RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contratode los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratode los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratoservicio.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 213 de la LCSP, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación podrá tiene la facultad de designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como un responsable del contrato, quien supervisará la contrato al que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato es el que figurapodrá ser una persona física o jurídica, en su caso, en la Portada vinculada al órgano de este Pliego, contratación o ajena a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de direcciónél. Son funciones Las facultades del responsable del contrato del órgano se entenderán sin perjuicio de contratación:
a) Interpretar el Pliego las que correspondan al Director facultativo de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia las obras. La designación de los medios y organización necesarios para la prestación un responsable del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar será comunicada al contratista adjudicatario, que vendrá obligado a cumplir las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación. El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista adjudicatario que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos. Idéntica vinculación existirá respecto de las instrucciones dictadas al contratista por el Director facultativo de las obras.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación TECNALIA podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como un responsable del contrato, quien supervisará la al que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a TECNALIA o ajena a ésta. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección de Obra. La designación del responsable del contrato y el ejercicio de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que figuralas deficiencias sean debidas a orden directa de TECNALIA o de la Dirección de Obra, y con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto a la propia Dirección como a TECNALIA. En el caso de que el responsable del contrato faculte para ejercer sus funciones a otra persona en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección cualquier momento de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado este nombramiento será comunicado así por colaboradores que integrarán el equipo escrito al contratista. De igual forma, y en cualquier momento de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato, el responsable podrá ser sustituido, comunicándolo por escrito al contratista. TECNALIA a través de su personal o del responsable del contrato, acompañados por un representante del contratista, podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento del objeto del contrato y tendrán libre acceso a los lugares donde se ejecute el mismo. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a TECNALIA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for the Execution of Works, Contract for the Execution of Electrical Installations
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable cláusulas específicas del contrato, quien supervisará la ejecución supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del mismocontrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contratopor escrito, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Aprobar la/s certificación/es de bienes entregados que se establecen en la cláusula 32.1 de condiciones generales.
c) Las indicadas en la cláusula 32.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato es el que figuracontrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, en proponer la Portada resolución del contrato o la imposición de este Pliego, penalidades.
e) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de adscribir a la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo contrato de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano conformidad con la cláusula 26 de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesgenerales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
df) Proponer las modificaciones que convenga introducir resulte necesario introducir.
g) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el buen desarrollo procedimiento de adjudicación del contrato.
eh) ExpedirComprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a las personas subcontratistas y/o suministradoras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2.2 de condiciones generales.
i) Emitir informe donde se determine, en su casocaso de demora en la ejecución, las certificaciones parciales correspondientes si el retraso producido es imputable a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordadola contratista.
fj) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratoEmitir los informes recogidos en la cláusula 35 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
gk) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, Requerir a la contratista que, mediante acta, certifique que estará obligada a asistir la representación ha devuelto todos los soportes o destruido o borrado todos los ficheros que contenían datos de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en carácter personal una vez finalizada la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Directora Territorial de contratación podrá designar una la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., o persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como entidad en quien delegue. Funciones del responsable del contrato, quien supervisará :
a) Controlar la ejecución del mismo, comprobando contrato para constatar que su realización se ajusta a lo establecido el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos establecidos en el contrato, y adoptará .
b) Promover las decisiones y cursará reuniones que resulte necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
c) Dar al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con oportunas para asegurar el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable efectivo cumplimiento del contrato es el en los términos pactados, que figuraserán inmediatamente ejecutivas cuando consten por escrito y: puedan afectar a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su caso, aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección función del desarrollo de la ejecución del contrato. En los demás casos, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del propondrá las medidas a adoptar al órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer Tramitar las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contratocertificaciones de obra.
e) ExpedirEn los términos del art. 217 LCSP, asistir e informar al órgano de contratación sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en su casomateria social y mediombiental, las certificaciones parciales correspondientes a y en relación con los suministros realizados según subcontratistas y suministradores si los plazos de ejecución y abono que se hayan acordadohubiera.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratoProponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo Proponer la suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento.
h) Proponer e informar técnicamente la modificación del contrato
i) Informar técnicamente en los expedientes de reclamación de daños y su supervisión, a la perjuicios que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención se susciten en relación con la ejecución del contrato.
j) Comunicar al órgano de contratación cualquier incidencia relevante o incumplimiento de cláusulas incorporadas al contrato.
k) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
l) Comprobar la obligación de pago a subcontratistas.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El De acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, designa como responsable del contratocontrato a D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, a quien supervisará la corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista. El responsable del contrato es el velará por la idónea gestión contractual de modo que figura, en su casoejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la contrata. En concreto, en velará especialmente porque: - el contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la Portada de este Pliegoorganización del servicio. - la empresa contratista, a quien correspondetravés del delegado por ella designado, por tantosea responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, la dirección e inspección criterios de la ejecución realización del contratotrabajo y directrices de cómo distribuirlo, pudiendo ser auxiliado por colaboradores de tal manera que integrarán el equipo de direcciónórgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. Son funciones del El responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato deberá corregir cualquier incidente o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación. El director designado será comunicado al contratista, y dicho director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones en uno u otros que acaezcan durante la realización del contratoservicio serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídicanombrará un RESPONSABLE DEL CONTRATO, vinculada que tendrá las competencias que establece el artículo 52 del TRLCSP, al ente contratante o ajena a él, como responsable que corresponderá la interpretación del contrato, quien supervisará la contrato y el seguimiento de su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización ejecución de la prestación pactada, así como agilizar cuantas incidencias puedan surgir durante su ejecución, así como las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. El responsable Responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución Contrato podrá ser una persona física o jurídica. El Responsable del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Contrato además tendrá las siguientes funciones: ? Interpretar el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) contrato. ? Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) contrato. ? Dar las órdenes ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) . ? Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) introducir. ? Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) . ? Formular la liquidación del servicio realizado. ? Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria. ? Conformar las facturaciones correspondientes. La designación o no del responsable del contrato, asistida y el ejercicio o no por el mismo de aquellos facultativossus facultades, técnicos, letrados o especialistas no eximirá al contratista de la misma que tengan alguna intervención en la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable cláusulas específicas del contrato, quien supervisará la ejecución supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del mismocontrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contratopor escrito, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Aprobar la/s certificación/es de bienes entregados que se establecen en la cláusula 32.1 de condiciones generales.
c) Las indicadas en la cláusula 32.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato es el que figuracontrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, en proponer la Portada resolución del contrato o la imposición de este Pliego, penalidades.
e) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de adscribir a la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo contrato de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano conformidad con la cláusula 26 de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesgenerales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
df) Proponer las modificaciones que convenga introducir resulte necesario introducir.
g) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el buen desarrollo procedimiento de adjudicación del contrato.
eh) ExpedirComprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a las personas subcontratistas y/o suministradoras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2.2 de condiciones generales.
i) Emitir informe donde se determine, en su casocaso de demora en la ejecución, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante si el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, retraso producido es imputable a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratocontratista.
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Samples: Contrato De Suministro
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como un responsable del contrato, quien supervisará la al que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato es el tendrá que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de direcciónuna persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento. Son funciones del responsable representante del contrato del órgano Órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación del contrato de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contratode los trabajos/servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los suministros trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratode los trabajos/servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato de los trabajos/servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratotrabajo/servicio.
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Samples: Contract for Services
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano La [INSERTE NOMBRE de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada la institución contratante] designará al ente contratante o ajena a él, como momento de emitir el acta de adjudicación un(a) responsable del contrato, que podrá ser el(la) encargado(a) xx xxxxxxx y suministro, para el caso de bienes y servicio o un(a) supervisor(a) de obra, quien supervisará la realizará las funciones previstas en numeral 12 del manual general de excepciones, a quien le corresponderá supervisar su ejecución y elaborar informe sobre las revisiones realizadas y las recomendaciones para subsanar errores o deficiencias del mismoservicio prestado, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contratode bienes suministrados o de los avances de obra, según aplique, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización ejecución de la prestación pactadacontratada. La designación o no del(la) responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del(la) responsable del contrato es será comunicado por escrito al contratista junto con el acta de adjudicación y será publicado en el SECP-Portal Transaccional. El (la) responsable y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio, se entreguen los bienes o se ejecute la obra. El (la) contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la institución contratante asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que figura, en su caso, en ésta estime necesarias para la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección debida supervisión y eficiencia de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesprestación contratada.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Estándar
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídicacontratación, vinculada al ente contratante o ajena a élpropuesta del Jefe del Área de Valoraciones y Patrimonio, como designará un responsable del contratocontrato al que corresponderá supervisar su ejecución, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato representante del órgano de contratacióncontratación o responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación del contrato en cada una de sus faseslos servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir en el Plan de trabajo, para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los suministros trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan haya acordado.. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964144177442884928637
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la los que estará obligada obligado a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
g) Cualquier otra función de dirección que sea pertinente para el desarrollo del contrato y la resolución de cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del mismo.
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Samples: Service Agreement
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de cláusulas específicas del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato, incluidas las recogidas en la cláusula 35.2 de condiciones generales.
b) Aprobar la/s certificación/es de bienes suministrados que se establecen en la cláusula 31.1 de condiciones generales.
c) Las indicadas en la cláusula 31.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figuralos eventuales incumplimientos y, en su caso, en proponer la Portada resolución del contrato o la imposición de este Pliego, penalidades.
e) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de adscribir a la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo contrato de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano conformidad con la cláusula 26 de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesgenerales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
df) Proponer las modificaciones que convenga introducir resulte necesario introducir.
g) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el buen desarrollo procedimiento de adjudicación del contrato.
eh) ExpedirComprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2.2 de condiciones generales.
i) Emitir informe donde se determine, en su casocaso de demora en la ejecución, las certificaciones parciales correspondientes si el retraso producido es imputable a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordadola contratista.
fj) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratoEmitir los informes previstos en la cláusula 34 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
gk) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para Emitir el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención informe previsto en la ejecución del contratocláusula 8.3 de condiciones generales en relación con la prórroga de contratos de tracto sucesivo.
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Samples: Contrato De Suministros
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1.- El órgano de contratación podrá designar designará a una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará a la que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Asimismo, la persona responsable del contrato podrá contar con personas colaboradoras, en función de títulos profesionales o conocimientos específicos, que serán identificadas en la misma resolución de adjudicación del contrato.
2.- La persona responsable del contrato es la persona interlocutora entre la empresa adjudicataria y el que figura, en su caso, en la Portada órgano de este Pliego, a quien corresponde, por tantocontratación.
3.- Para el ejercicio de sus funciones, la dirección e inspección persona responsable y quienes colaboren con ella tendrán libre acceso a los lugares de la ejecución prestación del objeto del contrato, pudiendo ser auxiliado y podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas acompañadas por colaboradores la persona designada por la contratista como coordinadora, siempre que integrarán dichos emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el equipo desarrollo de direcciónlas prestaciones objeto del contrato. Son funciones del En estos casos, la persona responsable del contrato deberá justificar la necesidad del acceso, de forma expresa y detallada en el expediente administrativo, que deberá ser ratificado, previamente, por el órgano de contratación. Asimismo, podrán solicitar la información y documentación que estimen oportuna y promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato y para solucionar cualquier incidente en su ejecución.
4.- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Comprobar que la ejecución se desarrolla en los términos del contrato, y en el plazo de duración previsto. En especial, llevar a cabo las acciones necesarias para verificar si se cumplen los requisitos de calidad del contrato y las cláusulas sociales, medioambientales, de tipo social e innovadoras.
b) Informar al órgano de contratación sobre los incumplimientos de cualquier clase y, cuando corresponda, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del contrato o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento de la empresa contratista.
c) Recomendar cualquier cambio necesario en el contrato, como especificaciones, instrucciones u otros requisitos que proporcionen operaciones más eficaces.
d) Autorizar, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego , la alteración de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato medios humanos o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del materiales adscritos al contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos aquellos supuestos que no supongan modificación del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contratomismo.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos Informar y motivar la necesidad y procedencia de ejecución y abono que se hayan acordadoprórrogas.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratoComprobar que la empresa contratista cumple con su obligación de pago a las subcontratistas o suministradoras.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo 5.- Si durante la ejecución del contrato y su supervisiónse modificara la persona responsable del contrato o las personas colaboradoras, a la que estará obligada a asistir la representación será puesto en conocimiento de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención contratista por escrito y publicado en la ejecución el perfil del contratocontratante.
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Samples: Servicios
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Director General de contratación podrá designar una la Sociedad, o persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como entidad en quien delegue. Funciones del responsable del contrato, quien supervisará :
a) Controlar la ejecución del mismo, comprobando contrato para constatar que su realización se ajusta a lo establecido el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos establecidos en el contrato, y adoptará .
b) Promover las decisiones y cursará reuniones que resulte necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
c) Dar al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con oportunas para asegurar el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable efectivo cumplimiento del contrato es el en los términos pactados, que figuraserán inmediatamente ejecutivas cuando consten por escrito y: puedan afectar a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su caso, aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección función del desarrollo de la ejecución del contrato. En los demás casos, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del propondrá las medidas a adoptar al órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contratoRevisar los trabajos ejecutados, a fin de prestar conformidad a los mismos, y tramitar su pago.
e) ExpedirEn los términos del art. 217 LCSP, asistir e informar al órgano de contratación sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en su casomateria social y mediombiental, las certificaciones parciales correspondientes a y en relación con los suministros realizados según subcontratistas y suministradores si los plazos de ejecución y abono que se hayan acordadohubiera.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contratoProponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo Proponer la suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento.
h) Proponer e informar técnicamente la modificación del contrato
i) Informar técnicamente en los expedientes de reclamación de daños y su supervisión, a la perjuicios que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención se susciten en relación con la ejecución del contrato.
j) Comunicar al órgano de contratación cualquier incidencia relevante o incumplimiento de cláusulas incorporadas al contrato.
k) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
l) Comprobar la obligación de pago a subcontratistas.
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Samples: Consulting Agreement
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano contrato se ejecutará bajo la dirección del Director Económico-Financiero de contratación podrá designar una persona física o jurídicaGISPASA y a éste, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a de acuerdo con lo establecido dispuesto en el contratoartículo 62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya. El responsable Se consideran además funciones del Responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contrataciónlas siguientes:
a) a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesla normativa de aplicación.
b) b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir la existencia el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos ejecución del contrato.
d) d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedire. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a los suministros realizados según los plazos lo previsto en el pliego de ejecución cláusulas jurídicas, y abono que se hayan acordadovigilar su cumplimiento.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisiónde los servicios, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas de como asesores. El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratodebida notificación al contratista.
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Samples: Contratación De Servicios De Asesoría Fiscal, Laboral Y Contable
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El A los efectos establecidos en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable del contrato a D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Encargado General y Jefe del Servicio o persona que le sustituya. Al responsable del contrato designado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como le atribuya. Xxxxx además funciones del responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará : - Adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable - Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada. - Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del contrato es servicio en términos de calidad y tiempo. - Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el que figuraacta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato. - Formular los informes previos en orden a la recepción. - Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo. - Citar al Órgano de Contratación, en su caso, al acta de recepción o conformidad. - Cualquiera otra de las establecidas en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesTécnicas.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada Contratación designa al ente contratante o ajena a élResponsable de Mantenimiento e Instalaciones de GISPASA, como responsable Responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismoal que, comprobando que su realización se ajusta a de acuerdo con lo establecido dispuesto en el contratoartículo 62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya. El responsable Se consideran además funciones del Responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contrataciónlas siguientes:
a) a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialesla normativa de aplicación.
b) b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir la existencia el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos ejecución del contrato.
d) d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedire. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a los suministros realizados según los plazos de ejecución lo previsto en el presente Xxxxxx, y abono que se hayan acordadovigilar su cumplimiento.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisiónde los servicios, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas de como asesores. El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratodebida notificación al contratista.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en este pliego, el órgano de contratación podrá deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismosu ejecución, comprobando y comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En particular, el responsable del contrato velará por que en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración o entidad del sector público y el personal del contratista. De esta forma, velará especialmente para que:
a) El contratista proporcione su propia dirección y gestión en el desarrollo del objeto del contrato y sea responsable de la organización del servicio.
b) El contratista, a través de las personas encargadas designadas por él, se haga responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que la Administración o entidad del sector público sea ajena a estas relaciones laborales.
c) Se canalicen a través de las personas encargadas designadas por el contratista las posibles incidencias que surjan en la ejecución de los trabajos. El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, figura en la Portada portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialespliego.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada Contratación designará en los Pliegos un Responsable del Contrato al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable Responsable del contrato es Contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a CCVM o ajena a él pero, en todo caso, con capacidad suficiente, a juicio del Órgano de Contratación, para poder realizar las funciones referidas en el párrafo anterior. El Responsable del Contrato tendrá, en concreto, las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que figuraresulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del contrato.
b) Proponer al Órgano de Contratación la resolución de incidentes.
c) Proponer la imposición de penalidades.
d) Xxxxxxxx, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo prórroga del contrato.
e) Expedir, Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordadola normativa vigente.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para Asistir a los actos de recepción y suscribir las actas de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el buen desarrollo del contrato y su supervisióncumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratolas facturas presentadas.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano Órgano de contratación podrá designar una persona física Contratación designará un/a Responsable del Contrato, entre el personal del Organismo o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contratode forma externa, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, las prescripciones de este pliego y adoptará a las decisiones mejoras ofertadas y cursará al al/a contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano dicho Órgano de contratación. Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato:
a) Interpretar Efectuar el Pliego de Prescripciones Técnicas control y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialessupervisión general del Servicio prestado.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para Evaluar la prestación del contrato en cada una Servicio, de sus fasesconformidad con los pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas así como de la oferta del contratista.
c) Dar las órdenes oportunas Dictar cuantas instrucciones sean precisas para lograr los objetivos del contratola buena gestión y actividad fiscalizadora.
d) Proponer Disponer de toda la información relevante de los servicios, debiendo estar informado de las modificaciones incidencias que convenga introducir para se produzcan. Así, deberá remitírsele, las Memorias de Actividad descritas en el buen desarrollo del contratoapartado 7.1.3. de las presentes Prescripciones Técnicas.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos Realizar cuantas visitas de ejecución y abono que se hayan acordadoinspección al Servicio sean necesarias.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante Xxxxxx instrucciones de manera inmediata al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato que, para que sean vinculantes, deberán ser notificadas por escrito en el desarrollo del contratoplazo de 2 días hábiles.
g) Convocar cuantas reuniones No obstante, el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisiónoportunas, a la fin de constatar el correcto funcionamiento del Servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que estará obligada a asistir la representación esté sometido el adjudicatario, de la empresa adjudicatariaconformidad con lo estipulado en los Pliegos, asistida el Contrato y normativa vigentes que sea de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratoaplicación.
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Samples: Service Agreement
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este PliegoXxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) : − Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) . − Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) . − Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) . − Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) . − Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) . − Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contratomismo.
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Samples: Contrato De Suministro
RESPONSABLE DEL CONTRATO. El De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como un responsable del contrato, quien supervisará la al que corresponderá supervisar su ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará adoptar las decisiones y cursará al contratista dictar las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato es el que figurapodrá ser una persona física o jurídica, en su caso, en la Portada vinculada al órgano de este Pliego, contratación o ajena a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución él. La designación o no del responsable del contrato, pudiendo ser auxiliado y el ejercicio o no por colaboradores el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que integrarán el equipo las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. Cada Consejería y Organismo Autónomo designará un responsable colaborador encargado del seguimiento de direcciónsus seguros y que se encuentren dentro del ámbito del presente contrato de mediación, dando traslado de dicha designación al órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratacióncontrato:
a) Interpretar el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficialescontrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación ejecución del contrato en cada una de sus fasescontrato.
c) Dar las órdenes ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.introducir
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
gf) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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