RESPONSABILIDAD ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de rep...
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de: 1. Los daños a terceros que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de vuelos con aeronaves civiles pilotadas por control remoto para uso particular, no sujetos a legislación específica en materia de navegación aérea, cuya masa máxima al despegue sea inferior a 20 Kg. A tal efecto, se deroga parcialmente la exclusión número 14 de las Exclusiones Generales de la póliza.
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales 1. Los daños personales que se causen entre sí los subcontratistas o entre los respectivos empleados de los mismos. 2. Los daños personales causados por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de los mismos. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 El límite para daños personales para esta cobertura, será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. 1. Patrimonial: 2. Profesional: 3. Explotación: 4. Patronal:
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: a) La actuación del personal del Asegurado en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo. b) La utilización de maquinaría necesaria para la realización de los trabajos propios de la actividad del Asegurado. Quedan en cualquier caso excluidas las reclamaciones derivadas de daños causados a terceros, que pudieran o debieran estar asegurados a través del Seguro Obligatorio de Automóviles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento c) Daños ocasionados con ocasión de realizar trabajos de instalación, montaje, mantenimiento o reparación fuera xxx xxxxxxx de la empresa asegurada. d) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios. b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE. c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. d) Daños motivados ...
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. En derogación parcial de lo indicado en las Condiciones Generales, queda cubierta - dentro de los límites de la suma asegurada - la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por: 1. Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios. 2. Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación. A los efectos de esta póliza, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se consideran recepcionados, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.