PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego. En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego. Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Tras la valoración de todas las ofertas admitidas, se elaborará por la Mesa y se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato o en su caso, la declaración de desierto, motivándose en cada caso. En caso de obtenerse por dos o más licitadores la misma puntuación final, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a la oferta presentada por la empresa que en el momento de acreditar su solvencia, hubiera acreditado contar en el total de su plantilla con un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 La adjudicación del contrato se acordará dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las proposiciones económicas. La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La valoración de las ofertas se realizará conforme a los criterios expuestos en la cláusula 12 de este pliego. La Mesa de Contratación podrá proponer que el procedimiento se declare desierto cuando ninguna de las ofertas cumpla o se ajuste a las prescripciones previstas. En caso de presentarse dos o más ofertas con igual importe, se requerirá a los interesados para que en su caso mejoren sus ofertas. La propuesta de adjudicación se elevará al órgano competente para dictar la adjudicación, no creando la propuesta hasta este momento derecho alguno. En el caso de que se propusiese la declaración de desierto, se motivará. A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores. La adjudicación del contrato se acordará dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas. La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Propuesta de adjudicación del contrato
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación, previos los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y la negociación de las mismas, en su caso, y adjudicará el contrato motivadamente.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente. En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, que no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del órgano de contratación. Una vez adjudicado el contrato, que recaerá en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición, previo recibí de los mismos.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Se determinará como oferta más ventajosa la que hubiere logrado mayor puntuación global. Sobre este resultado se constituirá la propuesta de adjudicación que se elevará al Órgano de Contratación. En el caso de proponerse la declaración de desierto, se motivará. Caso de empate entre dos o más ofertas, se dará preferencia en la adjudicación a la que haya logrado mejor puntuación en el criterio económico. Antes de la adjudicación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en plazo determinado, presente documentación justificativa relativa a los aspectos siguientes:
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Documentación previa a la adjudicación.
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo será de dos meses desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.