RESCATES Cláusulas de Ejemplo

RESCATES. Es el pago de todo o parte del Valor Póliza que realiza la compañía aseguradora a requerimiento del contratante o los propios asegurados, según corresponda, según lo establecido en el artículo N° 7 de este contrato.
RESCATES. El Partícipe podrá solicitar rescates totales o parciales de Cuotas de Participación cumpliendo lo estipulado en el Prospecto Informativo y Suplemento Informativo. en los horarios establecidos en la cláusula XI del presente contrato. Las solicitudes se ingresarán, registrarán y tramitarán en orden cronológico. De acuerdo a lo establecido en el Prospecto Informativo, el fondo podrá suspender temporalmente la redención de sus Acciones Comunes de la Clase A o posponer la fecha de pago de aquellas que hayan sido redimidas, en los siguientes casos:
RESCATES. Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y transcurrido el plazo especialmente señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador, cumpliendo con los requisitos y con la frecuencia que se estipule en las Condiciones Particulares y a través del medio y forma que se determine en las condiciones particulares.
RESCATES. Las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme al cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en el reglamento interno de cada Fondo. Las solicitudes de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un Fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo. La Administradora deberá realizar el pago del rescate mediante transferencia bancaria x xxxxx en la siguiente cuenta del Partícipe: Banco: Código Swift: Las solicitudes de aportes y/o rescates podrán ser realizadas personalmente por el Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente, para lo cual deberá en cualquiera de los dos casos, firmar presencialmente la correspondiente solicitud de suscripción de cuotas o de rescate según corresponda, que para cada uno de los Fondos en particular se encuentre a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente. La Administradora o el respectivo Agente entregará físicamente al Partícipe, el o los respectivos comprobantes de cada uno de los aportes y/o rescate de cuotas. Cuando el Partícipe sea una persona natural, éste podrá realizar la solicitud respectiva personalmente o por medio de un representante legal que haya designado e informado a la Administradora o al Agente, con anterioridad al ingreso de la solicitud, siendo responsabilidad del Partícipe actualizar o revocar oportunamente la designación de sus representantes e informar dichos cambios a la Administradora o Agente que corresponda. El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, podrán efectuar directamente las solicitudes de aporte y/o rescate de cuotas a través de carta física o correo electrónico, según indique el reglamento interno de cada Fondo, en los siguientes términos:
RESCATES. El asegurado podrá realizar rescates de su reserva matemática individual, exclusivamente por lo que respecta a los pagos adicionales extraordinarios de prima, con sujeción a los términos siguientes: En el supuesto de que haya realizado pagos adicionales extraordinarios de prima, podrá rescatar hasta el monto total que haya generado la parte correspondiente a esas primas, al día de la solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar. En caso de que resuelva darse de baja de la colectividad asegurada, sin separarse del INEEL, hasta por el total de la parte de la reserva matemática correspondiente a sus pagos adicionales extraordinarios de prima, generado al día de la respectiva solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.
RESCATES. Es un beneficio de la póliza que el contratante puede ejercer, durante la vigencia del seguro, en vida del asegurado. Los rescates pueden ser totales o parciales.
RESCATES. Los mecanismos a través de los cuales el partícipe solicitará los rescates podrán ser, alternativamente, los siguientes:
RESCATES. Los rescates se pagarán en pesos chilenos a través de transferencia electrónica, en dinero efectivo, vale vista o cheque, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate.
RESCATES. EL ASEGURADO PODRÁ RESCATAR HASTA EL TOTAL DE LA PARTE DE LA RESERVA MATEMÁTICA CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS ADICIONALES EXTRAORDINARIOS DE PRIMA QUE, EN SU CASO, HAYA REALIZADO AL DÍA DE LA RESPECTIVA SOLICITUD, QUE INCLUIRÁ EL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES DE APLICAR.
RESCATES. El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, deberá efectuar directamente las solicitudes de rescate de cuotas a través de correo electrónico o carta física según indique el reglamento interno de cada fondo, en los siguientes términos: