Causas de reintegro Cláusulas de Ejemplo
Causas de reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total:
a) El incumplimiento de los requisitos relacionados con las personas a contratar recogidos en la base 4 de esta convocatoria.
b) El incumplimiento de los periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación y/o el empeoramiento de las condiciones laborales en estos periodos, salvo que dé lugar a la modificación de la resolución en los términos de la base 17 de esta convocatoria.
c) El despido improcedente.
d) Xxxxxxxxx de la jornada laboral exigida, salvo los supuestos de modificación de la resolución en los términos de la base 17.2 de esta convocatoria.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida.
f) No dar ocupación efectiva al trabajador.
g) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
h) Incumplimiento de cualquiera de las características legales u obligaciones de la modalidad contractual elegida.
i) Incumplimiento del mantenimiento del nivel medio de trabajadores en alta de la entidad beneficiaria, durante el periodo mínimo exigido para cada contratación y regulado en esta convocatoria, con la excepción de los trabajadores autónomos o pymes que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores.
j) Incumplimiento de la obligación de presentación del Anexo VI- Documento de comunicación de baja/sustitución de la persona trabajadora, antes de la justificación.
k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones consignadas en la base 18 de la presente convocatoria que no dé lugar a un reintegro parcial.
3. Se procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de presentar el Anexo V- Documento de Comunicación a la persona contratada de la financiación, un 20% del importe subvencionado.
b) Justificación por importe inferior a la cuantía del incentivo e...
Causas de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
1. Incumplimiento de la obligación de mantener la contratación subvencionada durante el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación señalado en el apartado segundo de la presente resolución, salvo los supuestos extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o subrogación del contrato subvencionado a otra empresa.
Causas de reintegro. 1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin exigencia de intereses de demora, en los casos en que el acto de concesión de la subvención sea declarado nulo de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. 2.Procederá el reintegro total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en lo supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Causas de reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada ley y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones. A estos efectos se seguirá el procedimiento de reintegro contemplado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario de cada una de las fases se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la cantidad a reintegrar de forma proporcional al porcentaje que represente la parte que se ha dejado de cumplir respecto de las actuaciones aprobadas. La aplicación de dicha graduación se efectuará siempre que se haya ejecutado el objeto de la subvención, en cada una de las fases, en un porcentaje de, al menos, el 65% del presupuesto aceptado en relación con las actuaciones anexas al presente Convenio, y siempre que con ese grado de ejecución se haya alcanzado la finalidad del Plan. Únicamente podrán tenerse en cuenta para alcanzar el citado porcentaje aquellas actuaciones cuya efectiva ejecución conste en el certificado de la Intervención del Ayuntamiento previsto en la cláusula duodécima.
Causas de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para las personas beneficiarias de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
Causas de reintegro. Serán causas de reintegro las señaladas en los artículos 37 y siguientes de la LGS y por lo estipulado en los artículos 91 y siguientes del R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por XXXXXXX.
Causas de reintegro. De conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativas de aplicación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
1. Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión.
2. Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las Disposiciones legales aplicables.
3. Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un periodo de tiempo máximo, al de la duración del presente convenio.
4. La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se aportarse prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
Causas de reintegro. 1. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte de la entidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
Causas de reintegro. 1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
2. Así mismo, también estará obligada a reintegrar, la entidad que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS.
Causas de reintegro. 1. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte de la entidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se DESENA. Propietat intel·lectual La propietat intel·lectual i l’explotació de resultats es regiran per la Llei 14/2003, de 10 d’abril, de patrimoni de la Generalitat, i pel que es disposa en el Reial decret legislatiu 1/1996, de 12 d’abril, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de propietat intel·lectual. En tot cas, les dades i els resultats obtinguts podran ser utilitzats, divulgats i publicats totalment o parcialment per les dues parts.