Sanciones. Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. b) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. – Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1) Faltas leves. a) Amonestación verbal.
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: − Amonestación verbal. − Amonestación por escrito. b) Faltas graves: − Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: − Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. − Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso de que se negare a recibir la comuni- cación, se le entregará en presencia de los representantes lega- les de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la misma, se remitirá al domicilio que figu- re en el contrato de trabajo, utilizando la empresa cualquier me- dio que permita dejar constancia de su notificación. El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones. La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero. Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103, apartado 3, del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción.
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: ☐ Amonestación verbal. ☐ Amonestación por escrito. b) Faltas graves: ☐ Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: ☐ Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ☐ Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empre- sa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una san- ción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que es- tán afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
Sanciones. Aplicación cve: BOE-A-2010-10673 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación por escrito.
Sanciones. Aplicación. Otros efectos de las sanciones CAPÍTULO VII
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: BOCM-20180501-1