SEGURIDAD EN OBRA Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD EN OBRA. 3.1.1.11. Vigilancia e iluminación
SEGURIDAD EN OBRA. El Contratista estará obligado a observar estrictamente las disposiciones establecidas de acuerdo con las disposiciones del CEGCBA. y el Decreto Nº 911/96 Ley 19.587 de Higiene y Seguridad de Trabajo. El Contratista establecerá una vigilancia permanente en la obra para prevenir sustracciones y deterioros de materiales o estructuras propias o ajenas. Además distribuirá la cantidad necesaria xx xxxxxxx de iluminación que permitan una efectiva vigilancia. Hará colocar luces indicando el peligro y tomará otras medidas de precaución en aquellas partes que por su naturaleza o situación hagan posible que ocurran accidentes durante el transcurso de la obra.
SEGURIDAD EN OBRA. Se colocarán todos los elementos de seguridad, que deberán mantener la separación visual y física, necesarias para evitar cualquier tipo de accidente y perjuicio físico del personal. Se deberán realizar todos aquellos vallados de seguridad provisorios necesarios según se indica en la Sección 3 de la MCG MTOP y en un todo de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y nacionales vigente. Sin perjuicio de dar cumplimiento a todas las disposiciones de seguridad que se aplican a la industria de la construcción. Se deberá contar con técnico prevencionista registrado.
SEGURIDAD EN OBRA. El contratista atenderá todas las disposiciones vigentes contenidas en la Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo, reglamentaciones vigentes del Ministerio de Trabajo, reglamento del Banco de Seguros, Ordenanzas Municipales en la materia, etc., y se responsabilizará por el ingreso a la obra de personas ajenas a su empresa. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista la preservación y custodia de los bienes que se encuentren en el recinto de la obra a partir de la firma del acta de iniciación de la misma y hasta su total finalización. Esta Administración no brindará ningún servicio de vigilancia ni interior ni exterior de los locales asignados a la obra. En caso de los bienes municipales, y en caso de falta y/o deterioro, estos serán repuestos en su totalidad y en su verdadero valor.
SEGURIDAD EN OBRA. El Contratista estará obligado a observar estrictamente las disposiciones establecidas en los rubros respectivos de las reglamentaciones vigentes en cada distrito en donde se realice la obra, (aplicándose supletoriamente Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y toda otra reglamentación vigente a la fecha de ejecución de la obra)1, como la Resolución 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- Todo el personal destacado en obra, obrero, técnico, administrativo, y los visitantes, tendrán la obligación de usar casco protector, los que serán provistos por el Contratista.-
SEGURIDAD EN OBRA. El Contratista, adoptara todas las medidas de seguridad en todo el lapso de tiempo que dure el presente servicio; para ello nombrara a un jefe de seguridad, quien velara que todo el personal obrero y calificado, xxxxxxx y labore a la obra con todos sus implementos de seguridad, como son: guantes, lentes de seguridad, botas xx xxxxx, xxxxx (trabajos en altura), andamios debidamente certificados para su uso, camisa y pantalón con cintas de seguridad. 12.00.00 INSTALACIONES SANITARIAS
SEGURIDAD EN OBRA. Se deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa xx Xxxxx Grande relativa a seguridad en Obra. Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar un Plan de Seguridad correspondiente a la obra, elaborado y firmado por un Profesional de Hi giene y Seguridad habilitado. El Plan deberá ser aprobado por la ART y también por el Se ctor de Seguridad Industrial xx Xxxxx Grande. El seguimiento del cumplimiento del Plan de Seguridad durante el desarrol lo de los trabajos estará a cargo del Profesional de Higiene y Seguridad, y será supervisado po r parte del Sector de Seguridad Industrial xx Xxxxx Grande. Todo el personal de la contratista, independientemente de la tarea que realice, deberá recibir la Inducción de Seguridad. La misma será dictada por el Sector d Seguridad Industrial xx Xxxxx Grande. Se deberá coordinar con dicho sector fecha y hora para recibir la Inducción de Seguridad antes del inicio de las obras. Esta condición es extensiva y aplicable a subcontratistas y proveedores de permanencia extendida. En la Inducción se hará entrega a todos los participantes del MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL XX XXXXX GRANDE, que contiene todas las Normas de cumplimiento obligatorio aplicables.
SEGURIDAD EN OBRA. Todo el personal que trabaje en obra deberá ceñirse también a las normas de higiene y seguridad ocupacional, lo que incluye la prevención de accidentes y primeros auxilios. El Contratista será responsable de la seguridad de la Obra hasta su entrega y recepción conforme por el ADN, por lo que cualquier daño a la misma previo a la entrega y recepción conforme será de su exclusiva responsabilidad.
SEGURIDAD EN OBRA. 1.5.1.- CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 911.
SEGURIDAD EN OBRA. El Contratista asumirá todas las responsabilidades de la obra y tomará todas las precauciones de tal manera a evitar daños a personas que transiten por el sitio, y propiedades dentro o en las inmediaciones del trabajo, colocando barreras de protección, así mismo tomar las medidas de no interferir el normal transito peatonal y vehicular. El Contratista deberá mantener durante el transcurso de los trabajos el personal diurno y nocturno encargado de las tareas de control y custodia de los elementos depositados en la obra, sean éstos de propiedad o no de la Contratante y/o Contratista.- Establecerá vigilancia continua para prevenir deterioros y robo de materiales. Con ese fin, deberán permanecer en la obra una cantidad de serenos necesaria en horas y días laborables y no laborables, a cuenta y cargo de la Contratista. La Contratista tomará medidas especiales de precaución y seguridad, y colocará luces de señalización de peligro en lugares donde fuese necesario prevenir accidentes y de iluminación nocturna de obra para garantizar la seguridad de la misma. El plantel y equipos necesarios para realizar los trabajos, serán provistos por la Contratista; su importancia estará de acuerdo con la de la obra y la Inspección podrá, si lo considera necesario, ordenar su refuerzo o cambio.