Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
Entidades beneficiarias. 5. Recorrido de la Cabalgata, en el que se expresará:
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de em- pleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o ju- rídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre- samente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficia- xxxx. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como be- neficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Au- tónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de em- presas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa- ción, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el su- puesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la subvención, aquellas organizaciones y entidades solicitantes, que reúnan además de los requisitos generales contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los establecidos en la presente convocatoria.
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las sub- venciones convocadas, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entida- des locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Afedap. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, según párrafo del Afedap, sólo podrá ser beneficiaria de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618 Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.
Entidades beneficiarias. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas características contempla el artículo 4. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618
Entidades beneficiarias. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención directa regulada en el presente documento las entidades con domicilio social y/o sede en la isla de Tenerife, que soliciten la subvención y cumplan con los siguientes requisitos: