar su titularidad. Una vez finalizados los experimentos, el OAP deberá proveer alternativas efectivas Xxxxxx se compromete a retornar al Banco de España, a la Concesionaria mayor brevedad y sin coste alguno para seguir operándolaséste, incluyendotodos aquellos documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda, así como cualquier información y datos que haya podido manejar como parte de la experimentación. El Banco de España asume un compromiso equivalente frente a la otra Parte firmante de este convenio respecto de los documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda y que obren en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo poder a consecuencia del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso desarrollo de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaexperimentación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia WunderApp es titular de todos los derechos de propiedad intelectual y cuantos otros derechos guardan relación con la implementación y comercialización de los productos y servicios contratados, la plataforma bajo la que cualquier procedimientooperan así como los contenidos y recursos que se muestren en la plataforma, marcaen los planes, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones en la página Web y en generalespecial, cualquier invención diseños, textos, gráficos, logos, iconos, botones, software, nombres comerciales, marcas dibujos o creación cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial y cualquier otro elemento comercial están sujetos a derecho de éstos propiedad intelectual e industrial de WunderApp o derivado de ellosterceros titulares cuyo uso se ha obtenido debidamente. Para toda actuación en la que el cliente se exceda del cumplimiento de las Condiciones contractuales, necesitará previa autorización por escrito por parte de WunderApp. El cliente, en virtud de estas Condiciones generales no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del plan contratado, ni tampoco sobre los contenidos, los recursos, ni la información técnica de seguimiento del plan, excepción hecha de los derechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas Condiciones contractuales y únicamente durante la vigencia de las mismas. En ningún caso se entenderá que intervenga se concede licencia alguna o se efectúa renuncia, transmisión, cesión total o parcial de dichos derechos ni se confiere ningún derecho ni expectativa de derecho, y en especial, de alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación pública sobre dichos contenidos sin la previa autorización expresa y por escrito de WunderApp o de los titulares correspondientes. El cliente acepta que el OAPacceso a la web, sus trabajadores productos, servicios contenidos y asesoresrecursos de WunderApp no le otorga derecho alguno sobre la propiedad intelectual de los mismos, que diga relación directa con ni para su alteración o modificación, así como tampoco para su explotación, apropiación indebida, comercialización, ni para llevar a cabo cualquier acto de denigración, confusión, aprovechamiento de la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPreputación, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso cualquier acto de competencia desleal que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen infrinja los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónicapropiedad intelectual. Por lo tanto, en caso alguno WunderApp concede (no vende) una Licencia para el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptosuso al Cliente, sin perjuicioúnicamente bajo los términos de esta Licencia, de mantener en todo momento indemne servicios, productos, de planes, contenidos y recursos, así como de la documentación y cualquier otro soporte que acompañe a La Concesionariaesta Licencia. WunderApp se reserva, ante de forma expresa, todos los derechos no concedidos al Licenciatario/Cliente y solo autoriza al Cliente para utilizar a través de la página web autorizada y aprovechar la funcionalidad del Software solamente de conformidad con los términos de este contrato. Los derechos concedidos de conformidad con los términos de las presentes condiciones afectan a cualquier eventual reclamo actualización, modificación, extensión, etc. de la aplicación que sustituya y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de éstacomplemente la plataforma y sus planes.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia El adjudicatario acepta expresamente que cualquier procedimientola documentación realizada específicamente como consecuencia de los servicios a los que se refiere el presente contrato con información propia y exclusiva de la actividad de Correos corresponda a Correos sin más limitaciones que las que vengan impuestas por el ordenamiento jurídico. El adjudicatario permitirá a Correos utilizar, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones reproducir y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, modificar en el que intervenga el OAP, sus trabajadores marco de su actividad dichos materiales de forma perpetua y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designecompletamente desembolsada, sin perjuicio obligación de pagar royalties. Se entenderá que dentro de los materiales resultantes de los trabajos no se incluyen materiales preexistentes del uso que haga la Concesionaria adjudicatario ni los productos, fixes, hotfixes, desarrollos de elloscódigo y código muestra, a los cuales, de conformidad a entregarse, se les aplicarán los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional licencia que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en cada caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónicales sea aplicable. Asimismo, el OAP garantiza adjudicatario exonerará a Correos de responsabilidad frente a terceros por acciones o reclamaciones que procedan de titulares de derecho de propiedad intelectual e industrial, sobre las aplicaciones o programas que se utilicen en la ejecución del presente Xxxxxx. Si fuera necesario, el adjudicatario estará obligado, antes de la formalización del contrato, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo. El adjudicatario renuncia expresamente a favor del Grupo Correos a cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle. Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de servicio único y autónomo, cuya autoría le corresponde al Grupo Correos, a los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. La entidad contratante es el titular originario, pleno y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, xxxxxxx y patrimoniales, y en todo caso de explotación, sin excepción ni limitación alguna por lo que el adjudicatario no podrá usar, explotar, reproducir, transformar, divulgar, ceder y/o licenciar, sin el previo consentimiento manifestado por escrito de La entidad contratante, los productos parciales y/o finales objeto de este Pliego y contrato. El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, así como la firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los derechos del Grupo Correos sobre los productos obtenidos, ante cualquier Registro o Entidad pública o privada. En el supuesto caso de que, a pesar de lo establecido en los párrafos anteriores, el Grupo Correos no fuera reconocida como autora originaria de los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se obliga le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor del Grupo Correos, de forma irrevocable, por el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la legislación específica de propiedad intelectual e industrial. En caso de acciones dirigidas contra Correos por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante Correos del resultado de dichas acciones, estando obligado, además a prestarle su ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a Correos. Las empresas adjudicatarias no podrán hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado Correos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contratopresente Pliego fuera de las circunstancias y fines de éste, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial ni una vez terminada la vigencia del mismo. El adjudicatario será responsable de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la reclamaciones relativas a derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedadcomercial, de propiedad intelectualtal forma que si se produjera cualquier reclamación contra Correos, con fundamento en el incumplimiento de propiedad industrial las obligaciones incluidas en la presente cláusula, la adjudicataria asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Correos por tal motivo. Igualmente resarcirá a Correos de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo. A los efectos de lo expuesto recogido en la letra (c) precedentepresente Cláusula, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de las partes acuerdan que la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato interpretación de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar contenido se realizará de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento lo previsto en la Ley española de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaPropiedad Intelectual e Industrial.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a11.1 Todos los derechos incluidos, sin limitación, todos los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (DPII) Se deja expresa constancia (según se define en la cláusula 11.2 infra) sobre información, materiales u otra documentación facilitados por Canon en virtud de un Contrato (los "Materiales de Canon") al Proveedor para permitir que cualquier procedimientoel Proveedor suministre los Productos o preste los Servicios a Canon, marca, modelo, sistema, programa computacional, software seguirá siendo propiedad de Canon o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo licenciantes. Con sujeción a las disposiciones de resolución de la Cláusula 7.4, Canon otorga al Proveedor una licencia limitada para utilizar dichos Materiales de Canon únicamente con el fin de suministrar los Productos y/o prestar los Servicios a Canon. Dicha licencia finalizará inmediatamente después de lo que antes acontezca de lo siguiente: la finalización de los Servicios, el suministro de los Productos o el incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen 11.2 Todos los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesosde propiedad intelectual e industrial de cualquier naturaleza y lugar del mundo, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptosincluidos, sin perjuiciolimitación, los derechos sobre invenciones, patentes, diseños registrados, derechos de mantener diseño, derechos sobre software, derechos de bases de datos, derechos de autor y derechos relacionados, secretos comerciales, derechos xxxxxxx y Know How (los "DPII") en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo los Productos suministrados y/o ejercicio de cualquier acción judicial Servicios prestados por el Proveedor a Canon en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño virtud del presente, pertenecerán al Proveedor o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza sus licenciantes y se obliga licenciarán a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre Canon y/o suministrará sus clientes para su uso de conformidad con la Cláusula 11.5 infra.
11.3 El Proveedor garantiza que todos los Productos y/o Servicios se han proporcionado legalmente a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio Canon para su uso (o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos sus clientes) y no infringirán ni vulnerarán ningún DPII u otros derechos de terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentidotodo momento, si La Concesionaria fuera privadael Proveedor indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a Canon por cualquier pérdida, perturbada daño, coste, responsabilidad o restringida gasto (incluyendo todos los gastos judiciales derivados de utilizarla intervención de abogados y otros profesionales aunque su intervención no sea preceptiva) y todas las reclamaciones de terceros basadas en la posible vulneración de tales derechos de cualquier tercero y todas las reclamaciones similares basadas en Know How, por una situación competencia desleal o similares.
11.4 En caso de hecho que se formule dicha reclamación, o si, en opinión razonable de Canon, esto pudiera ocurrir, el Proveedor deberá garantizar a su coste a Canon el derecho de seguir utilizando y explotando los Productos y/o de derecholos Servicios, el SGP o sustituirá o modificará los Productos y/o la Base los Servicios para que dejen de Datos infringir y pasen a corresponder sustancialmente con los Productos y/o Servicios aceptados por Canon.
11.5 Por el presente, el Proveedor otorga o, cuando proceda, ofrecerá a, Canon, sus directivos, filiales, afiliadas, sus distribuidores y sus clientes una licencia no exclusiva, irrevocable, perpetua, mundial, y gratuita para el uso de Administración los DPII aplicables a los Productos y/o Servicios sin limitaciones. El Proveedor garantiza que (i) tiene derecho de conceder dicha licencia (ii) el uso de dichos materiales de terceros por parte de Canon y sus directivos, filiales, afiliadas, sus distribuidores y sus clientes no infringe los derechos de dicho tercero y (iii) dicho tercero ha renunciado a cualquier derecho moral (cuando proceda).
11.6 En aras de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendoclaridad, en su casocaso de que el Proveedor cree o desarrolle nuevos Productos o Servicios para Canon, Canon se reserva el reemplazo inmediato derecho de todo el equipamiento suministrado. El costo solicitar al Proveedor que suscriba un contrato que podrá incluir condiciones adicionales, incluso respecto de todas estas medidas será la propiedad de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadDPII.
e) La obligación señalada 11.7 El Proveedor no utilizará el nombre o logotipo de Canon de ninguna forma, ya sea en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia línea o en folletos, publicidad u otros materiales o comunicados de las Licencias objeto del Contratoprensa, salvo que Canon lo apruebe expresamente por escrito.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones De Compra
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que cualquier procedimientoimplicarán en el cumplimiento del contrato, marcade forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, modelotítulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, configuracionesresultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, adecuacionesy de los que sea licenciatario, integracionesdeberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, customizaciones al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en generalcualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, cualquier invención formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o creación adquirida con motivo del presente contrato y cualquier otro elemento la cesión de éstos derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o derivado tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de elloslos trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que intervenga se aprueba el OAPTexto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), sus trabajadores ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y asesorescifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que diga relación directa cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la prestación legislación de sus servicios bajo el contratos de las Administraciones Públicas. El presente Contratoaval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPS.A., o a quien ésta designeen su nombre sea habilitado legalmente para ello, sin perjuicio autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en (calle), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del uso bastanteo de poderes que haga se reseña en la Concesionaria parte inferior de elloseste documento, ASEGURA A (3) , NIF en concepto de conformidad a tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de este Contrato y sus Anexos14 de noviembre, sin mediar otro pago adicional que por el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar se aprueba el SGP y la Base de Datos de Administración Texto Refundido de la Numeración TelefónicaLey de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. Por lo tantoEl asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso alguno de que el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptosasegurador deba hacer efectiva la garantía. El OAP deberá pagar asegurador no podrá oponer al asegurado las cantidades excepciones que terceros reclamen por estos conceptospuedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, sin perjuicioal primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar acuerdo con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto establecido en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico Ley de Contratos del SGP Sector Público y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriadalegislación complementaria. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida a de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadFdo.
e) La obligación señalada en la letra : (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.Asegurador)
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Servicios De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que implicarán en el cumplimiento del Contratocontrato, no utilizará propiedad intelectual o de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la propiedad intelectual y ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial utilizadao intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud vigencia de lo expuesto dichas propiedades en la letra (c) precedenterelación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el OAP garantiza a La Concesionaria contratista implique en el uso pacífico cumplimiento del SGP y contrato derechos de la Base propiedad industrial o intelectual de Datos de Administración de la Numeración Telefónicaterceros, y de cualquier los que sea licenciatario, deberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionariauso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en virtud consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del Contratocontrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicialformalizará un documento público, que se inscribirá en contra los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de este uso efectúen terceros como consecuencia los derechos de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración explotación de la Numeración Telefónica propiedad intelectual e industrial generada o cualquiera adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los elementos resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministradoremuneraciones que resulten legalmente procedentes. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que conozca o a la cual tenga acceso con motivo se le causen. La entidad (razón social de la prestación entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los servicios apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del presente Contrato para generarcontrato y obligación asumida por el garantizado), establecerante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, integrar S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y producir bases cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de datos 12 de cualquier naturalezaoctubre, distintas a las por el que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con se aprueba el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento Reglamento General de la información Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que conozca la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el OAP con motivo Texto Refundido de la prestación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los servicios objeto apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.documento,
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. aLos derechos de propiedad intelectual sobre la disposición de los contenidos (los “Contenidos”) Se deja expresa constancia del Portal (derecho sui generis sobre la base de datos), su diseño gráfico (look & feel), los programas de ordenador subyacentes (incluidos los códigos fuente), así como los distintos elementos que cualquier procedimientointegran el Portal (textos, marcagráficos, modelofotografías, sistemavideos, programa computacionalgrabaciones sonoras, software etc.) corresponden a EVICERTIA o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, a sus licenciantes. Con respecto a los signos distintivos incluidos en el Portal (marcas y nombres comerciales) los mismos son propiedad de EVICERTIA o de sus licenciantes. El uso del Portal por el Usuario no supone la cesión de derecho alguno de propiedad intelectual y/o industrial sobre el Portal, los Contenidos y/o los signos distintivos de EVICERTIA. A tal efecto, mediante el presente Aviso legal, salvo en aquellos supuestos en los que intervenga el OAPesté legalmente permitido, medie previa autorización de EVICERTIA o se prevea expresamente en las Condiciones Generales de Contratación y/o en las Condiciones Particulares, queda expresamente prohibido al Usuario la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, extracción y/o reutilización del Portal, sus trabajadores Contenidos y/o los signos distintivos de EVICERTIA. EVICERTIA otorga al Usuario Registrado Cliente y asesoresal Usuario Registrado Visualizador una licencia de uso no-exclusiva, individual e intransferible, revocable y limitada en el tiempo a la duración de los Servicios contratados, para utilizar los Servicios de Aplicaciones de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones de Uso, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Particulares de los Servicios. En algunos supuestos, se podrán autorizar en función del Servicio contratado un número de usuarios autorizados para el Usuario Registrado Cliente. De igual modo, la licencia otorgada para el Usuario Registrado Visualizador no supondrá ningún tipo de coste. Los diseños, logotipos, texto y/o gráficos ajenos a EVICERTIA y que diga relación directa pudieran aparecer en el Sitio Web, pertenecen a sus respectivos titulares (i.e. los Usuarios Registrados Clientes), siendo ellos mismos responsables de cualquier posible controversia que pudiera suscitarse respecto a los mismos. En todo caso, EVICERTIA cuenta con la prestación autorización expresa y previa por parte de sus servicios bajo los mismos para su utilización en el presente Contratomarco de la ejecución de los Servicios de Aplicaciones, pertenece siempre y pertenecerá única cuando resulte necesario. Para realizar cualquier tipo de observación respecto a posibles incumplimientos de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como sobre cualquiera de los Contenidos del Sitio Web, puede hacerlo mediante comunicación escrita y exclusivamente al OAP, o fehaciente a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria Dirección de ellos, de conformidad Soporte. El Usuario Registrado reconoce y queda obligado a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen respetar los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la actual legislación vigente en materia de seguridad propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a EVICERTIA sobre el Sitio Web y los Servicios de la InformaciónAplicaciones, protección así como de los datos personales cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudiera sufrir ahora y en el futuro por un período de la vida privadatiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia 17.1. Todos y cualesquiera tecnologías, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos sobre diseños, invenciones, secretos industriales, know-how, información que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación implique propiedad intelectual e industrial y cualquier otro elemento información confidencial (incluyendo, a título enunciativo, cualesquiera mejoras o alteraciones y trabajos derivados de éstos o derivado las mismas) (en lo sucesivo, la “Propiedad Intelectual e Industrial”), tanto si han sido entregados por LAUALGUN al Proveedor para posibilitar el cumplimiento por parte de elloséste del Pedido acordado, en como si hubieran sido desarrollados por el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa propio Proveedor con ocasión de la prestación de sus servicios bajo el presente ejecución del Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener mantendrán en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio su carácter de cualquier acción judicial en contra información confidencial y serán propiedad exclusiva de éstaLAULAGUN.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada17.2. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho el Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial ni cualquier otra información confidencial recibida y/o desarrollada con ocasión de derechola ejecución del Contrato para, en general, ningún fin distinto del estricto cumplimiento del mismo. En particular el SGP Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial para proveer a cualesquiera terceros de bienes y/o la Base servicios sin previa autorización por escrito de Datos LAULAGUN, y que, de Administración darse tal circunstancia, dicha utilización ilegítima supondrá un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la Numeración Telefónica buena fe mercantil, un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, y una flagrante violación de secretos industriales/empresariales, tal y como se establece en los artículos 11.1, 11.2, y 13 de la Ley 3/91, de Competencia Desleal, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que en Derecho pudieran asistirle LAULAGUN.
17.3. El Proveedor mantendrá a LAULAGUN indemne frente a cualquier reclamación o cualquiera acción que tenga su origen en
i) la infracción por parte de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en Productos o su caso, el reemplazo inmediato proceso de todo el equipamiento suministrado. El costo fabricación de todas estas medidas será derechos de cargo del OAP y deberán ser realizadas propiedad industrial y/o intelectual de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadun tercero.
eii) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca daños materiales, personales y/o a la cual tenga acceso pérdidas económicas reclamados por cualquier persona con motivo de los actos y/u omisiones del Proveedor, sus agentes o sus empleados. CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN.
17.4. El Proveedor no podrá ceder, transferir, sustituir, subcontratar ni subrogar los derechos y obligaciones (y en particular, los derechos derivados de la prestación facturación a LAULAGUN) contraídos en el Contrato, sin el consentimiento expreso, por escrito, de los servicios LAULAGUN. La responsabilidad del Proveedor en relación con el objeto del presente Contrato para generarserá la misma, establecertanto si ha sido llevado a cabo por sí mismo, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadacomo si lo ha sido por un subcontratista autorizado.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones De Compra
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia 1. El Contratista cede de forma exclusiva a MWCapital, con un ámbito territorial mundial, y por la mayor duración que cualquier procedimientopermita la ley, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones todos los derechos de explotación y en generaltodas las modalidades de explotación que puedan aplicarse, cualquier invención sobre cuantas creaciones de Propiedad Intelectual pueda desarrollar el Contratista, su personal o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de elloscolaboradores, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa ejercicio o con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera ocasión de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias trabajos objeto del Contrato.
f2. El Contratista se compromete, salvo que medie consentimiento expreso de MWCapital, a no utilizar los trabajos realizados para MWCapital, ni reproducirlos, trasmitirlos, modificarlos, o divulgarlos sin autorización previa y expresa de esta última.
3. Por su parte, la MWCapital garantiza, bajo su responsabilidad, ser titular de los derechos de explotación de las fotografías y grabaciones audiovisuales (vídeos y audios) El OAP no podrá hacer uso que facilitará al Contratista con la única finalidad de la información que conozca o ser utilizadas en el Proyecto de Comunicación.
4. MWCapital autoriza al Contratista a la cual tenga acceso reproducción, transformación, distribución, comunicación pública por cable, satélite o cualquier otro medio, y en particular, los derechos de comunicación pública en forma de puesta a disposición para los formatos, soportes, medios y canales, a nivel mundial y durante la vigencia del presente Contrato, de las referidas grabaciones y fotografías en eventos, actos o envíos de información pactados previamente y siempre que sea necesario para cumplir con motivo de la prestación de los servicios el objeto del presente Contrato Contrato. MWCapital autoriza asimismo al Contratista a autorizar la utilización de las fotografías y grabaciones audiovisuales por parte de medios de comunicación o bloggers para generar, establecer, integrar y producir bases su explotación por cualquiera de datos los derechos indicados más arriba durante el plazo de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el vigencia del presente Contrato, para el mismo ámbito territorial y los mismos fines, eximiendo a la agencia de responsabilidad por el uso fuera de los límites establecidos que dichos medios o bloggers o cualquier otro tercero pudieren hacer de las obras.
5. MWCapital quedará exonerada de cualquier tipo de responsabilidad, frente a todos los daños y perjuicios, pérdidas, costes y responsabilidades contraídas por el Contratista como resultado de cualesquiera acciones o reclamaciones incoadas por terceros que pudieran alegar un incumplimiento y/o violación de sus Anexos y especificaciones técnicas y financierasderechos relativos a la propiedad intelectual.
6. AsíAsimismo, el tratamiento Contratista defenderá, con cargo a su propio coste, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por terceros contra MWCapital en la información medida en que conozca dicha reclamación se fundamente en la pretensión de que los trabajos que hubieran sido desarrollados por el OAP con motivo Contratista en el marco del presente procedimiento infrinjan derechos de la prestación propiedad intelectual o industrial de los servicios objeto terceros, o constituyan una apropiación indebida de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos secretos comerciales o industriales de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaterceros.
Appears in 1 contract
Samples: Public Relations and Press Office Service Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia La COMISIONISTA reconoce que cualquier procedimiento, directamente o por virtud de una licencia de marca, modeloPD TRAVEL es el propietario o titular del permiso de todos los derechos, sistematítulos e intereses de todas las marcas registradas, programa computacionalnombres comerciales, software logos, derechos de autor, patentes y secretos industriales, derechos de autor y/o aplicación computacionalcopyright, desarrolloasí como otros derechos de propiedad intelectual relacionados con el objeto del contrato (en conjunto, configuracionesel "Derechos IP"), adecuacionespor lo que la COMISIONISTA no deberá infringir tales Derechos de Propiedad Industrial. La COMISIONISTA deberá conducir sus negocios de forma que mantenga e incremente el prestigio de PD TRAVEL y la imagen de alta calidad de los Productos; concuerda, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesoresademás, que diga relación directa con será facultad de PD TRAVEL de implementar criterios de procedimientos y políticas para el mejor cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndose, a partir de la prestación de sus servicios bajo firma del presente Contrato, a adoptarlos y a ejecutarlos. En ese sentido toda la literatura, manuales, dibujos industriales y demás documentos inherentes a PD TRAVEL, así como el logotipo, nombres comerciales, diseños y marcas registradas PD TRAVEL podrán ser utilizados por la COMISIONISTA únicamente para los fines previstos en el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria . En caso de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento curso o con motivo de la ejecución del Contrato, no utilizará propiedad intelectual presente contrato se generen creaciones o propiedad industrial información susceptibles de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, protección bajo cualquier régimen de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y dichas creaciones deberán ser de la Base titularidad de Datos PD TRAVEL. En caso de Administración que la COMISIONISTA incumpla con las condiciones de la Numeración Telefónicapresente cláusula, y PD TRAVEL le notificará por escrito las acciones que deberá realizar a fin de cualquier otro elemento corregir dicha situación en un plazo que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o no excederá de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada30 (treinta) días naturales. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida caso de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, no resarcir completamente el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no incumplimiento antes mencionado PD TRAVEL podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con rescindir el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Commission Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Xxxxxx es titular de todos los derechos de propiedad intelectual y cuantos otros dere- chos guardan relación con la implementación y comercialización de los productos y ser- vicios contratados, la plataforma bajo la que cualquier procedimientooperan así como los contenidos y recursos que se muestren en la plataforma, marcaen los planes, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones en la página Web y en generalespecial, cualquier invención diseños, textos, gráficos, logos, iconos, botones, software, nombres comerciales, marcas dibujos o creación cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial y cualquier otro elemento comercial están suje- tos a derecho de éstos propiedad intelectual e industrial xx Xxxxxx o derivado de ellosterceros titulares cuyo uso se ha obtenido debidamente. Para toda actuación en la que el cliente se exceda del cumplimiento de las Condiciones contractuales, necesitará previa autorización por escrito por parte xx Xxxxxx. El cliente, en virtud de estas Condiciones generales no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del plan contratado, ni tampoco sobre los contenidos, los recursos, ni la información técnica de seguimiento del plan, excepción hecha de los de- rechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas Condiciones contractuales y únicamente durante la vigencia de las mismas. En ningún caso se entenderá que intervenga se concede licencia alguna o se efectúa renuncia, trans- misión, cesión total o parcial de dichos derechos ni se confiere ningún derecho ni expec- tativa de derecho, y en especial, de alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación pública sobre dichos contenidos sin la previa autorización expresa y por escrito xx Xxxxxx o de los titulares correspondientes. El cliente acepta que el OAPacceso a la web, sus trabajadores productos, servicios contenidos y asesoresrecursos xx Xxxxxx no le otorga derecho alguno sobre la propiedad intelectual de los mismos, que diga relación directa con ni para su alteración o modificación, así como tampoco para su explotación, apropiación indebida, comercialización, ni para llevar a cabo cualquier acto de denigración, confu- sión, aprovechamiento de la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPreputación, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso cualquier acto de competencia desleal que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen infrinja los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónicapropiedad intelectual. Por lo tanto, en caso alguno Xxxxxx concede (no vende) una Licencia para el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptosuso al Cliente, sin perjuicioúnicamente bajo los términos de esta Licencia, de mantener en todo momento indemne servicios, productos, de planes, contenidos y re- cursos, así como de la documentación y cualquier otro soporte que acompañe a La Concesionariaesta Licencia. Xxxxxx se reserva, ante de forma expresa, todos los derechos no concedidos al Licenciatario/Cliente y solo autoriza al Cliente para utilizar a través de la página web autorizada y aprovechar la funcionalidad del Software solamente de conformidad con los términos de este contrato. Los derechos concedidos de conformidad con los térmi- nos de las presentes condiciones afectan a cualquier eventual reclamo actualización, modificación, exten- sión, etc. de la aplicación que sustituya y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de éstacomplemente la plataforma y sus planes.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento 6.1. Nada de éstos o derivado de ellos, lo dispuesto en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesorespresente Contrato afectará a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual pre-existentes de cada una de las partes utilizados en relación con los Servicios, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración seguirán siendo de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades parte que los creó o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriadaintrodujo. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera Ponente seguirá siendo el titular de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas derechos relativos a la Concesionaria para seguir operándolaspresentación y materiales (en su caso) creados al amparo de los Servicios objeto del Contrato, incluyendoy BARD seguirá siendo titular de todos los derechos relativos a las diapositivas, presentaciones y materiales pre-aprobados (facilitadas, en su caso, el reemplazo inmediato al Ponente), información confidencial y/o cualesquiera otros derechos de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo propiedad intelectual o industrial facilitados al Ponente con motivo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del presente Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso 6.2. XXXX será titular de todos los derechos de explotación derivados de la información propiedad intelectual y/o industrial sobre los trabajos elaborados a su encargo, sean estos íntegros o parciales, en ejecución del presente Contrato. A tal efecto, el Ponente cede x XXXX cualesquiera derechos que conozca o a pudieran corresponderle como consecuencia de la cual tenga acceso con motivo prestación de sus Servicios.
6.3. Para posibilitar el ejercicio de los derechos de explotación, el Ponente entregará x XXXX, en su caso, los resultados obtenidos de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Servicios, debiendo ser entregados, en su caso, en código fuente y en código objeto.
6.4. El Ponente se declara con capacidad suficiente para generarrealizar esta cesión, estableceren su más amplia extensión, integrar y producir bases se compromete a establecer y garantizar los controles adecuados que impidan el uso ilegal y los actos que atenten contra los derechos de datos de cualquier naturalezapropiedad intelectual y/o industrial propiedad de, distintas o licenciados a, XXXX.
6.5. En el caso en que la Ponencia vaya a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Asígrabada o filmada, el tratamiento Ponente consiente en que el resultado de la información que conozca el OAP con motivo grabación o filmación de la prestación de los servicios objeto de este ContratoPonencia, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente podrá ser utilizada por BARD para finalidades internas o externas incluyendo, entre otros, su inclusión en materia de seguridad de la Informaciónmateriales publicitarios o educativos para su uso externo en publicaciones, protección de los datos personales y de la vida privada.escritas, audiovisuales o telemáticas, sin que se requieran autorizaciones, consentimientos o pagos adicionales;
Appears in 1 contract
Samples: Speaker Services Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento10.1 Todos los DPI de las Partes, marca, modelo, sistema, programa computacional, software preexistentes o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención creados durante la ejecución de este Contrato permanecerán como propiedad de la Parte titular del mismo o creación y cualquier otro elemento sus licenciatarios
10.2 Sin perjuicio de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional cualquier licencia de software de código abierto que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración se aplicará independientemente de la Numeración Telefónica. Por lo tantolicencia aquí otorgada:
(a) BT otorga al Cliente, únicamente para la recepción o uso de los Productos o Servicios, una licencia no exclusiva y no transferible para usar en caso alguno España en la forma de código objeto, todo el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales Software y documentación relacionada que pueda ser proporcionada por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptosBT, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas sujeto al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Cliente del Contrato, los términos y condiciones de terceros que se apliquen al uso del Software y documentación relacionada (b) El Cliente se compromete a no utilizará propiedad intelectual reproducir, modificar o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o realizar ingeniería inversa de cualquier Software o, a sabiendas, permitir que cualquier otra naturalezapersona lo haga, excepto autorización expresa por escrito de BT.
d) En 10.3 Las condiciones de cualquier licencia otorgada por BT en virtud de lo expuesto la Cláusula 10.2 es igual a las condiciones para el Servicio con el que el Software se relaciona o en la letra (c) precedenterelación con el que el Producto es suministrado.
10.4 Excluyendo cualquier Software de código abierto que BT pueda poner a disposición del Cliente relacionado con los Servicios, el OAP garantiza BT se compromete a La Concesionaria el uso pacífico del SGP defender, indemnizar y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y mantener indemne al Cliente de cualquier otro elemento perjuicio, reclamación y procedimiento que suministre y/o suministrará se derive de una supuesta infracción imputable a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o BT de terceros, siendo DPI de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por una tercera parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación del Servicio, siempre que el Cliente (a) notifique a BT inmediatamente y por escrito toda la información relativa a tal demanda, (b) dé a BT el control total e inmediato de todas las negociaciones y procedimientos (c) el Cliente se abstenga de hacer declaraciones públicas relacionadas con la reclamación o que de alguna manera perjudique la defensa de BT de tal reclamación, (d) el Cliente brinde a BT toda la asistencia razonable en relación con la demanda. Todos los servicios objeto del presente Contrato para generargastos incurridos o recuperados en tales negociaciones, establecer, integrar y producir bases litigios conciliaciones o transacciones correrán por cuenta de datos BT.
10.5 La Cláusula 10.4 no se aplicará a las demandas derivadas por: (a) uso de cualquier naturalezaEquipo, distintas Producto, Servicio o Software de BT en conjunción o combinación con otros equipos o software de servicios no prestado por BT, (b) cualquier alteración o modificación no autorizada del Servicio, Producto o cualquier Software, (c) contenido, diseños o especificaciones suministradas por el Cliente o por alguien en su nombre y/o representación ni (d) uso del Servicio, Producto o Software que no cumpla lo previsto en este Contrato.
10.6 El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a las BT en los mismos casos que tiene obligación los contemplados en la Cláusula 10.4, mutatis mutandis, que sea atribuible al Cliente o sus agentes o Usuarios y cesará de administrarinmediato cualquier actividad que origine la supuesta infracción al recibir notificación de BT de tal reclamación.
10.7 Si un Producto o Servicio se convierte, generar e integrar o BT considera probable que se convierta, en objeto de conformidad una reclamación por violación de DPI, según se dispone en la Cláusula 10.4, BT, a su elección y asumiendo los gastos, podrá: (a) asegurar al Cliente el derecho a continuar usándolo; o (b) modificar o reemplazar el Producto o Servicio de modo que ya no viole ninguna disposición, siempre que tal modificación o reemplazo no afecte sustancialmente el rendimiento del Producto o Servicio.
10.8 El Cliente mantendrá cualquier software, así como cualquier otro material que contenga DPI propiedad de BT, como confidencial y se asegurará de que no se copia, revela o utiliza de otra forma que en la autorizada por escrito por XX. El Cliente es responsable por la instalación no autorizada, el uso, realización de copias, el acceso o distribución de Software que pueda ser utilizado por sus usuarios finales en relación con el presente Contratoservicio, ya sea propiedad de BT o de alguno de sus Anexos y especificaciones técnicas y financierasproveedores. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con El Cliente indemnizará a BT por todos los requisitos daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta cláusula.
10.9 Lo previsto en las Cláusulas 10.4 y 12 constituirá la legislación vigente en materia responsabilidad máxima que BT asume frente al Cliente por reclamaciones o demandas de seguridad violación de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaDPI.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento Cualesquiera Derechos de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad Propiedad Intelectual e Industrial asociados a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP Servicios y la Base Documentación son propiedad exclusiva de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho Alpega y/o de derechosus licenciantes. En la medida en que Alpega facilitara los Servicios o cualquier Documentación en el marco de la prestación de los Servicios, Alpega otorga a favor del Cliente, durante la vigencia del Contrato o por el SGP plazo de suscripción de los Servicios contratados, en beneficio del Cliente y sus Usuarios, una licencia no transmisible, de carácter limitado y no exclusiva transmisión, a Utilizar los Servicios o la Documentación. Sin perjuicio de los derechos que pudieran derivar de la normativa correspondiente en materia de protección de programas de ordenador, ni el Cliente ni sus Usuarios podrán, en forma alguna: (i) modificar, traducir o adaptar los Servicios o la Documentación; (ii) descompilar o desensamblar los Servicios o realizar ingeniería inversa sobre los Servicios; (iii) (en su caso) copiar cualquier parte de los Servicios, salvo a efectos de realizar una copia de seguridad –que habrá de ser identificada como tal- exclusivamente para fines de recuperación (recovery); y/o (iv) revender, disponer de los Servicios o Documentación u otorgar una sub-licencia, alquilar, prestar o distribuir los Servicios o la Base Documentación a favor de Datos ningún Tercero. En caso de Administración terminación o suspensión de cualquier Servicio, cualesquiera licencias asociadas al mismo se entenderán de forma automática inmediatamente resueltas o suspendidas. El Cliente se obliga y garantiza que, en el supuesto de terminación de cualquier Servicio, según proceda, a cesar inmediatamente el uso de los Servicios, la Documentación y cualesquiera copias de la Numeración Telefónica misma, y/o cualquiera a devolverlos a Alpega, así como a borrar y/o destruirlos. El Cliente deberá adoptar todas las medidas necesarias que procedan para a efectos de salvaguardar los elementos Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Alpega, y asegurarse que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendosus Usuarios hagan lo mismo. Salvo que fueran de aplicación, en su caso, cualesquiera otras disposiciones más específicas al respecto, el reemplazo inmediato Cliente otorga a favor de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a Alpega una licencia no exclusiva, vigente durante toda la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto duración del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso , a efectos de la información que conozca o permitir a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto Alpega referirse a, utilizar y comunicar el nombre comercial y las marcas del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad Cliente en relación con el presente Contrato, exclusivamente a efectos de sus Anexos propias comunicaciones comerciales, internas o externas, incluyendo a efectos de su publicación en sus sitios web, comunicados de prensa, presentaciones, folletos y especificaciones técnicas y financierasmedios similares. Así, el tratamiento de A la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este finalización del Contrato, deberá cumplir con todos Alpega cesará en cualquier utilización de tales nombres comerciales y marcas del Cliente, y suprimirá en un plazo razonable cualquier mención a los requisitos de la legislación vigente mismos en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadasus comunicaciones comerciales.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia El adjudicatario reconoce que tanto el/los producto/s final/es como el/los resultado/s parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del objeto del presente Pliego y contrato serán propiedad de Correos, creados por su exclusiva iniciativa y bajo su supervisión y coordinación. La entidad contratante, por tanto, los editará y divulgará bajo su nombre, ostentando su autoría y derechos económicos sobre su propiedad intelectual e industrial. El adjudicatario renuncia expresamente a favor de Correos a cualquier procedimientoderecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle. Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de servicio único y autónomo, marcacuya autoría le corresponde a Correos, modeloa los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. La entidad contratante es el titular originario, sistemapleno y exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones xxxxxxx y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designepatrimoniales, sin perjuicio del uso excepción ni limitación alguna por lo que haga la Concesionaria el adjudicatario no podrá usar, explotar, reproducir, transformar, divulgar, ceder y/o licenciar, sin el previo consentimiento manifestado por escrito de ellosLa entidad contratante, de conformidad a los términos y condiciones productos parciales y/o finales objeto de este Contrato Pliego y sus Anexoscontrato. El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que así como la Concesionaria pagará al OAP incluyen firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten de Correos sobre los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionariaproductos obtenidos, ante cualquier eventual reclamo y/Registro o ejercicio Entidad pública o privada. En el supuesto caso de cualquier acción judicial que, a pesar de lo establecido en contra los párrafos anteriores, Correos no fuera reconocida como autora originaria de ésta.
c) los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor de Correos, de forma irrevocable, por el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la legislación específica de propiedad intelectual e industrial. A los efectos de lo recogido en la presente Cláusula, las partes acuerdan que la interpretación de todo su contenido se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley española de Propiedad Intelectual e Industrial. El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado adjudicatario será responsable de las Licencias reclamaciones relativas a derechos de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedadcomercial, de propiedad intelectualtal forma que si se produjera cualquier reclamación contra Correos, con fundamento en el incumplimiento de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto las obligaciones incluidas en la letra (c) precedentepresente cláusula, el OAP garantiza la adjudicataria asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y Correos por tal motivo. Igualmente resarcirá a Correos de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento cantidad correspondiente a indemnizaciones que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, hubiera tenido que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso abonar por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadtal motivo.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento Cualesquiera Derechos de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad Propiedad Intelectual e Industrial asociados a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP Servicios y la Base Documentación son propiedad exclusiva de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho Alpega y/o de derechosus licenciantes. En la medida en que Alpega facilitara los Servicios o cualquier Documentación en el marco de la prestación de los Servicios, Alpega otorga a favor del Cliente, durante la vigencia del Contrato o por el SGP plazo de suscripción de los Servicios contratados, en beneficio del Cliente y sus Usuarios, una licencia no transmisible, de carácter limitado y no exclusiva transmisión, a Utilizar los Servicios o la Documentación. Sin perjuicio de los derechos que pudieran derivar de la normativa correspondiente en materia de protección de programas de ordenador, ni el Cliente ni sus Usuarios podrán, en forma alguna: (i) modificar, traducir o adaptar los Servicios o la Documentación; (ii) descompilar o desensamblar los Servicios o realizar ingeniería inversa sobre los Servicios; (iii) (en su caso) copiar cualquier parte de los Servicios, salvo a efectos de realizar una copia de seguridad –que habrá de ser identificada como tal- exclusivamente para fines de recuperación (recovery); y/o (iv) revender, disponer de los Servicios o Documentación u otorgar una sub-licencia, alquilar, prestar o distribuir los Servicios o la Base Documentación a favor de Datos ningún Tercero. En caso de Administración terminación o suspensión de cualquier Servicio, cualesquiera licencias asociadas al mismo se entenderán de forma automática inmediatamente resueltas o suspendidas. El Cliente se obliga y garantiza que, en el supuesto de terminación de cualquier Servicio, según proceda, a cesar inmediatamente el uso de los Servicios, la Documentación y cualesquiera copias de la Numeración Telefónica misma, y/o cualquiera a devolverlos a Alpega, así como a borrar y/o destruirlos. El Cliente deberá adoptar todas las medidas necesarias que procedan para a efectos de salvaguardar los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Alpega, y asegurarse que sus Usuarios hagan lo mismo. El Cliente concede a Alpega un derecho mundial, transferible y sublicenciable para utilizar, copiar, modificar, distribuir, publicar y procesar la información y el contenido proporcionado con la Utilización de los elementos Servicios y los servicios de Terceros, sin ningún consentimiento adicional, a efectos del Contrato. Salvo que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendofueran de aplicación, en su caso, cualesquiera otras disposiciones más específicas al respecto, el reemplazo inmediato Cliente otorga a favor de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a Alpega una licencia no exclusiva, vigente durante toda la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto duración del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso , a efectos de la información que conozca o permitir a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto Alpega referirse a, utilizar y comunicar el nombre comercial y las marcas del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad Cliente en relación con el presente Contrato, exclusivamente a efectos de sus Anexos propias comunicaciones comerciales, internas o externas, incluyendo a efectos de su publicación en sus sitios web, comunicados de prensa, presentaciones, folletos y especificaciones técnicas y financierasmedios similares. Así, el tratamiento de A la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este finalización del Contrato, deberá cumplir Alpega cesará en cualquier utilización de tales nombres comerciales y marcas del Cliente, y suprimirá en un plazo razonable cualquier mención a los mismos en sus comunicaciones comerciales. Si el Cliente hace llegar a Alpega algún comentario o sugerencia en relación con todos los requisitos Servicios, como por ejemplo de la legislación vigente posibles mejoras o cambios en materia el mismo (colectivamente, "Comentarios"), dichos Comentarios no se considerarán Información Confidencial del Cliente y Alpega podrá utilizarlos, revelarlos y explotarlos del modo que considere oportuno. Todos los Comentarios que aporte el cliente se proporcionan "tal cual", sin garantía ni representación de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaningún tipo.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que cualquier procedimientoimplicarán en el cumplimiento del contrato, marcade forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, modelotítulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, configuracionesresultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, adecuacionesy de los que sea licenciatario, integracionesdeberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, customizaciones al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en generalcualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, cualquier invención formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o creación adquirida con motivo del presente contrato y cualquier otro elemento la cesión de éstos derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o derivado tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de elloslos trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que intervenga se aprueba el OAPTexto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), sus trabajadores ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y asesorescifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que diga relación directa cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la prestación legislación de sus servicios bajo el contratos de las Administraciones Públicas. El presente Contratoaval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPS.A., o a quien ésta designeen su nombre sea habilitado legalmente para ello, sin perjuicio autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del uso bastanteo de poderes que haga se reseña en la Concesionaria parte inferior de elloseste documento, (3) , NIF en concepto de conformidad a tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de este Contrato y sus Anexos14 de noviembre, sin mediar otro pago adicional que por el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar se aprueba el SGP y la Base de Datos de Administración Texto Refundido de la Numeración TelefónicaLey de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. Por lo tantoEl asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso alguno de que el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptosasegurador deba hacer efectiva la garantía. El OAP deberá pagar asegurador no podrá oponer al asegurado las cantidades excepciones que terceros reclamen por estos conceptospuedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, sin perjuicioal primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar acuerdo con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto establecido en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico Ley de Contratos del SGP Sector Público y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriadalegislación complementaria. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida a de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadFdo.
e) La obligación señalada en la letra : (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.Asegurador)
Appears in 1 contract
Samples: Alquiler Y Mantenimiento De Equipos
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento Las partes ostentan la titularidad de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos de propiedad intelectual sobre sus respectivas páginas web y garantizan que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten sus aplicaciones no vulneran los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base derechos de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros. En este sentido, sin contar con cada Parte se compromete a mantener indemne a las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de otras frente a cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demandareclamación, judicial o extrajudicial, de terceros fundada en la violación de derechos de propiedad intelectual e indemnizará a las mismas por cualquier cantidad a la que en contra de este uso efectúen terceros tuviera que hacer frente como consecuencia de un cualquier reclamación fundada en la vulneración de dichos derechos. Las partes reconocen el derecho, título e interés exclusivo de cada una de las partes sobre cualquier logotipo, marca y nombre comercial que sea de su propiedad, obligándose a no realizar o provocar acto u omisión alguno que directa o indirectamente, y fuera del OAPámbito de aplicación de las cláusulas objeto del presente Acuerdo, pueda perjudicar el derecho, titulo o interés exclusivo de las partes sobre dicha propiedad y sobre el fondo de comercio que representan. AsimismoLas partes se obligan a no adoptar, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por utilizar, registrar, fabricar, distribuir, vender o comercializar, directa o indirectamente, como logotipo, marca, nombre comercial, denominación social o como parte de dichos tercerosellos, por ni durante la misma causavigencia del Acuerdo ni una vez terminado el mismo, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentidoninguna palabra, si La Concesionaria fuera privada, perturbada símbolo o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera combinación de los elementos mismos que las conformansea idéntica, el OAP deberá proveer alternativas efectivas similar o causante de confusión a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato cualquier marca titularidad de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia una de las Licencias objeto partes. Mediante la firma del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer presente acuerdo, CORREOS autoriza al Prescriptor, al uso del logotipo, nombre comercial y signos distintivos identificativos de la información sus servicios que conozca o a la cual tenga acceso con motivo en cada caso le indique para que expresa y únicamente sea incorporados en las acciones de la prestación difusión y publicidad de los servicios objeto de transporte de CORREOS y así como para la difusión del presente Contrato convenio a los miembros y entidades vinculadas a la Asociación. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el logotipo, nombre comercial y demás signos distintivos de sus servicios pertenecen a CORREOS, estando prohibida su utilización para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con un fin distinto del mencionado en el presente Contratocontrato. La autorización otorgada al Prescriptor es personal, sin que el Prescriptor se encuentre legitimada para ceder o transferir por cualquier medio la autorización otorgada, sin el consentimiento previo y por escrito de CORREOS, S.A El modo de la incorporación de los expresados signos distintivos en tales acciones incluidas en este contrato, en todo lo relativo a su tamaño, ubicación, color y demás características será objeto de previa aprobación por CORREOS. A tal efecto el Prescriptor remitirá a CORREOS con la antelación suficiente los borradores correspondientes a fin de que se apruebe su contenido. El Prescriptor se compromete a no alterar los logos de ninguna manera y a no fundirlos con sus Anexos marcas, logotipos o diseños. Asimismo el Prescriptor se compromete y especificaciones técnicas garantiza que utilizará los signos distintivos exclusivamente como se indica en el presente contrato y, se abstendrá, de dar un uso del mismo que directa o indirectamente pueda aparentar que sea del Prescriptor. El Prescriptor se compromete a no adoptar, usar o registrar ningún logo, nombre comercial, marca, nombre de dominio, nombre de producto, nombre de servicio o marca de garantía o cualquier otra designación que sea idéntica o confusamente similar al logo autorizado. El Prescriptor responderá y financierasdeberá mantener indemne a CORREOS por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización indebida, o no autorizada, por parte del Prescriptor, de logos, marcas, signos distintivos explotados por CORREOS. AsíA la terminación del acuerdo por cualquier causa, el tratamiento de la información que conozca Prescriptor cesará en el OAP con motivo de la prestación uso de los servicios objeto logos y marcas y signos distintivos permitidos por CORREOS y procederá en un plazo máximo de este Contratotreinta días naturales a la eliminación o supresión en cualquier soporte o elemento material de su propiedad, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadao uso privativo.
Appears in 1 contract
Samples: Collaboration Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento Sin perjuicio de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el ninguna otra estipulación del presente Contrato, pertenece ni de la resolución o vencimiento del mismo, Sartorius será el titular de todos los derechos, títulos e intereses de toda la Propiedad Intelectual e Industrial relativa a la Mercancía que posea o controle Sartorius en la fecha del Presupuesto, y pertenecerá única de toda la Propiedad Intelectual e Industrial que cree Sartorius después de la confirmación escrita del pedido, siempre que no se base exclusivamente ni utilice sustancialmente: (i) la Información Confidencial del Cliente; ni (ii) la Propiedad Intelectual e Industrial titularidad del Cliente. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, las presentes CGV no transfieren, ceden, alquilan ni licencian al Cliente, ni le proporcionan de otro modo ningún derecho o interés sobre ninguna Propiedad Intelectual e Industrial titularidad xx Xxxxxxxxx. La obtención y exclusivamente al OAPel mantenimiento de los derechos de autor o de la Propiedad Intelectual e Industrial relativos a la Mercancía, o de otros derechos de propiedad relativos a quien ésta designela tecnología, sin perjuicio del uso que haga incluidas las invenciones titularidad xx Xxxxxxxxx, xx llevará a cabo o se proseguirá a la Concesionaria de ellos, de conformidad discreción xx Xxxxxxxxx y a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contratosu cargo.
b) Los precios del Contrato En el caso de que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias Mercancía, o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración alguna parte de la Numeración Telefónica. Por lo tantomisma, sea objeto de una demanda por infracción, o en caso alguno opinión xx Xxxxxxxxx pueda ser objeto de dicha demanda, el OAP podrá cobrar cantidades Cliente permitirá a Sartorius, a elección y a cargo xx Xxxxxxxxx, bien (i) que obtenga para el Cliente el derecho a seguir utilizando la misma; o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar bien (ii) que sustituya o modifique la Mercancía (o las cantidades piezas o elementos de la misma afectados) para que terceros reclamen por estos conceptosno infrinjan, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo siempre que dicha sustitución y/o ejercicio modificación no afecte sustancialmente a la funcionalidad o eficiencia de cualquier acción judicial la Mercancía. Las obligaciones xx Xxxxxxxxx en contra virtud de éstaesta cláusula no serán de aplicación a la Mercancía que modifique o utilice el Cliente de forma distinta a la prevista en el Contrato o en las instrucciones de Sartorius. El Cliente indemnizará a Sartorius por todas las pérdidas, xxxxx y perjuicios, obligaciones de pago, costes y gastos que contraiga Sartorius en relación con la demanda que se derive de dicha modificación o uso.
c) El OAP declara ser En relación con las marcas comerciales que figuren o se incorporen en la Mercancía, el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado uso de las Licencias mismas se hará de Software asociadas al SGP acuerdo con el presente Contrato y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia directrices de xxxxxx xx Xxxxxxxxx (o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendolicenciante, en su caso) que suministre al Cliente oportunamente y todo el fondo de comercio inherente al uso de las marcas comerciales se devengará en beneficio de Sartorius (o de su licenciante) y, a solicitud de Sartorius, el reemplazo inmediato Cliente firmará, a su cargo, todos los documentos y hará todo lo necesario para ceder dicho fondo de todo comercio a Sartorius o al licenciante xx Xxxxxxxxx, xxxxx sea el equipamiento suministradocaso. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños Cliente se compromete a no solicitar el registro ni a registrar la Concesionaria. No obstante misma marca ni ninguna otra cuya similitud presté a confusión, ni a pretender o ayudar a alguien a que lo anteriorlleve a cabo y, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada salvo en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP medida en que Sartorius lo autorice por escrito, el Cliente no podrá hacer uso alterará ni eliminará dicha marca de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaMercancía.
Appears in 1 contract
Samples: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimientoTodos los derechos de propiedad intelectual e industrial cuya titularidad haya sido adquirida, marcaoriginaria o derivativamente, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa por las Partes con anterioridad a la prestación de sus servicios bajo el suscripción del presente Contrato, pertenece o con carácter independiente a la ejecución del mismo, seguirán correspondiendo a su legítimo titular y, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en este documento, nada de lo establecido en el mismo supondrá el otorgamiento entre las Partes de ninguna cesión o licencia de sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial. En consecuencia, el uso o explotación por cualquiera de las Partes de cualquier activo de propiedad intelectual e industrial cuya titularidad corresponda a la otra Parte requerirá de previa y pertenecerá única expresa autorización por escrito de su correspondiente titular y exclusivamente al OAP, sólo podrá ser efectuado o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad realizado con arreglo a los términos y condiciones del presente Contrato y relacionado con los Premios, no estando las Partes facultadas para su utilización fuera de este Contrato contexto. Como excepción a lo establecido en el anterior apartado, VALNALÓN otorga a favor de BBVA una licencia de uso sobre los materiales y sus Anexoscontenidos que le facilite con ocasión de los Premios, sin mediar otro pago adicional límites geográficos, por el plazo máximo de vigencia que para cada derecho disponga la normativa aplicable y con el que correspondiere por alcance necesario para su difusión a través de los servicios medios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios canales de comunicación corporativa del Contrato Grupo BBVA, sin que la Concesionaria pagará al OAP incluyen referida licencia de uso genere ni otorgue reembolso, pago de tarifa o canon, honorarios, retribución ni derechos económicos de ningún tipo a cargo de las entidades del Grupo BBVA. VALNALÓN garantiza a BBVA que los materiales y contenidos que le ponga a su disposición para que BBVA los pueda utilizar según los términos anteriormente establecidos, no vulnerarán ni infringirán derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo propiedad industrial y/o ejercicio intelectual, derechos de imagen o cualesquiera derechos de terceros de naturaleza análoga, ni de ningún modo constituirán competencia desleal. BBVA queda expresamente exonerado de cualquier acción judicial en contra tipo de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado responsabilidad que pudiere derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte de VALNALÓN de las Licencias obligaciones anteriormente descritas, así como cualquier tipo de Software asociadas al SGP y a la Base responsabilidad que pudiere irrogársele en relación con el uso aquí autorizado así como de Datos cualquier tipo de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial infracción administrativa o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedenteíndole que pudiere serle impuesta por las autoridades correspondientes, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros así como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conformandaños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra BBVA, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, incluidos en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos casos los gastos por las minutas de la legislación vigente en materia de seguridad de la InformaciónAbogado, protección de los datos personales Procurador y de la vida privadacualesquiera otros profesionales.
Appears in 1 contract
Samples: Sponsorship Agreement
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las partes reconocen que cualquier procedimientocomo parte de la naturaleza de las funciones encomendadas, marcala realización de labores creativas o inventivas. Por lo anterior, modelola propiedad intelectual e industrial de los productos y resultados del servicio contratado, sistemaincluyendo aquellos productos que el prestador haya contribuido a crear o perfeccionar, programa computacionalsean éstos libros, software programas computacionales, artículos, memorándums, notas o aplicación computacionalmateriales gráficos, desarrolloinformes, configuracionesestudios, adecuacionesbases de datos, integracionesdiseños, customizaciones y memorias o, en general, cualquier invención ideas, marcas, invenciones, procesos, mejoras, entre otros, que sean patentables o creación protegibles por las leyes de propiedad intelectual o industrial, y que el prestador, sus dependientes y subcontratistas hayan creado o desarrollado durante el curso del presente Contrato o con ocasión de él, son de propiedad de la Universidad de Santiago de Chile, y no podrá ser traspasada a terceros. Al término del presente contrato el prestador entregará íntegramente los documentos físicos o electrónicos, normativas, procedimientos, bases de datos, estudios, especificaciones técnicas, términos de referencia, y cualquier otro elemento tipo de éstos o derivado de ellos, en el información que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a le hayan sido entregados para los términos y condiciones efectos de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados o producidos a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base causa de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptoseste. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne prestador se obliga a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo no registrar como propiedad intelectual y/o ejercicio industrial suya, patentes, creaciones u otras formas de cualquier acción judicial obtener derechos sobre los bienes intelectuales e industriales señalados en contra el párrafo primero de ésta.
c) El OAP declara ser esta cláusula, aun cuando en dichos productos haya intervenido el único y exclusivo dueño trabajador. Si el trabajador ha registrado sobre tales o licenciatario autorizado partes que los componen, propiedad de alguna naturaleza bajo su nombre, deberá ceder dicha propiedad a la Universidad de Santiago de Chile. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las Licencias acciones legales que pueda impetrar la Universidad de Software asociadas al SGP y a la Base Santiago de Datos Chile como tercera beneficiaria de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismoesta cláusula, el OAP garantiza y se obliga a que en o SDT Usach como contratante, para exigir el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre este contrato y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera resarcirse de los elementos daños que pudiere haber sufrido, y perseguir las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP sanciones civiles y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadpenales que correspondan.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que cualquier procedimientoes titular o tiene título suficiente, marcapara la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, modelologos, sistemamarcas, programa computacionalsoluciones y herramientas informáticas, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y así como cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, bien protegido por las leyes vigentes en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, materia de propiedad industrial o industrial. La ejecución de cualquier otra naturaleza.
d) esta colaboración no supone la cesión, traspaso o renuncia de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos por cada una de las Partes, los cuales permanecen bajo su respectiva titularidad una vez haya finalizado el experimento. En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedenteparticular, el OAP garantiza Banco de España conservará la propiedad respecto de los datos, el código, la información, así como otros elementos que haya podido transmitir a La Concesionaria o que hayan sido objeto de procesamiento por parte del Consorcio en el uso pacífico del SGP y marco de la Base experimentación. En lo que respecta a los Derechos de Datos de Administración Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos, exceptuando el código del software proporcionado por el Consorcio, que puedan resultar de la Numeración Telefónicaexperimentación, y su atribución al Banco de cualquier otro elemento que suministre España o al Consorcio se realizará conforme la naturaleza de los mismos y/o suministrará su mayor conexión a la Concesionariauna u otra Parte. En consecuencia, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos tercerosaquellos que, por la misma causasus características, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentidopuedan ser asimilados a servicios de naturaleza pública o considerados próximos a las funciones, si La Concesionaria fuera privadatareas, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho servicios y/o competencias propias del Banco de derechoEspaña serán asignados a dicha institución mientras que los restantes corresponderán al Consorcio. En caso de discrepancias de criterio o de falta de definición respecto de los aspectos señalados corresponderá a la Comisión de Seguimiento resolver acerca de su titularidad definitiva. A estos efectos, será obligación del Consorcio aportar la documentación o evidencias que consideren oportunas para tratar de justificar los motivos por los que consideran que han ostentar la titularidad. Una vez finalizados los experimentos, el SGP y/o Consorcio se compromete a retornar al Banco de España, a la Base de Datos de Administración mayor brevedad y sin coste alguno para éste, todos aquellos documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda, así como cualquier información y datos que haya podido manejar como parte de la Numeración Telefónica o cualquiera experimentación. El Banco de España asume un compromiso equivalente frente a la otra Parte firmante de este convenio respecto de los documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda y que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, obren en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo poder a consecuencia del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso desarrollo de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaexperimentación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia 1. Los derechos de explotación de la aplicación telemática son titularidad de XxxxxxxXxXxxxx.xx y están protegidos por las Leyes de Propiedad Intelectual españolas y por las leyes aplicables del país donde se utilice. La estructura, organización y codificación de la aplicación telemática constituyen valiosos secretos comerciales e información confidencial de XxxxxxxXxXxxxx.xx. Así el cliente deberá, por tanto, tratar la Aplicación informática de la misma forma que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y haría con cualquier otro elemento material con derechos de éstos o derivado propiedad intelectual y no podrá copiar la aplicación telemática.
2. La concesión de ellosla presente cesión de uso no implica, en implícita ni explícitamente, la cesión de los derechos sobre las propiedades industrial e intelectual de la aplicación telemática, el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPhardware, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria sobre el modelo de ellos, datos.
3. Las marcas deberán utilizarse de conformidad con los usos comerciales sobre marcas, incluida la mención del nombre del propietario de la marca. Las marcas sólo pueden utilizarse para identificar los impresos producidos por la aplicación telemática. Esta utilización de cualquier marca no implica la concesión de ningún derecho de propiedad sobre la misma.
4. Los conocimientos y la experiencia inherentes a la aplicación telemática, así como los conocimientos utilizados para la configuración de la aplicación telemática, son información propia y confidencial del titular de la aplicación telemática y de XxxxxxxXxXxxxx.xx. El cliente lo reconoce y asume la responsabilidad por el uso fraudulento o copia ilegal de la aplicación telemática o programas accesorios, o de estas informaciones por terceros, y se hará responsable de cualquier infracción cometida por quien de él dependa o por cuya causa haya conocido o tenido acceso directo o indirecto a la aplicación telemática.
5. Actualizaciones: Durante el tiempo de duración del presente contrato y sujeto a los términos y condiciones recogidas en el párrafo siguiente, el cliente tendrá derecho a disponer de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional las actualizaciones que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tantoaplicación telemática, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generarcontrato, establecervayan surgiendo, integrar asumiendo sobre las mismas idéntico compromiso en cuanto a sus limitaciones de uso y producir bases deber de datos custodia que sobre la aplicación informática original. Las actualizaciones que se incluyen de cualquier naturalezaforma gratuita en el servicio, distintas son las correspondientes exclusivamente a las que tiene obligación la aplicación telemática y versión contratada por el cliente. Las actualizaciones de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento módulos adicionales de la información aplicación telemática sólo se entregarán a aquellos clientes que conozca el OAP con motivo hayan contratado a XxxxxxxXxXxxxx.xx la cesión de la prestación uso de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadadichos módulos.
Appears in 1 contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. aEl proveedor garantiza x Xxxxxx y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuera requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial precisos para la realización de cuanto es objeto de contrato. En caso de que por culpa o negligencia del proveedor, y como consecuencia de la falta de alguna de las licencias referidas en el párrafo anterior Margon se viera de cualquier modo perjudicado o dificultado en el uso de los bienes objeto de adquisición, el vendedor: · Mantendrá indemne x Xxxxxx ante cualquier reclamación de terceros. · Abonará x Xxxxxx los daños y perjuicios que se produzcan. · Pagará una penalización equivalente a la cuantía íntegra del contrato objeto del suministro del bien o bienes de que se trate. Toda información y know-how (incluidos planos, dibujos, cálculos, especificaciones, procedimientos, etc… tanto en papel como en medio electrónico) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones suministrados por Xxxxxx al proveedor en relación con la ejecución del pedido permanecerán propiedad xx Xxxxxx y en general, cualquier invención o creación serán utilizados por el proveedor exclusivamente a los efectos de la ejecución del pedido. El proveedor tratará esta información y cualquier otro elemento know-how como estrictamente confidencial y la devolverá x Xxxxxx a primer requerimiento de éstos o derivado de ellosésta. Igualmente, en el caso xx xxxxxx, modelos, matrices, y utillajes propiedad xx Xxxxxx y entregados al proveedor para la realización de un trabajo, o bien encargada su fabricación al propio proveedor para su uso posterior, serán utilizados por el proveedor exclusivamente a los efectos de la ejecución del pedido. El proveedor tratará estos bienes como estrictamente confidenciales, limitando su uso únicamente a pedidos realizados por Margon ó de otro subproveedor de esta, mediante autorización expresa y por escrito. El proveedor, mientras esté en posesión de estos bienes se compromete a mantenerlos en perfecto estado de uso y almacenaje y los devolverá x Xxxxxx a primer requerimiento de ésta. En caso de permanecer inactivos por un tiempo que intervenga el OAPproveedor considere extenso y desee liberarse de su guardia y custodia, sus trabajadores y asesoresel proveedor está obligado a comunicar por escrito esta situación x Xxxxxx, que diga relación directa con en plazo máximo de 15 días resolverá una nueva ubicación para los mismos. En ningún caso, aún cuando un trabajo encargado haya sido ya realizado, está facultado el proveedor para proceder por cuenta propia y decidir la prestación destrucción o achatarramiento de sus servicios bajo el presente Contratolos moldes, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPmatrices, o a quien ésta designeutillajes empleados, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria debiendo indemnizar x Xxxxxx si así procediese, con el coste íntegro de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptosmismos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, proveedor indemnizará plenamente x Xxxxxx contra toda reclamación en concepto de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo violación de derechos de propiedad industrial y/o ejercicio intelectual que tenga origen o esté relacionada con los materiales del suministro. En todos los casos de cualquier acción judicial iniciación de acciones judiciales contra Xxxxxx, ésta se reserva el derecho de anular los compromisos en curso mediante el envío de notificación fehaciente, con reserva de todos los derechos y acciones contra el proveedor. En el caso que Xxxxxx ceda al proveedor los ficheros digitales de ésta.
c) El OAP declara ser los planos en formato objeto de trabajo para facilitar sus procesos de operaciones realizadas mediante control numérico, la responsabilidad de producir las piezas según el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento plano definitivo será del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de tercerosproveedor, siendo tratado este envío de información simplemente como una ayuda para agilizar su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadproceso productivo.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Compra
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a21.1 Por la presente, el proveedor representa y garantiza que: (i) Se deja expresa constancia es el propietario y tiene y conservará todos los derechos de propiedad intelectual de los artículos suministrados en virtud de estas CGC o cualquier contrato/orden de compra; (ii) el proveedor tendrá todos los derechos de propiedad intelectual de los artículos, por lo que cualquier procedimientopodrá transferirlos o vender sus licencias a Talgo en todo el mundo o durante un periodo ilimitado, marca, modelo, sistema, programa computacional, software a menos que se defina por escrito un país o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones un periodo temporal concretos en el contrato/la orden de compra correspondiente; y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento (iii) Talgo puede usar sin problemas ni inconvenientes los derechos de éstos o derivado de ellos, propiedad intelectual para el proyecto en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contratodeberán ponerse en práctica.
b) Los precios del Contrato que 21.2 El proveedor entregará a Talgo todos los documentos o la Concesionaria pagará al OAP incluyen información necesarios para usar los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y con los fines para los que se adquirieron dichos derechos.
21.3 En caso de reclamación, proceso judicial o pleito por parte de terceros contra Talgo en relación con la infracción de algún derecho de propiedad industrial utilizadaintelectual vinculado con la ejecución de sus obligaciones según los CGC o el contrato/la orden de compra, ya sea propia o el proveedor defenderá, asegurará y mantendrá indemne a Talgo. Por ello, se entiende y acepta que el proveedor reembolsará a Talgo un importe equivalente a los costes, gastos u honorarios legales contraídos por Talgo, así como que asegurará a Talgo frente a cualquier responsabilidad en relación con la infracción de terceros, no infringe los derechos de propiedad, de propiedad intelectual.
21.4 El proveedor deberá proporcionar a Talgo todos los documentos y la información (técnica y de otro tipo) necesarios para la fabricación de los artículos (o de sus componentes o elementos) si: (i) Talgo rescinde de forma anticipada estas CGC o el contrato/la orden de compra a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del proveedor; o si (ii) el proveedor deja de fabricar los artículos o los elementos, artículos o componentes necesarios para su fabricación por cualquier motivo. Las partes reconocen que el acceso a dichos derechos de propiedad industrial intelectual está justificado por la necesidad de permitir a Talgo cumplir sus compromisos hacia los clientes finales o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia marco de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadproyecto.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Compra
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia A estos efectos, si no desea que su número sea identificado deberá ejercitar sus derechos de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a los servicios de identificación de línea de origen y línea conectada. La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el CLIENTE de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los Servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su nor- mativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El CLIENTE será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro CLIENTE, de EUSKALTEL, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier procedimientoderecho de propiedad intelectual o industrial. En el supuesto en que EUSKALTEL detectara el acceso fraudulento por parte del CLIENTE a un servicio de pago de EUSKALTEL, marcaadicionalmente a las acciones legales de cualquier índole cuyo ejercicio EUSKALTEL se reserva, modeloEUSKALTEL podrá imponer al CLIENTE una penalización mínima de 2000 €. Asimismo, sistemaEUSKALTEL no será en ningún caso responsable, programa computacionalni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, software por ningún contenido, información, comunicación, opinión o aplicación computacionalmanifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, desarrollotransmitan, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención vendan o creación y cualquier otro elemento exhiban a través de éstos los servicios de Internet prestados por EUSKALTEL o derivado a través de ellosla red de EUSKALTEL. En el caso de que EUSKALTEL, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la información, impedir acceso, bloquear o suspender el que intervenga SERVICIO, el OAPCLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, sus trabajadores molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias. EUSKALTEL como operador de redes y asesoresproveedor de acceso no originará la transmisión, que diga relación directa modificará los datos o seleccio- nará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos. EUSKALTEL, con la prestación única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus servicios bajo el presente Contratosistemas de forma automática, pertenece provisional y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad temporal los datos a los términos que acceden los usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información. El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguridad de- dicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y condiciones demás intrusiones no deseadas. EUSKALTEL en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de este Contrato las citadas intrusiones de terceros a través de Internet. El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y sus Anexoscapacidades del SERVICIO para realizar o sugerir actividades prohibi- das por la ley.Asimismo, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el SERVICIO. Además el CLIENTE se obliga a respetar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y licencias asociados accesos a este Contrato.
b) Los precios del Contrato otras redes. El CLIENTE reconoce que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y información a la Base cual puede acceder a través del servicio de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. AsimismoAcceso a Internet, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe puede estar protegida por derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de otra índole, por lo que se abstendrá de llevar a cabo cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto conducta en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o in- dustrial de terceros o del SGP y propio EUSKALTEL, dejando en todo caso indemne a EUSKALTEL frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como consecuencia del uso anteriormente citado. En el caso de la Base que se realicen las actividades descritas en esta cláusula u otras de Datos análoga naturaleza por parte de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre los usuarios del CLIENTE y/o suministrará a la Concesionariapor el mismo, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo será el CLIENTE y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en no EUSKALTEL el referido uso responsable ante cualquier persona por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidaddichas actividades.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicio
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a8.1 DPIs existentes: Todos los DPIs sobre cualesquiera Materiales Salientes y asociados a los mismos son propiedad exclusiva (entre las Partes) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado Keyloop. El suministro de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con cualesquiera Materiales Salientes al Cliente no constituirá la prestación transmisión al Cliente de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPcualquiera de estos DPIs, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso (salvo en lo que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere resulte permitido por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, licencia expresa concedida en virtud del Contrato) la concesión de cualquier permiso de utilizar cualquiera de ellos. Todos los DPIs sobre cualesquiera Materiales Entrantes y asociados a los mismos son de la exclusiva propiedad (entre las Partes) del Cliente. El suministro de cualesquiera Materiales Entrantes a Keyloop no constituye la transmisión a Keyloop de ninguno de estos DPIs, propio o (salvo en lo que resulte permitido por cualquier licencia expresa concedida en virtud del Contrato) la concesión de terceroscualquier permiso de utilizar cualquiera de ellos.
8.2 Nuevos DPIs: Cualquier Nuevo DPI será exclusivamente propiedad de Keyloop (entre las Partes), siendo en la máxima medida en que resulte permitido en virtud de la Ley. En la medida en la que, en virtud de la Ley, el Cliente tenga derecho a un Nuevo DPI o cualquier porción del mismo, entonces, en la máxima medida en que resulte permitido por la Ley, el Cliente cede irrevocablemente en este acto de forma gratuita a Keyloop todos estos Nuevos DPIs por el período de tiempo máximo permitido por la Legislación, para la explotación exclusiva de estos derechos en todo el mundo (en particular, la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición del público), incluyendo la autorización expresa de ceder el mismo o permitir su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, cualquier tercero. El Cliente tomará inmediatamente cualquier medida y/u otorgará cualquier Documento razonablemente solicitado por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada Xxxxxxx para confirmar o restringida de utilizar, por una situación de hecho dar efecto a lo anterior y/o para acreditar dicho Nuevo DPI, incluyendo cualquier cesión o renuncia por cualquier Personal del Cliente de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas cualquier Nuevo DPI a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad.
e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo favor de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privadaXxxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. a) Se deja expresa constancia Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que cualquier procedimientoimplicarán en el cumplimiento del contrato, marcade forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, modelotítulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, configuracionesresultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, adecuacionesy de los que sea licenciatario, integracionesdeberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, customizaciones al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en generalcualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, cualquier invención formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o creación adquirida con motivo del presente contrato y cualquier otro elemento la cesión de éstos derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o derivado tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de elloslos trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), con domicilio en NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que intervenga se aprueba el OAPTexto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), sus trabajadores ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y asesorescifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que diga relación directa cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la prestación legislación de sus servicios bajo el contratos de las Administraciones Públicas. El presente Contratoaval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAPS.A., o a quien ésta designeen su nombre sea habilitado legalmente para ello, sin perjuicio autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del uso bastanteo de poderes que haga se reseña en la Concesionaria parte inferior de elloseste documento, ASEGURA A (3) , con domicilio en NIF en concepto de conformidad a tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de este Contrato y sus Anexos14 de noviembre, sin mediar otro pago adicional que por el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar se aprueba el SGP y la Base de Datos de Administración Texto Refundido de la Numeración TelefónicaLey de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. Por lo tantoEl asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso alguno de que el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptosasegurador deba hacer efectiva la garantía. El OAP deberá pagar asegurador no podrá oponer al asegurado las cantidades excepciones que terceros reclamen por estos conceptospuedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, sin perjuicioal primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta.
c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar acuerdo con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza.
d) En virtud de lo expuesto establecido en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico Ley de Contratos del SGP Sector Público y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriadalegislación complementaria. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida a de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidadFdo.
e) La obligación señalada en la letra : (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato.
f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.Asegurador)
Appears in 1 contract
Samples: Arrendamiento De Vehículos