RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. El PROVEEDOR mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente. El PROVEEDOR realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas y cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con planes de contingencia y medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. El PROVEEDOR durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, cumplirá, y hará que sus Subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente. El PROVEEDOR deberá informar expresa y continuamente a la Compañía, durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias. El PROVEEDOR deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impactos negativos en suelos, realizar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vigente, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente. El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde reali- cen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que pro- muevan una mayor responsabilidad ambiental , y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier contrato en la Planta cumplirá, y hará que sus subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio am- biente. El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del contra- to, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su ple- na responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias. El Proveedor deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impactos negativos en suelos, realizar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa xxxxx- te, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cual- quier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente. El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los es- tándares internacionalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio am- biente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventi- vo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental , y hacien- do un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además, de- berá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la si- tuación anterior. El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier Pedido o Contrato en los cen- tros de trabajo de Moeve cumplirá, y hará que sus subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente. El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del Pedido o Contrato, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias. Cualquier compuesto o producto que vaya a ser utilizado por un Proveedor en un centro de tra- bajo de Moeve, tiene que ser puesto en conocimiento del responsable de la unidad solicitante con anterioridad a su introducción en el centro, para que éste proceda a su autorización, la cual deberá quedar reflejada en el Pedido o Contrato con referencia expresa de las cantidades aproximadas que van a ser utilizadas y de los usos para los que está permitida. A estos efectos, el Proveedor deberá aportar la ficha de seguridad de Producto correspondiente. No está permitido el uso de compuestos o productos no comunicados ni autorizados previamen- te en las instalaciones de Moeve. La utilización autorizada de estos compuestos o productos, así como cualquier trabajo realizado en las instalaciones de Moeve, conllevan una serie de condicionantes y normas a cumplir por parte del Proveedor: - Se debe cuidar que los recipientes permanezcan el menor tiempo posible, abiertos o ex- puestos al sol, sobre todo si se trata de productos muy volátiles. - Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que contaminen a otros materiales, r...
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Esta garantía se regirá por condiciones particulares, generales y especiales de esta cobertura, que recibe el Asegurado en el momento de suscribir la póliza como anexo a este condicionado general.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. EPCM debe asegurarse y/o supervisar que todos los sub-contratistas cumplan con las regulaciones medioambientales de CERVANTIA y será totalmente responsable de su correcto desempeño. EPCM será totalmente responsable de cualquier daño como resultado de su incumplimiento. Si una Autoridad Medioambiental de CERVANTIA iniciase un expediente sancionador en materia medioambiental contra el Empleador, EPCM deberá auxiliar a aquel suministrando toda la información requerida para el esclarecimiento de los hechos. EPCM será responsable y deberá asumir los costes de: (a) toda Contaminación y Daño Medioambiental que introduzca en cualquier parte del Sitio durante la ejecución de las Obras o Servicios; o

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidad Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.