Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. 4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Agreement
Recursos Humanos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentescentros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas la lista de empleados susceptibles de subrogación que han ha sido aportadas aportada por las empresas la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Agreement
Recursos Humanos. Los medios humanos La CR Concesionaria deberá:
1) prestar el SPRD exclusivamente mediante los RA asociados a la Cooperativa, los que sea preciso contratardeberán estar debidamente inscriptos en el RUR. La CR Concesionaria deberá acreditar ambos extremos junto a la rendición de cuentas referida en el Artículo 37;
2) para la ejecución de las tareas de traslado (logística) de los materiales y de administración de los Centros Verdes deberá realizarlo exclusivamente con personal con pericia y experiencia comprobable en sus respectivas especialidades en las funciones;
3) para la ejecución de las tareas de promoción ambiental deberá designar exclusivamente a mujeres que tengan experiencia comprobable como recuperadoras y que estén en condiciones de desarrollar las funciones pertinentes del rol. Sus funciones específicas y formas de trabajo serán consensuadas entre la Autoridad de Aplicación y la CR Concesionaria en función de las características del territorio y la necesidad de cada campaña o abordaje a realizar. La participación exclusiva de mujeres en este proyecto busca reivindicar el rol laboral de las mujeres, así como alcanzar la igualdad de acuerdo con oportunidades entre géneros en el rubro y mitiga la legislación laboral vigentefeminización de la pobreza;
4) contratar el personal que integre la dotación de choferes, auxiliares administrativos y operarios;
5) observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo;
6) el personal afectado al plantel de choferes de la CR Concesionaria deberá poseer registro vigente de conducir profesional para el correcto desempeño tipo de vehículo a conducir;
7) adoptar recaudos para evitar alteraciones del servicio orden por parte de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias su personal y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad situaciones de cualquier tipo como consecuencia que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las obligaciones existentes entre la contratista personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas, civiles y/o criminales que tal situación provoque en las personas y/o las cosas conforme lo previsto en el artículo 1753 del Código Civil y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte Comercial de la AdministraciónNación. La empresa contratista designará En caso de incumplimiento será de aplicación lo previsto en el artículo 57 del presente Xxxxxx. Ningún recurso humano de la CR Concesionaria afectado a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador la prestación de los servicios con la finalidad regidos por el presente será considerado en relación de establecer la comunicación dependencia, locación de servicios o similar con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónGCBA.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Servicio De Recolección De Residuos Sólidos Urbanos Secos
Recursos Humanos. Los medios humanos “LAS PARTES” acuerdan que sea preciso contratar“LA SECRETARÍA”, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva a través de la contratistaDirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será responsable de efectuar la contratación del personal de salud federal, con cargo a los recursos presupuestarios federales asignados y conforme al Tabulador que se contiene en el Anexo 2 de este instrumento jurídico. Corresponde a la contratista ejercer el poder El periodo de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ocupación de las obligaciones referidas plazas será el estipulado en el Anexo 1 de este instrumento jurídico. Para tal fin, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. Cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a “LA SECRETARÍA” y serán destinadas únicamente para llevar a cabo las acciones en materia de prevención salud pública comprendidas en la “LGS”, en el “Programa Estratégico”, en el “MAS-BIENESTAR”, en “Los Programas, así como en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de riesgos laboralesSalud Pública.
B. Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx deberán estar comprendidas dentro de las correspondientes obligaciones categorías señaladas en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad el Anexo 1 de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación instrumento jurídico y ser validadas por “LA SECRETARÍA” a la Consejería de Educación y Juventud través de la Comunidad Subsecretaría de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista Prevención y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte Promoción de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir Salud y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con Dirección de Operación.
C. Los criterios de selección que deben cumplir las listas de empleados susceptibles de subrogación personas que han sido aportadas por ocupen las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada plazas autorizadas a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada refiere esta cláusula son los siguientes:
a) Ser de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja nacionalidad mexicana, salvo en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
b) Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de carácter imprevisiblePoblación y demás disposiciones que de la misma derivan, se notificará la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocupar.
c) Acreditar su inscripción en el momento Registro Federal de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónContribuyentes.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxd) Contar con Clave Única de Registro de Población.
e) Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos de “LA SECRETARÍA”.
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Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para 5.1.- Firmado el correcto desempeño contrato y al menos una semana antes del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva inicio de la prestación, el/la contratista aportará la planificación del personal indicando nombre y apellidos del trabajador/a, categoría profesional, funciones, jornada laboral y horario.
5.2.- Todo/a trabajador/a que preste sus servicios en cualquier espacio que dependa del Municipio estará contratado/a para tal fin por la empresa contratista. Corresponde El Excmo. Ayuntamiento velará para que la empresa cumpla con todas las exigencias en materia laboral y social de los/las trabajadores/as afectos a la contrata.
5.3.- Los/las trabajadores/as de este contrato portarán de forma visible en todo momento su acreditación, conforme al modelo propuesto por el contratista ejercer en su oferta, previa aprobación y visado del Excmo. Ayuntamiento.
5.4.- La/el poder de dirección inherente contratista estará obligada/o a todo empresario respecto de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia surgida con sus trabajadores/as, procediendo al pago que implique ausencia del puesto de los salariostrabajo (bajas por IT, la concesión de vacaciones, permisos, licencias y vacacionesetc.). Se notificará, sustitucionesinmediatamente, cumplimiento a la Comisión Técnica, el nombre de las obligaciones en materia personas que van a ser sustituidas, período de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias sustitución y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud nombre del sustituto/a.
5.5.- Será responsabilidad de la Comunidad empresa, en caso de Madrid, ni exigirle ausencia de un/a ésta responsabilidad trabajador/a que se realicen el número de cualquier tipo como consecuencia horas de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias trabajo efectivo semanal que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá viene contenido en cada uno de los Directores LOTES y que la realización del servicio sea efectiva y según lo contenido en este pliego de los centros docentes, condiciones.
5.6.- El Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario/adjudicataria que serán los responsables del contrato sustituya a cualquier trabajador/a cuando no proceda con la debida corrección en su centro por parte las tareas que tenga encomendadas y en la realización de la Administración. sus cometidos.
5.7.- La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, Comisión responsable ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el Director debido cumplimiento por el/la adjudicatario/a de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir todas sus obligaciones y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la correcta prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número será tenido en cuenta a la hora de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director las certificaciones de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónservicios prestados.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contract
Recursos Humanos. Los medios humanos “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería con personal propio, por lo que sea preciso contratarla selección del personal que emplee será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guardería establecidos por “EL INSTITUTO”, de conformidad con los “Perfiles de puesto del personal y para la selección de recursos humanos. Personal contratado” del ANEXO SIETE “A” y “Perfiles de puesto de personal y para la selección de recursos humanos. Nuevas contrataciones” del ANEXO SIETE “B” del presente contrato, para lo cual “EL PRESTADOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente el expediente de su personal. “EL PRESTADOR” se obliga a mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos a la legislación laboral vigenteguardería, la cual es determinada con base en los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el ANEXO CINCO del presente instrumento jurídico. En caso de que se efectúe alguna baja de personal, “EL PRESTADOR” se obliga a cubrir la vacante en el plazo que determine “EL INSTITUTO” y que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del día en que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa y que sea suficiente para la atención de la población infantil asistente, de conformidad con los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el correcto desempeño del ANEXO CINCO. “LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO”, podrán ser atendidas por el representante legal de “EL PRESTADOR”, por la Directora o por alguna de las responsables de servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la contratista. Corresponde a supervisión-asesoría, instrumento para la contratista ejercer supervisión de seguimiento o el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresinforme circunstanciado, procediendo al pago de los salariosrespectivamente, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará consten los trabajoscompromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas serán firmados por quien la atendió. AdemásAsimismo, convienen que los documentos en los que se hagan constar los resultados de la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias supervisión-asesoría o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios visita y, en general, su caso la solicitud de cualquier otro dato cobertura o sustitución del personal que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo atender las inconsistencias y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de observaciones que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de determinen para la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias operación del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, por la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” deberán ser comunicados previamente firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la Consejeríafecha de la supervisión-asesoría o visita realizada. Dichos acuerdos vincularán únicamente En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente Cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata. Derivado de los resultados de la empresa contratistasupervisión-asesoría o visita, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas, así como el personal que tendrá que ser sustituido por no cumplir con el perfil del puesto respectivo, así como las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Cláusula. La autenticidad “EL PRESTADOR” como patrón de este documento sus trabajadores se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro obliga a separar de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente manera inmediata al personal que contratese vea involucrado en la presunta comisión de un delito contra la vida, asumiendo la integridad corporal, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. La responsabilidad de “EL PRESTADOR”, de separar al personal aplicará también, cuando la denuncia o querella en contra de su trabajador sea presentada por un tercero, debiendo cubrir la vacante en el plazo que se establece en el segundo párrafo de la presente Cláusula. Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir los plazos otorgados para subsanar las inconsistencias detectadas, “EL PRESTADOR” deberá acreditar fehaciente y documentalmente ante el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” el haber ejecutado en tiempo y forma directa y las acciones solicitadas. En caso de no trasladable realizarse las acciones solicitadas serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora deducción al pago prevista en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración Cláusula Trigésima Novena del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónpresente instrumento.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Recursos Humanos. Los servicios contratados de vigilancia contarán con visitas de supervisión por parte de Inspectores de la Empresa adjudicataria, con el objeto de controlar y apoyar la labor encomendada por el ICAS. Asimismo, personal de mandos intermedios verificarán las actuaciones de los servicios, sustituyendo inmediatamente al personal encargado de los mismos, cuando lo consideren necesario o justificado, o a petición del responsable del Centro. La identidad del inspector o inspectores deberá ser conocida siempre por la dirección del Centro, y contará con un medio de comunicación que permita ser localizado fácilmente. El personal de vigilancia debe encontrarse en posesión de todos los requisitos, títulos y licencias de tipo legal. La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal con los medios humanos técnicos necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio, así como de los medios de intercomunicación necesarios. El Servicio se prestará mediante vigilantes de seguridad, debidamente uniformados y equipados, sin que sea preciso contratardeban portar armas de fuego. Con carácter general se requerirá la presencia de un vigilante en cada espacio. Para la actuación y desarrollo de las funciones, la empresa adjudicataria ha de acuerdo tener a su personal cubierto por el seguro que se corresponda de responsabilidad civil, accidentes, muerte o invalidez permanente. El personal de la empresa adjudicataria destinado a la prestación de este servicio deberá estar debidamente asegurado, percibiendo las retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que legalmente le correspondan cumpliendo en todo caso con la legislación laboral vigentevigente en materia socio-laboral, para así como lo relativo a seguridad y salud en el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadorestrabajo, procediendo al pago con especial observancia de los salarios, la concesión convenios laborales vigentes en el sector. Respecto de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, este último deberá extremarse el cumplimiento de las obligaciones en materia disposiciones legales vigentes, quedando el ICAS xx Xxxxxxx libre de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias responsabilidad sobre reclamaciones entre el contratista y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación su personal. La empresa adjudicataria asume toda relación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madridlos trabajadores, ni exigirle a ésta así como toda responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado derive de la prestación del servicioservicio en cualquier ámbito, que contengasea penal, como mínimo, los siguientes datos: nombre civil o administrativa. El personal empleado por el adjudicatario estará vinculado laboralmente sólo con él y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones con el ICAS contratante. El adjudicatario dispondrá en un incremento todo momento del precio de adjudicaciónpersonal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, debiendo garantizar la cualificación e idoneidad técnica del personal.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Recursos Humanos. Los medios El PROVEEDOR deberá proporcionar durante la vigencia del contrato, recursos humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con lo siguiente:
8.1 Perfiles del personal
8.2 Plantilla y horarios de personal de lunes a viernes Personal Tipo de personal Turno matutino Turno vespertino Horario Total 19 10 Total de personal 29 8.3 Plantilla y horarios de personal para xxxxxx, xxxxxxx y días festivos. Personal sábado Tipo de personal Turno matutino Turno vespertino Xxxxxxx Total 10 6 Total de personal 16 Personal domingo y festivos Tipo de personal Turno matutino Turno vespertino Xxxxxxx Total 7 6 Total de personal 13
A. Entregar mensualmente mediante oficio la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio opinión de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención seguridad social dentro de riesgos laboraleslos 5 días hábiles del mes en curso con fecha del mismo mes. Así también deberá entregar mediante oficio el listado que arroja el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y su respectivo comprobante de pago expedido por una institución bancaria, imposición del personal que ejecuta los trabajos del SERVICIO dentro de sanciones disciplinarias los 3 días hábiles posteriores al pago o al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo (17 de cada mes) en la oficina de la Subdirección de Servicios Generales.
B. Entregar bimestralmente mediante oficio la Constancia de Situación Fiscal en materia de INFONAVIT dentro de los 5 día hábiles en los meses Marzo, Xxxx, Xxxxx, Septiembre, Noviembre y xxxxxxxx Enero con fecha del mismo mes. Así también deberá entregar mediante oficio el listado que arroja el Sistema Único de las correspondientes obligaciones Autodeterminación (SUA) y su respectivo comprobante de pago, del personal que ejecuta los trabajos del SERVICIO dentro de los 3 días hábiles posteriores al pago o al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo (17 de cada mes) en la oficina de la Subdirección de Servicios Generales: Cabe señalar que la documentación que presente el PROVEEDOR para el bimestre de enero- febrero del 2022, no necesariamente deberá incluir a todo el personal asignado para el SERVICIO, sin embargo, es necesario presentarlo para asegurar el cumplimiento del PROVEEDOR en materia de Seguridad Social.
C. Entregar mensualmente mediante oficio los CFDI de Nomina dentro de los 10 días naturales de todo el personal asignado para el SERVICIO.
D. Mediante oficio entregar copia de la declaración del ICSOE Información de contratos de servicios y obras especializadas así como el SISUB Sistema de información de subcontratación dentro de los 10 días naturales en los meses de enero, todo ello mayo, septiembre.
E. Mediante oficio proporcionar mensualmente dentro de los 25 días hábiles copia de la declaración y comprobante de pago emitido por una institución bancaria de las retenciones a tenor los trabajadores (ISR), así con el pago del IVA e ISR . Asimismo, el PROVEEDOR asumirán la responsabilidad en materia de lo dispuesto seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
F. El PROVEEDOR entregará un expediente del personal que habrá de laborar en el INSTITUTO, en archivo digital mediante Memoria USB, durante el mes de adjudicación, en la legislación laboral y social actualmente vigentecual se incluirá • Copia de Identificación Oficial con fotografía. La autenticidad • Comprobante de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante domicilio vigente (no mayor a dos meses) • CURP • (constancia de situación fiscal) RFC • Comprobante de Vigencia de derechos al Instituto Mexicano del Seguro Social • Número de contacto de una persona de confianza del trabajador para cualquier emergencia. En dicho expediente, el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación PROVEEDOR deberá establecer a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos administrativos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía estarán asignados para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicioSERVICIO requerido por el INSTITUTO. Corresponde a este coordinador Este archivo será actualizado mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes como máximo.
G. Todo el personal deberá presentar y portar obligatoriamente, al ingresar al instituto la función credencial de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores identificación plástica membretada de la empresa contratista. En relación con las listas en porta credencial de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan plástico, la cual deberá contener: • Fotografía reciente; • Nombre completo del trabajador; • Firma del trabajador: • Puesto ocupado en el servicio • Numero de limpieza en los centros docentes afiliación al seguro social del trabajador • Firma del representante legal o responsable de recursos humanos de la empresa.
H. Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar, y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización En caso de que integran cada uno de los lotesno se entregue el cardex completo, incluidos se penalizará en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónAnexo 3.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Licitación Pública Nacional
Recursos Humanos. Los medios humanos Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de formación, titulación y experiencia exigidos y/o valorados en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria procurará que sea preciso contratarexista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. Página 8 de acuerdo con 32 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Código seguro de Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la legislación laboral vigenteintegridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, para efectivo y continuo, sobre el correcto desempeño personal integrante del servicio equipo de limpieza serán por cuenta exclusiva trabajo encargado de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresempresario. En particular, procediendo al asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustitucionesla sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, cumplimiento de las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición el ejercicio de sanciones disciplinarias la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y xxxxxxxx obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las correspondientes obligaciones funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en materia los pliegos como objeto del contrato. La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de Seguridad Sociallos entes, todo ello organismos y entidades que forman parte del sector público. En caso de que resulte aplicable a tenor la empresa adjudicataria el Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del mismo, a título informativo se recoge en el ANEXO 3 del presente Pliego la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación información a la Consejería de Educación y Juventud que se refiere el artículo 130 de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en generalLey 9/2017, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada 8 de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Públicanoviembre, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento Contratos del precio de adjudicaciónSector Público.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contract for Services
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratarLa Agencia se organiza en una estructura, de acuerdo una parte, central y, de otra, periférica. La primera de ellas cuenta con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder los siguientes órganos de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresunipersonales, procediendo al pago de los salariosPresidencia, la concesión Dirección-Gerencia y las Direcciones Generales, que en su caso se establezcan, que de permisosconformidad con el Decreto 100/2019, licencias y vacacionesde 12 de febrero, sustituciones, cumplimiento por el que se regula la estructura orgánica de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación Empleo, Formación y Juventud Trabajo Autónomo, son la Dirección General de Políticas Activas de Empleo y Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral. A nivel periférico, en el territorio, se integra por las Direcciones Provinciales, las Áreas Territoriales de Empleo y las Oficinas de Empleo. Actualmente, la Agencia cuenta en esa estructura central y periférica con los siguientes efectivos: PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL INTERINO PERSONAL LABORAL VI C.C. TOTAL PERSONAL SIHRUS ALPES EJE. SENTENCIAS, PROMOTORES, MEMTAS Y UO ESCUELAS FORMACIÓN FUNDACIÓN TOTAL PERSONAL LABORAL PROPIO TOTAL GENERAL TOTAL EMPLEADOS PÚBLICOS 867 335 277 1479 568 181 156 1071 1976 3455 Total Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Servicios Centrales Personal funcionario e interino 1.141 84 000 000 000 77 112 162 191 118 Personal laboral de la Comunidad Junta de MadridAndalucía 248 12 29 23 27 8 23 35 81 10 Personal laboral de la Agencia 1976 142 306 215 219 163 135 197 280 319 TOTAL 3.000 000 000 354 390 248 270 394 552 447 00172330 De conformidad con los dispuesto en los Estatutos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, ni exigirle aprobado por Decreto 96/2011, de 19 xx xxxxx, la ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia se articula a ésta responsabilidad través de cualquier tipo como consecuencia dos instrumentos, la relación de las obligaciones existentes entre la contratista puestos de trabajo y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratoel catálogo. La dirección elaboración de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentesmismos corresponde a la Dirección Gerencia, que serán los responsables del contrato desarrollará teniendo en su centro por parte cuenta el marco de la Administraciónnegociación colectiva y respetando lo establecido en los convenios colectivos de aplicación. La empresa contratista designará a un interlocutorPor otra parte, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores actualidad el personal propio de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotesAgencia se encuentra sujeto a distintos Convenios Colectivos, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable fruto de la composición incorporación a la Agencia de dichas listaspersonal proveniente de distintas entidades que ya tenían su propia regulación convencional. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar en aras a la Administración, un listado del personal encargado homogeneización de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho todo el personal propio de la Agencia se es consciente de la necesidad de promover la negociación de un único Convenio Colectivo que abarque a todo este personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivosconforme al marco jurídico y presupuestario vigente, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación conforme a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo dispuesto en el artículo 24.1 de la Administración PúblicaLey 6/2019, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento 19 de diciembre, del precio Presupuesto de adjudicaciónla Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contrato Plurianual De Gestión
Recursos Humanos. Los medios humanos Todo el personal empleado para la prestación del servicio motivo de este contrato dependerá laboralmente del contratista sin que sea preciso contratarentre aquel y el Ayuntamiento exista ningún vínculo funcionarial ni laboral. La retribución del personal y la asignación de las tareas laborales corresponderá al adjudicatario y será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda. El adjudicatario deberá garantizar el cubrimiento de las ausencias de su personal docente, de acuerdo con forma inmediata, de manera que en ningún momento de la legislación laboral vigenteprestación del servicio pueda quedar reducida la dotación de personal de la concesión, si bien teniendo en cuenta siempre las ratios legalmente establecidas. El concesionario promoverá y velará por la mejora de la formación de los profesionales y establecerá un plan de formación para el correcto desempeño personal que trabaje en la escuela infantil municipal, que será aprobado y podrá ser completado por el Ayuntamiento. El concesionario es responsable ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus empleados durante la prestación del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde y está obligado a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento repararlas sin perjuicio de las obligaciones sanciones que correspondan en cada caso concreto. El adjudicatario cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa y laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laboraleslaborales y de seguridad y salud laboral, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en así como la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante normativa interna del sector que regule el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación objeto del contrato. La dirección El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones vigentes sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implica ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ayuntamiento puede requerir que el concesionario acredite documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo con Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los trabajos recaerá en cada uno contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los Directores de requisitos básicos que deben cumplir los centros docentesque lo impartan en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, la plantilla de la Escuela Infantil será, siempre que todas las plazas estén cubiertas, la siguiente: - Director/a de ambos centros: Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente con un contrato a tiempo completo. - Coordinador/a de ambos centros: Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalentes con un contrato a tiempo completo. - Persona de mantenimiento de ambos centros con un contrato mínimo de 8 horas semanales. - Nueve educadores para la Escuela Infantil Alfanhuí que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalente. Seis educadores serán los responsables de cada una de las aulas y los demás serán de apoyo a estos. - Dos personas de cocina y limpieza, tanto interior como exterior, para la Escuela Infantil Alfanhuí, con un contrato a tiempo completo. - Cuatro educadores para la Escuela Infantil Los Manantiales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalente. Tres educadores serán los responsables de cada una de las aulas y el cuarto profesional será de apoyo a estos tres. - Una persona de cocina y limpieza, tanto interior como exterior, para la Escuela Infantil Los Manantiales, con un contrato a tiempo completo. En el caso de que alguna de las Escuelas no esté completa, el número de educadoras dependerá de las ratios fijadas por la normativa autonómica al respecto. Cualquier cambio en los contratos del contrato en su centro por parte personal deberá informarse a la Concejalía de la AdministraciónBienestar Social. La empresa contratista designará a un interlocutoradjudicataria deberá aplicar el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, perteneciente a su plantillade 15 de enero de protección jurídica del mejor, la infancia y la adolescencia, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio por la que todos los profesionales, cuya actividad implique contacto habitual con el Director menores, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación que no han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir seres humanos. Estas certificaciones deberán presentarlas en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función Concejalía de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos Bienestar Social en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónmenor tiempo posible.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contract for Educational Services
Recursos Humanos. Los medios humanos Departamento de Servicios Sociales Expediente nº: 300/2016/01726 Código de verificación : PYe8f38d50dee964 En los campamentos deberá haber un mínimo de 1 monitor/a por cada 10 menores o fracción; por lo que sea preciso contratarla empresa deberá contar con 15 profesionales (en el periodo xx xxxxxx) y 10 profesionales (en el periodo xx Xxxxxxx) con titulación como monitores/as en ocio y tiempo libre, de acuerdo con los cuáles, uno hará también funciones de coordinación y será el único interlocutor válido entre la legislación laboral vigente, para empresa y la persona responsable del Distrito. A través de ella se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva desarrollo de la contratistaprestación. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salariosLe corresponderán entre otras funciones, la concesión organización y supervisión y será la única persona que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio La empresa contratista deberá designar a alguien que le sustituya en los supuestos de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno ausencia de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administraciónresponsable. La empresa contratista designará deberá presentar, previamente a un interlocutorla prestación de la actividad una relación de las personas que van a llevar a cabo el desarrollo del programa las cuales deberán permanecer hasta el cumplimiento del contrato. No obstante, perteneciente a si durante su plantillaejecución alguna de ellas causare baja definitiva, podrá ser sustituida por la empresa, dando cuenta al distrito y con el Director visto bueno del personal municipal responsable. El distrito Municipal se reserva la facultad de exigir el cambio de un monitor/a o cuando existan razones suficientes que lo justifiquen. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los trabajos que asumirá las funciones menores. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x00x00xxx000 El personal estará sometido al poder de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir dirección y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores organización de la empresa contratistacontratista adjudicataria (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, A la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio extinción del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que podrá producirse en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del precio contrato como personal del Ayuntamiento de adjudicaciónMadrid, según el artículo 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Recursos Humanos. 1. Los medios humanos licitadores presentarán el plan de trabajo en su oferta, en el que sea preciso contratarse detallará las previsiones de plantilla que considere necesaria, con el siguiente desglose: - Personal necesario para la realización de acuerdo con los distintos tipos de puestos de trabajo que conlleve la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño gestión del servicio encomendado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.g) del Real Decreto 171/2004 de limpieza serán 30 de Enero. - Necesidades de personal para garantizar el servicio cuando se produzcan bajas por cuenta exclusiva absentismo laboral, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas.
2. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para realizar las actividades recogidas en este Pliego. Este personal vestirá en todo momento una ropa de trabajo adecuada.
3. Si durante la contratista. Corresponde a vigencia del Contrato se acordase entre la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de Empresa Adjudicataria y sus trabajadores, procediendo al pago la reducción de la jornada de trabajo, ello no repercutirá en el aspecto económico del mismo ni en la calidad ni cantidad de los salariosservicios contratados.
4. Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores, tendrá repercusión en las condiciones económicas del Contrato, de forma que el Ayuntamiento sólo abonará los servicios realmente prestados, estándose en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el apartado de régimen sancionador de los Pliegos que rigen el Contrato.
5. El personal que forme parte del vehículo-grúa, dependiente del Adjudicatario del servicio, actuará bajo las órdenes de la concesión Policía Local de permisosValencia. Este personal sólo podrá realizar las operaciones de retirada de los vehículos por indicación exclusiva de los agentes de la Policía Local, licencias debiendo llevar a cabo dichas operaciones en la forma que éstos le indiquen.
6. El Adjudicatario proporcionará en todo momento, como personal mínimo que ha de formar parte de cada vehículo-grúa en servicio, un operario que deberá poseer la categoría de conductor y vacacionesconsecuentemente el permiso de conducción de la clase C1+E, sustitucionesconforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 772/1997, cumplimiento que aprueba el Reglamento General de Conductores.
7. Personal de oficinas y tareas administrativas en general, incluyendo la emisión de documentos de ingresos, actividad ésta que deberá estar operativa en todo momento, atendiendo a la organización del servicio establecida en el Artículo 4 del presente Pliego. Este personal deberá ser dispuesto en número y cualificación suficiente para atender las exigencias que requiere la adecuada gestión del servicio. La propuesta será formulada por el Adjudicatario en su plica, dentro del Plan de Trabajo y aprobado por el órgano de contratación en el correspondiente Acuerdo de Adjudicación.
8. El Adjudicatario asumirá la plantilla del Contrato que le precede en el número y de la cualificación recogida en la propuesta de gestión del servicio y tanto este personal, como el nuevo que aporte, no tendrá vinculación jurídico laboral alguna con el Ayuntamiento de Valencia, tanto durante la vigencia del Contrato como al término del mismo y dependerá única y exclusivamente del Contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición respecto al mismo, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgare, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Valencia fuere responsable de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laboralesdel Contratista con sus trabajadores, imposición de sanciones disciplinarias aún cuando los despidos y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Socialmedidas que adopte, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como sean consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas directa o indirectas indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratoContrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato Los datos sobre puestos de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito retribución constan como anexo a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónPliegos.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Agreement
Recursos Humanos. Los La empresa adjudicataria dispondrá de todos los medios humanos necesarios para una correcta ejecución de los trabajos, y una organización adaptada a la naturaleza del presente contrato. En cualquier caso, no se podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de plantilla a la que estas condiciones obligan. La empresa designará un interlocutor que deberá tener titulación como mínimo de arquitecto técnico o ingeniero técnico, con experiencia probada de 3 años en un trabajo similar. Asimismo, deberá facilitar un teléfono móvil de contacto en el que esté localizado para la organización de trabajos imprevistos que puedan surgir y que sean precisos llevar a cabo con carácter de urgencia. En casos de emergencia, en los que la incidencia se tenga que resolver inmediatamente, se podrá exigir la presencia del técnico responsable y los operarios, aunque sea preciso contratarfuera del horario habitual de trabajo, por lo que dicho técnico deberá ser localizable 24 horas al día, 365 días al año y tendrá la capacidad y los medios para dar las instrucciones necesarias para la subsanación de acuerdo con la avería. El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se obliga a pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva . Dicho personal dependerá exclusivamente de la contratistaempresa adjudicataria, siendo la Comunidad de Madrid ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salariosEn este sentido, la concesión empresa adjudicataria será la única que ejerza su condición de permisosempresario frente a su personal, licencias actuando la Comunidad de Madrid como mero órgano de contratación de la empresa, de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre el personal del contratista y vacacionesla Comunidad de Madrid. La extinción del contrato no producirá, sustitucionesen ningún caso, cumplimiento la consolidación de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. No obstante, ni exigirle ésta podrá exigir en cualquier momento a ésta responsabilidad la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de cualquier tipo como consecuencia de las todas sus obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratolaborales. La dirección Empresa adjudicataria entregará a la Consejería de los trabajos recaerá Economía, Empleo y Hacienda, en cada uno el plazo de los Directores 15 días naturales, contados a partir del siguiente al inicio de los centros docentescontrato, la relación nominal del personal, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administraciónprestarán el servicio con carácter habitual. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con Cuando el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores personal de la empresa contratista. En relación adjudicataria no procediera con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotesla debida corrección, incluidos no cumpla con la puntualidad demandada, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el presente contratodesempeño de su cometido, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable Economía, Empleo y Hacienda podrá exigir de la composición empresa adjudicataria que sustituya al trabajador motivo de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónconflicto.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Contract
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajos profesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratista. En relación con Encomienda por el Comitente, las listas partes acordarán los meses-hombres a utilizar de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónespecialidad.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxA. Antecedentes Generales Máximo 15
B. Antecedentes Específicos Máximo 30
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Samples: Consulting Services Agreement
Recursos Humanos. Los medios Como perfil óptimo de los recursos humanos que sea preciso contratarha de garantizar la prestación de los servicios contratados, se hace necesario contar con las figuras profesionales definidas. El adjudicatario deberá destinar el personal que considere necesario para prestar el servicio objeto de acuerdo contrato; una de las personas, con funciones de coordinación. El adjudicatario deberá presentar el CV de las personas asignadas a cumplir las funciones solicitadas en el proyecto que se remita al Ayuntamiento de Etxebarri. - Funciones de la legislación laboral vigentepersona coordinadora gestionar junto con el responsable técnico del área sociocultural los programas, para proyectos y actividades estables dirigidos a la población juvenil de ETXEBARRI, coordinarse con el correcto desempeño técnico responsable del área sociocultural con un frecuencia bimensual, coordinarse con servicios y áreas municipales, coordinarse con los agentes juveniles de Etxebarri, definir junto a las personas que realicen las labores de dinamización la organización, el funcionamiento, la programación del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva atención polivalente para jóvenes; llevar a cabo las labores de comunicación del mismo, hacer un seguimiento de las necesidades del espacio, definir y llevar el control del presupuesto, etc. - Funciones de la/s personas dinamizadora/s: definir junto a la persona coordinadora del equipamiento la organización, el funcionamiento y la programación del mismo…, implementar la actividad del día a día, controlar junto con la persona coordinadora las necesidades del equipamiento, desarrollar la función “educativa” y de dinamización, atención de usuarios/as, etc. - Estudios relacionados con el ámbito de la contratista. Corresponde educación y/o social: técnico superior en animación socio cultural, dinamizador socio cultural, diplomado/a la contratista ejercer el poder universitario/a, licenciado/a en psicología, pedagogía, psicopedagogía, sociología,… - Experiencia mínima de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones 4 años en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas tareas propias del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables objeto del contrato en su centro por parte el ámbito de la Administracióninfancia y juventud. La empresa contratista designará - Dominio del euskera a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, nivel hablado y escrito con el Director fin de los trabajos que asumirá las funciones garantizar un servicio óptimo. Para ello desde el Servicio de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación Euskera del Ayuntamiento, junto con el equipo directivo responsable del centroEuskaltegi Municipal se implementarán una serie de entrevistas personales. Aun así, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contratoplazo de dos años, contados a partir del día siguiente a la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio firma del contrato, el personal adscrito al contrato deberá acreditar estar en posesión del perfil lingüístico III o equivalente. En caso contrario la empresa contratista adjudicataria estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro obligación de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, adscribir nuevo personal con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, perfil lingüístico señalado más arriba al objeto de proveerle contrato. - Uso de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónherramientas informáticas.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Contract for Administrative Services
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajos profesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratista. En relación con Encomienda por el Comitente, las listas partes acordarán los meses-hombres a utilizar de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónespecialidad.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxA. Antecedentes Generales Máximo 15
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Samples: Consultancy Services Agreement
Recursos Humanos. Los El centro deberá contar con el personal adecuado en titulación y formación profesional exigida con carácter general por la normativa reguladora de este tipo de centros. Para las diferentes tipologías de plazas se mantendrán las ratios establecidas en la normativa vigente en cada momento. Las ratios de personal, serán de aplicación en función de las plazas ocupadas en el centro. En todo caso, los recursos humanos necesarios para la ejecución del convenio serán por cuenta de la entidad titular, no existiendo vínculo laboral alguno entre éstos y la Agencia. En este sentido, la entidad titular asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establecen las disposiciones vigentes. Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31 En este sentido, la Agencia no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, local, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, sobre los medios materiales y humanos que sea preciso contratarhayan de ser empleados para la ejecución del convenio. La Agencia podrá solicitar la documentación que estime pertinente para comprobar que los trabajadores y trabajadoras que están efectivamente asignados a la ejecución del convenio han sido contratados para la prestación del servicio y gozan de la titulación y formación profesional necesaria para ello, sin que, en ningún caso y circunstancia, la existencia de cualquier otro contrato suponga una relación laboral habitual entre la Agencia y la entidad titular o las personas encargadas de la prestación de los servicios. Por otra parte, de conformidad con la normativa vigente al respecto, la entidad titular garantizará el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad en dicho centro. Asimismo, en caso de no existir esa obligación, se fomentará la contratación de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %. En caso contrario se adoptarán las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Del mismo modo, la entidad titular deberá fomentar el empleo de calidad, así como el aumento progresivo de la contratación indefinida en la plantilla estableciendo políticas que impliquen un incremento potencial de la misma frente al empleo de carácter temporal. Igualmente, deberá contar con un Plan de Igualdad o Acuerdos de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral que, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad Ley 12/2007, de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro 26 de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno noviembre de dicho personal con relación a 2007, para la Consejería de Educación y Juventud promoción de la Comunidad igualdad de Madridgénero en Andalucía, ni exigirle a ésta responsabilidad deben contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, formación, igualdad retributiva, medidas para conciliar la vida familiar y laboral, la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de cualquier tipo sexo, así como consecuencia incluir criterios y mecanismos de las obligaciones existentes entre la contratista seguimiento, evaluación y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratoactuación. La dirección También deberá existir en el centro un plan de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a formación y cualificación profesional para su plantilla, con priorizándose las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la organización. Es copia auténtica de documento electrónico En el Director caso de los trabajos que asumirá las funciones huelga legal, la entidad titular del centro informará a la Agencia sobre la incidencia de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir misma en la prestación del servicio. Corresponde , pudiendo practicarse las deducciones que procedan del importe a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas facturar por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos dicha entidad en el presente contratoperiodo afectado, la Consejería en función del grado de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre incumplimiento y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones su repercusión en la plantilla asignada al centro normal prestación de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado controlaquél. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etcXXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajoelec. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejeríarepr. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxG41633710 18/09/2023 10:34 PÁGINA 13/22 VERIFICACIÓN PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/
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Samples: Collaboration Agreement
Recursos Humanos. Los Para la ejecución de los trabajos objeto de este Concurso, el adjudicatario dispondrá del siguiente equipo humano: Personal propio que, con plena dedicación, se destinará en el HUC. Personal propio que, con dedicación no exclusiva, esporádicamente podrá intervenir. Personal ajeno, subcontratado por el adjudicatario para ejecutar trabajos específicos. En cualquier caso, los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza empleados serán por cuenta exclusiva y responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un teléfono móvil corporativo de urgencias, atendido las 24 horas de día y todos los días de la contratistasemana, cuyo número será facilitado por el Hospital, así como móviles corporativos y/o inalámbricos DECT para localización del personal en turno dentro del HUC. Corresponde El licitante indicará en su oferta los recursos humanos que pondrá a la contratista ejercer el poder disposición del servicio ofertado, con indicación de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias categoría y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentesespecialidad, que serán los responsables del contrato en su centro estará formado como mínimo por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su siguiente plantilla: Un (1) Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, con dedicación parcial. Será el Director de los trabajos que asumirá responsable del servicio e interlocutor válido con el Hospital, así mismo realizará las funciones de coordinador Director Técnico de la instalación. Tendrá experiencia en el puesto, debiendo incluirse en la oferta el porcentaje de dedicación previsto. Su jornada laboral será no presencial, estando localizable todos los servicios con días laborables en jornada de mañana y tarde, para lo cual el adjudicatario facilitará un número de teléfono móvil de contacto. Un (1) técnico Jefe de Equipo encargado de coordinar al personal y de planificar los trabajos, así como de desarrollar la finalidad conducción de establecer la comunicación con las instalaciones y el equipo directivo del centromantenimiento preventivo, siendo ésta la vía para reorganizarcorrectivo y predictivo. Tendrá experiencia demostrable en el puesto y su jornada laboral será de turno fijo todos los días laborables, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia lunes a viernes. Un mínimo de seis (6) técnicos de mantenimiento, que pueda surgir garantizarán en todo momento la prestación del servicio. Corresponde Para ello: o Se recomienda que al menos sean dos (2) fontaneros, un (1) electricista y dos (2) técnicos en frío y calor. o Este personal estará a este coordinador turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y cubrirán en presencia física el servicio las 24 horas del día, todos los días del año. o El turno de noche estará cubierto siempre como mínimo por un (1) técnico, e igualmente los turnos de mañana y tarde de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. o No se admitirá bajo ninguna circunstancia que queden turnos descubiertos como consecuencia de bajas, vacaciones u otros permisos. Las bajas y permisos de larga duración (más de un mes) serán sustituidas. o En caso de tareas de mantenimiento de urgencia o en situaciones de emergencia todo el personal que se considere necesario estará disponible, para la función resolución del problema en el menor tiempo posible. o Asimismo, en todos los turnos cubiertos por un único técnico siempre habrá otro técnico xx xxxxxxx localizada, para apoyo en caso de impartir directamente avería de urgencia. El adjudicatario podrá subcontratar a servicios técnicos oficiales para efectuar tareas de mantenimiento programado no rutinarias y de mantenimiento correctivo o predictivo, valorándose especialmente los servicios técnicos de las órdenes e instrucciones enfriadoras y de trabajo al resto las calderas de trabajadores de la empresa contratistaACS. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en su oferta los centros docentes que integran cada uno licitadores indicarán los nombres de los lotes, incluidos en el presente contrato, servicios técnicos que van a subcontratar y la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, periodicidad con la debida antelación, todas que realizarán las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro tareas de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónmantenimiento programado.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Agreement
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea La Entidad Adjudicataria deberá aportar el personal preciso contratarpara atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Entidad Adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de acuerdo con la legislación laboral vigenteseguridad social, para riesgos laborales y seguridad e higiene en el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde trabajo, referidas al propio personal a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoressu cargo, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones sin que en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá ningún caso pueda alegarse derecho alguno de por dicho personal en relación con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de MadridAdministración contratante, ni exigirle exigirse a ésta responsabilidad responsabilidades de cualquier tipo clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista Entidad Adjudicataria y sus empleados, aun cuando las incidencias aún en el supuesto de que lo afecten sean por causas directas los despidos o indirectas del cumplimiento, medidas que adopten se basen en el incumplimiento, rescisión interpretación o interpretación resolución del contrato. La dirección Entidad Adjudicataria asegurará la prestación del servicio con un equipo de profesionales capacitados para la realización de las funciones encomendadas que estén en posesión de la titulación académica requerida. Los profesionales atenderán exclusivamente durante el horario del servicio sus tareas específicas, no pudiendo compatibilizar ésta dedicación con otra diferente en el mencionado horario La Entidad Adjudicataria se obliga a mantener la misma estructura de la plantilla de profesionales que se establece, durante todo el tiempo de vigencia del contrato a fin de garantizar la continuidad de los trabajos recaerá en cada uno tratamientos de los Directores usuarios del servicio. Asimismo, la Entidad Adjudicataria se compromete a comunicar a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la identidad de dichos profesionales y los centros docentescambios que se pudieran producir, manteniendo actualizad en todo momento la relación de personal adscrito a la ejecución del contrato. La Entidad Adjudicataria de este Servicio Público deberá contar con los Recursos Humanos específicos para el funcionamiento de una UME-Adolescentes y los necesarios para el mantenimiento y Servicios del Centro Hospitalario que albergue la Unidad que el licitador oferte, que serán los responsables comunes.
a) Recursos humanos mínimos exigidos para llevar a cabo la prestación específica del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir servicio en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxUME-Adolescentes:
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, El licitante deberá presentar su organigrama del personal El licitante deberá contar con un equipo staff y/o plantilla de personal de acuerdo al perfil que más adelante se detalla y deberá de estar conformado cuando menos con: 0 Xxxxxxx 0 Xxxxxxxxxxxxx de vehículos 1 Administrativo 2 Gestor de facturación y/o ayudante administrativo 1 Jefe de taller 4 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina 2 Mecánicos automotrices para sistema de diésel 2 Eléctricos 4 Choferes 5 Ayudantes de taller 1 Gerente 1 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina 1 Mecánicos automotrices para sistema de diésel 3 Choferes 1 Ayudantes de taller Gerente Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel licenciatura y/o ingeniería en mecánica automotriz y/o carrera afín Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Recepcionista de vehículos Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Administrativo Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel medio superior de contaduría, administrador de empresas o carrera afín. Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Gestor de facturación y/o ayudante administrativo Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Jefe de taller Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Mecánicos automotriz para sistema de gasolina Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz Curso de actualización en sistema de carburación (gasolina) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Mecánicos automotriz para sistema de diésel Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz Curso de sistema de carburación (diésel) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Eléctricos Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz carrera técnica en electro-mecánica Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña y/o. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años Choferes Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años Ayudantes de taller Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años El licitante deberá presentar un escrito en hoja membretada en el que señale el nombre del asesor, número telefónico, correos electrónicos donde mantendrá contacto permanente con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño convocante y la supervisión del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de durante la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación vigencia del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo El Adjudicatario deberá disponer del personal necesario y con la legislación laboral vigente, preparación y experiencia adecuadas para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección realización de los trabajos recaerá contratados con arreglo a las condiciones del presente Pliego teniendo en cada uno cuenta que, según las especialidades, se precisan: Oficiales 1ª en las especialidades de los Directores frigorista, técnicos de los centros docentesquemadores, que serán los responsables del contrato calefacción, climatización, y electromecánica, oficiales 2ª polivalentes y un especialista en su centro por parte Programación de la AdministraciónRed de Tele-gestión. En su oferta, deberá reflejar aquellos que destina a los diferentes servicios que componen el contrato, incluyendo la dedicación al mismo, el currículo y la justificación de su cualificación profesional. La empresa contratista designará a un interlocutoradjudicataria tendrá disponibilidad 24 horas al día, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador 365 días al año para atender la demanda de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de contratados ante cualquier modificación eventualidad o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicioemergencia. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo El adjudicatario deberá afectar al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio cumplimiento del contrato, aparte del Responsable del Servicio según el perfil que se detalla a continuación, y la empresa contratista estará obligada plantilla ofertada expresamente, todos los recursos materiales y humanos que sean necesarios para cumplir los servicios objeto xxx xxxxxx. La Dirección podrá exigir el cambio de una o varias personas de las que prestan el Servicio si su preparación técnica no fuera, a entregar su juicio, la adecuada, si su comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose el Adjudicatario a cumplir con tal sustitución de forma inmediata. Caso de enfermedad, baja, incapacidad o cualquier otro motivo que pudiere afectar a la Administración, un listado prestación laboral por parte del personal encargado designado por el Adjudicatario bajo su cuenta y dependencia a la ejecución de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, será obligación del mismo su sustitución inmediata por otro personal que deberá tener al menos la empresa contratista notificará al Director de los trabajos misma categoría profesional que el operario sustituido, debiendo dicho servicio quedar cumplido y estar cubierto en cada centrotodo momento, con la debida antelación, todas independencia de las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas relación laboral entre el adjudicatario y bajas del su personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de no prestación del servicio por inasistencia de empleados del Adjudicatario, podrán imponerse penalizaciones de acuerdo con lo que se establece en el presente Xxxxxx. El vestuario a utilizar deberá ser homogéneo para todo el personal, de forma que sea fácilmente identificable y donde aparezca en lugar visible el logotipo de la empresa adjudicataria. El Adjudicatario entregará, previa la firma del contrato, una relación del personal, incluyendo D.N.I. y capacitación profesional al Ayuntamiento. Dicha relación se actualizará permanentemente con las variaciones que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en por cualquier motivo. El Adjudicatario del contrato deberá vigilar por el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora cumplimiento en las condiciones obligaciones laborales de trabajo sus trabajadores, controlando toda falta cometida, correspondiendo al adjudicatario imponer las sanciones que estime, sin que ello suponga demora o en las retribuciones falta de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole prestación del servicio que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónse contrata.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento la relación de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del personal de seguridad adscrito al servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva vigilancia y seguridad privada, ajustándose a las siguientes condiciones:
1.- Se identificará a los vigilantes de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago seguridad mediante acreditación.
2.- La empresa se hará cargo de los salarios, seguros sociales, vacaciones y demás derechos que la concesión ley otorga a las personas empleadas que realicen los servicios, estando obligada a subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras adscritas al lugar de trabajo en aplicación de la legislación vigente. pie_firma_corto_dipu_01 3A6619B75BF10FBB598F Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por DGDO. DE SEGURIDAD Y TRAFICO, P. CIVIL Y F. Y FIESTAS XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX el 29/10/2015
3.- El personal de seguridad privada contratado por la adjudicataria, se acogerá al convenio sectorial de ámbito estatal de seguridad privada, o al propio de la empresa contratante siempre que éste suponga una mejora para los trabajadores, para lo cual, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir a la empresa la documentación que estime oportuna, así como los contratos de trabajo, boletines de cotización TC1 y TC2, etc., del personal que desarrolle las funciones de vigilancia.
4.- Cuando la realización del servicio no se esté realizando de manera adecuada, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquier persona empleada asignada al servicio.
5.- La empresa que resulte adjudicataria deberá cubrir la ausencia de la persona contratada, tanto si la ausencia es de naturaleza ordinaria (vacaciones, permisos, licencias etc.) como las de carácter extraordinario (enfermedad, formación, absentismo, etc.). Con objeto de obtener la conformidad de dicha sustitución, deberá aportar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 72 horas, toda la documentación relativa al nuevo trabajador.
6.- Si durante el tiempo de prestación del servicio el personal de vigilancia y vacacionesseguridad tuviera que abandonarlo temporalmente, sustitucionestendrá que ser sustituido por otro miembro de la empresa, salvo que la ausencia sea de corta duración (descanso, comida…) que lo harán en el menor tiempo posible y estando en permanente contacto con la recepción.
7.- Asimismo, y con el fin de atender cualquier incidencia y/o emergencia que pudiera surgir en todo lo relacionado con el servicio que se contrata, la empresa designará una persona para estar a disposición de Ayuntamiento. Dicha persona deberá realizar las visitas necesarias para efectuar el control y seguimiento del servicio, al menos una cada trimestre, debiendo informar personalmente en dicha visita, a los responsables del Ayuntamiento que se designen a estos efectos, de todos aquellos asuntos que sea necesario. Esta misma persona vigilará el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho del personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir cargo fundamentalmente en lo relativo a la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función servicio (permanencia en su puesto de impartir directamente las órdenes e instrucciones trabajo, utilización del sistema de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. video-vigilancia, etc.)
8.- En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión objeto del presente contrato presta servicios un trabajador que ha de altas y bajas del personalsubrogarlo quien resulte adjudicatario/a, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora como mínimo en las condiciones laborales de trabajo o en las retribuciones que goza actualmente con la actual adjudicataria del contrato menor de dicho personalservicios de Vigilancia y Seguridad vigente que es: Levantina de Seguridad, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivosS.L. Xxxxx xx Xxxxxx, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx Condiciones laborales actuales:
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Samples: Vigilancia Y Seguridad
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratarEl Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. El resto de profesionales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios (educadores y educadoras sociales, psicólogos y psicólogas, personal administrativo,..) participarán coordinadamente para posibilitar las actuaciones integrales del propio servicio. Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional. La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la corporación local, cuya función será facilitarle información y asegurar, de acuerdo forma integral, la atención que precise. - Auxiliares de ayuda a domicilio Son las personas encargadas de la atención directa mediante la realización de las tareas establecidas por los/as trabajadores/as sociales en el Proyecto de Intervención. Este personal deberá tener la cualificación profesional exigida en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (x xxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx). Sus competencias funcionales entre otras son las siguientes:
a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.
b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual y convivencial.
c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.
d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
e) Cumplimentar la legislación laboral vigente, documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el correcto desempeño servicio.
f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. - Trabajadores y trabajadoras sociales Este personal tendrá, entre otras, las siguientes competencias funcionales: Respecto a la persona usuaria, en cada caso:
a) Estudiar y valorar la demanda.
b) Elaborar el informe de limpieza serán por cuenta exclusiva necesidad.
c) Diseñar un proyecto de intervención adecuado en coordinación con el resto de profesionales de Servicios Sociales Comunitarios que intervengan en el caso.
d) Programar, gestionar y supervisar el caso.
e) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
f) Favorecer la participación de los miembros de la contratistaunidad de convivencia como apoyo al servicio. Corresponde a Respecto al servicio:
a) Intervenir en la contratista ejercer programación, gestión y supervisión del servicio.
b) Realizar el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresseguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
c) Orientar, procediendo al pago de los salarioscoordinar, la concesión de permisos, licencias realizar el seguimiento y vacaciones, sustituciones, cumplimiento evaluación de las obligaciones intervenciones del voluntariado, en materia su caso, en relación al servicio.
d) Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de prevención ayuda a domicilio.
e) Coordinarlo con el resto de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias servicios y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud recursos de la Comunidad red de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad Servicios Sociales o con otros sistemas de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando protección social.
f) Comunicar las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir se produzcan en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función , así como cumplimentar los sistemas de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónregistro establecidos.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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