Saldos Cláusulas de Ejemplo

Saldos. La prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
Saldos. EL BANCO conviene en que los medios oficiales para que EL CLIENTE pueda verificar el saldo de su(s) cuenta(s) son: en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de “Atlántida online” y desde el aplicativo móvil llamado “Atlántida Móvil (NI)”. El Banco podrá desarrollar otros medios o herramientas para que el CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por EL CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o medios. El CLIENTE podrá solicitar que el BANCO certifique el saldo de su(s) cuenta(s) mediante los documentos autorizados y publicados en el Tarifario de productos y servicios bancarios. Si el CLIENTE fuere persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a el Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad, solicitud de inclusión o exclusión de firma y demás documentos pertinentes a la entidad. EL BANCO se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación.
Saldos. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Usuario no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Emisor a compensar saldos deudores que el Usuario pudiera tener como consecuencia del desenvolvimiento del presente Contrato.
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos. a) Marcando al *555#, opción 4. b) APP “Mi Flash” Disponible para Android y iOS. c) WEB – Accediendo a “Mi cuenta” en la página web de Flash Mobile. 4.3.2. Manejo de Saldo. 4.3.3. Reembolso o bonificación de Saldos.
Saldos. Aquellos productos que por cambio de moda, modelo, tecnología o por proble- mas de calidad, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial sufra un menoscabo.
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos De conformidad con el artículo 191 de la Ley, Fracción I, tú tienes derecho a consultar de forma gratuita y sin condicionamiento, el saldo de los Servicios que contratas mientras seas un cliente activo a través de los siguientes medios: a) Marcando al *555#, opción 4 b) APP “Mi Flash” Disponible para Android y iOS c) WEB – Accediendo a “Mi cuenta” en la página web de Flash Mobile 4.3.2. Manejo de Saldo Los saldos de tu cuenta no son reembolsables, salvo los casos previstos en el inciso 4.3.3. Si durante 55 (cincuenta y cinco) días consecutivos o más, no has utilizado ninguno de los Servicios contratados, y no cuentas con saldo en tu cuenta, perderás tu Número y cancelaremos tu línea. En caso de que cuentes con saldo, podrás recuperar tu línea hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales a la fecha en que haya expirado tu saldo. Luego de ese tiempo, tu línea será cancelada. En caso de ser aplicable al servicio de telecomunicaciones prestado, te abonaremos el saldo que no hayas consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga que realices dentro del año siguiente a la fecha de expiración. Te recomendamos siempre contar con un saldo suficiente para que tengas acceso a nuestros Servicios. Los saldos de cuenta no son canjeables por dinero en efectivo; es decir, una vez que abonas dinero, tu saldo puede aplicarse al uso que haces de nuestros Servicios durante el período de vigencia del Contrato o para traspasarlo, por instrucciones tuyas, a otro Consumidor nuestro. Recuerda que el Servicio deja de funcionar cuando hay falta de saldo. 4.3.3. Reembolso o bonificación de Saldos El Proveedor reembolsará o bonificará a los Consumidores por las razones que señalamos en los puntos 4.3.2, 4.7, 9.1, y 11.2.1.1, de acuerdo a lo establecido en dichos puntos, o cuando así lo determine la autoridad competente. Los saldos serán reembolsados o bonificados, según sea aplicable, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que el Consumidor haya hecho la solicitud, plazo que no se podrá prorrogar. Las bonificaciones de saldo se verán reflejados como saldo extra en la línea del Consumidor, o en caso de que este último lo decida, el reembolso se realizará a través de depósitos en la cuenta del Consumidor. En este último caso, el Consumidor deberá proporcionar al Proveedor la información bancaria requerida para procesar dicho reembolso, de conformidad con los requerimientos que en su momento le haga saber el...
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos 4.3.2. Manejo de Saldo 4.3.3. Reembolso de Saldos
Saldos. El Cliente podrá conocer su saldo, así como los cargos y abonos efectuados mediante los Medios Electrónicos de conformidad con la Cláusula Trigésima Sexta de “EL CONTRATO”.

Related to Saldos

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Contratante Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION JQuintero@minvivienda.gov.co $ 76,273,416 13/1/2022 30/9/2022 FELIPE SAENZ JAIMES COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES PROFESIONAL Prestación de servicios de apoyo archivístico y entrega de correspondencia al Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION FSaenz@minvivienda.gov.co $ 33,297,840 13/1/2022 30/9/2022 OCTAVIO LOSADA RAMIREZ COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C CONTADURIA PUBLICA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial en la elaboración y seguimiento del presupuesto de inversión asignado, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional (PAI), de los proyectos y programas a su cargo, en el marco de la asistencia técnica para el desarrollo urbano y territorial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL OLosada@minvivienda.gov.co $ 150,952,680 18/1/2022 31/12/2022 ROBINSON DAWBER DIAZ RINCON COLOMBIA SANTANDER BUCARAMANGA BACHILLER BACHILLER BACHILLER Prestar los servicios de apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la conducción de vehículos y el apoyo en el servicio de transporte que se requiera en el Ministerio en cumplimiento de diligencias oficiales.

  • PRODUCTOS ESPERADOS En correspondencia con las tareas descritas, el/la contratista individual debe Producer los siguientes productos: 1 Apoyo técnico para la implementación de la Hoja xx Xxxx contra la Violencia Contra los Niños, especialmente en la elaboración y monitoreo de los planes sectoriales, y el protocolo de Atención de casos de maltrato en el Sistema de Salud Pública. Por lo menos un documento técnico sobre la Hoja xx Xxxx o el Protocolo de Atención de casos de maltrato. Por lo menos tres reuniones técnicas con XXXXXX y/o el Ministerio de Salud realizadas. 2 Realizar visitas de seguimiento a los proyectos de Redes Locales de Protección con Plan Republica Dominicana y Vision Mundial Por lo menos 5 visitas de monitoreo a terreno. 3 Realizar visitas de seguimiento al proyecto de Explotación Sexual con MAIS, Caminante y la Procuraduría General de la Republica. Por lo menos 5 visitas de monitoreo a terreno. 4 Participar en la Comisión de la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes para monitorear condiciones de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de libertad y proveer insumos para sus informes. Por lo menos dos sesiones de la Comisión y dos visitas a Centros de Reclusión de adolescentes realizadas. 5 Aportar oportunamente insumos para diferentes documentos técnicos y el informe a donantes de los fondos de persecución de pornografía en línea y otros documentos. Insumos para el informe a donantes de persecución de pornografía en línea entregados oportunamente. Por lo menos 2 documentos técnicos sobre protección de niñez entregados. Un reporte final con notas preparadas y discutidas con el supervisor. 6 En coordinación con el Especialista de Protección, participar en reuniones técnicas, comunicarse y negociar con contrapartes estatales, sociedad civil, y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas. Participar, en por lo menos 10 reuniones técnicas con contrapartes del Programa. Participar en por lo menos 5 reuniones técnicas con otras agencias del Sistema de Naciones Unidas.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • GARANTIAS 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.