Ropa de trabajo y equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras al utilizarlos.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. En el mes xx xxxxx de cada año, la empresa entregará al personal a su servicio las siguientes prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio: Invierno – Dos buzos. – Un par de botas chirucas reforzadas. – Un jersey. – Un anorak. – Una cazadora desmontable (palistas) – Una camisa de manga larga. Verano – Una Camisa de manga corta. – Un pantalón. – Una cazadora (cada dos años). – Un par de botas chirucas o un par de zapatos. Se facilitarán a todos los trabajadores los equipos de protección individuales que sean necesarios para la prestación de su servicio. Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Siempre que no se llegue a superar el máximo de cinco años, ésta se podrá ir prorrogando por periodos mínimos de cinco meses, avisando con un mes de antelación a la finalización de la excedencia concedida. Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador, si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, preavisando a la empresa con un mes de antelación.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1. Las empresas proveerán a su personal de las siguientes ropas de trabajo al año: un par de botas, dos monos, dos camisas y dos pantalones. Dichas prendas se entregarán: camisas y pantalones la última xxxxxxxx xx Xxxx, y el resto la última quincena del mes de Septiembre y la última quincena del mes de febrero. La empresa y los representantes de los trabajadores en todo caso podrán ajustar las necesidades en la misma. En estas prendas deberá figurar en sitio visible el anagrama de la empresa, y se usarán únicamente en las labores diarias del trabajo, obligándose el trabajador a la limpieza semanal y conservación de las referidas prendas. La empresa no podrá repercutir el importe de las mismas a los trabajadores.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Comisión Estatal de Salud Laboral determinará el tipo de ropa de trabajo y equipos de protección individual que deben ser entregados al personal, así como los tipos de puestos de trabajo que los precisan y la periodicidad de la entrega.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa proporcionará a sus empleados las siguientes prendas de trabajo:  Anualmente: Dos pantalones, dos camisas, dos chaquetillas, un par de botas y un gorro para el personal de triaje. En invierno, el pantalón será de pana y se entregará un jersey de cuello alto.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa proporcionará a sus empleados las prendas y equipos que se detallan a continuación, que deberán cumplir las normas de seguridad en base a la evaluación de riesgos, y en las fechas que se indican: Guantes: A todos los trabajadores se les proporcionará un par de guantes de goma en invierno y de cuero los necesarios, siempre que se justifique su necesidad. Jerseys: Uno al año para todos los trabajadores, que se entregará del 15 al 20 de Octubre. Polos: Dos al año para todos los trabajadores, uno de manga larga y otro de manga corta, que se entregarán entre 15 y el 20 de Octubre y en el mes xx Xxxx, respectivamente. Trajes: Para el personal de limpieza viaria, un pantalón de pana con reflectante y una cazadora en invierno, y un traje de paño en verano, se entregarán del 15 al 20 de Octubre y en Mayo respectivamente. Al personal de recogida de basura se le entregará cuatro monos al año, con reflectante incorporado y una cazadora en invierno. A los conductores se les entregará dos monos al año y un pantalón de pana en invierno y un pantalón de tergal o similar en verano, y una cazadora en invierno.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1.- Las empresas afectadas por este convenio, entregarán al personal a su servicio, monos buzos o prendas simila- res de buena calidad. Dichas prendas cumplirán todos los requisitos establecidos para ellos en las normas de Seguri- dad e Higiene, teniendo en cuenta la climatología para adecuar las citadas prendas a los períodos de frío o de calor, con la entrega de indumentaria adecuada en cada período a cada trabajador. Su uso será obligatorio.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1. Conforme con lo dispuesto en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, el Organismo Autónomo IASS estará obligado a facilitar al personal que por su actividad lo requiera, cuyo uso será obligatorio, de la vestimenta, calzado y equipos de protección individual adecuados, que sólo podrán usarse durante la jornada laboral.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. El adjudicatario equipará a sus trabajadores con todas las prendas de ropa de protección individual homologada de alta visibilidad bicolor que sean necesarias para cada ocasión y tipo de trabajo garantizando el mismo en condiciones sin riesgo. Dicha ropa de trabajo recogerá el distintivo municipal como empleado de la contrata, que a tal efecto designe el Ayuntamiento. Asimismo proporcionará los Equipos de Protección Individual (EPIs) pertinentes según los riesgos asociados al puesto y la labor desempeñada, supervisando que se hace un uso correcto de ellos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.