Relación con los Usuarios. El Concesionario está obligado a respetar los derechos de los usuarios definidos por la normativa que le sea de aplicación; en la actualidad artículo 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y artículo 11 del Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. El Concesionario deberá garantizar el acceso de los ciudadanos a la información que de ellos tenga, tanto de forma presencial como on-line, asegurando en todos los casos el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y garantizando la confidencialidad, la custodia y la seguridad de las transacciones entre la empresa y los ciudadanos. Asimismo deberá promocionar la utilización de herramientas de Administración Electrónica, por lo que mantendrá el servicio telefónico de atención ciudadana, de acuerdo con las actuales funcionalidades Anexo 4.9, y en todo caso deberá estar operativo 365 días al año las 24 horas del día. También deberá desarrollar una WEB propia que se integrará en la sede electrónica municipal, que permita a los ciudadanos la contratación y gestión de los servicios a través de Internet, visualizar sus consumos y facturas, emitir quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados y contendrá además toda la información actualizada que se precise tanto para los Usuarios como para los promotores, y un apartado reducido del resultado de los análisis de agua obtenidos en las distintas zonas alimentadas desde los dos orígenes de suministro del agua en alta. 35
Relación con los Usuarios. El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a llevar la mayor corrección con el mismo, debiendo documentar mediante copia cualquier reclamación o queja presentada por los usuarios al Ayuntamiento para su conocimiento y seguimiento.
Relación con los Usuarios. La relación entre la terminal y los usuarios está a cargo de la Gerencia de Operaciones o de la persona que se delegue o que sea determinada para tal efecto. El intercambio de información para el desarrollo de las operaciones se realiza a través de comunicación escrita, correo electrónico, atención personalizada y atención telefónica. La terminal de Puerto Xxxxxxxx coordina con los usuarios la prestación de sus servicios.
Relación con los Usuarios. Las distribuidoras, en varias oportunidades, han exagerado el monto del resarcimiento por la energía no cobrada, dando origen a reclamaciones de los consumidores ante el PROTECOM, a las investigaciones pertinentes de este organismo y posteriormente a la conminatoria a la distribuidora a modificar los montos. La consecuencia real es un daño a la imagen de la distribuidora debido al descrédito de la seriedad de las mismas a un justo resarcimiento, un costo mayor del PROTECOM para realizar las pesquisas pertinentes y una dilación innecesaria en la captación de los fondos a recuperarse.
Relación con los Usuarios. Las relaciones entre Refinería xx Xxxxxxxxx y los usuarios, las autoridades y asociados están a cargo del Representante Legal o su delegado.
Relación con los Usuarios. Las relaciones entre la Sociedad Portuaria y los usuarios están a cargo del Gerente de ésta o de quien él delegue. Todo usuario para acceder y realizar actividades en la Instalación Portuaria debe estar previa y plenamente identificado y registrado, y es de su responsabilidad, la veracidad y actualización de la información que suministra, así como el pago de los costos que genere la omisión, inexactitud o retardo en la entrega de esta información. La presentación de la solicitud de registro ante la Sociedad Portuaria es una manifestación clara y expresa que el solicitante autoriza el tratamiento de la información registrada en los términos de la ley vigente, conoce y acepta las condiciones de responsabilidad y demás normas de que trata el presente Reglamento. El intercambio de información necesario para el desarrollo de las operaciones se hace a través de comunicaciones escritas, atención personalizada, correos electrónicos, atención telefónica y a través del sistema informático de la Sociedad Portuaria, procurando procesos ágiles y confiables que permitan el acceso, control, seguridad y conservación de los datos. La información suministrada por los usuarios a la Sociedad Portuaria tiene el carácter de información confidencial, reservada para el uso exclusivo para el que fue solicitada de acuerdo con las leyes y de conformidad con las políticas y normas vigentes sobre seguridad de la información.
Relación con los Usuarios. Los/as usuarios/as tienen derecho al uso y disfrute del servicio y a la admisión al mismo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Relación con los Usuarios. Para SP Dique la responsabilidad por las relaciones entre usuarios y Sociedad se encuentra a cargo del Gerente general, a través de la Oficina del Puerto o quien esta autoridad delegue para las diferentes actividades que se realizan. En búsqueda de las mejores relaciones, se requiere que todo usuario antes de ingresar a la Instalación Portuaria, se encuentre plenamente identificado y registrado, siendo su responsabilidad, la veracidad y actualización de la información que suministra, asumiendo la responsabilidad a que hubiere lugar ante omisión, inexactitud o retardo en la entrega de la misma. El diligenciamiento de la solicitud de entrada, se asume como una autorización del usuario a que se de tratamiento a la misma acuerdo a la ley 1581 de 2012, aceptando las condiciones de responsabilidad. El intercambio de información necesario para el desarrollo de las operaciones portuarias se hace a través de comunicaciones escritas, atención personalizada, correos electrónicos y atención telefónica, en procura de procesos ágiles y confiables, con especial énfasis en la seguridad de la información, ya que se considera de carácter confidencial. Las relaciones entre los terceros y SP Dique deberán ser en todos los casos intermediadas y representadas por el Usuario responsable, quién para todos los efectos es quien las controla y avala.
Relación con los Usuarios. Sin perjuicio de los casos previstos en el presente Contrato, no existe beneficiario alguno del presente Contrato de Uso que sea un tercero. Esto significa que Elprosys no le concede a nadie ninguna garantía que no sea la garantía limitada otorgada al comprador original del Software conforme a las condiciones de este Contrato. El Usuario Principal sólo será responsable ante los Usuarios (y ante todos aquellos que usen o adquieran los Componentes redistribuibles) del soporte técnico, el mantenimiento, las actualizaciones, la asistencia técnica u otra. Estas personas no tendrán derecho a acudir a Elprosys para obtener servicios o asistencia. El Usuario Principal se compromete a garantizarles a Elprosys, otros Usuarios Principales, proveedores y sus empleados, representantes, directores, agentes comerciales o entidades asociadas, la protección contra la responsabilidad frente a cualquier reclamación o gravamen derivado o relacionado con el uso, el suministro y la duplicación de los Componentes redistribuibles por parte de terceros.
Relación con los Usuarios. Todo el personal deberá de estar instruido para que su trabajo no moleste a los usuarios del campus. En caso de falta de aseo, decoro o uniformidad en el vestido, así como en el caso de descortesía o falta de respeto al público, se hará responsable al contratista, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieran alcanzar al individuo por su actuación. El adjudicatario se compromete a potenciar el uso de las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Valenciana, (castellano y valenciano) en todas las rotulaciones, avisos, informes, escritos oficiales o cualquier otro medio de comunicación, incluido el trato con los usuarios. El contratista aportará todo el utillaje necesario para realizar los trabajos, así como los elementos auxiliares que se precisen; el importe y amortización de todos ellos se considerará incluido en el precio ofertado, aún cuando no se haga de ello especial mención. Todos los transportes que motivan los trabajos y suministros contratados en las labores de limpieza y mantenimiento de las zonas, así como la movilidad necesaria para el equipo de oficios varios, son a cuenta y riesgo del contratista adjudicatario y se entienden comprendidos en los precios ofertados, dentro del concepto "costes indirectos-gastos generales" Los vehículos que utilice, tendrán las condiciones requeridas para el fin a que se destinan, tanto en lo que respecta a la seguridad como a las conveniencias de estética urbana y condiciones sanitarias. El contratista aportará los vehículos, maquinaria, herramientas y utillaje necesario para poder realizar adecuadamente todas las funciones o labores previstas en el contrato. A continuación se relaciona el mínimo exigible al contratista, en cuanto a máquinas y otros elementos a aportar a la contrata en las labores de conservación de las zonas, sin hacer mención del tema del transporte, pequeña herramienta y otros medios auxiliares que requieran la correcta ejecución de las labores encomendadas. 1 Barredora de calles, 16 CV mínimo, ancho barrido 2.00 m mínimo 1 Barredora de calles, 12 CV mínimo, ancho barrido 1.75 m mínimo 1 Vehículo de transporte, camión de 3500 kg con pluma y cesta para trabajos en altura. 1 Vehículo multiuso para poder circular por zonas verdes.