Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 103 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. En caso de que se negare a recibir la comuni- cación, se le entregará en presencia de los representantes lega- les de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa a recepcionar la misma, se remitirá al domicilio que figu- re en el contrato de trabajo, utilizando la empresa cualquier me- dio que permita dejar constancia de su notificación. El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones. La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero. Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 103, apartado 3, del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción.
Sanciones. Aplicación. Art. 38.- Otros efectos de las sanciones CAPÍTULO VII
Sanciones. Aplicación cve: BOE-A-2010-10673
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstanciasde las faltas cometidas, serán las siguientes: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días. – Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. – Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantillalas sanciones que se les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltasgraves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisablesante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Sanciones. Aplicación. BOCM-20230204-1 Las sanciones que la Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Amonestación por escrito.
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán la siguientes: 1º. Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito.
Sanciones. Aplicación. 17 CAPÍTULO VI 18
Sanciones. Aplicación. CAPÍTULO VI