Recusación Cláusulas de Ejemplo

Recusación. 234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:
Recusación. 1. Un árbitro podrá ser recusado únicamente si:
Recusación. Son causas de recusación, como integrante de Junta de Licitación, las mismas de los impedimentos y de las excusas.
Recusación. Son causas de recusación como integrante de una junta de cotización, licitación o calificación, las mismas de los impedimentos establecidos en el artículo 12 y de las excusas establecidas en el artículo 13 de esta Ley. La Dirección General de Adquisiciones del Estado es el ente rector de las adquisiciones públicas, responsable de facilitar procesos, proponer o aprobar la normativa en el ámbito de su competencia. El objeto de la Dirección General de Adquisiciones del Estado es procurar que las adquisiciones públicas se desarrollen en un marco general de transparencia, certeza, eficiencia y competencia en las adquisiciones públicas. Entre sus funciones se encuentra:
Recusación. Serán de aplicación a los nombramientos del Instructor y Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de los citados nombramientos. Deberá plantearse ante el órgano que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días. La recusación o abstención una vez efectiva, implicará la interrupción del plazo de prescripción para la resolución del expediente.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Recusación. 1. Los árbitros pueden ser recusados sólo por las causales siguientes:
Recusación. 1. Las partes podrán formular recusación en contra del Árbitro de Emergencia, dentro del día siguiente a la fecha de notificación de la aceptación del Árbitro de Emergencia, o desde la fecha en la que dicha parte tomó conocimiento de los hechos y circunstancias en que funda su recusación, siempre que aquella sea posterior a la recepción de la mencionada notificación.
Recusación. Ocupó la atención del Tribunal la recusación formulada por la parte convocante respecto del árbitro, doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, la cual fue estudiada por los otros árbitros y declarada infundada mediante el auto No. 09 del 22 xx xxxxx de 2.008, contenido en el Acta No. 6 de la misma fecha, una vez el recusado gozó de la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento. Consta en el Acta No. 07 la celebración de la audiencia de conciliación prevista por el artículo 141 del Decreto 1.818 de 1.998, dentro de la cual el Tribunal de Arbitramento hizo las gestiones de acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arreglo amigable, lo que resultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y a pesar de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación mediante el auto No. 09 del 30 xx xxxxx de 2.008.
Recusación. Las partes están facultadas para recusar a los árbitros por las mismas causas por las que pueden ser recusados los Jueces. Los árbitros están obligados a notificar a las partes, las circunstancias que puedan determinar su recusación. Son recusables los árbitros cuando estas causas sobrevienen a la designación. Si fueran anteriores, se permite la recusación cuando otros árbitros no hubieran sido nombrados directamente oír las partes o cuando dichas causas, aunque anteriores al nombramiento, fueran conocidas con posterioridad. La recusación puede ser aceptada o rechazada. Si acepta, se aparta de sus funciones y se nombra otro. Si rechaza el árbitro, el interesado podrá hacer valer la recusación al solicitar, en su caso, la anulación xxx xxxxx.