Secreto Cláusulas de Ejemplo

Secreto. APAP nunca requerirá de la divulgación del código de acceso personal. Para requerir algún cambio en dicho código EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) hacerlo personalmente en una sucursal. EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL(LOS) CLIENTE(S) para verificar calidad del servicio y la exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL(LOS) CLIENTE(S), mediante contestadora, sistema automático de discado, mensajes en formato SMS o MMS, o por cualquier otro medio. Toda comunicación que APAP remita a EL(LOS) CLIENTE(S) mediante medios electrónicos se considerará recibida por este sin ningún otro requisito o formalidad. EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) responsable(s) de comunicar a APAP cualquier cambio de correo electrónico o números de contactos telefónicos que realice, y mientras no comunique dicho cambio las comunicaciones remitidas por APAP se considerarán válidamente realizadas en las direcciones o teléfonos de contacto que figuren en sus récords.
Secreto. APAP nunca requerirá de la divulgación de código de acceso personal. De requerir algún cambio, requerirá la presencia de EL DEUDOR personalmente a una sucursal. Queda bajo responsabilidad de EL DEUDOR el hacer de conocimiento esta información. EL DEUDOR acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL DEUDOR para verificar calidad del servicio y exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones de la Leyes competentes. EL DEUDOR acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL DEUDOR, una contestadora, sistema automático de discad, fax, mensajes en formato SMS o MMS. Toda comunicación que APAP expida a EL DEUDOR se considerará recibida sin ningún otro requisito quedando bajo responsabilidad de EL DEUDOR comunicar a APAP cualquier cambio que realice del correo electrónico y contactos telefónicos.
Secreto. APAP nunca requerirá de la divulgación de código de acceso personal. De requerir algún cambio, requerirá la presencia de EL DEUDOR (COMPRADOR) personalmente a una sucursal. Queda bajo responsabilidad de EL DEUDOR (COMPRADOR) el hacer de conocimiento esta información. EL DEUDOR (COMPRADOR) acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL DEUDOR (COMPRADOR) para verificar calidad del servicio y exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones de la Leyes competentes. EL DEUDOR (COMPRADOR) acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL DEUDOR (COMPRADOR), una contestadora, sistema automático de discad, fax, mensajes en formato SMS o MMS. Toda comunicación que APAP expida a EL DEUDOR (COMPRADOR) se considerará recibida sin ningún otro requisito quedando bajo responsabilidad de EL DEUDOR (COMPRADOR) comunicar a APAP cualquier cambio que realice del correo electrónico y contactos telefónicos.
Secreto. APAP nunca requerirá de la divulgación de código de acceso personal. De requerir algún cambio, requerirá la presencia del TARJETAHABIENTE BASICO personalmente a una sucursal. Queda bajo responsabilidad del TARJETAHABIENTE BASICO el hacer de conocimiento esta información. El TARJETAHABIENTE BASICO acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y el TARJETAHABIENTE BASICO para verificar calidad del servicio y exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones de la Leyes competentes. El TARJETAHABIENTE BASICO acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular del TARJETAHABIENTE BASICO, una contestadora, sistema automático de discad, fax, mensajes en formato SMS o MMS. Toda comunicación que APAP expida al TARJETAHABIENTE BASICO se considerará recibida sin ningún otro requisito quedando bajo responsabilidad del TARJETAHABIENTE BASICO comunicar a APAP cualquier cambio que realice del correo electrónico y contactos telefónicos.
Secreto. APAP nunca requerirá de la divulgación del código de acceso personal. Para requerir algún cambio en dicho código EL CLIENTE deberá hacerlo personalmente en una sucursal de manera auto asistida a través de las plataformas digitales y mecanismos de prueba de identidad. EL CLIENTE acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL CLIENTE para verificar calidad del servicio y la exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE, mediante contestadora, sistema automático de discado, mensajes en formato SMS o MMS, o por cualquier otro medio. Toda comunicación que APAP remita a EL CLIENTE mediante medios electrónicos se considerará recibida por este sin ningún otro requisito o formalidad. EL CLIENTE es responsable de comunicar a APAP cualquier cambio de correo electrónico o números de contactos telefónicos que realice, y mientras no comunique dicho cambio las comunicaciones remitidas por APAP se considerarán válidamente realizadas en las direcciones o teléfonos de contacto que figuren en sus records.
Secreto. El DCV deberá mantener el más estricto secreto sobre la información a la que tenga acceso tal como lo establece el art. 54 de la Ley 18.627, de 2 de diciembre de 2009 y el articulo 7, inciso 7 del reglamento del DCV.
Secreto. 5.6.1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos personales a los que tenga acceso, incluso después de que finalice el objeto del presente encargo. 5.6.2. Solamente tratarán los datos de los ficheros aquellos empleados del Encargado de Tratamiento que tengan entre sus funciones el cumplimiento de la prestación prevista en este contrato y no pudieran cumplir sus obligaciones sin tener acceso a los mismos. Dichas personas deberán observar la obligación legal de confidencialidad. 5.6.3. Además, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá: 5.6.3.1. Encargarse de que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. 5.6.3.2. Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. Fdo.: X. XXXXXXX XXXXXX BJORKLUND Fdo.: D. 5.6.3.3. Encargarse de la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Secreto. El Comisionista se obliga a guardar secreto riguroso de todo lo que concierna a las transacciones que se le encarguen y de los valores depositados en su poder, siendo responsable de los prejuicios que se le ocasionaren al Comitente por no hacerlo así. No existirá responsabilidad cuando el secreto sea levantado por imperio de la ley o la justicia. Tampoco existirá responsabilidad en caso de tener que brindarse información al Banco Central del Uruguay, a la Bolsa de Valores de Montevideo o a otra entidad controlante como consecuencia del cumplimiento de la normativa vigente.
Secreto. BANCARIO.- El Usuario releva al Banco de las responsabilidades consagradas en la legislación vigente sobre secreto profesional bancario y deber de confidencialidad por el manejo de la información que debe realizar para implementar el uso de la Tarjeta.
Secreto. Cualquier información técnica, comercial o financiera comunicada por una de las Partes con carácter confi- dencial a la otra parte, o cualquier información que por su naturaleza sea confidencial, no será divulgada por la Parte receptora sin consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El Licenciatario no comunicará a terceras personas, incluso después de la finalización de este contrato, los secretos de fabricación o comercialización del Licenciante, o cualquier otro tipo de información confidencial comu- nicada al Licenciatario en cumplimiento de este contrato. el Licenciatario obligará, a los empleados que tengan acceso a la información comunicada y/o a secretos de fabricación o comercialización, a que mantengan la confidencialidad de esta información y a que no la usen con fines particulares ni la hagan accesible a terceros. La obligación de confidencialidad de los empleados se manten- drá incluso tras la terminación de su relación laboral con el Licenciatario.