Causas de reintegro Cláusulas de Ejemplo

Causas de reintegro. 1. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Causas de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para las personas beneficiarias de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
Causas de reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada ley y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones. A estos efectos se seguirá el procedimiento de reintegro contemplado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Causas de reintegro. 1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
Causas de reintegro. 1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin exigencia de intereses de demora, en los casos en que el acto de concesión de la subvención sea declarado nulo de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. 2.Procederá el reintegro total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en lo supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Causas de reintegro. 20.1. De conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, SEO/BirdLife se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos: • Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión. • Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las dispo- siciones legales aplicables. • Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración del presente Convenio. • La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
Causas de reintegro. De conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativas de aplicación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
Causas de reintegro. Revisado y conforme La Jefa de Servicio de Empleo y Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
Causas de reintegro. Serán causas de reintegro las señaladas en los artículos 37 y siguientes de la LGS y por lo estipulado en los artículos 91 y siguientes del R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por XXXXXXX.

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  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.