Saldos Cláusulas de Ejemplo

Saldos. La prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
Saldos. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Usuario no se actualizarán ni devengarán intere- ses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Emisor a compensar saldos deudores que el Usuario pudiera tener como consecuencia del desenvolvimiento del presente Contrato.
Saldos. EL BANCO conviene en que los medios oficiales para que EL CLIENTE pueda verificar el saldo de su(s) cuenta(s) son: Kioscos Autoservicio y el servicio de Banca Electrónica. BANCO ATLÁNTIDA podrá desarrollar otros medios o herramientas para que el CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por EL CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o medios. El CLIENTE podrá solicitar que el BANCO certifique el saldo de su(s) cuenta(s) mediante los documentos autorizados y publicados en el Tarifario de productos y servicios bancarios. Si el CLIENTE fuere persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a BANCO ATLÁNTIDA cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad, solicitud de inclusión o exclusión de firma y demás documentos pertinentes a la entidad. EL BANCO se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación.
Saldos. El Cliente podrá conocer su saldo, así como los cargos y abonos efectuados mediante los Medios Electrónicos de conformidad con la Cláusula Trigésima Sexta de “EL CONTRATO”.
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos De conformidad con el artículo 191 de la Ley, Fracción I, tú tienes derecho a consultar de forma gratuita y sin condicionamiento, el saldo de los Servicios que contratas mientras seas un cliente activo a través de los siguientes medios: a) Marcando al *555#, opción 4 b) APP “Mi Flash” Disponible para Android y iOS c) WEB – Accediendo a “Mi cuenta” en la página web de Flash Mobile 4.3.2. Manejo de Saldo Los saldos de tu cuenta no son reembolsables, salvo los casos previstos en el inciso 4.3.3. Si durante 55 (cincuenta y cinco) días consecutivos o más, no has utilizado ninguno de los Servicios contratados, y no cuentas con saldo en tu cuenta, perderás tu Número y cancelaremos tu línea. En caso de que cuentes con saldo, podrás recuperar tu línea hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales a la fecha en que haya expirado tu saldo. Luego de ese tiempo, tu línea será cancelada. En caso de ser aplicable al servicio de telecomunicaciones prestado, te abonaremos el saldo que no hayas consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga que realices dentro del año siguiente a la fecha de expiración. Te recomendamos siempre contar con un saldo suficiente para que tengas acceso a nuestros Servicios. Los saldos de cuenta no son canjeables por dinero en efectivo; es decir, una vez que abonas dinero, tu saldo puede aplicarse al uso que haces de nuestros Servicios durante el período de vigencia del Contrato o para traspasarlo, por instrucciones tuyas, a otro Consumidor nuestro. Recuerda que el Servicio deja de funcionar cuando hay falta de saldo. 4.3.3. Reembolso o bonificación de Saldos El Proveedor reembolsará o bonificará a los Consumidores por las razones que señalamos en los puntos 4.3.2, 4.7, 9.1, y 11.2.1.1, de acuerdo a lo establecido en dichos puntos, o cuando así lo determine la autoridad competente. Los saldos serán reembolsados o bonificados, según sea aplicable, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que el Consumidor haya hecho la solicitud, plazo que no se podrá prorrogar. Las bonificaciones de saldo se verán reflejados como saldo extra en la línea del Consumidor, o en caso de que este último lo decida, el reembolso se realizará a través de depósitos en la cuenta del Consumidor. En este último caso, el Consumidor deberá proporcionar al Proveedor la información bancaria requerida para procesar dicho reembolso, de conformidad con los requerimientos que en su momento le haga saber el...
Saldos. Aquellos productos que por cambio de moda, modelo, tecnología o por proble- mas de calidad, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial sufra un menoscabo.
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos 4.3.2. Manejo de Saldo 4.3.3. Reembolso de Saldos
Saldos. 4.3.1. Consulta de Saldos. a) Marcando al *555#, opción 4. b) APP “Mi Flash” Disponible para Android y iOS. c) WEB – Accediendo a “Mi cuenta” en la página web de Flash Mobile. 4.3.2. Manejo de Saldo. 4.3.3. Reembolso o bonificación de Saldos.

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  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Contratante Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • GARANTIAS La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. (c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva. La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.