Common use of RIESGOS CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia y/o asalto o intento de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De “Seguros (Adecuar Según Partida

RIESGOS CUBIERTOS. SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La pérdida y/compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños que sufran a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los bienes asegurados, como consecuencia gastos médicos o de funeral. SUBSECCION DAÑO MORAL: Sólo mediante el pago de la realización prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del robo asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves. SUBSECCION LUCRO CESANTE: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con violencia y/ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado. La compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca posea licencia competente, u otro documento vigente que de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxxx, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o asalto o intento su permiso provisorio vencido y deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de robo dentro del inmueblehabilitación correspondientes. Los terceros carecen de acción contra la compañía. Sólo la tiene el asegurado cuando se dan las condiciones previstas en la póliza. La responsabilidad civil que está cubierta en esta sección, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en actividades propias o relacionadas un proceso en que se efectúen fuera condene al asegurado al pago de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosindemnización.

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RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida A título meramente enunciativo y no limitativo: Será aquella atribuible al Asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento. Y aquella atribuible por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. - La propiedad o posesión, usufructo o arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad descrita en el presente contrato (incluyendo Centros Educativos, Residencias de Ancianos, Polideportivos, etc.), así como de viviendas oficiales de los funcionarios o empleados del Ayuntamiento. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - A título enunciativo pero no limitativo, se incluyen en este punto los daños atribuibles al Asegurado como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones deportivas, piscinas, pistas de tenis, pádel, campos de fútbol, pabellones cubiertos, polideportivo municipal, guarderías, depósitos de agua, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. Igualmente, quedan garantizadas las obras de ampliación, reforma y mantenimiento de los citados inmuebles, con un mínimo de 300.000€ La condición de promotor o constructor de obras y edificaciones de competencia municipal. En este caso, el seguro no garantiza la responsabilidad que se describe en el artículo 1.591 del Código Civil. - Los daños que puedan ocasionarse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - Daños ocasionados por la organización y/o participación en actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales, festejos y actos públicos, incluyendo la organización y celebración de actividades en el Teatro Municipal Para una mayor aclaración quedará garantizada la organización de festejos públicos tales como cabalgatas, bailes, verbenas, festejos taurinos (encierros, suelta de reses, vaquillas), concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Igualmente, queda garantizada la Organización de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos. - La propiedad de señales de tráfico y semáforos, instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras. - La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. - Los servicios de vigilancia y seguridad. - Los daños causados por el transporte y las mercancías transportadas, así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías. - Los derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, polvo, hollín, olores, vapor, hundimiento de terreno, que tengan un origen accidental, súbito y repentino. - Los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: o Que se produzca de forma súbita y accidental. o Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I o Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas. o Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. - La responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria del Asegurado por los daños que ocasionen a terceros los contratistas y subcontratistas del Asegurado, siempre que actúen por cuenta del mismo. - Los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas), sólo cuando se haya conocido la ubicación exacta de tales cables y conducciones antes de comenzar los trabajos. - Por la explotación de mataderos y mercados, de los servicios funerarios, servicios sociales, extinción de incendios y suministro de agua y por la gestión del cementerio municipal. - Por los daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. - Por la explotación de garajes y servicios prestados, tales como pupilaje, lavado y engrase. - La responsabilidad en que pueda incurrir el personal voluntario, y el personal de protección civil tanto en ejercicios prácticos como en actuaciones ordinarias y de emergencia. - Por la actividad del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo Municipal de Policía. - La responsabilidad subsidiaria que pueda recaer sobre el asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición de sus empresas para comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y de cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo. - Por el uso de vehículos a tracción animal o autopropulsados no incursos en la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor, así como por el uso y funcionamiento de utillaje que pueda encontrarse incorporado en dichos vehículos. - La responsabilidad derivada de los daños que puedan ocasionar los trabajos entregados y/o realizados, siempre y cuando estos daños sean consecuencia de una mala realización de los mismos y no haya transcurrido un plazo superior a seis meses a contar desde la fecha de terminación de la obra. - Quedan excluidos los daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia propios trabajos entregados y/o asalto realizados por el asegurado, cualquiera que sea su propietario o intento de robo dentro del inmuebleusuario. - La responsabilidad locativa, saqueo, vandalismo y por los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa. - Daños a bienes confiados y/o en depósito propiedad de terceros, así como los daños que se puedan ocasionar a propiedades del personal asegurado hasta un límite por siniestro de 6.000 euros. - Responsabilidad atribuible al Asegurado derivado del deber “in vigilando” que le competa respecto a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión. - Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I · Centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de vejez y centros de atención de drogodependientes. · Centros asistenciales. · Plantas e instalaciones de iluminación y aprovechamiento de residuos y depósito de escombros y materiales. - La tenencia de animales. - De la ejecución de trabajos de: · Mantenimiento y conservaciones de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. · Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. · Red de alcantarillado, alumbrado, etc. de su competencia - La responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento por la gestión de la Grúa Municipal y depósito de vehículos. - La responsabilidad que le sea exigida al Ayuntamiento xx Xxxxx por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado. - Esta cobertura se refiere en todo caso a los daños personales o corporales y sus perjuicios consecuenciales que sufra el equipo instrumentalpersonal asegurado como consecuencia del accidente de trabajo. - En general la derivada de la actuación profesional del personal del Ayuntamiento xx Xxxxx por errores, armamentoacciones u omisiones profesionales que causen daños materiales, equipo personales o perjuicios consecuenciales a terceros en el ejercicio de seguridad y accesorios sus funciones. En especial se garantizan las responsabilidades derivadas de: - Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de cualquier caso los daños sufridos hasta por la propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. - La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos dependientes, incluso por el monto uso de aparatos necesarios para su actividad. Igualmente se incluirá la actuación profesional del límite personal sanitario dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxx en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares) - Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación, formación, etc. Esta cobertura actuará en defecto, o en exceso y/o diferencia en condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - La defensa del Asegurado, incluso ante reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del asegurado es dolosa, quedará éste obligado a rembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos. - La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimiento que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad sin exceder civil. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. - La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Procedimiento Abierto Y Por Concurso

RIESGOS CUBIERTOS. La Cubre contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a: Impericia, descuido y sabotaje del personal del asegurado o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobre-corrientes, cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas. Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados. Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio. Sublímite por equipo: $5´250,000.00 (Cinco Millones doscientos cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) 2% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 30 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.  Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.  Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.  Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.  Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior.  Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.  Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.  Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.  Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía).  Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.  Terrorismo y sabotaje.  Primer Riesgo todo riesgo.  Valor de Reposición al 100%.  Errores y omisiones.  Intereses Moratorios.  Derechos de no-subrogación.  Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.  Endoso de no-adhesión  Prelación Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad del asegurado, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: Todos y cada uno de los embarques que realicen consistentes en bienes inherentes al giro del asegurado, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, locales y de importación, como pero no limitado a: Maquinaria, Mobiliario, Equipo de Oficinas, de Cómputo, Equipo Eléctrico y/o daños que sufran los bienes aseguradosElectrónico, Equipo de Telecomunicación, así como consecuencia de la realización Mercancías y Productos del robo con violencia asegurado y/o asalto o intento cualquier bien donde se tenga interés asegurable desde y hasta cualquier parte dentro de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo los límites de la República Mexicana y viceversa. Con relación a los daños materiales diferentes embarques que ocasionara este hecho, ademásel asegurado efectúe en esta póliza, se ampararán las pérdidas y/utiliza para embarques en general embalaje normal y para embarques o daños que sufra el equipo instrumentaltraslados especiales, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosembalaje especial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RIESGOS CUBIERTOS. La Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito propiedad del asegurado, que estén bajo su responsabilidad o exista interés asegurable Cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales y anuncios luminosos asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos de vandalismo. Los daños o pérdidas materiales causados a los cristales y anuncios luminosos asegurados cuando dichos daños se originen por la realización de reparación, alteración, mejoras y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización pintura del robo con violencia inmueble y/o asalto de los cristales y anuncios luminosos asegurados ya sea que estén removidos o intento debidamente colocados. Valores declarados y límites de robo responsabilidad: Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto, como Límite único y combinado para todas las ubicaciones: Límite máximo de responsabilidad, como límite único y combinado para todas las ubicaciones, a primer riesgo absoluto. Deducibles: 10% de la pérdida con mínimo de $500.00 M.N.  Los daños o pérdidas materiales causadas por raspaduras u otros defectos superficiales de los cristales.  En caso de daños a los anuncios luminosos no habrá responsabilidad para el licitante, en caso de explosión, reventamiento, corto circuito y otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del inmueblepropio anuncio, saqueo, vandalismo a menos que ocasione incendio y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/entonces solo será responsable por la pérdida causada por incendio.  El licitante no será responsable por cristales o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo acrílicos con espesor menor de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales4 mm. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real  Por destrucción de los bienes aseguradospor actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.  Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.  Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave de “LICONSA”.  Terrorismo y sabotaje.

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Samples: Contrato De Seguro De Bienes Patrimoniales

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida Los bienes descritos en la Sección 6.1. quedan cubiertos por robo con violencia o asalto, daños materiales, incendio y/o explosión dentro y fuera de los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”. Lo anterior, operará mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, escritorios, archiveros o en cualquier otro mueble bajo llave. La cobertura dentro de escritorios, archiveros y similares, mientras se encuentren bajo llave, quedan cubierta durante la vigencia de la póliza. Asimismo, se cubre dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles siempre y cuando se encuentren dentro de alguna oficina bajo llave. Se cubre el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles en poder de mensajeros, cobradores, empleados y/o personal eventual o bien bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EL ASEGURADO”, durante la vigencia de la póliza. Los bienes descritos en la Sección 6.1. quedan cubiertos fuera de los inmuebles de “EL ASEGURADO”, bajo las siguientes coberturas: Robo con violencia y/o asalto. En tránsito en poder de mensajeros, cobradores, empleados y/o personal eventual o temporal, Por incapacidad física de la persona portadora, causada por accidente o enfermedad repentina. Por accidentes del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados, es decir, cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, como a consecuencia de la realización del robo con violencia y/que el vehículo que conduzca a las personas que lleven consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, inundación, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o asalto o intento de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestrorotura xx xxxxxxx. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real presente cobertura será aplicable a lo largo de los bienes aseguradostodo el Territorio Nacional.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/o daños que sufran los Los bienes asegurados, como consecuencia descritos en la Sección de la realización del robo con violencia y/o asalto o intento Bienes Cubiertos de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Anexo Uno quedan cubiertos contra TODO RIESGO A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del a valor de reposición reposición, por toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que tenga el bien al acaecer haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como pero no limitados a: Incendio y/x Xxxx. La suma asegurada es un monto absoluto Explosión. Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo. Inundación, Tsunami y Golpe de Mar. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica Descarga Eléctrica. Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud. Hundimiento o Rotura de Alcantarillas, Puentes para Vehículos, Muelles o Plataformas de Carga. Colisión con objetos en Movimiento o Estacionarios, Volcadura, Caída y Enfangamiento. Incendio, Rayo, Explosión, Colisión, Descarrilamiento, o Volcadura del Medio de Transporte Terrestre en que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosasegurados fueren transportados, incluyendo Caídas de Aviones, Hundimiento o Roturas xx Xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga. Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento que deba ser pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o daños inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que sufran para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. POR MUERTE 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro PÉRDIDA DE MIEMBROS 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro GASTOS MÉDICOS 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro INCAPACIDAD 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro GASTOS FUNERARIOS 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro ASISTENCIA MÉDICA 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro EQUIPAJE AMPARADO Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 12 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los bienes aseguradoslímites por evento y como un Límite Único y Combinado, como consecuencia sigue: Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigente al momento del siniestro, por evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la realización del robo con violencia cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o asalto Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso. Muerte Accidental o intento de robo dentro Pérdidas Orgánicas del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas conductor y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe para cada uno de los daños sufridos hasta Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la Vida 100% Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Pérdida total del brazo o una mano 50% Pérdida total de una pierna o un pie 50% Pérdida total de tres dedos comprendiendo el monto pulgar o el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Pérdida del límite maxilar inferior 30% Pérdida total de responsabilidad sin exceder un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y del valor índice de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real sea el pulgar de los bienes asegurados.una mano 20% Pérdida total del índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de un pie 5%

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. La Todo Riesgo a Primer Riesgo Toda pérdida y/o daños que sufran los bienes aseguradosdescritos en la sección anterior en cualquier momento, incluso en tránsito, como consecuencia resultado de la realización del robo con violencia o sin violencia, asalto, xxxxx, desaparición misteriosa, extravío y/o asalto abandono de bienes para salvaguardar la vida, así como la tentativa de éstos, a consecuencia de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, dentro y fuera de los inmuebles propiedad, a cargo y/o intento bajo responsabilidad y custodia de robo dentro del inmueble“EL ASEGURADO”, saqueo, vandalismo y así como los daños materiales que ocasionara este hecho. Esta cobertura opera a primer riesgo absoluto, ademása valor de reposición, por lo que no aplicará ninguna proporción indemnizable. Se ampara la reparación de los daños ocasionados por terceros para ingresar al inmueble o sustraer bienes contenidos en cajones, cajas fuertes, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito y almacén de bienes y valores de “EL ASEGURADO”. Concepto Límite de Responsabilidad por Evento: $10’000,000.00 M.N. Sublímite de Responsabilidad por Armamento y Equipo de Seguridad dentro y fuera de oficina, antes durante y después de comisiones, operativos y cualquier actividad de “EL ASEGURADO” por evento. $5’000,000.00 M.N. En cualquier momento dentro y fuera de oficinas, o durante su transportación en patrullas, vehículos civiles, blindados y motocicletas por evento. $500,000.00 m.n. Antes, durante y después de los ensayos y/o eventos o cualquier otra actividad cultural propia de “EL ASEGURADO” por evento. $600,000.00 M.N. 10% sobre el valor de la pérdida ajustada para todos los riesgos. Excepto para la cobertura de reembolso del pago de la multa y baja de la licencia oficial colectiva ante la SEDENA la cual operará sin deducible. Queda entendido y convenido que se ampara la cobertura de robo con o sin violencia, robo por asalto y hurto de contenidos en tránsito de “EL ASEGURADO” amparando mercancías, armamento, equipo y todo tipo de bienes inherentes a las actividades de “EL ASEGURADO”. Asimismo, quedan cubiertos a consecuencia del robo con o sin violencia, robo por asalto y hurto, en cualquier momento, fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, los instrumentos musicales, el armamento así como el reembolso del pago de la multa y baja de la licencia oficial colectiva ante la SEDENA, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, que se encuentre bajo resguardo de los elementos. Además, se ampararán las incluye la indemnización por pérdidas y/o daños daños, que sufra el equipo instrumentalsufran los bienes a consecuencia de dicho robo con o sin violencia, armamentorobo por asalto, equipo hurto y abandono de seguridad y accesorios en bienes a consecuencia de las actividades propias o relacionadas de “EL ASEGURADO”. Asimismo, queda entendido y convenido que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de amparan los daños sufridos hasta y/o la pérdida del armamento así como el monto reembolso del límite pago de responsabilidad la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, cuando los hechos ocurran a consecuencia de la desaparición de personas o cuando las pérdidas o daños ocurran durante el ejercicio de sus funciones, en un operativo o durante las prácticas y ejercicios ordenados por “EL ASEGURADO”. Queda entendido y convenido que, en todos los casos del armamento siniestrado bajo el amparo de esta Sección, se cubre el reembolso del pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, sin exceder del valor aplicación de reposición que tenga deducible para esta cobertura, en el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es caso de ser un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosreclamo procedente.

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RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/Se cubren los bienes asegurados contra Todo daño o daños pérdidas materiales que sufran en forma súbita accidental o imprevista incluyendo los que se encuentren excluidos en las condiciones generales de póliza, y que puedan ser amparados mediante convenio expreso, a consecuencia de impericia, descuido, sabotaje del personal del asegurado o extraños , la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas, errores en diseño, defectos de construcción fundición y uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, como consecuencia explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, que hagan necesaria la reparación o reposición de los bienes cubiertos a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro; siempre y cuando los bienes sean o se encuentren bajo la realización responsabilidad del robo con violencia CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C. no importando si se encuentran instaladas, trabajando, o hayan sido desmontadas, trasladadas, montadas y probadas.  Explosión o implosión  Explosiones de motores de combustión interna.  Daños a otra propiedad del Asegurado  Gastos Extraordinarios (envíos expreso, flete aéreo, terrestre y/o asalto marítimo y tiempo extra)  Cables y xxxxxxx xx xxxxx  Derrames de tanques Valor de reposición de todos los equipos $ 2,505,136.26 - Sublímite por evento $ 2’000,000.00 Gastos extras o intento extraordinarios flete aéreo, envíos expreso y tiempo extra 10% de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los la de la reclamación por daños materiales Equipo móvil en el extranjero $ 100,000.00 Remoción de escombros, y gastos por montaje y desmontaje 10% de la de la reclamación por daños materiales 5 % sobre pérdida con mínimo de $2,500.00 m.n.  Valor de reposición en pérdidas parciales y totales para todos los equipos sin importar la edad de los equipos.  Endoso de inflación sin límite (de acuerdo a lo indicado en el I.N.P.C., publicado por el Banco de México)  Reinstalación automática e inmediata del límite máximo de responsabilidad al 100% de suma asegurada sin cobro de prima.  Errores u omisiones.  Cláusula de no subrogación de derechos en contra del alumnado y personal académico y administrativo, becarios etc, del asegurado.  Se conviene amparar los equipos que ocasionara este hechoadquiera el asegurado durante la vigencia de la póliza sin necesidad de emitir endoso alguno, ademássiempre que no rebase el 10% de la suma asegurada de esta cobertura, en cuyo caso el asegurado dará aviso respectivo y se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad emitirá y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe endoso correspondiente.  Sin relación de bienes o valores unitarios.  Renuncia de inventarios al 20% del límite Máximo de Responsabilidad.  Se cubren Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso.  Primer Riesgo  Pago en especie  Errores en avalúos o declaración de valores por parte del asegurado hasta el 20% de los daños sufridos hasta valores declarados. En caso de siniestro el monto CENTRO GEO:  se demostrará la posesión del límite bien con el resguardo correspondiente o el reporte de responsabilidad sin exceder del valor inventarios de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosla entidad o facturas.

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Samples: www.centrogeo.org.mx

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento del robo Robo con violencia y/Violencia del exterior al interior del inmueble o asalto o intento de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, ademásampara la pérdida y/ o daños fuera de las instalaciones del asegurado, bienes en propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se ampararán las pérdidas tenga interés asegurable. La pérdida y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro y fuera de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización o intento del Robo y/o Asalto, así como los daños materiales que ocasionara este hecho. Bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso por el asegurado hasta por $20,000.00 M.N. por evento, presentando, en caso de siniestro, acta administrativa del robo, siempre y cuando la siniestralidad no sea mayor al 15% del Límite de Responsabilidad de esta sección. Se excluyen bienes como lingotes, plata, alhajas y pedrería. SUBLÍMITE DEL LMR: Único y combinado por ubicación y/o evento: $ 400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil de pesos 00/100 M.N.) DEDUCIBLES: 10 % sobre el valor de la pérdida, para bienes en general con mínimo de 100 DSMGVDF El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos. Terrorismo y sabotaje. CONDICIONES Y CLAUSULADO: Primer riesgo todo riesgo. Valor de reposición.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RIESGOS CUBIERTOS. La Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental o fortuito propiedad del asegurado, que estén bajo su responsabilidad o exista interés asegurable de forma enunciativa y no limitativa a los siguientes: • Remoción del cristal y mientras no quede debidamente colocado. • Al decorado del cristal (tales como emplomado, plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos y análogos) o a sus xxxxxx. • Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización pinturas del robo con violencia local aquí descrito y/o asalto del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados. • Cristales pertenecientes a los contenidos como espejos, cubiertas y lunas, así como los domos y tragaluces Cubre las pérdidas o intento de robo dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hechode los cristales y anuncios luminosos asegurados, ademássu instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos de huelgas vandalismo, alborotos populares y conmoción civil Los daños o pérdidas materiales causados a los cristales y anuncios luminosos asegurados cuando dichos daños se ampararán las pérdidas originen por la realización de reparación, alteración, mejoras y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias pintura del inmueble y/o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite cristales y anuncios luminosos asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados. Valores declarados y límites de responsabilidad sin exceder del responsabilidad: a valor de reposición al 100% Cristales, y su película de protección: $200,000.00 M.N. (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) Límite máximo de responsabilidad a primer riesgo absoluto, como Límite único y combinado para todas las ubicaciones. Anuncios luminosos y/o no luminosos de cualquier material: $400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.) Límite máximo de responsabilidad, como límite único y combinado para todas las ubicaciones, a primer riesgo absoluto. Deducibles: Cristales: 5% del valor del cristal Anuncios luminosos y no luminosos: 10% de la pérdida con mínimo de $500.00 M.N. RIESGOS EXCLUIDOS: • Los daños o pérdidas materiales causadas por raspaduras u otros defectos superficiales de los cristales. • En caso de daños a los anuncios luminosos no habrá responsabilidad para La aseguradora, en caso de explosión, reventamiento, corto circuito y otros desordenes eléctricos que tenga el bien al acaecer el siniestroocurran dentro del propio anuncio, a menos que ocasione incendio y entonces solo será responsable por la pérdida causada por incendio. La suma asegurada es un monto absoluto que aseguradora no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real será responsable por cristales o acrílicos con espesor menor de 4 mm. • Por destrucción de los bienes aseguradospor actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. • Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. • Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave de “LICONSA”. • Terrorismo y sabotaje.

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Samples: www.gob.mx

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida En virtud de esta cobertura, sin exceder el límite establecido en las Condiciones particulares, SEGUROS LAFISE, rembolsará a las personas Aseguradas, el costo de los gastos médicos necesarios, usuales y acostumbrados, en que se incurran por lesiones corporales sufridas por motivo de un evento amparado bajo las coberturas de Daños al vehículo asegurado de esta póliza, por el propio asegurado, su conyugue, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad y/o daños que sufran afinidad, mientras viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros del vehículo asegurado, sin exceder la capacidad del mismo, según se establece en la tarjeta de circulación del vehículo. No se pagaran los bienes aseguradosgastos médicos cubiertos por el seguro de Riesgo del Trabajo, como consecuencia ni por el Seguro Obligatorio Automotor. En caso de muerte, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos funerarios a nombre de la realización persona que demuestre haber efectuado el gasto, mediante la presentación del robo con violencia comprobante o factura de pago. El beneficio máximo a indemnizar por evento, por concepto de gastos funerarios, será el 20% de la suma total asegurada bajo esta cobertura. (No opera por cada una de las personas fallecidas). Esta cobertura aplica únicamente en el territorio de la República xx Xxxxx Rica y bajo modalidad de reembolso, la atención médica se brindará en el centro hospitalario o clínica seleccionada por el Tomador y/o asalto o intento de robo Asegurado que opere dentro del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionalesterritorio nacional. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del El límite máximo de responsabilidad sin exceder por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el establecido en la Solicitud del valor seguro, lo que constará en las Condiciones particulares de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes aseguradosla póliza.

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Samples: www.crs.co.cr

RIESGOS CUBIERTOS. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia y/o asalto o intento de robo dentro del Robo con Violencia del exterior al interior del inmueble, saqueo, vandalismo hurto o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, ademásampara la pérdida y/o daños fuera de las instalaciones del asegurado, bienes en propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se ampararán las pérdidas tenga interés asegurable. La pérdida y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo, hurto o por asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro y fuera de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización o intento del robo, hurto o asalto, así como los daños materiales que ocasionara este hecho. Bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso por el asegurado, presentando en caso de siniestro, acta administrativa del robo, hurto o asalto, hasta por $20,000.00 M.N. por evento. Se excluyen bienes como lingotes, plata, alhajas y pedrería. Único y combinado por ubicación y/o evento: $ 420,000.00 M.N. (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) 10 % sobre el valor de la pérdida, para bienes en general con mínimo de 100 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.  Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.  El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos.  Terrorismo y sabotaje.  Primer riesgo todo riesgo.  Valor de reposición.  Intereses Moratorios.  Endoso de Póliza de no-adhesión.  Prelación.  Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades de la Dependencia.  La indemnización en caso de robo o pérdida total deberá realizarse en especie, a petición expresa del asegurado, previa firma del convenio correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RIESGOS CUBIERTOS. La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o daños inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que sufran para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”. POR MUERTE 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro PÉRDIDA DE MIEMBROS 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro GASTOS MÉDICOS 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro INCAPACIDAD 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro GASTOS FUNERARIOS 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro ASISTENCIA MÉDICA 1,000 UMAS vigente al momento del siniestro EQUIPAJE AMPARADO Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los bienes aseguradoslímites por evento y como un Límite Único y Combinado, como consecuencia sigue: Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago de corralones e infracciones hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) vigente al momento del siniestro, por evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la realización del robo con violencia cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o asalto Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso. Muerte Accidental o intento de robo dentro Pérdidas Orgánicas del inmueble, saqueo, vandalismo y los daños materiales que ocasionara este hecho, además, se ampararán las pérdidas conductor y/o daños que sufra el equipo instrumental, armamento, equipo de seguridad y accesorios en actividades propias o relacionadas que se efectúen fuera de las instalaciones del SERVICIO POSTAL MEXICANO y toda su estructura Orgánica, incluyendo sus Unidades Administrativas, Operativas y Direcciones Regionales. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA CONTENIDOS $4’000,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO: $4’000,000.00 M.N. PRIMER RIESGO: EL LICITANTE ADJUDICADO pagará el importe para cada uno de los daños sufridos hasta Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro Pérdida de la Vida 100% Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Pérdida total del brazo o una mano 50% Pérdida total de una pierna o un pie 50% Pérdida total de tres dedos comprendiendo el monto pulgar o el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Pérdida del límite maxilar inferior 30% Pérdida total de responsabilidad sin exceder un ojo 30% Sordera completa 25% Pérdida total xxx xxxxxx y del valor índice de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto una mano 25% Pérdida total xxx xxxxxx sólo 25% Pérdida total del Índice y otro dedo que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real sea el pulgar de los bienes asegurados.una mano 20% Pérdida total del índice 15% Pérdida total xxx xxxxxx de un pie 5%

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