RESCATES. El Partícipe podrá solicitar rescates totales o parciales de Cuotas de Participación cumpliendo lo estipulado en el Prospecto Informativo y Suplemento Informativo,. en los horarios establecidos en la cláusula XI del presente contrato. Las solicitudes se ingresarán, registrarán y tramitarán en orden cronológico. De acuerdo a lo establecido en el Prospecto Informativo, el fondo podrá suspender temporalmente la redención de sus Acciones Comunes de la Clase A o posponer la fecha de pago de aquellas que hayan sido redimidas, en los siguientes casos:
RESCATES. Es el pago de todo o parte del Valor Póliza que realiza la compañía aseguradora a requerimiento del contratante o los propios asegurados, según corresponda, según lo establecido en el artículo N° 7 de este contrato.
RESCATES. 16.1. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después de un siniestro, el Tomador o el Asegurado están obligados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento, a notificarlo al Asegurador. Si este conocimiento se produjera dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro, el Asegurado deberá admitir la devolución del objeto recuperado.
RESCATES. Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y de acuerdo a lo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante la presentación de una solicitud dirigida al asegurador, mediante los mecanismos establecidos por la Compañía para estos efectos y que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud. Rescates: Podrán ser totales o parciales.
RESCATES. Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y transcurrido el plazo especialmente señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador, cumpliendo con los requisitos y con la frecuencia que se estipule en las Condiciones Particulares y a través del medio y forma que se determine en las condiciones particulares.
RESCATES. EL ASEGURADO PODRÁ RESCATAR HASTA EL TOTAL DE LA PARTE DE LA RESERVA MATEMÁTICA CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS ADICIONALES EXTRAORDINARIOS DE PRIMA QUE, EN SU CASO, HAYA REALIZADO AL DÍA DE LA RESPECTIVA SOLICITUD, QUE INCLUIRÁ EL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES DE APLICAR.
RESCATES. El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, deberá efectuar directamente las solicitudes de rescate de cuotas a través de correo electrónico o carta física según indique el reglamento interno de cada fondo, en los siguientes términos:
RESCATES. El asegurado podrá realizar rescates de su reserva matemática individual, exclusivamente por lo que respecta a los pagos adicionales extraordinarios de prima, con sujeción a los términos siguientes: En el supuesto de que haya realizado pagos adicionales extraordinarios de prima, podrá rescatar hasta el monto total que haya generado la parte correspondiente a esas primas, al día de la solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar. En caso de que resuelva darse de baja de la colectividad asegurada, sin separarse del INEEL, hasta por el total de la parte de la reserva matemática correspondiente a sus pagos adicionales extraordinarios de prima, generado al día de la respectiva solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.
RESCATES. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del siniestro, el Asegurado o el Tomador del Seguro están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento a comunicarlo a EL ASEGURADOR. Si esos hechos se producen antes de la indemnización por el siniestro, el Asegurado o el Tomador del Seguro debe admitir la devolución de los dineros o valores recuperados. Si se producen los mismos después de la indemnización, el Asegurado o el Tomador del Seguro podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a favor de EL ASEGURADOR los dineros o valores recuperados.
RESCATES. Es un beneficio de la póliza que el contratante puede ejercer, durante la vigencia del seguro, en vida del asegurado. Los rescates pueden ser totales o parciales.