Protección de los consumidores Cláusulas de Ejemplo

Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán en la armonización de las normas de protección de los consumidores de Bosnia y Herzegovina con las de la Comunidad. Se requiere una protección eficaz de los consumidores para garantizar el buen funcionamiento de la economía xx xxxxxxx, protección que dependerá del desarrollo de una infraestructura administrativa que permita vigilar el mercado y la aplicación de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: a) una política activa de protección de los consumidores de acuerdo con la legislación comunitaria, que incluya una mejor información y el desarrollo de organizaciones independientes; b) la armonización de la legislación sobre protección de los consumidores de Bosnia y Herzegovina con la vigente en la Comunidad; c) una protección jurídica efectiva de los consumidores para mejorar la calidad de los bienes de consumo y disponer de normas de seguridad apropiadas; d) la supervisión de las normas por parte de las autoridades competentes y el acceso a la justicia en caso de litigio.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán para armonizar las normas de protección de los consumidores de Albania con las de la Comunidad. Para garantizar el correcto funcionamiento de la economía xx xxxxxxx, es necesario que exista una protección eficaz de los consumidores, lo que exigirá el desarrollo de una infraestructura administrativa que garantice la vigilancia xxx xxxxxxx y el cumplimiento de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: – una política de protección activa de los consumidores, conforme a la legislación comunitaria; – la armonización de la legislación sobre protección de los consumidores de Albania con la vigente en la Comunidad; – una protección jurídica efectiva de los consumidores para mejorar la calidad de los bienes de consumo y disponer de normas de seguridad apropiadas; – la supervisión de las normas por parte de las autoridades competentes y el acceso a la justicia en caso de litigio.
Protección de los consumidores. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga a las normas que se especifican en la parte E del anexo III del presente acuerdo.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de compatibilizar sus sistemas de protección de los consumidores.
Protección de los consumidores. Artículo 81 Las Partes cooperarán con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de compatibilizar sus sistemas de protección de los mismos. Artículo 82 a efectos del presente capítulo, la cooperación podrá: a) tener como finalidad lograr la aproximación de la legislación en materia de consumo de la República de armenia a la de la Unión Europea, evitando al mismo tiempo los obstáculos al comercio; b) fomentar el intercambio de información sobre sistemas de protección de los consumidores, en particular la legislación sobre protección de los consumidores y su aplicación, la seguridad de los productos de consumo, los sistemas de intercambio de información, la educación y empoderamiento de los consumidores, y las vías de recurso de estos; c) fomentar las actividades de formación de los funcionarios de la administración y otros representantes de los intereses de los consumidores, y d) promover el desarrollo de asociaciones de consumidores independientes y de los contactos entre representantes de organizaciones de consumidores. Xxxxxxxx 00 Xx Xxxxxxxxx xx xxxxxxx aproximará su legislación a los actos de la Unión Europea e instrumentos internacionales a que se hace referencia en el anexo VI con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán para proteger los intereses de los consumidores en el transporte aéreo. El objetivo de esta cooperación será lograr un alto nivel de protección de los consumidores. Con este fin, las Partes se consultarán en el seno del Comité Mixto sobre asuntos relativos a los intereses de los consumidores, incluidas las medidas previstas, con el fin de aumentar la convergencia y compatibilidad reglamentaria en la medida de lo posible.
Protección de los consumidores. 1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo III del presente acuerdo, las Partes actuarán de conformidad con sus respectivas legislaciones sobre requisitos y normas en materia de protección de los consumidores que se especifican en el anexo I, parte F, del presente acuerdo. 2. Ucrania incorporará a su legislación y aplicará de manera efectiva los requisitos y normas contemplados en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en el anexo III del presente acuerdo. 3. Las Partes cooperarán para garantizar la aplicación efectiva, por parte de Ucrania, de los actos legislativos que haya adoptado con el objetivo de incorporar los requisitos y normas contemplados en el apartado 1. 4. asimismo, las Partes cooperarán para velar por la protección de los derechos de los consumidores derivados del presente acuerdo.
Protección de los consumidores. Art.169 p.124. XXXX XXXXXXX, Xxxxxx. “Manual de derecho de consumo”, Editorial Reus, 2016. ProQuest Ebook. P.62, 68 70. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxx Xxxx Espinilla. Director de Espinilla Abogados. Revista Inmueble. 7 xx xxxx de 2020. XXXXXX XXXXXX, Xxxx Xxxxxx. “Cláusulas abusivas en los contratos de mantenimiento de ascensor desde la perspectiva de la protección al consumidor”. Editor jurídico OCU. Fincas y casas. Artículo Monográfico. Enero 2018. XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx. “La contratación del mantenimiento industrial: Procesos de externalización, contratos y empresas de mantenimiento”. Ediciones Xxxx xx Xxxxxx, 2011. ProQuest Ebook Central. IBERLEY Análisis de la Directiva 93/13/CEE del TJUE “Nulidad de intereses abusivos”. 14/02/2014. Consideraciones sobre la Directiva 93/13/CEE realizadas por el TJUE nulidad intereses abusivos.
Protección de los consumidores. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo II del presente acuerdo, las Partes se atendrán en sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación relativa al transporte aéreo que se especifica en la parte G del anexo III del presente acuerdo.
Protección de los consumidores. Las Partes cooperarán estrechamente con el fin de lograr la compatibilidad entre sus sistemas de protec- ción de los consumidores. Esta cooperación incluirá especialmente el intercambio de información sobre tra- bajos legislativos y reformas institucionales, la creación de sistemas permanentes de información mutua sobre productos peligrosos, la mejora de la información faci- litada a los consumidores, especialmente sobre precios, características de los productos y servicios ofrecidos, el desarrollo de intercambios entre los representantes de los intereses de los consumidores, el incremento de la compatibilidad de las políticas de protección de los consumidores y la organización de seminarios y perío- dos de formación.