Common use of RECURSOS HUMANOS Clause in Contracts

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.

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RECURSOS HUMANOS. La autenticidad “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de este documento guardería con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que la selección del personal que se puede comprobar emplee para laborar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para el siguiente código seguro servicio de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratarguardería establecidos por “EL INSTITUTO” en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente Contrato, para lo cual “EL PROVEEDOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente el expediente del personal. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos a la legislación laboral vigenteguardería, para la cual es determinada con base en en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente instrumento jurídico. En caso de que se efectúe alguna baja de personal, “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir la vacante en el correcto desempeño plazo que determine “EL INSTITUTO” y que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del servicio de limpieza serán día en que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por cuenta exclusiva conducto de la contratistaCoordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa, que sea suficiente para la atención de la población infantil asistente y cumpla con el horario de servicio establecidos en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente Contrato. Corresponde Los plazos otorgados para corregir los incumplimientos y, en su caso la solicitud de cobertura o sustitución del personal que se requiera, serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la contratista ejercer fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada. En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de la población usuaria, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el poder Administrador del Contrato, requerirá a “EL PROVEEDOR” o personal que atienda la supervisión-asesoría el inicio de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago acciones correctivas estableciendo plazos mínimos para su atención inmediata. Derivado de los salariosresultados de la supervisión-asesoría o visita, la concesión “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de permisos“LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR”, licencias los incumplimientos, y vacacionesobservaciones detectadas, sustitucionesel personal que tendrá que ser sustituido por no cumplir con el perfil de puesto respectivo, cumplimiento de las obligaciones fechas en materia de prevención de riesgos laboralesque los mismos deberán quedar subsanados, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de según lo dispuesto acordado en la legislación laboral y social actualmente vigentepropia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Xxxxxxxx. No podrá alegarse derecho alguno “EL PROVEEDOR” se obliga a que durante el horario de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador prestación de los servicios estipulado en este contrato, sus trabajadores porten un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado en el Procedimiento para la Administración de Personal en Guarderias de Prestación Indirecta, clave: DPES/CG/003/032 con la finalidad fecha de establecer la comunicación con el equipo directivo registro 14 de febrero de 2012, Anexo ___ ( ) del centropresenrte contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a separar de manera inmediata, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia al personal que pueda surgir se vea involucrado en la prestación del serviciopresunta comisión de un delito contra la vida, la integridad corporal, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. Corresponde a este coordinador La responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, de separar al personal aplicará también, cuando la función denuncia o querella en contra de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores su trabajador sea presentada por un tercero, debiendo cubrir la vacante en el plazo que se establece en el segundo párrafo de la empresa contratistapresente Cláusula. Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir los plazos otorgados para subsanar los incumplimientos detectados, “EL PROVEEDOR” deberá acreditar fehaciente y documentalmente ante el Administrador del Contrato el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas. En relación con caso de no realizarse las acciones solicitadas serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos deducción al pago prevista en el presente contratoinstrumento. “EL PROVEEDOR” está obligado a capacitar, la Consejería adiestrar al personal e implementar y ejecutar un programa de Educación capacitación y Juventud no se hace responsable adiestramiento permanente, en los términos de los artículos 132, fracción XV, 153-A, 153-F y demás disposiciones aplicables de la composición de dichas listas. En este sentido, Ley Federal del Trabajo y 54 al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado 58 de la prestación Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 49 al 53 de su Reglamento, a efecto de que cuenten con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atención de los menores usuarios del servicio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas por “EL INSTITUTO”, o que contengaestablezca con posterioridad a la formalización de este contrato. De igual manera, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al Titular del Departamento de Guarderías de la Seguridad SocialDelegación, categoríasemestralmente durante la vigencia de este Contrato, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los meses de enero y julio, su programa de capacitación, así como por medio impreso y electrónico, las copias de las constancias de capacitación del personal una vez que realizará concluyan los trabajoscursos programados. AdemásAsimismo, “EL PROVEEDOR” deberá conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, para ponerlos a disposición de la empresa contratista notificará al Director Secretaría del Trabajo y Previsión Social en caso de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en generalque lo solicite, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, conformidad con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo artículo 153-F Bis de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento Ley Federal del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistaTrabajo.

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RECURSOS HUMANOS. La autenticidad “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de este documento guardería con personal propio, por lo que la selección del personal que emplee será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante requieren para el siguiente código seguro servicio de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratarguardería establecidos por “EL INSTITUTO”, de conformidad con los “Perfiles de puesto del personal y para la selección de recursos humanos. Personal contratado” del ANEXO SIETE “A” y “Perfiles de puesto de personal y para la selección de recursos humanos. Nuevas contrataciones” del ANEXO SIETE “B” del presente contrato, para lo cual “EL PRESTADOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente el expediente de su personal. “EL PRESTADOR” se obliga a mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos a la legislación laboral vigenteguardería, la cual es determinada con base en los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el ANEXO CINCO del presente instrumento jurídico. En caso de que se efectúe alguna baja de personal, “EL PRESTADOR” se obliga a cubrir la vacante en el plazo que determine “EL INSTITUTO” y que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del día en que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa y que sea suficiente para la atención de la población infantil asistente, de conformidad con los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el correcto desempeño del ANEXO CINCO. “LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO”, podrán ser atendidas por el representante legal de “EL PRESTADOR”, por la Directora o por alguna de las responsables de servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la contratista. Corresponde a supervisión-asesoría, instrumento para la contratista ejercer supervisión de seguimiento o el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresinforme circunstanciado, procediendo al pago de los salariosrespectivamente, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará consten los trabajoscompromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas serán firmados por quien la atendió. AdemásAsimismo, convienen que los documentos en los que se hagan constar los resultados de la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias supervisión-asesoría o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios visita y, en general, su caso la solicitud de cualquier otro dato cobertura o sustitución del personal que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo atender las inconsistencias y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de observaciones que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de determinen para la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias operación del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, por la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” deberán ser comunicados previamente firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la Consejeríafecha de la supervisión-asesoría o visita realizada. Dichos acuerdos vincularán únicamente En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente Cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata. Derivado de los resultados de la empresa contratistasupervisión-asesoría o visita, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas, así como el personal que tendrá que ser sustituido por no cumplir con el perfil del puesto respectivo, así como las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Cláusula. La contratista “EL PRESTADOR” como patrón de sus trabajadores se compromete obliga a retribuir adecuadamente separar de manera inmediata al personal que contratese vea involucrado en la presunta comisión de un delito contra la vida, asumiendo la integridad corporal, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. La responsabilidad de “EL PRESTADOR”, de separar al personal aplicará también, cuando la denuncia o querella en contra de su trabajador sea presentada por un tercero, debiendo cubrir la vacante en el plazo que se establece en el segundo párrafo de la presente Cláusula. Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir los plazos otorgados para subsanar las inconsistencias detectadas, “EL PRESTADOR” deberá acreditar fehaciente y documentalmente ante el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” el haber ejecutado en tiempo y forma directa y las acciones solicitadas. En caso de no trasladable realizarse las acciones solicitadas serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente deducción al pago prevista en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistaCláusula Trigésima Novena del presente instrumento.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación Del Servicio De Guardería en Su Modalidad De Esquema

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad Como perfil óptimo de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios los recursos humanos que sea preciso contratarha de garantizar la prestación de los servicios contratados, se hace necesario contar con las figuras profesionales definidas. El adjudicatario deberá destinar el personal que considere necesario para prestar el servicio objeto de acuerdo contrato; una de las personas, con funciones de coordinación. El adjudicatario deberá presentar el CV de las personas asignadas a cumplir las funciones solicitadas en el proyecto que se remita al Ayuntamiento de Etxebarri. - Funciones de la legislación laboral vigentepersona coordinadora gestionar junto con el responsable técnico del área sociocultural los programas, para proyectos y actividades estables dirigidos a la población juvenil de ETXEBARRI, coordinarse con el correcto desempeño técnico responsable del área sociocultural con un frecuencia bimensual, coordinarse con servicios y áreas municipales, coordinarse con los agentes juveniles de Etxebarri, definir junto a las personas que realicen las labores de dinamización la organización, el funcionamiento, la programación del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva atención polivalente para jóvenes; llevar a cabo las labores de comunicación del mismo, hacer un seguimiento de las necesidades del espacio, definir y llevar el control del presupuesto, etc. - Funciones de la/s personas dinamizadora/s: definir junto a la persona coordinadora del equipamiento la organización, el funcionamiento y la programación del mismo…, implementar la actividad del día a día, controlar junto con la persona coordinadora las necesidades del equipamiento, desarrollar la función “educativa” y de dinamización, atención de usuarios/as, etc. - Estudios relacionados con el ámbito de la contratista. Corresponde educación y/o social: técnico superior en animación socio cultural, dinamizador socio cultural, diplomado/a la contratista ejercer el poder universitario/a, licenciado/a en psicología, pedagogía, psicopedagogía, sociología,… - Experiencia mínima de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones 4 años en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas tareas propias del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables objeto del contrato en su centro por parte el ámbito de la Administracióninfancia y juventud. La empresa contratista designará - Dominio del euskera a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, nivel hablado y escrito con el Director fin de los trabajosgarantizar un servicio óptimo. Para ello desde el Servicio de Euskera del Ayuntamiento, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación junto con el equipo directivo responsable del centroEuskaltegi Municipal se implementarán una serie de entrevistas personales. Aun así, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contratoplazo de dos años, contados a partir del día siguiente a la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio firma del contrato, el personal adscrito al contrato deberá acreditar estar en posesión del perfil lingüístico III o equivalente. En caso contrario la empresa contratista adjudicataria estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro obligación de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, adscribir nuevo personal con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, perfil lingüístico señalado más arriba al objeto de proveerle contrato. - Uso de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistaherramientas informáticas.

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Particulares Que Regirán El Siguiente Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento Abierto

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad En el supuesto de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro que la subrogación de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva los trabajadores de la contratista. Corresponde empresa contratista viniese establecida en las normas laborales de aplicación, se estará a lo dispuesto en éstas y el órgano de contratación facilitará a los licitadores la contratista ejercer información a que se refiere el poder de dirección inherente artículo 120 del TRLCSP, con respeto, en todo caso, a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigentesobre protección de datos de carácter personal. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá Los técnicos adscritos al servicio tendrán dedicación exclusiva en cada uno de los Directores centros objeto de este pliego y tendrán permanencia en los mismos en jornada completa en días laborables. Deberán estar constantemente localizados por lo que constarán de un teléfono disponible las 24 horas del día los 365 días del año (cuyo coste irá a cargo de la empresa adjudicataria), pudiéndose exigir su presencia, aunque sea fuera del horario habitual de trabajo a requerimiento de la APESHAG. En caso de enfermedad, vacaciones u otras circunstancias similares, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para cubrir el servicio. En la medida en que los técnicos manipulen el equipamiento a mantener, habrán de poseer formación adecuada para ello. En especial, la manipulación de los centrosequipos que se consideran como críticos exigirá la formación correspondiente, suficientemente acreditada. El técnico que serán los responsables del contrato se encuentre prestando el servicio en su centro por parte él hará las veces de la Administracióninterlocutor entre el adjudicatario y el hospital, representando a aquél ante el mismo. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con adjudicataria queda obligada y será responsable de que todo el Director personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, que asumirá las funciones trabajos objeto de coordinador este contrato esté afiliado a la Seguridad Social y tendrá obligación de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, APESHAG el Alta y los siguientes datos: nombre TC2 con carácter mensual. Todos los gastos y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios remuneraciones de carácter imprevisiblesocial, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en así como los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente relativos a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones tributos de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario dotará al referido personal de convenios colectivostodos los medios de seguridad necesarios, pactosobligándose a cumplir con el mismo toda la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo. La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado) por el ejercicio de su profesión en el centro. El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria, o acuerdos de cualquier índole no adquirirá vinculación alguna con la entidad contratante, toda vez que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo dependerá única y exclusivamente de la Administración Públicaempresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de modo dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones resulte responsable la entidad contratante de las obligaciones del adjudicatario respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento e interpretación del contrato. Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el centro. La APESHAG supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación en los centros objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenios colectivos, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la APESHAG. Será obligación del adjudicatario uniformar al personal que trabaje en el servicio, así como proporcionarle tarjeta identificativa que llevará en lugar visible en todo momento. El aspecto del personal será siempre de limpieza impecable, con todo lo que conlleva el orden personal. Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones u otra propiedad de la APESHAG, ya sean por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquél, siempre a juicio de la dirección de la APESHAG, la cual podrá detraer la compensación que proceda del importe de las facturas que presente el adjudicatario. Asimismo, será responsable la empresa adjudicataria de las pérdidas de cualquier material, valores y efectos que, debidamente probadas, hayan sido imputadas a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento al señalado en el párrafo anterior. Cuando el referido personal no procediera con la debida diligencia o corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la APESHAG, por sí misma o a través del hospital que corresponda, podrá exigir de la empresa adjudicataria que sustituya al trabajador que es motivo de conflicto y ésta estará obligada a cumplir con tal exigencia en un incremento del precio plazo máximo de adjudicación72 horas si el hospital no manifiesta otro plazo superior. La entidad contratante se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por la empresa adjudicataria, así como de exigir al mismo la prueba documental de los reconocimientos, a los que como empresa, le obligue la legislación laboral vigente. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo caso de Limpieza huelga de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madridsu personal, la realización APESHAG fijará los mínimos de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan plantilla para cubrir aquellos servicios o actividades que son indispensables para el funcionamiento de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centrolos distintos hospitales. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado ello estará regulado de acuerdo con lo la normativa vigente al respecto. Cada hospital en el que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta se prestan los servicios objeto de contratación pondrá a disposición del adjudicatario un local de la contratistasuficiente amplitud para el cometido de taller y almacén, y le proporcionará la energía eléctrica y agua, necesarios para el correcto desarrollo de sus operaciones correctivas y preventivas; a excepción, si procede, de elementos o productos dedicados a la calibración de equipos o instalaciones, así como de otros materiales de los que no disponga el centro en su actividad ordinaria.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Del Equipamiento Electromédico

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad Para la ejecución de los trabajos objeto de este documento Concurso, el adjudicatario dispondrá del siguiente equipo humano: • Personal propio que, con plena dedicación, se puede comprobar destinará en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los HUC. • Personal propio que, con dedicación no exclusiva, esporádicamente podrá intervenir. • Personal ajeno, subcontratado por el adjudicatario para ejecutar trabajos específicos. En cualquier caso, los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza empleados serán por cuenta exclusiva y responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un teléfono móvil corporativo de urgencias, atendido las 24 horas de día y todos los días de la contratistasemana, cuyo número será facilitado por el Hospital, así como móviles corporativos y/o inalámbricos DECT para localización del personal en turno dentro del HUC. Corresponde El licitante indicará en su oferta los recursos humanos que pondrá a disposición del servicio ofertado, con indicación de categoría y especialidad, que estará formado como mínimo por la contratista ejercer siguiente plantilla: • Un (1) Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, con dedicación parcial. Será el poder responsable del servicio e interlocutor válido con el Hospital, así mismo realizará las funciones de dirección inherente a todo empresario respecto Director Técnico de sus trabajadoresla instalación. Tendrá experiencia en el puesto, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto debiendo incluirse en la legislación oferta su currículo y el porcentaje de dedicación previsto. Su jornada laboral será no presencial, estando localizable todos los días laborables en jornada de mañana y social actualmente vigentetarde, para lo cual el adjudicatario facilitará un número de teléfono móvil de contacto. No podrá alegarse derecho alguno • Un (1) técnico Jefe de dicho Equipo encargado de coordinar al personal con relación a la Consejería y de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de planificar los trabajos, así como de desarrollar la conducción de las instalaciones y el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo. Tendrá experiencia demostrable en el puesto y su jornada laboral será de turno fijo todos los días laborables, de lunes a viernes. • Un mínimo de seis (6) técnicos de mantenimiento, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir garantizarán en todo momento la prestación del servicio. Corresponde Para ello: o Se recomienda que al menos sean dos (2) fontaneros, un (1) electricista y dos (2) técnicos en frío y calor. o Este personal estará a este coordinador turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y cubrirán en presencia física el servicio las 24 horas del día, todos los días del año. o El turno de noche estará cubierto siempre como mínimo por un (1) técnico, e igualmente los turnos de mañana y tarde de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. o No se admitirá bajo ninguna circunstancia que queden turnos descubiertos como consecuencia de bajas, vacaciones u otros permisos. Las bajas y permisos de larga duración (más de un mes) serán sustituidas. o En caso de tareas de mantenimiento de urgencia o en situaciones de emergencia todo el personal que se considere necesario estará disponible, para la función resolución del problema en el menor tiempo posible. o Asimismo, en todos los turnos cubiertos por un único técnico siempre habrá otro técnico xx xxxxxxx localizada, para apoyo en caso de impartir directamente avería de urgencia. • El adjudicatario podrá subcontratar a servicios técnicos oficiales para efectuar tareas de mantenimiento programado no rutinarias y de mantenimiento correctivo o predictivo, valorándose especialmente los servicios técnicos de las órdenes e instrucciones enfriadoras y de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratistalas calderas. En relación su oferta los licitadores indicarán los nombres de los servicios técnicos que van a subcontratar y la periodicidad con la lista que realizarán las tareas de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistamantenimiento programado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centroscentros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista las listas de empleados susceptibles de subrogación que ha han sido aportada aportadas por la empresa las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centrocentro docente. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.

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Samples: www.madrid.org

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo El Adjudicatario deberá disponer del personal necesario y con la legislación laboral vigente, preparación y experiencia adecuadas para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección realización de los trabajos recaerá contratados con arreglo a las condiciones del presente Pliego teniendo en cada uno cuenta que, según las especialidades, se precisan: Oficiales 1ª en las especialidades de los Directores frigorista, técnicos de los centrosquemadores, que serán los responsables del contrato calefacción, climatización, y electromecánica, oficiales 2ª polivalentes y un especialista en su centro por parte Programación de la AdministraciónRed de Tele-gestión. En su oferta, deberá reflejar aquellos que destina a los diferentes servicios que componen el contrato, incluyendo la dedicación al mismo, el currículo y la justificación de su cualificación profesional. La empresa contratista designará adjudicataria tendrá disponibilidad 24 horas al día, 365 días al año para atender la demanda de los servicios contratados ante cualquier eventualidad o emergencia. El adjudicatario deberá afectar al cumplimiento del contrato, aparte del Responsable del Servicio según el perfil que se detalla a un interlocutorcontinuación, perteneciente y la plantilla ofertada expresamente, todos los recursos materiales y humanos que sean necesarios para cumplir los servicios objeto xxx xxxxxx. La Dirección podrá exigir el cambio de una o varias personas de las que prestan el Servicio si su preparación técnica no fuera, a su plantillajuicio, la adecuada, si su comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose el Adjudicatario a cumplir con tal sustitución de forma inmediata. Caso de enfermedad, baja, incapacidad o cualquier otro motivo que pudiere afectar a la prestación laboral por parte del personal designado por el Director Adjudicatario bajo su cuenta y dependencia a la ejecución de los trabajos, será obligación del mismo su sustitución inmediata por otro personal que asumirá deberá tener al menos la misma categoría profesional que el operario sustituido, debiendo dicho servicio quedar cumplido y estar cubierto en todo momento, con independencia de las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir incidencias en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan laboral entre el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación adjudicatario y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del su personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios no prestación del servicio por inasistencia de carácter imprevisibleempleados del Adjudicatario, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado imponerse penalizaciones de acuerdo con lo que establezca se establece en el convenio colectivo vigentepresente Xxxxxx. El vestuario a utilizar deberá ser homogéneo para todo el personal, siendo este coste por cuenta de forma que sea fácilmente identificable y donde aparezca en lugar visible el logotipo de la contratistaempresa adjudicataria. El Adjudicatario entregará, previa la firma del contrato, una relación del personal, incluyendo D.N.I. y capacitación profesional al Ayuntamiento. Dicha relación se actualizará permanentemente con las variaciones que se produzcan por cualquier motivo. El Adjudicatario del contrato deberá vigilar por el cumplimiento en las obligaciones laborales de sus trabajadores, controlando toda falta cometida, correspondiendo al adjudicatario imponer las sanciones que estime, sin que ello suponga demora o falta de prestación del servicio que se contrata.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones De Los Centros Educativos

RECURSOS HUMANOS. Los servicios contratados de vigilancia contarán con visitas de supervisión por parte de Inspectores de la Empresa adjudicataria, con el objeto de controlar y apoyar la labor encomendada por el ICAS. Asimismo, personal de mandos intermedios verificarán las actuaciones de los servicios, sustituyendo inmediatamente al personal encargado de los mismos, cuando lo consideren necesario o justificado, o a petición del responsable del Centro. La autenticidad identidad del inspector o inspectores deberá ser conocida siempre por la dirección del Centro, y contará con un medio de comunicación que permita ser localizado fácilmente. El personal de vigilancia debe encontrarse en posesión de todos los requisitos, títulos y licencias de tipo legal. La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal con los medios técnicos necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio, así como de los medios de intercomunicación necesarios. El Servicio se prestará mediante vigilantes de seguridad, debidamente uniformados y equipados, sin que deban portar armas de fuego. Con carácter general se requerirá la presencia de un vigilante en cada espacio. Para la actuación y desarrollo de las funciones, la empresa adjudicataria ha de tener a su personal cubierto por el seguro que se corresponda de responsabilidad civil, accidentes, muerte o invalidez permanente. El personal de la empresa adjudicataria destinado a la prestación de este documento se puede comprobar servicio deberá estar debidamente asegurado, percibiendo las retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que legalmente le correspondan cumpliendo en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo todo caso con la legislación laboral vigentevigente en materia socio-laboral, para así como lo relativo a seguridad y salud en el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadorestrabajo, procediendo al pago con especial observancia de los salarios, la concesión convenios laborales vigentes en el sector. Respecto de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, este último deberá extremarse el cumplimiento de las obligaciones en materia disposiciones legales vigentes, quedando el ICAS xx Xxxxxxx libre de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias responsabilidad sobre reclamaciones entre el contratista y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación su personal. La empresa adjudicataria asume toda relación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madridlos trabajadores, ni exigirle a ésta así como toda responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado derive de la prestación del servicioservicio en cualquier ámbito, que contengasea penal, como mínimo, los siguientes datos: nombre civil o administrativa. El personal empleado por el adjudicatario estará vinculado laboralmente sólo con él y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones con el ICAS contratante. El adjudicatario dispondrá en un incremento todo momento del precio de adjudicación. En los casos en quepersonal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, por aplicación debiendo garantizar la cualificación e idoneidad técnica del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistapersonal.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Vigilancia Y Mantenimiento De Las Alarmas De Los Centros

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad Para la ejecución de los trabajos objeto de este documento Concurso, el adjudicatario dispondrá del siguiente equipo humano:  Personal propio que, con plena dedicación, se puede comprobar destinará en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los HUC.  Personal propio que, con dedicación no exclusiva, esporádicamente podrá intervenir.  Personal ajeno, subcontratado por el adjudicatario para ejecutar trabajos específicos. En cualquier caso, los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza empleados serán por cuenta exclusiva y responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un teléfono móvil corporativo de urgencias, atendido las 24 horas de día y todos los días de la contratistasemana, cuyo número será facilitado por el Hospital, así como móviles corporativos y/o inalámbricos DECT para localización del personal en turno dentro del HUC. Corresponde El licitante indicará en su oferta los recursos humanos que pondrá a disposición del servicio ofertado, con indicación de categoría y especialidad, que estará formado como mínimo por la contratista ejercer siguiente plantilla:  Un (1) Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, con dedicación parcial. Será el poder responsable del servicio e interlocutor válido con el Hospital, así mismo realizará las funciones de dirección inherente a todo empresario respecto Director Técnico de sus trabajadoresla instalación. Tendrá experiencia en el puesto, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto debiendo incluirse en la legislación oferta el porcentaje de dedicación previsto. Su jornada laboral será no presencial, estando localizable todos los días laborables en jornada de mañana y social actualmente vigentetarde, para lo cual el adjudicatario facilitará un número de teléfono móvil de contacto. No podrá alegarse derecho alguno  Un (1) técnico Jefe de dicho Equipo encargado de coordinar al personal con relación a la Consejería y de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de planificar los trabajos, así como de desarrollar la conducción de las instalaciones y el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo. Tendrá experiencia demostrable en el puesto y su jornada laboral será de turno fijo todos los días laborables, de lunes a viernes.  Un mínimo de seis (6) técnicos de mantenimiento, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir garantizarán en todo momento la prestación del servicio. Corresponde Para ello: o Se recomienda que al menos sean dos (2) fontaneros, un (1) electricista y dos (2) técnicos en frío y calor. o Este personal estará a este coordinador turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y cubrirán en presencia física el servicio las 24 horas del día, todos los días del año. o El turno de noche estará cubierto siempre como mínimo por un (1) técnico, e igualmente los turnos de mañana y tarde de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. o No se admitirá bajo ninguna circunstancia que queden turnos descubiertos como consecuencia de bajas, vacaciones u otros permisos. Las bajas y permisos de larga duración (más de un mes) serán sustituidas. o En caso de tareas de mantenimiento de urgencia o en situaciones de emergencia todo el personal que se considere necesario estará disponible, para la función resolución del problema en el menor tiempo posible. o Asimismo, en todos los turnos cubiertos por un único técnico siempre habrá otro técnico xx xxxxxxx localizada, para apoyo en caso de impartir directamente avería de urgencia.  El adjudicatario podrá subcontratar a servicios técnicos oficiales para efectuar tareas de mantenimiento programado no rutinarias y de mantenimiento correctivo o predictivo, valorándose especialmente los servicios técnicos de las órdenes e instrucciones enfriadoras y de trabajo al resto las calderas de trabajadores de la empresa contratistaACS. En relación su oferta los licitadores indicarán los nombres de los servicios técnicos que van a subcontratar y la periodicidad con la lista que realizarán las tareas de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistamantenimiento programado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad El licitante deberá presentar su organigrama del personal El licitante deberá contar con un equipo staff y/o plantilla de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, personal de acuerdo al perfil que más adelante se detalla y deberá de estar conformado cuando menos con: 0 Xxxxxxx 0 Xxxxxxxxxxxxx de vehículos 1 Administrativo 2 Gestor de facturación y/o ayudante administrativo 1 Jefe de taller 4 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina 2 Mecánicos automotrices para sistema de diésel 2 Eléctricos 4 Choferes 5 Ayudantes de taller 1 Gerente 1 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina 1 Mecánicos automotrices para sistema de diésel 3 Choferes 1 Ayudantes de taller Gerente Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel licenciatura y/o ingeniería en mecánica automotriz y/o carrera afín Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Recepcionista de vehículos Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Administrativo Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel medio superior de contaduría, administrador de empresas o carrera afín. Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Gestor de facturación y/o ayudante administrativo Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Jefe de taller Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Mecánicos automotriz para sistema de gasolina Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz Curso de actualización en sistema de carburación (gasolina) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Mecánicos automotriz para sistema de diésel Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz Curso de sistema de carburación (diésel) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. Eléctricos Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz carrera técnica en electro-mecánica Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña y/o. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años Choferes Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años Ayudantes de taller Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años El licitante deberá presentar un escrito en hoja membretada en el que señale el nombre del asesor, número telefónico, correos electrónicos donde mantendrá contacto permanente con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño convocante y la supervisión del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de durante la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación vigencia del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajosprofesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratistaEncomienda por el Comitente, las partes acordarán los meses-hombres a utilizar de cada especialidad. Se considerarán solamente los trabajos finalizados en los últimos 5 años ejecutados en la región, (desde el mes de enero 2014 a la fecha) de montos superiores a $ 8.000.000 aplicándose, en caso de UTE, el factor de participación. Se otorgará 1 punto por cada contrato de consultoría de hasta $ 8.000.000. En relación casos de contratos de mayor valor se otorgará 1 punto por módulo de $ 8.000.000 con la lista un máximo de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada 3 puntos por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listasContrato. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros contratos en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizacionesejecución, para devolverlas a la Consejeríaser considerados deberán haber superado el 70% del plazo original establecido. En el supuesto caso de empresas vinculadas o dependientes de otras, sólo se considerarán los antecedentes de la que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistapresenta.

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajosprofesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratistaEncomienda por el Comitente, las partes acordarán los meses-hombres a utilizar de cada especialidad. Se considerarán solamente los trabajos finalizados en los últimos años ejecutados en la región, (desde el mes de enero 2005 a la fecha) de montos superiores a $ 5.000.000 aplicándose, en caso de UTE, el factor de participación. Se otorgará 1 punto por cada contrato de hasta $ 5.000.000. En relación casos de contratos de mayor valor se otorgará 1 punto por módulo de $ 5.000.000 con la lista un máximo de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada 3 puntos por la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Juventud no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros contratos en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizacionesejecución, para devolverlas a la Consejeríaser considerados deberán haber superado el 70% del plazo original establecido. En el supuesto caso de empresas vinculadas o dependientes de otras, sólo se considerarán los antecedentes de la que se produzcan cambios presenta Se analizarán los contratos de carácter imprevisibleEstudios, se notificará Proyectos y/o Inspección de Obras que incluyan revisión de proyectos de obras de infraestructura, todos en el momento zonas urbanas, ejecutados en la región, finalizados desde enero de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente 2.000 a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Públicafecha, de modo que montos superiores a los $ 1.000.000, aplicándose, en ningún caso de UTE, el factor de participación. No podrán repercutir dichas modificaciones considerarse en este rubro los trabajos propuestos para A. Se otorgará 1 punto por cada contrato de hasta $ 1.000.000. En casos de contratos de mayor valor se otorgará 1 punto por módulo de $ 1.000.000 con un incremento del precio máximo de adjudicación3 puntos por contrato. En los casos contratos en queejecución, por aplicación para ser considerados deberán haber superado el 70% del Convenio Colectivo plazo original establecido. En el caso de Limpieza empresas vinculadas o dependientes de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madridotras, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización sólo se considerarán los antecedentes de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistase presenta.

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones

RECURSOS HUMANOS. La autenticidad empresa adjudicataria dispondrá de todos los medios humanos necesarios para una correcta ejecución de los trabajos, y una organización adaptada a la naturaleza del presente contrato. En cualquier caso, no se podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de plantilla a la que estas condiciones obligan. La empresa designará un interlocutor que deberá tener titulación como mínimo de arquitecto técnico o ingeniero técnico, con experiencia probada de 3 años en un trabajo similar. Asimismo, deberá facilitar un teléfono móvil de contacto en el que esté localizado para la organización de trabajos imprevistos que puedan surgir y que sean precisos llevar a cabo con carácter de urgencia. En casos de emergencia, en los que la incidencia se tenga que resolver inmediatamente, se podrá exigir la presencia del técnico responsable y los operarios, aunque sea fuera del horario habitual de trabajo, por lo que dicho técnico deberá ser localizable 24 horas al día, 365 días al año y tendrá la capacidad y los medios para dar las instrucciones necesarias para la subsanación de la avería. El personal de este documento servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro obliga a pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, y de verificación: 1295394628284558628205 Los medios humanos que sea preciso contratar, las restantes responsabilidades derivadas de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva . Dicho personal dependerá exclusivamente de la contratistaempresa adjudicataria, siendo la Comunidad de Madrid ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salariosEn este sentido, la concesión empresa adjudicataria será la única que ejerza su condición de permisosempresario frente a su personal, licencias actuando la Comunidad de Madrid como mero órgano de contratación de la empresa, de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre el personal del contratista y vacacionesla Comunidad de Madrid. La extinción del contrato no producirá, sustitucionesen ningún caso, cumplimiento la consolidación de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. No obstante, ni exigirle ésta podrá exigir en cualquier momento a ésta responsabilidad la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de cualquier tipo como consecuencia de las todas sus obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratolaborales. La dirección Empresa adjudicataria entregará a la Consejería de los trabajos recaerá Economía, Empleo y Hacienda, en cada uno el plazo de los Directores 15 días naturales, contados a partir del siguiente al inicio de los centroscontrato, la relación nominal del personal, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administraciónprestarán el servicio con carácter habitual. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con Cuando el Director de los trabajos, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores personal de la empresa contratista. En relación adjudicataria no procediera con la lista de empleados susceptibles de subrogación que ha sido aportada por debida corrección, no cumpla con la empresa que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros incluidos puntualidad demandada, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el presente contratodesempeño de su cometido, la Consejería de Educación Economía, Empleo y Juventud no se hace responsable Hacienda podrá exigir de la composición empresa adjudicataria que sustituya al trabajador motivo de dichas listasconflicto. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, al inicio del contratotodo caso, la empresa contratista estará obligada a entregar adjudicataria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los contratos frente a la Administración, un listado del personal encargado . En caso de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número subcontratación de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Ademásalgún mantenimiento especializado, la empresa contratista notificará adjudicataria deberá comunicar al Director órgano de contratación la subcontratación, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los trabajos en cada centroelementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Junto con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato el escrito mediante el que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Socialdé conocimiento del subcontrato a celebrar, etc. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista adjudicataria deberá acreditar que el subcontratista no se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas –como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista dedicará las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias encuentra inhabilitado para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Dichas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado contratar de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigenteordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, siendo este coste por cuenta de la contratista14 de noviembre. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato De Servicio