RESPONSABILIDAD ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de: 1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada. b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades. c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones. SVGGNR/2019/14325412/1 d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado. e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A 2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de: a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de rep...
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. 1. Patrimonial: 2. Profesional: 3. Explotación: 4. Patronal:
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de: 1. Los daños a terceros que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de vuelos con aeronaves civiles pilotadas por control remoto para uso particular, no sujetos a legislación específica en materia de navegación aérea, cuya masa máxima al despegue sea inferior a 20 Kg. A tal efecto, se deroga parcialmente la exclusión número 14 de las Exclusiones Generales de la póliza.
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. En derogación parcial de lo indicado en las Condiciones Generales, queda cubierta - dentro de los límites de la suma asegurada - la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por: 1. Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios. 2. Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación. A los efectos de esta póliza, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se consideran recepcionados, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales 1. Los daños personales que se causen entre sí los subcontratistas o entre los respectivos empleados de los mismos. 2. Los daños personales causados por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de los mismos. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 El límite para daños personales para esta cobertura, será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
RESPONSABILIDAD ASEGURADA. En derogación parcial de lo indicado en las Condiciones Generales, queda cubierta - dentro de los límites de la suma asegurada - la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por: 1. Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios. 2. Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación. A los efectos de esta póliza, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se consideran recepcionados, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

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