Common use of REQUISITOS Clause in Contracts

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Pliego Especifico De Condiciones, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente empresario y el señalamiento expreso que interpone recurso trabajador deben cumplir tres condiciones principales: • el consentimiento de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable las partes debe ser libre; • deben respetarse las reglas formales y de ejecución inmediata equivalente fondo establecidas por la ley; • el convenio de extinción del contrato firmado por ambas partes deberá ser homologado por la Dirección regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo (DIRECCTE) La extinción es el resultado de un convenio firmado por las partes del contrato al 1% final de un procedimiento que consta de tres etapas: una o varias entrevistas; la firma de un convenio seguido de un plazo de 15 días en el que las partes pueden retractarse y la homologación del convenio por la “DIRECTE”. El objeto de este procedimiento es garantizar la libertad de consentimiento por ambas partes. El empresario que quiera utilizar el procedimiento de extinción de contrato por mutuo acuerdo debe proponer al trabajador, como mínimo, una entrevista (uno Código de trabajo artículo L.1237-12). Sin embargo, es aconsejable que se tengan, como mínimo, dos. En efecto, una única entrevista podría ser interpretada por ciento) la Administración como un signo de su propuesta económica, con inexistencia de negociaciones reales en detrimento del trabajador y dar lugar a una validez de 60 días calendario computables a partir denegación de la presentación del recurso de impugnaciónhomologación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades El inicio de la CSBP: Comunicará por escrito negociación y su desarrollo no están sometidos a todos los demás proponentes que presentaron propuestasformalismo alguno. No obstante, que se interpuso recurso parece prudente a la resolución efectos de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitosprueba, desestima el recurso y comunica convocar por escrito al interesadotrabajador a la entrevista. La fecha de la entrevista no debe hacer imposible que trabajador y empresario puedan ser asistidos durante la entrevista. Conviene pues fijarla con la suficiente anticipación para que las partes puedan nombrar un asistente. Nada se opone a que la fecha y la hora escogida se sitúen fuera del tiempo de trabajo, sin que ello genere al trabajador el derecho a ser remunerado. Además, salvo disposiciones más favorables establecidas en los convenios, el empresario no está obligado a abonar los gastos de desplazamiento originados por las entrevistas. Por otra parte,parece conveniente que las entrevistas tengan lugar en el centro de trabajo. Iniciativa del trabajador Un trabajador puede igualmente solicitar una entrevista, sin exigencia de formalismo específico, para negociar una extinción de su contrato por muto acuerdo. Es, sin embargo, conveniente que formule su solicitud por escrito y con una contestación por parte del empresario. Si acepta el recursoeste está de acuerdo, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábilesdebe indicar al trabajador la posibilidad de que este acompañado. Trabajador. El empresario no tiene obligación de informar al trabajador de su derecho a ser acompañado. El trabajador puede decidir ser acompañado a la entrevista, computables a partir por: • una persona libremente elegida entre la plantilla de la recepción empresa con cargo sindical, trabajador miembro de una institución representativa de personal (por ejemplo, delegado de personal o un miembro del recursocomité de empresa) o cualquier otro trabajador; • si no hay institución representativa de personal en la empresa, emitiendo resolución por un asesor del trabajador escogido de una lista establecida por la autoridad administrativa. Esta lista puede consultarse en las secciones de Inspección de trabajo y en cada Alcaldía. El trabajador no puede ser acompañado por un abogado (Circular DGT nº 2008- 11 de 22 de julio). • Si el trabajador decide ser asistido por alguna persona autorizada, debe informar al empresario (Código de trabajo artículo L.1237-12). • La ley no especifica ni en que confirme o revoque la resolución de adjudicación y plazo ni en que contemple los nuevos plazos del proceso de contrataciónforma. Notificará con los resultados del recurso interpuestoLa jurisprudencia ha fijado que dicho plazo debe ser razonable, en es decir, un plazo de dos días hábiles de emitida que permita al empresario adoptar las decisiones oportunas. • Empresario. Como el trabajador, el empresario puede asistir a la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro entrevista acompañado de un asesor. En caso de que así lo decida, debe informar al trabajador (1Código de trabajo artículo L.1237-12) día hábil Aunque no se exige ningún requisito formal, parece indispensable que se remita un escrito para poder probar que se ha facilitado la información. El empresario puede escoger una persona de recibida su empresa o, si la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso empresa tiene menos de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera50 trabajadores, una vez vencido este plazopersona perteneciente a su organización sindical patronal o a un empresario del mismo sector. (Código de trabajo artículo L.1233-3) No puede, el recurrente solicitará mediante nota escritasin embargo, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria ser asistido por su abogado (Circular DGT nº 2008-11, de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento 22 de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.julio)

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REQUISITOS. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en México, convoca a los proveedores cualificados a realizar una oferta en firme para la celebración de contrato marco(s) para proveer servicios de hospedaje, salones para sesionar y servicio de alimentos personal ACNUR y personas de interés en Palenque, Chiapas, en adelante “bienes y servicios”. En el anexo A del presente documento encontrará los términos de referencia y una detallada descripción de los requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, ACNUR puede adjudicar un contrato marco con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro duración inicial de un (1) día hábil año, con la posibilidad de recibida ampliarlo durante un período adicional de un (1) año para abastecer sus operaciones en México. Los adjudicatarios deberán mantener en vigor el modelo de precios ofrecido todo el tiempo que dure el contrato marco. Los requisitos anuales estimados del ACNUR se especifican en el Anexo A - Términos de Referencia y en el presente. Tenga en cuenta que las cifras han sido incluidas con el fin de que los postores sepan cuáles son los requisitos previstos. No constituyen ningún tipo de compromiso por parte del ACNUR de adquirir dicha cantidad. Las cantidades pueden variar y dependerán de los requisitos reales y de los fondos disponibles que se rigen por la emisión de cada una de las órdenes de compra en virtud del contrato marco. Los demás organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas tendrán derecho a que se les apliquen los mismos precios y condiciones que los que se incluyen en las propuestas de los adjudicatarios, los cuales pueden sentar las bases para un contrato marco con otros organismos de las Naciones Unidas. Tras la adjudicación de un contrato marco, las partes solamente podrán rescindir el acuerdo previa notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez escrito a la otra parte con noventa (1090) días hábiles (tres (3) meses) de antelación. El inicio de los procesos arbitrales o de conciliación de acuerdo con la CSBP cláusula 19, “Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”, xx xxx Xxxxxxxxxxx generales de los contratos del ACNUR para la prestación de Bienes no emite resolución se considerará una “causa” de extinción ni constituirá en sí mismo ningún tipo de disposición en materia de extinción. Se recomienda encarecidamente leer con atención la presente convocatoria a licitar y sus correspondientes anexos. Las candidaturas que resuelve el recurso no respeten los procedimientos que se presentan en dicha convocatoria podrán excluirse del proceso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación evaluación. Subcontratación: tome buena nota de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria cláusula 4 de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía las condiciones generales que se adjuntan (fianza bancaria) presentadaanexo E).

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Samples: www.acnur.org

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, Requisitos Habilitantes 1. Certificado existencia y representación legal (Persona Jurídica) y/o acto administrativo de constitución (empresas públicas del estado) con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso fecha de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables expedición no mayor a tres meses contados a partir de la presentación del recurso fecha de impugnaciónentrega de la oferta. Documentación 2. BROCHURE de la empresa, que deberá contener como mínimo: experiencia relacionada con el objeto general de los presentes Términos de referencia, organigrama de la empresa y equipo para realización de análisis de agua. ✓ El “Organigrama”, deberá dar énfasis en el sector o área a cargo de la realización de los análisis de calidad de prueba estime conveniente o señalar agua. Conocimiento y experiencia demostrada • El proponente deberá acreditar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades prestación del servicio de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución laboratorio de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes agua y/o potenciales proponentes control de la calidad del agua y/o monitoreo de calidad de agua, mediante la inscripción en su certificado xx xxxxxx y comercio (persona jurídica) y/o estatutos (empresa del estado), como actividad principal o alternativa. Idiomas requeridos • Español. Deseable: • Trabajo con organizaciones humanitarias y/o de cooperación internacional. • Conocimiento y aplicación de los enfoques de género, etnia, edad, medio ambiente y protección, así como el enfoque de derechos particularmente en relación con dinámicas de conflicto y construcción xx xxx. • Empresa o Persona Natural de la zona de intervención (Departamento del Guaviare). Lugar de Ejecución de la Obra: • Las muestras de agua serán considerados como forma válida tomadas en el departamento del Guaviare, municipios de notificación San Xxxx del Guaviare, El Retorno y comunicaciónCalamar. El oferente deberá incluir el valor del transporte desde la ciudad de San Xxxx del Guaviare hasta sus instalaciones. Personal Mínimo Requerido durante la ejecución: El contratista deberá contar para el desarrollo del contrato con las instalaciones y equipos necesarios para el procesamiento y análisis de las muestras de agua, las efectuadas vía correo electrónico el cual deberá estar reflejado en su BROCHURE y faxserá objeto de supervisión por ACH. También deberá contar con mínimo un Ingeniero químico con 10 años de experiencia general. Criterios de desempate: • Si el Proponente presenta anotaciones, previa confirmación expresa multas o sanciones en alguno de recepción del recurrentelos documentos presentados, dentro será objeto de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto revisión y en consecuencia el caso de que la revocación oferta quede en empate con otra presentada será descartada. • La oferta con mejores condiciones o características técnicas descritas en el BROCHURE tendrá prioridad. • En vista a las dificultades de movilidad y acceso a los territorios en el contexto de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnadaactual pandemia, la reanudación oferta presentada por empresas o personas del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadadepartamento del Guaviare tendrán preferencia.

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Samples: www.accioncontraelhambre.org

REQUISITOS. Aquellos servicios necesarios para la realización de las acciones contempladas en este PTT, deberán cumplir los requisitos que se recogen en los siguientes puntos. Además, todos los equipos deberán cumplir las propias especificaciones del fabricante para los mismos. RE-1. El potencial proponente Contratista realizará las acciones de mantenimiento destinadas a poner en condiciones de servicio el material mediante actualización de software, la sustitución de piezas, subconjuntos y conjuntos para la realización del mantenimiento evolutivo. RE-2. El contratista realizará las reparaciones que excedan la capacidad de mantenimiento del personal xx XXX 31, normalmente reparaciones propias de 3º/4º Escalón. RE-3. Para llevar a cabo las prestaciones objeto de este expediente, el contratista aportará un conjunto de personal especializado en las tareas que se precisan. El personal que el adjudicatario adscriba a la ejecución del contrato deberá contar con suficiente formación y experiencia en los ámbitos de actuación descritos en los apartados que componen este Xxxxxx. Una vez firmado el contrato y con carácter previo al inicio de su ejecución, el adjudicatario deberá presentar una relación del personal que vaya a asignar al servicio, con indicación de nombre y apellidos, cualificación profesional y tareas concretas a desempeñar dentro de las recogidas en los distintos apartados del presente Xxxxxx, a los efectos de que el recurso REW31 pueda constatar que el equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato cumple las condiciones previstas en los pliegos. Página 7 de 19 MINISTERIO En el supuesto de que alguno de los trabajadores deje de prestar servicios para la empresa o se encuentre en situación de baja por escritoenfermedad, vacaciones, permisos, etc., deber ser sustituido por el adjudicatario de forma inmediata por otro trabajador que reúna iguales características de formación, experiencia y capacitación profesional. Si a lo largo de la vigencia del contrato, el REW31 constata que el personal adscrito al contrato por el adjudicatario no desempeña sus cometidos a plena satisfacción del REW31, lo pondrá en conocimiento del contratista mediante una comunicación escrita. RE-4. En el caso de que los sistemas afectados en este PPT, sean desplegados por necesidades del servicio, el contratista acudirá a las instalaciones del Organismo Oficial “Regimiento xx Xxxxxx Electrónica 31” en los distintos destacamentos o instalaciones nacionales así como si es necesario, realizar desplazamientos a los emplazamientos de operaciones internaciones en las que participa el Regimiento xx Xxxxxx Electrónica 31, en el periodo de tiempo que se establece para reparaciones In Situ, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente fin de prestar asistencia técnica para el producto de hardware/software cubierto y reparará o sustituirá componentes o la unidad completa, según sea necesario, para restablecer el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad funcionamiento normal de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónequipos. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados En cualquier caso los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento costes derivados de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadatraslados y materiales, correrán a cargo del Contratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Samples: Pliego De Condiciones

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar (Para acuerdos Individuales de Pasantías Educativas) a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real. b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el recurso acuerdo, conforme el convenio. c) Derechos y obligaciones de las partes. d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley. e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa. f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo. g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante. h) Régimen de asistencia y licencias por escritoexamen, enfermedad y accidente para el pasante. i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante. j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley. Según la Ley de Contratos de Trabajo, las responsabilidades de las partes están compartidas, no solo a cumplimentar con los términos que dicho contrato posee sino a los comportamientos consecuentes del mismo, así como el siguiente contenido: Las generales xx Xxx empleador está obligado a abonar una remuneración por trabajo realizado, a respetar condiciones de higiene y seguridad y a no mantener ningún trato discriminatorio para con sus empleados. En cuanto a pasantías Laborales, ya sea la oficina coordinadora de pasantías o la persona destinada a ser coordinadora de las mismas debe velar por el cumplimiento del recurrente convenio firmado, orientando e informando periódicamente al pasante sobre el manejo y realización de las actividades, estableciendo la relación continua entre la formación que se está llevando a cabo y el señalamiento expreso trabajo realizado. Asimismo el estudiante debe tener todos los requisitos formales cumplimentados (papeles llenados, formularios completados y firmados por quien corresponda) así como también cumplir con las normas y horarios establecidos en el convenio. Una simple hipótesis que interpone recurso acentúa nuestro conflicto seria ejemplificada de impugnación Argumentos claramente planteados Domiciliola siguiente forma: dos personas ingresan el mismo día a trabajar en una empresa, una de ellas bajo un contrato laboral preestablecido y la otra, bajo un contrato de pasantías. Deberá adjuntar: Original Ambas personas responden al mismo jefe, realizan las mismas tareas y cumplen el mismo horario. La primera recibiendo $1000 en concepto xx xxxxxxx y la segunda, recibiendo $600 en concepto de viáticos, pero pasados los doce meses de labor, al primero se lo xxxxxxx y al segundo se le comunica el cese de la pasantía teniendo, el primero la posibilidad de acceder a una indemnización por despido sin causa aparente. Ahora bien, si el Articulo 14 de nuestra constitución Nacional indica entre otros términos “igual remuneración por igual tarea” incrementa no solo la figura abusiva escondida detrás de esa figura jurídica sino la inconstitucionalidad del poder del representante legalproceder, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento por lo que acredita la compra xxx xxxxxx específico se ha ido rechazando esta forma de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable contratación debido a su mala utilización para obviar y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta tal manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para violar la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadalegislación laboral vigente.

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Samples: repositorio.uesiglo21.edu.ar

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escritoLa activación de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA tendrá lugar una vez que en la misma se reciba un importe igual o superior a 600 euros mediante un abono realizado a través de los medios indicados en la cláusula 6 de las Condiciones Generales, con las particularidades especificadas en las presentes Condiciones Particulares. En el siguiente contenido: Las generales xx Xxx caso de que el abono provenga de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para la activación de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes de la Cuenta SIN NÓMINA. Para el mantenimiento de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA se deberá recibir un abono mensual de, al menos, 600 euros o bien varios abonos cuya suma total, en el mes natural, sea igual o superior a 600 euros. En el caso de que el/los abonos provengan de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para el mantenimiento de las condiciones de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes en la Cuenta SIN NÓMINA. A los efectos del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico mantenimiento de condiciones Boleta no serán computados aquellos abonos que a su vez hayan servido para la activación de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablelas condiciones especiales de otra Cuenta SIN NÓMINA. En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior será necesario, renovable y para la aplicación de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación las condiciones especiales que en calidad cada caso puedan corresponder, el mantenimiento en la Cuenta SIN NÓMINA de prueba estime conveniente un saldo diario igual o señalar superior a 2.000 euros. En caso de que los abonos recibidos para la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes activación y/o potenciales proponentes el mantenimiento de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA hayan sido realizados a través de un adeudo domiciliado y los mismos sean devueltos, no serán considerados como forma válida computados a los efectos anteriores. Asimismo, los abonos realizados mediante cheque serán computados para la activación y/o mantenimiento de notificación las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA salvo buen fin del mismo. En los casos contemplados en el presente párrafo, ING DIRECT queda facultado para retroceder el abono que, en su caso, se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 de las presentes condiciones particulares. Las condiciones de activación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y faxmantenimiento antes señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación a tal efecto enviada al Titular de la resolución impugnadaCuenta SIN NÓMINA, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, la no concurrencia de los requisitos antes referidos, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA, dará lugar a la pérdida o no aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de las condiciones especiales de la Resolución impugnadacuenta que en cada caso puedan resultar aplicables y de las que en lo sucesivo puedan establecerse en modificaciones de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, la reanudación del proceso y ING DIRECT se reserva el establecimiento derecho a no aplicar las condiciones especiales antes referidas en aquellos casos en los que concurra mala fe o una actuación fraudulenta por parte de cualquiera de los nuevos plazos. En este caso Intervinientes en la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadaCuenta SIN NÓMINA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Personas

REQUISITOS. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en México, invita a proveedores a realizar una propuesta firme para el establecimiento de Contrato(s) Xxxxx para la provisión de servicios de comunicación: creativo, diseño gráfico y digital, producción audiovisual, locución y desarrollo web, (en adelante “Los Bienes y Servicios”). El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza BancariaACNUR puede adjudicar contrato(s) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por cientomarco(s) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo duración inicial de dos días hábiles (2) años con posibilidad de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de extensión por un (1) día hábil año adicional, para abastecer sus operaciones. Los adjudicatarios deberán mantener en vigor el modelo de recibida precios ofrecido todo el tiempo que dure al contrato marco. En el Anexo A (Términos de Referencia) del presente documento se detallan los requisitos. Los requisitos anuales estimados por el ACNUR se ejemplifican en el Anexo B (Forma técnica) de la presente convocatoria. Tenga en cuenta que las cifras han sido incluidas con el fin de que los proveedores sepan cuáles son los requisitos previstos. No constituyen ningún tipo de compromiso por parte del ACNUR de adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios. Las cantidades pueden variar y dependerán de los requisitos reales y de los fondos disponibles que se rigen por la emisión de cada una de las órdenes de compra en virtud de un contrato. Los demás organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas tendrán derecho a que se les apliquen los mismos precios y condiciones que los que se incluyen en las propuestas de los ganadores de la licitación, los cuales pueden sentar las bases para un contrato marco con otros organismos de las Naciones Unidas. Tras la adjudicación de un contrato marco, las partes solamente podrán rescindir el contrato previa notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez escrito a la otra parte con treinta (1030) días hábiles de antelación. El inicio de los procesos arbitrales o de conciliación de contrato con la CSBP cláusula 19, “Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”, xx xxx Xxxxxxxxxxx generales de los contratos del ACNUR para la prestación de servicios no emite resolución se considerará una “causa” de extinción ni constituirá en sí mismo ningún tipo de disposición en materia de extinción. Se recomienda encarecidamente leer con atención la presente convocatoria a licitar y sus correspondientes anexos. Las candidaturas que resuelve el recurso no respeten los procedimientos que se presentan en dicha convocatoria podrán excluirse del proceso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación evaluación. Subcontratación: tome buena nota de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria cláusula 7.2 de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía las condiciones generales que se adjuntan (fianza bancaria) presentadaAnexo D).

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Samples: www.acnur.org

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta admite el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnaciónImpugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta Boleta de garantía Garantía (fianza bancaria) presentada.

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Samples: Pliego De Condiciones

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnaciónImpugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Samples: Pliego De Condiciones

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso En cada convocatoria y previa negociación en la Comisión de Empleo Central, se establecerán los requisitos y méritos que tengan que reunir los candidatos, y que entre otros, serán los siguientes:  Haber cumplido 18 años.  Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.  No haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente.  No haber tenido rescindido un contrato por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso no haber superado un periodo de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilioprueba en Correos. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita En razón de la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) naturaleza de su propuesta económicahecho causante, con podrá afectar a una validez o a las dos bolsas de 60 días calendario computables a partir empleo.  No haber sido evaluado negativamente por el desempeño de un puesto de trabajo en Correos. En razón de la presentación del recurso naturaleza de impugnaciónsu hecho causante, podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo. Documentación que en calidad  No hallarse inhabilitado para el desempeño de prueba estime conveniente funciones públicas por sentencia firme.  No padecer enfermedad o señalar la que cursa en limitaciones físicas o psíquicas para el expedientenormal desempeño de las tareas y funciones a realizar, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades según criterio de los servicios médicos de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendidoempresa. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple  Cumplir con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con establecidos para los requisitospuestos de trabajo ofertados en la convocatoria (carné de conducir, desestima el recurso y comunica por escrito al interesadoaportación de vehículo, de local, etc.). Si acepta el recursoAsimismo, en cada convocatoria, se pronunciará fijarán los motivos para decaer de las bolsas en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábileslas que los aspirantes puedan figurar, computables a partir y que, entre otros, serán, los siguientes:  No aceptación o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más abajo.  No superación del periodo de prueba. En razón de la recepción naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.  Haber sido separado del recursoservicio o despedido disciplinariamente.  Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.  Por evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, emitiendo resolución afectará a una o a las dos bolsas.  Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que confirme o revoque la resolución esta se haya alegado como causa de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso no aceptación de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, un contrato en dos llamamientos en un plazo periodo máximo de dos días hábiles seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de emitida Empleo Provincial. Las bolsas de empleo contendrán un número máximo de candidatos a determinar por la resolución que confirme o revoque el recurso presentadoDirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central, teniendo en secretaría administrativa cuenta en cada ámbito geográfico de la CSBPbolsa:  Los volúmenes de tráfico postal. A solicitud expresa  La media de contratación temporal.  El empleo y bajo exclusiva responsabilidad la evolución del índice de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida absentismo médico. De tal modo que la bolsa de notificación y comunicación, respuesta a las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa necesidades reales de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación cobertura de la resolución impugnada, empresa en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadacada ámbito.

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Samples: fespugtclm.es

REQUISITOS. El potencial proponente contratista, con base en la información y documentación que genere en la fase de proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle deberá elaborar lo siguiente: La Subdirección de infraestructura del Instituto de Salud del Estado de México establece que por las características de los trabajos, éstos se dividen en actividades principales de obra, las que se integran en el anexo denominado “Relación de actividades”. Con base en el programa propuesto, el contratista deberá presentar a la Residencia de obra el recurso referido programa desglosado en actividades, subactividades y subsubactividades, considerando planos, especificaciones y normas de construcción, estableciendo en éste los porcentajes estimados de avance de obra que habrán de sustentar el pago que se programe en la “Cédula de Avances y Pagos Programados”. El desglose de las actividades principales que se proponga debe integrarse de tal forma que se pueda evaluar con objetividad el avance físico-financiero de los trabajos. Documentar el o los porcentajes estimados de avance de obra ejecutada en el periodo de que se trate, considerando los hitos, actividades, subactividades y subsubactividades. El contratista al concluir el proyecto ejecutivo, ratificará o rectificará los porcentajes estimados de avance de obra establecidos para cada hito, actividad, subactividad y subsubactividad que haya consignado en su propuesta de concurso, las que en su caso serán objeto de reprogramación, de los programas siguientes: Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por escritomes el porcentaje de avance de cada actividad y subactividad. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y subactividades de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros: De la mano de obra, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx expresadas en jornales e identificando categorías. De la maquinaría y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características. De los materiales más significativos, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. De utilización del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legalpersonal profesional técnico, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable administrativo y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos. Del equipo de instalación permanente, identificando características. El hito, actividad subactividad o subsubactividad que se considere para pago, invariablemente deberá estar ejecutado con base a las especificaciones de construcción del Instituto Mexicano del Seguro Social y normas de calidad de los insumos, materiales y equipo aprobados por ciento) el Subdirección de infraestructura del Instituto de Salud del Estado de México. Para el pago del equipamiento de instalación permanente, el licitante deberá considerar en su programación el suministro del equipo y por separado la instalación, montaje, pruebas y puesta en operación, identificando en su propuesta técnica, el estimado porcentual de cada uno de los conceptos, los que al sumarse deberán totalizar el 100%, vigilando que en la proposición económica, se programe con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazomayor precisión posible, el recurrente solicitará mediante nota escrita, suministro en obra con objeto de garantizar el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadapago que corresponda.

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Samples: Bases Para La Adjudicación De Contrato De Obra Pública a Precio Alzado Y Tiempo Determinado

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar legislador ha previsto para las salidas transitorias idénticos presupuestos de procedencia que los requeridos para el recurso reconocimiento de la semilibertad (Art 17 LEP) -al que adiciona el de adecuada ocupación o trabajo, en razón de su particular finalidad (Art. 23 LEP)-; y si bien, por escritoprevisión legal, aquéllas preceden a la semilibertad (Art. 15 b) y c) LEP), nada impide que, en la práctica, el interno pueda acceder primero a un permiso para trabajar en el medio libre, en aquellos supuestos que no cuente con un núcleo familiar o social apropiado, o con la posibilidad de estudiar extramuros, o un egreso inminente que justifique su incorporación a un programa de prelibertad. Nuestra reflexión apunta a atemperar aquellos consabidos e inveterados razonamientos administrativos y judiciales que justificándose rígidamente en una particular concepción de la progresividad del régimen penitenciario exigen necesariamente primero una puesta a prueba del interno en el medio libre a través del usufructo de cualquiera de las modalidades de las salidas transitorias contempladas. En la hipótesis discurrida, entendemos que no resulta ni justo ni razonable hacer soportar al administrado aquellas circunstancias ajenas a sus posibilidades, debiendo admitirse la posibilidad de incorporarlo al régimen de semilibertad si ya cuenta con los recursos para ello. Es menester que las normas penitenciarias sean interpretadas razonablemente, con sentido común y, en ese norte, los operadores penitenciarios y judiciales no deben olvidar que la “resocialización tiene en relación con la norma penitenciaria funciones similares a las que tiene el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente bien jurídico en relación con la norma penal. Si éste ofrece una concreción material al tipo penal y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) sirve como base de su propuesta económicaestructura e interpretación, con una validez aquella es un instrumento para interpretar la norma penitenciaria”17. Retomando el tema de 60 días calendario computables los requisitos para el reconocimiento del régimen de semilibertad y, como dijimos, en razón de su peculiar y específica finalidad perseguida, el legislador adiciona a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa los señalados en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recursoArt. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo17 LEP, el recurrente solicitará mediante nota escritaque denominamos, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazosPresupuesto laboral: Adecuada ocupación o trabajo (Art. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada23 LEP).

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Samples: www.pensamientopenal.com.ar

REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar Así, del anterior concepto se desprende cinco requisitos necesarios para que la acción ejecutiva tenga lugar: 1) Acreedor o persona con derecho para pedir; 2) Deudor cierto; 3) Deuda líquida; 4) Plazo vencido; y, 5) Documento que tenga aparejada ejecución. (Art.586 Pr.C.). Es imporntate determinar si en el recurso subjúdice la pretensión del actor reunía los requisitos procesales necesarios antes dichos, y en tal virtud, se observa que la demandada celebró un contrato de Xxxxx Xxxxxxxxxxx a favor del demandante, pero es el caso que el notario autorizante de la escritura que contiene el referido contrato, consignó en la razón de expedición del documento presentado como base de la acción que es una "copia testimonial", la cual ha sido extendida para la demandada. Ante tal circunstancia, se debe en primer lugar, analizar lo prescrito por escritoel Art. 43 de la Ley de Notariado, el cual en lo conducente dice que los notarios deberán expedir testimonios: a) a los otorgantes; b) a quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos; o c) a quienes deriven su derecho de los mismos prescribiendo asimismo que expedirán los testimonios que les pidan, de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el siguiente contenidotestimonio y de la fecha en que se expide, tomando en cuenta que si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio. Al analizar el Mutuo, se advierte que efectivamente tal como lo expresa el recurrente, no se ha expedido a favor del ejecutante sino para la demandada, advirtiéndose además que el notario patentemente plasmó en su razón que se trataba de una Copia testimonial, con lo cual, se evidencia lo siguiente: Las generales xx Xxx 1) Que el actor no es portador legitimo de la copia del recurrente Mutuo base de la acción, ya que ha sido expedido a nombre de otra persona, en este caso, la demandada; y 2) Que al tratarse de una simple copia, no puede iniciarse con este documento acción ejecutiva alguna, pues carece de los requisitos básicos para la incoación de la misma. Es por lo dicho anteriormente, que la Cámara considera que la sentencia impugnada no se encuentra apegada a derecho, en lo que respecta a la condena por lo que es procedente modificarla, en lo pertinente sin especial condena en costas a la parte apelada. Se conoce en apelación de la Sentencia definitiva de Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se declara ha lugar a la ejecución solicitada y se ordena el pago a Institución Bancaria de cantidad de dinero. Luego de de haberse admitido la demanda en el mencionado Juicio se decretó embargo en bienes de los demandados y a petición de la parte actora se ordena emplazamiento del demandado. El demandante modificó la demanda en virtud de la cancelación total de créditos, y el señalamiento expreso abono parcial a otro. Se dicta sentencia y es apelada por la parte demandada. Se corre traslado al apelante para expresar agravios, quien manifesta que interpone recurso existen actuaciones judiciales de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilionaturaleza formal o precidimental que son ileglaes e inconstitucionales y por lo tanto nulas. Deberá adjuntarQue advierte períodos de total inactividad procesal que se debe a la falta de impulso, interés e inacción de la parte actora. Que el juicio no ha tenido ninguna actividad, ni petición, ni providencia alguna de seguimiento, continuidad, trámite o substanciación, ni por ministerio xx xxx ni a petición de parte, lo que considera encajar dentro del supuesto jurídico de la Caducidad de la Instancia. El decreto que contiene la caducidad de la instancia fue publicado el día trece de diciembre del años dos mil, y entró en vigencia el día ventiuno de diciembre de ese mismo año. La Cámara considera que el agravio central denunciado por el apelante consiste en que la sentencia recurrida es nula por haber sido dictada contra ley expresa y terminante, en razón de que medió en el transcurso de la tramitación del proceso, inactividad en su impulsación, por parte del actor, dentro de un lapso de tiempo, supuesto susceptible de considerarse para declarar la caducidad de la instancia oficiosamente; siendo que el cálculo de dicho tiempo, los recurrentes lo toman de la siguiente manera: Original " El decreto de caducidad de la instancia, fué publicado el día trece de diciembre del poder año dos mil, y entró en vigencia el día veintiuno de diciembre de ese mismo año. Del día veintiuno de diciembre del representante legalaño dos mil, cuando correspondaal día veintiuno xx xxxxx del año dos mil uno, debidamente registrado transcurrieron los seis meses que establece xx xxxx, 000-X (xxxxxxx sin actividad procesal dentro del juicio), y del día veintiuno de julio de dos mil uno al día veintidós de noviembre del año dos mil uno transcurrieron cuatro meses más, período en FUNDEMPRESA Documento el cual, en ningún momento el juez decretó la caducidad de la instancia de oficio, (...)" . Es decir, que acredita la compra xxx xxxxxx específico fecha en que los apelantes estiman que debió contabilizarse la caducidad de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablela instancia que se dió en el proceso y que no fue oficiosamente declarada por el Juzgador, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables es a partir de la presentación del recurso publicación, el día veintiuno de impugnacióndiciembre de dos mil, hasta el día veintiuno xx xxxxx, que evidencia que no se impulsó el proceso en tal período. Documentación En este respecto existen dos argumentos que considerar ante este agravio expuesto, el primero responde a que el Decreto que regula la caducidad de la Instancia es el Decreto Legislativo de fecha siete de diciembre de dos mil, publicado el veintidós de diciembre de dos mil, y entró en calidad vigencia ciento ochenta días después de prueba estime conveniente o señalar la que cursa su publicación en el expedienteDiario Oficial, quees decir, el veinte xx xxxxx de dos mil uno; por consecuencia, al constatar en autos, la petición de notificación del decreto de embargo a su criteriolos demandados que formuló el actor al juez A quo, sea necesaria en escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil uno, fue formulada aún antes de cumplirse los seis meses de inactividad requeridos para fundamentar su recurso. Actividades que procediera la declaratoria de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestascaducidad, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables iniciaba su cómputo a partir de la recepción entrada en vigencia del recursoreferido decreto legislativo, emitiendo resolución es decir, el veinte xx xxxxx de dos mil uno, y cuyo vencimiento era el veinte de diciembre de ese mismo año; por lo que confirme puede afirmarse que el supuesto de la caducidad de la instancia no converge en el supuesto fáctico de autos. El segundo argumento, refiere al hecho de advertirse atraso en la tramitación del juicio Ejecutivo, no atribuible al actor, sino más bien al juzgador y a circunstancias ajenas a éste último, como es la demora del envío y retorno al proceso de la provisión con fines de notificación del decreto de embargo, motivado por diversa circunscripción territorial del lugar de residencia de los demandados con la sede del juzgado que conocía; teniendo presente que la particularidad de la naturaleza de un juicio ejecutivo, exige al juzgador, no depender absolutamente del principio dispositivo, ya que este proceso en sí, es de pronto despacho e inmediatez en las pautas que le dan preclusión a sus etapas, a tenor de los Arts. 595 Pr.C. y 57 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, y transcurrido el término para contestar la demanda, sin oponer excepciones, que habiliten el término del encargado, se dictará sentencia dentro xx xxxxxxx día (Art. 597 Pr.C. y Art. 120 de la Ley de Procedimientos Mercantiles); planteamiento acontecido en la tramitación del proceso, en la que una vez que fueron notificados los demandados, estos no concurrieron hacer uso de su derecho; por lo que el Juez A quo dictó la sentencia de que hoy se recurre, pero que lo hizo con demora en relación al plazo ya comentado. Situación que evidencian un retraso no imputable al actor, que implica consecuencias diferentes a lo que produce la aplicación de la Caducidad de la Instancia, dada la particularidad del juicio ejecutivo. Luego de analizar lo expuesto, la Cámara considera procedente confirmar la sentencia recurrida; en virtud de haberse establecido que no existe nulidad de la misma al no haberse dictado contra ley expresa y terminante, ya que la declaratoria de la caducidad de la instancia, no fue procedente declararla, por no acontecer los supuestos para que procediese la misma en el proceso. Se conoce recurso de revisión interpuesto contra sentencia interlocutoria pronunciada en Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se resolvió no ha lugar a declarar que el proceso no fue impulsado por fueza mayor y declarar firme la caducidad de la instancia. Al analizar autos y petición de las partes, la Considera: Con vista de los autos, se observa que la declaratoria de la Caducidad fue hecha atendiendo a parámetros de cómputo que se cumplieron, pero que no se vislumbra a atribuibles al sujeto sobre quien recae la sanción procesal de la caducidad de la instancia, para el caso el recurrente; puesto que se ha obviado aspectos tendientes a la tramitación procesal efectiva que implica la naturaleza del juicio ejecutivo, dentro del término del encargado, se ordenó un peritaje contable en los registros de la Sociedad demandante y un peritaje caligráfico, sin que se haya verificado el mismo por la Juez A quo, no obstante las partes propusieron a los peritos y se recibió el informe de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en la que proporcionarían nombres de peritos caligráficos, lo que implicaba que se daban las condiciones para nombrar y juramentar a los peritos y señalar la diligencia, sin embargo, no aconteció así. Asimismo, consta carta acordada librada por esta Cámara, mediante la que se le ordena al Tribunal inferior en grado que rinda pronta y cumplida justicia; lo que nos lleva a considerar que la demora en la tramitación del proceso ejecutivo que se conoce, no es atribuible al actor, sino más bien a la Juez A quo, que sin atender lo regulado en los Arts. 120 L.Pr.M. y Arts. 1299 Pr.C., cuando refiere que " (...) Pero deberá ordenarse de oficio o revoque sin nueva petición, todo aquello que fuere una consecuencia inmediata o accesorio legal de una providencia o solicitud anteriores (...)", precepto que no fue atendido por la resolución juzgadora, ni por los que la suplieron en su momento oportuno; máxime cuando la tramitación del proceso denota retardación de adjudicación justicia en todo su dispendio, de tal modo que, en dos oportunidades, consta llamado de atención de esta Cámara por habilitación de recurso de queja por retardación de justicia; como son la recién citada carta acordada y la primera agregada de fs. 53 a 56 p.p., de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, y que contemple próxima a su agregado, se aprecia una incongruencia cronológica en la tramitación de las peticiones de las partes, ya que se pronuncia auto que admite solicitud de tercería, entre otras cosas, corre traslado a las partes demandante y demandada, y una vez rendidos los nuevos plazos traslados por las partes, son resueltos. Es decir, evidente contradicción en la tramitación cronológica del proceso de contrataciónproceso, que además denota demora en su realización. Notificará con los resultados Aclarada esta circunstancia, es pertinente dejar claro, que si bien, se ha computado el plazo para proceder a declarar la caducidad, ésta no es atribuible a la inactividad del recurso interpuestoactor, en un plazo de dos días hábiles de emitida sino más bien, del o la resolución juez A quo, por tanto, es pertinente estimar que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa la caducidad de la CSBP. instancia no procede, pues la demora en la inactividad del proceso, es responsabilidad del o la Juez A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicaciónquo, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida que la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación pronunció; a quien se le advierte acatar sus responsabilidades jurisdiccionales devenidas de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria Constitución de la Resolución impugnadaRepública y Leyes, con la reanudación del proceso y debida diligencia que el establecimiento cargo amerita. (Sentencia de los nuevos plazosla CAM.1° DE LO CIVIL DE LA 1A.SECC.CENTRO S.S., Ref. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta 147-51M1-2008, de garantía (fianza bancaria) presentada.las 08:40

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REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución Resolución que confirme Confirme o revoque Revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución Resolución que confirme Confirme o revoque Revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución Resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnación Impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución Resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnadaexpresa, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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REQUISITOS. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales xx Xxx del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra xxx xxxxxx específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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