RESCATES Cláusulas de Ejemplo

RESCATES. El Partícipe podrá solicitar rescates totales o parciales de Cuotas de Participación cumpliendo lo estipulado en el Prospecto Informativo y Suplemento Informativo,. en los horarios establecidos en la cláusula XI del presente contrato. Las solicitudes se ingresarán, registrarán y tramitarán en orden cronológico. De acuerdo a lo establecido en el Prospecto Informativo, el fondo podrá suspender temporalmente la redención de sus Acciones Comunes de la Clase A o posponer la fecha de pago de aquellas que hayan sido redimidas, en los siguientes casos: a) Durante períodos en que este cerrado una bolsa de valores en la que se cotice una cantidad significativa de valores o estén invertidos los activos del fondo, o en los periodos en que se suspenda en dicha bolsa la negociación de dichos valores. Constituyen una “cantidad significativa” aquellos valores que superen el diez por ciento (10%) de la cartera de inversiones del fondo. b) Durante períodos en que exista una emergencia que tenga como consecuencia hacer que no sea razonablemente practico o conveniente disponer de activos del fondo o hacer que no sea razonablemente practico determinar adecuada y justamente el Valor de la cuota de participación. c) En caso que se inicie proceso de disolución y liquidación del Fondo. d) Cuando se estén llevando a cabo modificaciones en el Prospecto del Fondo que puedan suponer cambios en los intereses cargos o comisiones del mismo. e) Durante cualquier otro periodo que fije la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá mediante Acuerdo. f) Entre otras disposiciones que señale el Prospecto Informativo del fondo. El Fondo Renta Fija Valor, S.A, no cuenta con un plazo máximo para el pago de rescate que representen montos significativos, así como no establece un monto de rescate considerado como significativo según Prospecto Informativo.
RESCATES. Es el pago de todo o parte del Valor Póliza que realiza la compañía aseguradora a requerimiento del contratante o los propios asegurados, según corresponda, según lo establecido en el artículo N° 7 de este contrato.
RESCATES. Las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme al cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en el reglamento interno de cada Fondo. Las solicitudes de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un Fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo. La Administradora deberá realizar el pago del rescate mediante transferencia bancaria x xxxxx en la siguiente cuenta del Partícipe: Banco: Código Swift:
RESCATES. Es un beneficio de la póliza que el contratante puede ejercer, durante la vigencia del seguro, en vida del asegurado. Los rescates pueden ser totales o parciales.
RESCATES. El asegurado podrá realizar rescates de su reserva matemática individual, exclusivamente por lo que respecta a los pagos adicionales extraordinarios de prima, con sujeción a los términos siguientes: En el supuesto de que haya realizado pagos adicionales extraordinarios de prima, podrá rescatar hasta el monto total que haya generado la parte correspondiente a esas primas, al día de la solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar. En caso de que resuelva darse de baja de la colectividad asegurada, sin separarse del INEEL, hasta por el total de la parte de la reserva matemática correspondiente a sus pagos adicionales extraordinarios de prima, generado al día de la respectiva solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.
RESCATES. EL ASEGURADO PODRÁ RESCATAR HASTA EL TOTAL DE LA PARTE DE LA RESERVA MATEMÁTICA CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS ADICIONALES EXTRAORDINARIOS DE PRIMA QUE, EN SU CASO, HAYA REALIZADO AL DÍA DE LA RESPECTIVA SOLICITUD, QUE INCLUIRÁ EL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES DE APLICAR.
RESCATES. El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, deberá efectuar directamente las solicitudes de rescate de cuotas a través de correo electrónico o carta física según indique el reglamento interno de cada fondo, en los siguientes términos: (a) Comunicación escrita: Para estos efectos, el Partícipe o el Agente deberá enviar una carta, dirigida al Gerente General de la Administradora a la dirección señalada en el número 1 de la cláusula primera anterior. (b) Correo electrónico: Para estos efectos, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Gerente General de la Administradora al correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx. En la señalada solicitud el Partícipe deberá proveer a la Administradora o al Agente la siguiente información:  Nombre o Razón Social.  Rut del Participe.  Nombre del Fondo y de la serie, en caso de corresponder, cuyas cuotas serán rescatadas.  Xxxxx del rescate solicitado, identificando la moneda del mismo, o bien, el número de cuotas que desea rescatar.  Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados. La Administradora deberá realizar el pago del rescate mediante transferencia bancaria x xxxxx en la siguiente cuenta del Partícipe: Número de cuenta corriente: _ . Banco: . Código Swift: . Las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme el cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en los reglamentos internos de cada fondo. Las solicitudes de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
RESCATES. Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y de acuerdo a lo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante la presentación de una solicitud dirigida al asegurador, mediante los mecanismos establecidos por la Compañía para estos efectos y que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud. Rescates: Podrán ser totales o parciales.
RESCATES. Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y transcurrido el plazo especialmente señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador, cumpliendo con los requisitos y con la frecuencia que se estipule en las Condiciones Particulares y a través del medio y forma que se determine en las condiciones particulares.
RESCATES. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del siniestro, el Asegurado o el Tomador del Seguro están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento a comunicarlo a EL ASEGURADOR. Si esos hechos se producen antes de la indemnización por el siniestro, el Asegurado o el Tomador del Seguro debe admitir la devolución de los dineros o valores recuperados. Si se producen los mismos después de la indemnización, el Asegurado o el Tomador del Seguro podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a favor de EL ASEGURADOR los dineros o valores recuperados.