Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Entidades beneficiarias. Recorrido de la Cabalgata, en el que se expresará:
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de em- pleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o ju- rídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre- samente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficia- xxxx. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como be- neficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su dirección.
c. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo las comunidades de regantes.
d. Los colegios profesionales.
3. A los efectos de la presente orden, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la subvención, aquellas organizaciones y entidades solicitantes, que reúnan además de los requisitos generales contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los establecidos en la presente convocatoria.
Entidades beneficiarias. 5.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la mencionada Orden. Las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre podrán suscribir los contratos de trabajo objeto de subvención siempre que hayan estado previamente seleccionadas de acuerdo con los criterios que dispone la base 7 del anexo 1 de esta Orden.
5.2 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los requisitos previstos en la base 4 del anexo 1 del Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre. El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten que empleen a cincuenta o más personas trabajadoras en centros de trabajo
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones estableci- das en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstan- cias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
Entidades beneficiarias. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas características contempla el artículo 4. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria las siguientes entidades: 1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el municipio xx Xxxxxxx con ámbito de actividad de ciudad y que estén formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS. Para lo anterior se requerirá que en la memoria de actividades de la entidad, correspondientes al año 2016, quede constancia de actividades desarrolladas con ámbito de ciudad, es decir, destinadas a vecinos no solo de un Barrio o Distrito concreto, sino a todos los vecinos xx Xxxxxxx. Dicho requisito también pude ser justificado con la realización de actividades de ámbito ciudad en los años 2015 y 2014, para lo cual deberán presentar la correspondiente memoria de actividades y hacerlo constar expresamente.