RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. El Proveedor, en nombre propio y de sus aseguradoras, renuncia a cualquier derecho de subrogación contra el Comprador por cualquier responsabilidad, costo o gasto impuesto al Proveedor o sus aseguradores. La contratación del seguro no limitará ni liberará al Proveedor de las obligaciones u obligaciones del Proveedor bajo la Orden de Compra.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PERDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO, EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRAMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
I.- EL ASEGURADO O CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES INDICADAS EN ESTE SEGURO O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS O MIEMBROS DE SUS FAMILIAS.
II.- CUALESQUIER CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA U OTRA PARTE, SI TAL PARTE PUDIERA REPERCUTIR EN CONTRA DEL ASEGURADO, LA CANTIDAD RECUPERADA POR LA ASEGURADORA.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. La Compañía conviene en renunciar a su derecho de subrogación en contra xx xxxxx de subasta en las que el Asegurado deposite los Bienes Cubiertos para su venta, mientras dichos bienes se encuentren bajo el cuidado, custodia y control de éstas, si el Asegurado ha renunciado a dicho derecho antes de cualquier Siniestro. Sin embargo, dicha renuncia no incluye actos malintencionados y/o negligencia de parte de la casa de subasta, empleados o cualquier subcontratista.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Al indemnizar un siniestro la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra cualquier filial, subsidiaria y operadora del Asegurado.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Los Aseguradores acuerdan renunciar a sus derechos de subrogación en contra de cualquier operador, sus co-partícipes, sus contratistas y sus afiliados, pero sólo en la medida de las obligaciones asumidas por el Asegurado bajo contrato suscrito, pero sólo con respecto a la negligencia del Asegurado.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. LA COMPAÑÍA conviene expresamente en no hacer uso del derecho de subrogación que le confiere el ARTICULO 13º de las Cláusulas Generales de Contratación, contra los empleados y obreros del ASEGURADO o de sus CONTRATISTAS, cuando éstos fueran los autores y responsables del siniestro.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. La Compañía renuncia expresamente a favor del Asegurado, todo derecho a acción contra terceros responsables del accidente.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Las partes se liberan reciprocamente, y a sus representantes autorizados respectivos, de toda y cualesquier reclamación por daños a cualquier otra persona o a la Propiedad Arrendada y sus accesorios, bienes muebles, mejoras de la arrendataria y cualquier otras mejoras ya sea del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO en la propiedad que sean causados por o como resultado de riesgos asegurados en cualesquier póliza de seguro contratada por las partes y en vigor al momento de dicho daño. En caso de que cualquiera de las partes contrate seguro, la póliza deberá establecer que la compañia de seguros renuncia al derecho de recuperar por medio de subrogación contra cualquiera de las partes, en relación con el daño cubierto por cualesquier póliza. Si una de las partes no puede obtener dicha renuncia de subrogación a través de esfuerzos razonables, deberá obtener un seguro nombrando a la otra parte como co-asegurada en los términos de su póliza para cumplir la intención de esta disposición. X. Xxxxxx of Subrogation. The parties release each other and their respective authorized representatives, from any claims for damages to any person or to the Leased Property and to the fixtures, personal property, tenant’s improvements, and all other improvements of either LESSOR or LESSEE’S in or on the premises that are caused by or result from risks insured against under any of the insurance policies carried by the parties and in force at the time of any such damage. If either party purchases insurance, the policy shall provide that the insurance company waives all right of recovery by way of subrogation against either party in connection with any damage covered by any policy. If a party hereto cannot obtain such waiver of subrogation through reasonable efforts, it shall obtain insurance naming the other party as a coinsured under its policy in order to accomplish the intent of this provision.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. Las partes se liberan de manera reciproca así como a sus respectivos representantes autorizados, de cualquier reclamación por daños a: cualquier persona; a la propiedad arrendada y a sus accesorios; propiedad personal; mejoras del ARRENDATARIO y cualquier otra mejora ya sea a la propiedad del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO en las instalaciones, que sean causados por o como resultado de riesgos asegurados contenidos en cualesquier póliza de seguro contratada por las partes y en vigor al momentó de cualquier daño. Si cualquiera de las partes contrata seguro, la póliza deberá establecer que la compañía de seguros renuncia a todo derecho de recuperación via subrogación contra cualquiera de las partes en relación con cualquier daño cubierto por cualesquier póliza. Si una de las partes no puede obtener dicha renuncia de subrogación a través de esfuerzos razonables, deberá obtener un seguro nombrando a la otra parte como coasegurada en los terminus de su póliza para cumplir la intención de esta disposicidn. document prepared by the insurance company in the name of LESSEE for either reimbursement to LESSOR of such expenses or payment to the referred insurance company, as applicable. XXXXXX accepts and xxxxxx agrees to pay such amounts immediately upon XXXXXX’x request. If LESSEE prefers and provided prior express written authorization of LESSOR, LESSEE may obtain insurance policies covering all risks as provided in this Agreement and shall provide LESSOR with a copy of such policies that in all cases shall name XXXXXX as additional insured. XXXXXX’x failure to timely reimburse or pay insurance premiums as presented by XXXXXX, will generate a ten percent (10%) monthly late payment fee applicable to the corresponding amount.