Entidades beneficiarias Cláusulas de Ejemplo

Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Entidades beneficiarias. 5. Recorrido de la Cabalgata, en el que se expresará:
Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la subvención, aquellas organizaciones y entidades solicitantes, que reúnan además de los requisitos generales contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los establecidos en la presente convocatoria.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las perso- nas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque ca- rezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de em- presas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa- ción, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de em- pleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o ju- rídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre- samente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficia- xxxx. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como be- neficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas que xxxxxxxx contratado trabajado- res bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el año 2013, y en el año 2014 con anterioridad al 15 xx xxxxx, con una dedicación al tiempo de formación que exceda del 25 % de la jornada laboral efectiva del trabajador, siempre que reúnan los requi- sitos exigidos por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la subvención aquellas asociaciones y federaciones de El impulso, el crecimiento y la creación de redes en torno al movimiento asociativo. La igualdad de oportunidades con perspectiva de género como derecho humano. La salud diferencial de las mujeres. La formación y el acceso a las nuevas tecnologías de las mujeres. La formación de la población masculina en igualdad y género. La formación en lenguaje inclusivo. La perspectiva de género en la publicidad y en los medios de comunicación. La atención a la diversidad cultural y la feminización de la pobreza. La prevención e intervención en la explotación sexual. La formación y participación en la promoción de la igualdad de género de la población infanto-juvenil. La visibilidad de las mujeres a lo largo de la historia. Los estudios e investigaciones con perspectiva de género.
Entidades beneficiarias. 5.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la mencionada Orden. Las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre podrán suscribir los contratos de trabajo objeto de subvención siempre que hayan estado previamente seleccionadas de acuerdo con los criterios que dispone la base 7 del anexo 1 de esta Orden.
Entidades beneficiarias. Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, Las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberán comunicar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona con poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En las UTES cada empresa que la integra deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.