Restricción Cláusulas de Ejemplo

Restricción. El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Estado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Restricción. Sin la autorización previa, expresa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta prenda o garantía, ni constituir otras garantías mobiliarias. NOVENA–CLÁUSULA ACELERATORIA. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO queda facultado para dar por vencidos los plazos de cualquiera de las deudas u obligaciones a su favor, suscritas por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO y a exigirle su cumplimiento inmediato por ejecución judicial, ejecución especial y/o pago directo con las garantías dadas en su respaldo y sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial en el caso de la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO incumple una cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. b) en el caso de ocurrencia de uno cualquiera de los eventos que generan la exigibilidad anticipada de las obligaciones cuyo pago se garantiza con este CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA), de acuerdo con los documentos en que consten dichas obligaciones. c) en caso de fraude o falsedad en los documentos para el registro del vehículo o de gravámenes o medidas cautelares que obren en el mismo, d) en el caso de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no permitiere, obstaculizare o impidiere de manera alguna al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el ejercicio del derecho a inspeccionar los bienes pignorados o entregados en garantía, de conformidad con el articulo 1217 del Código de Comercio, e) en el evento de que se vendieren los bienes materia del gravamen o se constituyeren otros gravámenes sobre los mismos, sin el consentimiento previo y escrito del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. DÉCIMA–CESIÓN. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO acepta desde ahora cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO hiciere de este documento y de la garantía en él contenida, a cualquier persona natural o jurídica.
Restricción. El Banco renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Municipio puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC.
Restricción. Ninguna asociada o ningún asociado de la Cooperativa, podrá pertenecer a los Consejos de Administración o Vigilancia de más de una Cooperativa simultáneamente, de la misma o de otra clase, en cualquier parte del país.
Restricción. En los contratos que se celebren con firmas del exterior para el manejo de los recursos del fondo deberá quedar claramente establecida la prohibición de obtener préstamos para la adquisición de activos para el fondo, incluyendo las cuentas de margen.
Restricción. Se requiere que el sistema controle que toda transacción pueda reportarse como fuera de línea, salvo inicio de día, pago de ganadores y cierre de día.
Restricción. La intervención en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras o Usos categorizadas como “Con Relevante Efecto” (CRE) se encuentra restringida únicamente a aquellos profesionales que se hayan inscripto acreditando título universitario.

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  • Restricciones 1. De conformidad con lo establecido en el 52 de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y el artículo 6 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara no podrán realizarse actos o contratos sobre la adquisición de los bienes y/o servicios a favor de: a) Servidores públicos municipales que intervengan en cualquier etapa del procedimiento y tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de que se trate. Esta prohibición comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes; b) Personas en cuyas empresas participe algún servidor público del Ayuntamiento o miembro del Comité de Adquisiciones, que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación, sus cónyuges, concubinas, o concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario. c) Personas que sin causa justificada se encuentren incumpliendo en otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento. d) Personas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello según las Leyes aplicables e) Proveedores que no hubieren cumplido sus obligaciones por causas imputables a ellos. f) Empresas en que participe algún servidor público, miembro del Comité de Adquisiciones, que conozca sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario; g) Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión; h) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente; i) Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Municipio de Guadalajara, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

  • PROHIBICIONES No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso. Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado. Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura. Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido. 1. La empresa adjudicataria se comprometerá a: 1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica. Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente: Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones Fotocopia DNI Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente. 1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma. 1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000). 1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería. 1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante. 1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice. 1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago. 2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa. 3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas. La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso. 4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato. 5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño. 6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente. 7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas. 8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado. 9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.