ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO Cláusulas de Ejemplo

ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. Al ocurrir un siniestro de robo, el Asegurado deberá: a) Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el robo, el bloqueo del Equipo y de la línea telefónica, mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le proporcione la Compañía y/o el Contratante o personalmente en algunas de las sucursales o centros de atención autorizados del Contratante. b) Realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad judicial competente y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva. c) Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico para reporte de siniestros que para tal efecto le proporcione la Compañía y/o el Contratante, dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento. Si el Asegurado o el beneficiario en su caso, no cumplen con la obligación que les impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente. d) Entregar a la Compañía el cargador del Equipo y todos aquellos accesorios originales del Equipo. La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos: -Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía. -Identificación oficial del asegurado (y/o Acta Constitutiva y Poder Notarial si es persona moral) -Comprobante del pago del deducible. -Comprobante de domicilio. -Copia del último estado de cuenta en donde se compruebe el pago de la cantidad correspondiente al cargo mensual por el presente seguro. -Original, copia certificada o copia del acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia. La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan...
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. COBERTURAS 1. ROBO DE CONTENIDOS BIENES CUBIERTOS
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la E.1. BIENES CUBIERTOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se ampara como límite único y combinado: E.1.1. Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación propiedad del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento que se encuentren dentro del Inmueble asegurado. E.1.2. Joyería, bisutería, relojes, colecciones de cualquier tipo y Objetos de Arte con un límite máximo por artículo o Juego de hasta 500 (quinientos) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. E.1.3. Equipo electrónico, electrodoméstico y artículos deportivos, con límite por equipo o Juego de hasta 750 (setecientos cincuenta) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. E.1.4. Dinero y valores, incluyendo vales de despensa, dentro y fuera del domicilio del Asegurado con un límite máximo de 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. E.2. BIENES EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR POR CONVENIO EXPRESO. E.2.1. Joyería, bisutería, relojes, colecciones de cualquier tipo y Objetos de Arte con un límite máximo por artículo o Juego superior a 500 (quinientos) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. Se requiere relación de bienes indicando descripción detallada y Suma Asegurada individual. E.2.2. Equipo electrónico, electrodoméstico y artículos deportivos, con límite por equipo superior a 750 (setecientos cincuenta) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. E.2.3. Dinero y valores incluyendo vales de despensa dentro y fuera del domicilio del Asegurado con un límite superior a 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. E.3. BIENES EXCLUIDOS. E.3.1. Lingotes de oro y plata, pedrería que no esté montada, documentos de cualquier clase negociables o no negociables, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes. E.3.2. Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre. E.3.3. Artefactos en desuso.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1.- BIENES CUBIERTOS: LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN 1.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS, SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LOS QUE TENGA INTERÉS “BANSEFI”. 2.-
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. CONTENIDOS EN GENERAL SEGÚN SE DESCRIBE EN LA SECC. I DE EDIFICIO Y CONTENIDOS, LOCALIZADO EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O BAJO CUSTODIA O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO O QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE EN LA REPUBLICA MEXICANA, ASÍ COMO TODO TIPO DE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS BAJO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. SOBRE LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS, Y QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O SOBRE LOS QUE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.  PARA LAS INSTALACIONES ESPECIALES QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO ROBO DE BIENES NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE TECHO, O DE ALGUNO DE SUS MUROS, PUERTAS O VENTANAS.  SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO EL ROBO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN FERIAS O EXPOSICIONES DE LAS QUE PARTICIPE LA CONVOCANTE.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1. BIENES CUBIERTOS a) Contenidos propios o arrendados como: Maquinaria, Mobiliario, Equipo, Equipo de Oficina y existencias de libros y material y los contenidos en general, inventarios.
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  • Violencia de género Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.