RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
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Samples: Seguro Múltiple Empresarial
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida Las garantías de la MUTUALIDAD se limitan exclusivamente a cubrir los accidentes acaecidos a los Asegurados durante el desempeño de la asistencia en el centro de detención y primera asistencia en el órgano judicial o fiscalía correspondiente, incluyendo el riesgo “in itinere”, es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el Asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso.
2.1 A los efectos de este seguro, se entenderá por accidente todo suceso fortuito originado por una causa externa, súbita y violenta, ajena a la intencionalidad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona , causándole incapacidad temporal o incapacidad, comprobada como irreversible o definitiva, o la muerte.
2.2 En ningún caso están amparados por este seguro: Las enfermedades de toda clase, sea cual fuere su origen; anginas de pecho, infartos de miocardio, desvanecimientos y síncopes, hemorragia cerebral o lesión similar de origen endógeno, los ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiforme de cualquier naturaleza, así como las lesiones corporales producidas con ocasión de esas manifestaciones o de otro estado morboso cualquiera. Las hernias de cualquier naturaleza y origen, ni sus complicaciones, ni las complicaciones de varices, por cualquier causa que sean. Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura a los cuales no esté expuesto el Asegurado como consecuencia de un accidente. Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por accidentes, ni las lesiones consecutivas a operaciones practicadas por el Asegurado a causa sobre sí mismo. Los envenenamientos y las infecciones no previstas en los párrafos que anteceden.
2.3 En ningún caso están cubiertos por este seguro: Los siguientes, que serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al número 1 de la interrupción cláusula de sus actividades comerciales indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas: Fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias ( incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica ( incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia directa de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. Los riesgos expresamente excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, señalados en el número 2 de la destrucción cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. Los accidente aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación, y descensos en paracaídas que no sean consecuencia de una situación de emergencia. Los accidentes debidos a Catástrofe nuclear, como consecuencia de reacción o dañoradiación nuclear o contaminación radiactiva y en caso xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no. Daños o lesiones causadas voluntariamente o intencionadamente por incendio y/x xxxx el Asegurado, o los riesgos adicionales contratados en producto de embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. Accidentes derivados de actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado si el Juez competente así lo declara, así como las Secciones I y/que deriven de apuestas, concursos o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica las pruebas preparatorias de los bienes mismos. Accidentes derivados de la conducción de vehículos a motor, terrestres marítimos o aéreos, si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente. Accidentes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula hayan ocurrido antes de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración alta o de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) contratación de la pérdida real sufrida cobertura si esta es posterior, aunque se haya declarado, salvo que expresamente se admita su inclusión en las Condiciones Particulares. Accidentes derivados de la práctica del Asegurado como profesional de deportes peligrosos, tales como: alpinismo, espeleología, automovilismo, boxeo, aviación privada o deportiva, pesca submarina, motociclismo, vuelo ultraligero, ala delta, parapente y elevaciones aerostáticas. Los accidentes sobrevenidos al Asegurado derivados de actos notoriamente peligrosos, no justificados por necesidad profesional.
2.4 En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad, o estado morboso, padecida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios quecrónica o aguda, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento preexistente o sobrevenida después de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros accidente, pero por causa independiente del mismo, la MUTUALIDAD responderá sólo de las consecuencias que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir el accidente hubiera probablemente tenido sin la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor intervención agravante de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturatal enfermedad.
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RIESGOS CUBIERTOS. De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador, que es aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La pérdida real sufrida cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Asegurado a causa Código del Trabajo, las causales de la interrupción término de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o dañorelación laboral serán, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en exclusivamente, las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.siguientes:
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Samples: Insurance Policy for Unemployment or Temporary Disability
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa sufrida, resultante de la interrupción paralización o entorpecimiento de sus actividades comerciales como las operaciones de su negocio, a consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio realización de los riesgos de Incendio y/x xxxx Xxxx o los riesgos adicionales Riesgos Adicionales contratados en las Secciones secciones I y/o y II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Terremoto, Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Aseguradoy Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula carátula, cédula y/o especificación de esta pólizala Póliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus <<Ganancias Brutas>>, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a pero sin exceder de la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, cantidad en ningún caso, excederá del número de meses contratadosque efectivamente se haya reducido. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales yfecha del daño o destrucción, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con reemplazar la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados la propiedad que hubieren haya sido dañados dañada o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha destruida, hasta reanudar las operaciones normales del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que existía se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II , con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, el momento cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de ocurrir las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el Siniestro100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada. La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio Incendio y/x xxxx Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 8080 % (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Aseguradosasegurados. Obligándose a que, que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; , en caso contrario, La de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
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RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x o impacto xx xxxx o los riesgos ries- gos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudiéndose con- tratar estos últimos sólo para salarios y gastos fijos) de los bienes que constituyen el negocio Aseguradoase- gurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta pólizaPóliza. Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de sus Ingresos”, menos gastos y car- gos que, no necesariamente, continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será apli- cada la cláusula de Proporción indemnizable. Se entiende por el importe anual de ingresos el obte- nido durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. En consideración a la cuota aplicada a esta pólizaPóliza, el periodo de indemnización amparado por la mismamis- ma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía la Aseguradora al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción interrup- ción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratadocontrata- do, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados asegurados que hubieren sido dañados daña- dos o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La la Compañía no excederá excede- rá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el AseguradoAsegu- rado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamentenecesaria- mente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio ser- vicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestrosiniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Aseguradosasegura- dos. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos segurossegu- ros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada suma asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo míni- mo indicado; en caso contrario, La la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
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Samples: Seguros De Daños
RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA
A) Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s): La pérdida real sufrida por Compañía pagará en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa de lesiones corporales, incluyendo la interrupción muerte que ocurra en cualquier tiempo y que resulta de sus actividades comerciales como consecuencia directa ellas, sufridas por cualquier Tercera Persona, causadas accidentalmente y cual Responsabilidad Civil proviene de la destrucción propiedad, mantenimiento o dañouso del Automóvil cuando el Automóvil fuere usado por alguna de las personas que en la Sección III
(A) están definidas como aseguradas. En los casos en que el Asegurado resulte civilmente obligado a pagar daños, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I perjuicios y/o II daño moral, se cubrirá la totalidad de lo condenado en el ámbito civil dentro del Límite de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura siempre que amparan haya Cooperación del Asegurado durante todo el proceso judicial. En los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos casos en que se solicite un arreglo judicial o extrajudicial, esta cobertura también cubrirá el daño moral siempre que sea necesario incurrir, con el objeto debidamente probado y que resulte como consecuencia de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo un evento amparable por este Contrato de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta coberturaSeguro. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la responsabilidad de la Compañía para la indemnización máxima de daño moral quedará limitada al treinta por ciento (30%) del Límite de Responsabilidad establecido por persona y por evento, según corresponda, en las Condiciones Particulares para esta cobertura; pero en ningún momento los montos a indemnizar, judicial o extrajudicialmente, bajo cualquier concepto, excederán del Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares. El resarcimiento o indemnización por concepto de daño moral, producto de arreglo judicial o extrajudicial, quedará sujeto a negociaciones razonables entre las partes considerando las pretensiones del(los) afectado(s) o causahabiente(s), gastos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o psicológica. Las partes no podrán negociar sin la anuencia, participación y consentimiento de la Compañía. La Cobertura A aplicará en exceso de los límites establecidos y vigentes al momento del siniestro en el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
B) Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios a la Propiedad Ajena: La Compañía no excederá pagará en nombre del 100% (cien Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa del daño a o la destrucción de bienes de propiedad ajena causadas por ciento) accidente, siempre y cuando dicha Responsabilidad Civil del Asegurado provenga de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación propiedad, mantenimiento o uso del negocioAutomóvil; Sin embargo, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente esta cobertura no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturaampara daño moral o psicológico.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por Este seguro cubre todo riesgo o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, que hagan necesaria su reparación o reemplazo, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales siniestro, incluyendo huelgas y alborotos populares; enunciativas tales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio pero no limitativo a: Incendio y/x xxxx Explosión Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo e inundación. Daños por agua o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I por inundación Temblor, terremoto y/o II erupción volcánica. Daños materiales por colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento. Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud. Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga. Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que amparan los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimientos o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga. Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento o colisiones de las embarcaciones de transporte fluvial, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga. Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales directosque sufran a consecuencia de dicho robo o intento del mismo. Daños materiales que sufran los equipos asegurados al ser trasladados por su propio impulso siempre y cuando no sean vehículos que transiten usualmente en vías públicas que requieran placas, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/licencias o Erupción Volcánica de permisos para transitar Daños materiales que sufran los bienes asegurados al ser trasladados sobre cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo. Los daños o pérdidas causados directamente por actos de huelguistas o personas que constituyen el negocio Aseguradotomen parte en paros, hasta disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la Suma Asegurada indicada en la carátula realización de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto tales actos; o bien ocasionada por las medidas de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado represión tomadas por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratadosautoridad legalmente reconocidas. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar Cubre las pérdidas o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de daños materiales ocasionados a los bienes Asegurados que hubieren sido dañados asegurados por encontrarse en operación bajo tierra. Contra toda pérdida o destruidos. Dicho periodo se comenzará daño físico ocurrido a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar asegurados por terminada la coberturacausas externas.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real Para los efectos de esta póliza se entiende por “ACCIDENTE PERSONAL”, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el Asegurado a causa asegurado por la acción súbita, fortuita de una fuerza externa. Se considera como “MUERTE ACCIDENTAL”: La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. La electrocución involuntaria. La muerte causada por homicidio intencional (atenuado, simple o calificado). El pago de la interrupción indemnización vía reembolso por asistencia médica, pérdidas orgánicas o la muerte, así como los gastos funerarios son hasta el límite establecido. Muerte, si a consecuencia de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, un accidente sufrido por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica el asegurado y dentro de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración 90 días siguientes a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro mismo sobreviene la muerte, la Compañia de Xxxxxxx pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón. Pérdidas orgánicas, con escala de indemnización “b”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y no se limitará por dentro de los 90 días de la fecha del mismo sufra cualesquiera de expiración las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de esta cobertura. Sin embargoacuerdo a la siguiente tabla, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima previa comprobación médica: Reembolso de La Compañía no excederá gastos médicos, cuando con motivo del 100% (cien por ciento) accidente el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la pérdida real sufrida fecha del mismo se viera precisado a someterse a intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, la Compañia de Seguros pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. El pago de la suma asegurada de la cobertura de pérdidas de miembros o de la vista excluye el Aseguradode muerte accidental. La indemnización comprenderá El límite de edad para ingresar a esta póliza será sin límite de años de edad, en los gastos normales casos en que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con ya estén dentro de la misma calidad de servicio será sin límite. Siempre que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá exista restricción legal en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía el asegurado podrá dar por terminada hacer designación de beneficiarios, quienes tendrán derecho a cobrar directamente a la coberturaCompañia de Seguros, la suma asegurada correspondiente; a falta de ellos, la sucesión del asegurado.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el Ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La pérdida real sufrida aseguradora garantiza las reclamaciones hechas contra un despacho de abogados (tenga éste la forma jurídica que tenga) siempre que tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado asegurado que tenga una relación de dependencia con dicho despacho. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de las actividades de Asesoría Fiscal. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o dañopresente contrato. Se considerará igual y expresamente cubiertos, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directosmateriales, con excepción pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/clientes o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Aseguradoterceros, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran encuentren en poder del ASEGURADO para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturael desarrollo de las gestiones encomendadas.
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Samples: Condiciones Especiales Responsabilidad Civil De Abogados
RIESGOS CUBIERTOS. De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La pérdida real sufrida cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Asegurado a causa Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
1.1. Artículo 161, Necesidades de la interrupción empresa. En caso de sus actividades comerciales como consecuencia directa quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la destrucción o dañorelación laboral es la necesidad de la empresa.
1.2. Artículo 159, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en N° 1. Mutuo acuerdo entre las Secciones I y/o II partes. Para que amparan los daños materiales directosla cesantía sea considerada como involuntaria, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes será necesario que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo Asegurado tenga derecho al pago de indemnización amparado por la mismaaños de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
1.3. Artículo 159, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturaN° 6.
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Samples: Insurance Policy for Unemployment or Temporary Disability
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida Comprende muerte o invalidez permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como también gastos de curación por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales lesiones que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier accidente de tránsito debida y efectivamente cubierto por la destrucción o dañopresente póliza y ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, y el número de ocupantes no exceda la capacidad fijada en las Condiciones Particulares y las regulaciones de tránsito para tal efecto. La indemnización máxima por concepto de gastos de curación no podrá exceder el 20% de la suma asegurada fijada para la cobertura de muerte. Sujeto a los demás requisitos y condiciones de la póliza contratada, a esta cobertura se aplicará lo siguiente:
a) MUERTE: Para casos de muerte de ocupantes del vehículo asegurado mayores de 15 años al momento de la ocurrencia del siniestro, la Compañía indemnizará el monto total establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva para cada ocupante fallecido del vehículo asegurado como consecuencia del siniestro ocurrido, directamente a los herederos legales del ocupante fallecido. En caso de muerte de un ocupante del vehículo asegurado menor de 15 años al momento de la ocurrencia del siniestro, la Compañía indemnizará sólo el 50% del monto total establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva.
b) INVALIDEZ PERMANENTE: Para casos de invalidez permanente, la indemnización para cada ocupante que resulte inválido permanentemente a causa del siniestro ocurrido, corresponderá al tipo y grado de invalidez sufrida, de acuerdo a la tabla incluida en el Anexo 1 que forma parte de estas Condiciones Generales. La Compañía cursará la indemnización respectiva directamente al ocupante que resulte inválido.
c) GASTOS DE CURACIÓN: Para los casos de lesiones, la indemnización comprenderá todos los gastos hospitalarios, quirúrgicos, por incendio y/x xxxx honorarios médicos, medicamentos y prótesis dentales que resulten necesarias, efectiva y razonablemente incurridos por o los riesgos adicionales contratados para cada ocupante del vehículo asegurado al momento del accidente, y que hayan sido acreditados debidamente, hasta el monto máximo establecido para tal efecto en las Secciones I Condiciones Particulares de la póliza contratada. Esta cobertura se aplicará exclusivamente respecto del exceso xxx xxxxxx otorgado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y del o de los seguros de salud de cualquier clase u otro que cubra lesiones, que pudiera mantener cada ocupante del vehículo asegurado. Si al momento de la ocurrencia del siniestro, el número de ocupantes que se encuentra efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo al conductor, supera el número de ocupantes que para ese vehículo asegurado ha determinado el fabricante, la Compañía cursará la indemnización a prorrata, basada en la cobertura contratada para tal efecto y bajo los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva. Los montos asegurados para las coberturas de muerte y de invalidez permanente de esta cobertura no son acumulativos, y en consecuencia, en caso de muerte del ocupante subsiguiente de invalidez permanente, la Compañía sólo indemnizará el monto de una de las coberturas – la de muerte o la de invalidez permanente – la que resulte mayor. Asimismo, si el Asegurado sufriera varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la presente póliza, las indemnizaciones fijadas por Invalidez Permanente no podrán exceder en conjunto del 100% de la Suma Asegurada por este concepto; pero las indemnizaciones por Gastos de Curación se pagarán independientemente y sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder para el caso de Muerte y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturaInvalidez Permanente.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Vehículos Motorizados
RIESGOS CUBIERTOS. Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza: El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. La pérdida real sufrida aseguradora garantiza las reclamaciones hechas a las Sociedades profesionales monodisciplinares constituidas al amparo de la ley 2/2007, de 15 xx xxxxx de Sociedades Profesionales, firmas, despachos y Sociedades monodisciplinares de Abogados (cualquiera que sea su forma jurídica) siempre que su objeto social sea el ejercicio de la abogacía y las reclamaciones tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado Asegurado cuando éste se encuentre integrado en el despacho en cualquiera de las formas permitidas en derecho. A los efectos de citadas reclamaciones, estas sociedades tendrán la condición de Asegurado. En caso de reclamación contra uno o más asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad, firma o despacho, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total del Asegurador será el límite por siniestro asignado en póliza para cada uno de los abogados asegurados, sin que a efectos de la suma asegurada la sociedad, firma o despacho se considere un asegurado más. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil exigible los Asegurados que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al Asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado Asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía o procedente de cualquier otro organismo equivalente dotado de autoridad suficiente para otorgarle la misma validez. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades de Asesoría Fiscal para los siguientes riesgos: -El asesoramiento y representación en materias contables y fiscales, así como la colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. -La prestación de auxilio en materia de delito fiscal. -La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por las leyes contables y tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances, incluyendo su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal. -La emisión de certificaciones sobre la observancia de disposiciones legales en la confección de cuentas, estados y balances. -Y, en general, en la intervención de cuantas operaciones se relacionen con asuntos contables y fiscales incluyendo la emisión de dictámenes y el asesoramiento, en la conclusión de contratos desde el punto de vista tributario. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de las actividades como contador-partidor de herencias y otras actividades profesionales derivadas de la actuación del Colegiado como perito judicial. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su actividad como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el Asegurado presente contrato. Quedan cubiertos los daños xxxxxxx que transciendan a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como esfera patrimonial del Asegurado, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: - Que hayan sido reconocidos y establecidos en sentencia firme - Que sean consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados una pérdida de tutela judicial efectiva. - Que se trate de una actuación cubierta en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrirconsiderará igual y expresamente cubiertos, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos materiales, pérdida o extravío que por incendio y/x xxxx pueda puedan sufrir la propiedad aquí descritalos Expedientes o Documentos de clientes o terceros, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran encuentren en poder del Asegurado para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturael desarrollo de las gestiones encomendadas.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por compañía se obliga a pagar los daños así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado a causa de la interrupción asegurado o sus empleados durante el desempeño de sus actividades comerciales como consecuencia directa operaciones cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de la destrucción o dañoresponsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y hechos u omisiones no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure dolosos ocurridos durante la vigencia de esta coberturapóliza, mantendrá y que cause la muerte, el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, así como daños puramente económicos causados a terceros de los cuales los asegurados resultasen civilmente responsables, aún y cuando no exista daño físico directo al tercero, según las causas o especificaciones pactadas en vigor dichos seguroseste contrato de seguro. Para efectos de este seguro se considera como asegurados adicionales a los sindicatos de maniobristas operadores en Xxxxxx Xxxx, sin cancelarlosTopolobampo y Guaymas. No aplica ninguna exclusión o cláusula condicionante, que las exclusivamente indicadas en este Anexo Técnico, por lo que no aplican las exclusiones de las Condiciones Generales de la aseguradora, ni reducirlos ninguna otra. Las exclusiones se refieren, que para esta póliza no se cuenta con una sección de exclusiones para esta póliza. Por lo que se consideran de manera complementaria las exclusiones de las condiciones generales y procurará hacercláusulas de cobertura que anexaremos a nuestra propuesta, en todo casosiempre y cuando no se contrapongan con los alcances de cobertura que solicitan. Las API de Guaymas, Topolobampo y Xxxxxx Xxxx. Hacen maniobras de carga y descarga, los aumentos demás puertos lo hacen a través de Suma Asegurada cesionarios, las API deben de garantizar la operatividad del Puerto con cualquier operación que se requieran sea necesaria para mantenerlos dentro del mínimo indicado; ello, que va desde el manejo de cruceros de recreo hasta manejo de buques especializados de todo tipo de carga incluyendo las responsabilidades de garantizar los intereses fiscales. Esta póliza opera para daños ocasionados en la República Mexicana y bajo la legislación Mexicana. En caso de ser reclamado el daño moral consecuencial y de ser el mismo procedente, será de conformidad a lo establecido por el Código Civil., por otra parte en caso contrariode incurrir en responsabilidad civil por daños a terceros por actividades propias del Organismo, La Compañía podrá dar ya sea como carga y descarga, bienes bajo custodia, arrendamiento de inmuebles, responsabilidad civil estacionamiento, entre otros riesgos cubiertos especificado en las bases, será necesario levantar el acta ante las autoridades correspondientes y acreditar la propiedad de lo robado, y de igual forma en caso de pérdida total por terminada daños será necesario acreditar la coberturapropiedad de la perdida, ya que de lo contrario se estaría impidiendo la subrogación establecida en el artículo 111 de la LAASSP Sobre el Contrato de Seguro.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares para esta garantía, a hacerse cargo de los costes en que pueda incurrir el Asegurado, como conse- cuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral, de los previstos expresamente en estas condiciones, y a prestarle los ser- vicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en los mismos casos, derivados de la titularidad del riesgo asegurado. Los costes de defensa jurídica objeto de esta garantía com- prenderán, además de los honorarios del abogado y procurador, cuando este último sea preceptivo, designados libremente por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en cualquier otro gasto que sea necesario incurrir, este relacionado directa- mente con el objeto del procedimiento y se presente como opor- tuno y necesario para facilitar una mejor dirección jurídica, tales como actuaciones notariales, dictámenes periciales y similares. Igualmente, serán de reducir cuenta de la pérdidaCompañía las costas de la parte contraria, En consideración cuando éstas sean expresamente impuestas al Asegurado en sentencia. Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:
a) Reclamación de daños y perjuicios.
1. Reclamación de daños y perjuicios por hechos derivados de la culpa extracontractual. Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la mismadefensa jurídica del Asegurado para reclamar los daños y perjuicios sufridos, en ningún casocalidad de titular de la ac- tividad asegurada, excederá a consecuencia de hechos que resulten im- putables a un tercero, derivados de culpa o negligencia, de los que éste resulte responsable con arreglo a derecho. De igual forma, la presente garantía se extenderá a garantizar los costes de defensa jurídica del número Asegurado en el caso de meses contratadoslos procedimientos instados contra él, en su calidad de titular de la actividad asegurada, por los mismos hechos enumerados en el párrafo anterior, de los que pudiera resultar responsable con arreglo a derecho, pero única y exclusivamente cuando no exista una póliza de responsabilidad civil que garantice los he- chos por los que se produzca la reclamación.
2. Reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa con- tractual. Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado para la recla- mación de daños y perjuicios sufridos como titular de la acti- vidad asegurada, a consecuencia del incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de los contratos de servi- 22 cios concertados, imputables a los contratistas por razón de algunas de las siguientes actividades: – Servicios prestados por profesionales liberales titulados. – Servicios prestados por empresas dedicadas a repara- ciones, mantenimiento de instalaciones o reformas en ge- neral. – Servicios de limpieza. – Servicios de seguridad.
b) Derecho administrativo. Por esta prestación la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos proce- dimientos incoados contra el Asegurado, como titular de la acti- vidad asegurada, en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legis- lación de régimen local.
c) Derecho laboral. Por esta prestación la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos proce- dimientos que se dirijan contra él como demandado, en su ca- lidad de titular de la actividad asegurada.
d) Defensa Penal. Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica en los procedimientos seguidos ante el orden jurisdiccional penal, en los que el Asegurado sea ofendido por el delito o falta que se persigue, en su condición de titular de la actividad asegurada.
e) Servicio de orientación jurídica. Por esta prestación, la Compañía se obliga a poner a disposición del Asegurado un abogado que lo oriente en las cuestiones le- gales que se le susciten como titular de la actividad asegurada. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo extensión de este seguro esta garantía será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo quemera consulta verbal al pro- fesional, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con que este deba emitir directamente escrito sobre la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturacuestión planteada.
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Samples: Seguro De Maquinaria Agrícola
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en exceso de la cubierta mediante una Póliza vigente de Seguros de Automóviles particulares emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México, siempre y cuando el Asegurado a causa especificado en la Carátula de la interrupción Póliza, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I bienes y/o II cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que amparan los daños materiales directosen su caso legalmente corresponda. Es decir, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen esta cobertura opera cuando el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada límite contratado para responsabilidad civil en la carátula Póliza de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratadosautomóviles haya sido agotado. La indemnización pagadera a que se refiere el presente inciso, aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado. En adición y hasta por La Compañía una cantidad igual al amparo límite máximo de este seguro será la reducción responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos a que fuere condenado el Asegurado en caso de los ingresos directamente resultante juicio civil seguido en su contra con motivo de tal interrupción su responsabilidad civil. El límite máximo de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) responsabilidad de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse Compañía para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá se establece en la Carátula de la Póliza. Para que proceda el pago por esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a Allianz, que realizó pagos a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivada de un accidente vial por una cantidad igual o mayor a $2’000,000.00 pesos (dos millones de pesos), a través de la indemnización mediante la afectación de la cobertura de responsabilidad civil de su Póliza vigente de Seguros de Automóviles particular. Para estos efectos será condición indispensable que el Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza haya sido el conductor del vehículo que participó como responsable del evento vial de referencia, y que cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil que ampare la responsabilidad civil a terceros por una Suma Asegurada mínima de $2´000,000.00 pesos (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). La presente cobertura solo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil ocurrida dentro de la República Mexi- cana y entrará en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos acuerdo a lo especificado dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada de la presente cobertura.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA
A) Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s): La pérdida real sufrida por Compañía pagará en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa de lesiones corporales, incluyendo la interrupción muerte que ocurra en cualquier tiempo y que resulta de sus actividades comerciales como consecuencia directa ellas, sufridas por cualquier Tercera Persona, causadas accidentalmente y cual Responsabilidad Civil proviene de la destrucción propiedad, mantenimiento o dañouso del Automóvil cuando el Automóvil fuere usado por alguna de las personas que en la Sección III (A) están definidas como aseguradas. En los casos en que el Asegurado resulte civilmente obligado a pagar daños, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I perjuicios y/o II daño moral, se cubrirá la totalidad de lo condenado en el ámbito civil dentro del Límite de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura siempre que amparan haya Cooperación del Asegurado durante todo el proceso judicial. En los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos casos en que se solicite un arreglo judicial o extrajudicial, esta cobertura también cubrirá el daño moral siempre que sea necesario incurrir, con el objeto debidamente probado y que resulte como consecuencia de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo un evento amparable por este Contrato de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta coberturaSeguro. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la responsabilidad de la Compañía para la indemnización máxima de daño moral quedará limitada al treinta por ciento (30%) del Límite de Responsabilidad establecido por persona y por evento, según corresponda, en las Condiciones Particulares para esta cobertura; pero en ningún momento los montos a indemnizar, judicial o extrajudicialmente, bajo cualquier concepto, excederán del Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares. El resarcimiento o indemnización por concepto de daño moral, producto de arreglo judicial o extrajudicial, quedará sujeto a negociaciones razonables entre las partes considerando las pretensiones del(los) afectado(s) o causahabiente(s), gastos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o psicológica. Las partes no La Cobertura A aplicará en exceso de los límites establecidos y vigentes al momento del siniestro en el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
B) Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios a la Propiedad Ajena: La Compañía no excederá pagará en nombre del 100% (cien Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa del daño a o la destrucción de bienes de propiedad ajena causadas por ciento) accidente, siempre y cuando dicha Responsabilidad Civil del Asegurado provenga de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación propiedad, mantenimiento o uso del negocioAutomóvil; Sin embargo, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente esta cobertura no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la coberturaampara daño moral o psicológico.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS CUBIERTOS. De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador, que es aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La pérdida real sufrida cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Amadas y de Orden será cubierta por la presente póliza solo si se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los requisitos que se señalarán más adelante para este caso. Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Asegurado a causa Código del Trabajo, las causales de la interrupción término de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o dañorelación laboral serán, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en exclusivamente, las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.siguientes:
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo no específicamente excluido. Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar, aminorar el siniestro. Estarán a causa cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la interrupción misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador. Asimismo quedarán garantizados los gastos extraordinarios producidos por la toma de sus actividades comerciales medidas preventivas de carácter extraordinario necesarias para evitar que el posible siniestro se produzca de una forma fehaciente, en cuyo caso el Asegurado tendrá que demostrar que de no haberlas realizado, el siniestro se hubiera producido indefectiblemente. No obstante, si a pesar de haber tomado las citadas medidas el siniestro ocurre, los gastos originados se considerarán asimismo como consecuencia directa gastos de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I salvamento.
b) Los gastos que ocasione al Tomador y/o II Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos de un riesgo cubierto.
c) Los menoscabos que amparan sufran los daños materiales directosobjetos salvados, a consecuencia de las medidas descritas en las dos letras anteriores.
d) El valor de los objetos desaparecidos con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto ocasión del siniestro, siempre que el Tomador y/o Erupción Volcánica Asegurado acredite su preexistencia.
e) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Tomador y/o Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, con límite de 300.000 euros.
f) Las garantías que se indican a continuación y en las Condiciones que figuran más adelante en Claúsula de Cobertura: - Transporte de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción asegurados fuera de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte recintos asegurados. - Desalojamiento forzoso de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidoslocales asegurados. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor - Gastos de reposición de los bienes Aseguradosarchivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos. Obligándose a que, mientras dure - Gastos de salvamento y desescombro. - Gastos de desbarre y extracción de lodos. - Gastos de extinción. - Gastos ocasionados por la vigencia localización de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos verías causantes de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar daños por terminada la coberturaagua. - Cimentaciones. - Honorarios profesionales. - Honorarios de Peritos. - Nuevas adquisiciones. - Cristales. - Daños eléctricos. - Robo y/o expoliación. - Valor de Reposición. - Revalorización automática de capitales.
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RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida real sufrida por Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado a causa con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la interrupción empresa asegurada, en el caso de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción haber sido dañados o daño, por incendio y/x xxxx o destruidos los riesgos adicionales contratados en las Secciones I edificios y/o II que amparan los contenidos asegurados en la Póliza de daños materiales directos, con excepción por la realización de Fenómenos Hidrometeorológicos los riesgos de Incendio y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados. Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los bienes que constituyen el negocio Aseguradogastos efectivamente realizados, hasta la Suma Asegurada indicada debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la Póliza y por un periodo de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4. Proporción indemnizable de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES de la Póliza. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración el ajuste de cualquier pérdida bajo esta pólizacobertura. Se cubren también Con sujeción a las condiciones generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Institución conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza de daños directos, reembolsará los gastos en que sea necesario incurrir, con extraordinarios debidamente comprobados hasta el objeto límite máximo de reducir la pérdida, En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, responsabilidad y el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados. La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo querestauración antes mencionados, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará quede limitado por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) vencimiento de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales Póliza en la medida en que deban erogarse sean necesarios para la continuación reanudar las operaciones del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente asegurado y hasta establecerse con la misma calidad de del servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestroantes del siniestro. El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/Incendio x xxxx Xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada suma asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose asegurados, obligándose a que, que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; , en caso contrario, La Compañía de no existir esto la Institución podrá dar por terminada la cobertura.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro